JEP - Resolución SAI AOI R PMA 930 13 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 930 13 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 0001869-21.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-930-2024
Solicitante: HAMIR CONTRERAS CUBILLOS; C.C N.° 1109416208
Asunto: Rechaza por competencia y amplía información
Delitos: Por definir
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1922 de 2018, 1957 de 2019 y en general, las normas y la jurisprudencia aplicable a esta Jurisdicción, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor
HAMIR CONTRERAS CUBILLOS.
II. ANTECEDENTES
A. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
1. El 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de
A. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
1. El 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS a un despacho de la misma Sección1.
1 Expediente Legali N.º 0001477-47.2023.0.00.0001. Pág. 1Página 2 de 22
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-604 de 9 de noviembre de 2023, la SR amplió información y solicitó a la SAI que informara sobre el estado actual del trámite del señor CONTRERAS CUBILLOS ante la JEP, así como si actualmente cuenta con el goce de beneficios provisionales objeto de supervisión.
3. Posteriormente, en Auto SRT -SB-AMG-770 del 25 de octubre de 2024, la Sección de Revisión adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: (i) remitir a la SAI copia de la providencia para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y establezca si hubo algún incumplimiento y (ii) reconocer personería jurídica al abogado Leonardo Yepes
Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional N.º 273.411 del C.S.J., como abogado del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS, dentro de dicho trámite.
B. Ante la Sala de Amnistía en Indulto
profesional N.º 273.411 del C.S.J., como abogado del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS, dentro de dicho trámite.
B. Ante la Sala de Amnistía en Indulto
4. El 16 de agosto de 2022 , mediante oficio radicado CONTI 202201052422, se recibió del Establecimiento Penitenciario El Barne de Cómbita un escrito de solicitud de beneficios ante la JEP suscrito -conjuntamentepor los señores HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y HENRY BONILLA MENDOZA, en el que manifiestan su intención de acogerse al “nuevo proceso de paz total que impulsa el nuevo gobierno nacional, en cabeza del señor presidente de la República, Doctor Gustavo Petro Urrego”.
5. En el escrito, los solicitantes refieren lo siguiente: (i) que eran integrantes del frente Alfonso Cano de las Disidencias de las FARC - EP (Segunda Marquetalia ), siendo comandante general Iván Márquez; (ii) que en el área de influencia del Tolima y Huila, el frente Alfonso Cano estaba al mando de Hamir Contreras, y que, quien comandaba la milicia era Henry Bonilla; (iii) que operaron en las regiones de Tolima y Huila desde el año 2018; y (iv) que es su deseo ser recibidos en el nuevo proceso de paz total un grupo de personas que estuvieron en sus filas . Entre otras, José Edgar
Jiménez, Henry Contreras Bravo, Lisandro Felantana Ramírez y Luis Alberto Mayorga Lozano, Jeison Ferney Tovar Bustos, Arnold Bonilla Velandia, Domingo Vásquez Muñoz, Víctor Alfonso Méndez Ramírez, Andrés Felipe Galvis López,
Mayorga Lozano, Jeison Ferney Tovar Bustos, Arnold Bonilla Velandia, Domingo Vásquez Muñoz, Víctor Alfonso Méndez Ramírez, Andrés Felipe Galvis López, Jeison Andrés Mayorga y Alfonso Sánchez Guaimas, y otras personas de quienes indican “se les escapan sus nombres”2.
2Además, precisan en su escrito que: "como se habrá dado cuenta, el bloque al que pertenecemos actualmente, es un bloque disidente de las FARC, los cuales retomamos las armas a causa del incumplimiento del Estado, con los acuerdos pactados en la firma de la Paz, durante el gobiernoPágina 3 de 22
6. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó en reparto a esta magistratura el trámite de beneficios de los señores HAMIR CONTRERAS
CUBILLOS y HENRY BONILLA MENDOZA3.
7. El 30 de enero de 2023, este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-036-2023, mediante la cual efectuó un ejercicio de pedagogía con los solicitantes a fin de aclararles el alcance que tiene la Jurisdicción Especial para la Paz en términos de competencia frente a hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016 , y, adoptó medidas de ampliación de información en virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de
2016. En este sentido, solicitó información adicional a los solicitante s4, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz – OCCP, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP5
para la Reincorporación y Normalización (ARN), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz – OCCP, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP5
En la misma decisión , se identificó que según la página de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, bajo el nombre del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS figuran distintos registros de causas penales, cuyas radicaciones datan de los años 2020, 2021 y 2022. Además, consultado el nombre del
Santos". // Luego, mediante escritos del 11 de octubre de 2022 (radicado CONTI 202201066622) y 14 de octubre de 2022 (radicado CONTI 202201067898), el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS solicitó copia de su carta de sometimiento con fecha 16 de agosto de 2022. 3Recuérdese que, bajo el expediente radicado Legali 9004220-13.2019.0.00.0001 cursó en este Despacho de la SAI, trámite de beneficios del señor Henry Bonilla Mendoza; trámite que actualmente se encuentra archivado, y que terminó con la Resolución SAI -AOI-D-PMA-239-2021 del 27 de mayo de 2021, a través del cual se aceptó el desistimiento del recurso formulado contra la Resolución SAIRCPMA-933-2019 del 17 de diciembre de 2019 que, rechazó de plano (por insuficiencia de información) su trámite de beneficios. 4 En este sentido requirió a los solicitantes Hamir Contreras Cubillos y Henry Bonilla Mendoza, para
PMA-933-2019 del 17 de diciembre de 2019 que, rechazó de plano (por insuficiencia de información) su trámite de beneficios. 4 En este sentido requirió a los solicitantes Hamir Contreras Cubillos y Henry Bonilla Mendoza, para que amplíen información sobre los términos de su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, precisando: i) las circunstancias de tiempo, modo y luga r de su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, así como, si en algún momento, efectuaron proceso de desmovilización individual o colectiva de dicho Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley; ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia o colaboración con el Grupo Armado Residual Disidente Frente Alfonso Cano; iii) cuáles son las causas penales respecto de las que solicita de esta Sala de Amnistías o Indultos, la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, teniendo en cuenta el marco t emporal, personal y material, a los que se circunscribe la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ( explicado en esa misma decisión); iii) la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se les investiga, procesa, o han sido condenados y frente a los cuáles solicitan los beneficios. Así mismo, para que; iv) informen si cuentan con abogado o abogada de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desean que el SAAD comparecientes lesdesigne alguien para que lleve a cabo su representación judicial. 5 Se le solicitó informar si en el inventario de beneficios otorgados por la Jurisdicción Ordinaria, se
para proveer su defensa técnica, desean que el SAAD comparecientes lesdesigne alguien para que lleve a cabo su representación judicial. 5 Se le solicitó informar si en el inventario de beneficios otorgados por la Jurisdicción Ordinaria, se relacionan los señores Hamir Contreras Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 1109416208 y Henry Bonilla Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 93020692. De ser así, adicionalmente se le solicita informar qué autoridad judicial y en el marco de cuál causa penal le fueron otorgados tales beneficios, y si la Sección de Revisión se encuentra efectuando supervisión de éstos.Página 4 de 22
solicitante en el buscador Google , se encontró una noticia del 16 de septiembre de 2021, cuyo titular es: “Capturados principales cabecillas del Frente Alfonso Cano de Segunda Marquetalia”6.
8. Mediante Oficio con radicado OFI23-001366 / GFPU de 3 de febrero de 2023, la ARN informó que a vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) encontró que, el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS se encuentra registrado como población en proceso de reincorporación, regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución 4309 de 2019, con fecha de ingreso el 16/08/2017, certificado por la OACP mediante Resolución No. 011 del 05/06/2017, cuya última asistencia a una actividad fue el 7/09/2021, pero que, reporta estado “Limitante temporal”7. Adicionalmente, la ARN especificó los beneficios que recibió el señor CONTRERAS CUBILLOS8 y envío copia del acto administrativo que
estado “Limitante temporal”7. Adicionalmente, la ARN especificó los beneficios que recibió el señor CONTRERAS CUBILLOS8 y envío copia del acto administrativo que declaró la limitante para el acceso de beneficios9.
9. El 13 de febrero de 20 23, los señores HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y HENRY BONILLA MENDOZA presentaron -de manera individual -, un escrito mediante el cual a mpliaron información en cumplimiento del requerimiento realizado por el Despacho.
En particular, e l señor CONTRERAS CUBILLOS informó que perteneció a las FARC-EP desde el 2000 e ingresó siendo menor de edad Frente Teófilo Forero . Especificó, además, que se desmovilizó el 7 de julio de 2017 y que retornó a las FARCEP en el año 2019 al Frente Alfonso Cano. Sumado a lo cual, aportó el radicado de 2
6https://www.radionacional.co/actualidad/judicial/segunda-marquetalia-capturados-cabecillasfrente-alfonso-cano última consulta: 26/11/2024. //Además, se consultó las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Registraduría General de la Nación y el registro de población privada de la libertad, encontrando que el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS no registraba antecedentes en las bases de datos consultadas, pero, al momento de la consulta se encontraba privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario CPAMS Barne. 7 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001. Página 98102.
consulta se encontraba privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario CPAMS Barne. 7 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001. Página 98102. 8 Indicó que el solicitante se encontraba vinculado al proyecto productivo colectivo denominado “emprendimiento pecuario”, el cual fue desembolsado en su totalidad, pero que, se encuentra con estado “Limitante temporal”, debido al acto administrativo de fec ha 30 de noviembre del 2021, que resolvió “PRIMERO. – DECLARAR la Limitación Temporal del acceso a los Beneficios de la Ruta de Reincorporación dispuestos en el Decreto Ley 899 de 2017 y en la Resolución 4309 de 2019, al (la) señor (a) HAMIR CONTRERAS CUBI LLOS, , de conformidad con la parte motiva de este acto”. Indicando que, esta decisión se adoptó en razón a que el prenombrado fue capturado el día 15/09/2021 y se encuentra privado de la libertad, situación que le imposibilita continuar con su proceso de Reincorporación. Con todo, especificó que para el momento de la respuesta el mismo no se encontraba ejecutoriado. 9 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001. Página 106 a 111.Página 5 de 22
procesos penales seguidos en su contra, a saber, el N.° 410016000716202101743-0010 por el delito de concierto para delinquir y el N.° 730016106793202100112-0011 también por concierto para delinquir con fines de extorsión ante la Unidad Gaula Especializada de Ibagué, Tolima. En el mismo escrito manifestó su intención de
por concierto para delinquir con fines de extorsión ante la Unidad Gaula Especializada de Ibagué, Tolima. En el mismo escrito manifestó su intención de ampliar información y solicitó se le designara un abogado12.
10. Mediante Oficio OFI23 -00025131 /GFPU de 14 de febrero de 2023, l a OACP corroboró que el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, de la cual allegó copia13.
11. Por medio de oficio fechado el 13 de marzo de 2023 , la Secretaría Ejecutiva informó que el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS tiene dos beneficio s concedidos, el primero, por suspensión de orden de captura por delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas otorgado por la Presidencia de la República (Decreto nro. 2125/2017) , y el segundo, una amnistía concedida por la Presidencia de la
República.
12. El 13 de abril de 2024, el SAAD designó al abogado Leonardo Yepes Moreno para representar los intereses del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS 14, quien 18 de abril siguiente solicitó información sobre el estado del caso15.
13. El 7 de junio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2023, este Despacho resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada por los señores HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y HENRY BONILLA MENDOZA , “por no cumplirse con el factor personal de
Despacho resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada por los señores HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y HENRY BONILLA MENDOZA , “por no cumplirse con el factor personal de competencia”16. Esto, en torno a las causas penales radicados N.° 4100160071620210174300 por concierto para delinquir y N.° 7300161067932021001200 por concierto para delinquir agravado con fines de extorsión (para el caso del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS) y radicado N.° 418896000000202100400 por los delitos de concierto para delinquir y otros (en lo que respecta al asunto del señor HENRY BONILLA MENDOZA). Sobre el particular en la decisión se indicó:
10 Según se corroboró por hechos ocurridos el 15/02/2021. Ver. Expediente Legali N.° 150156982.2022.0.00.0001. Página 361. 11 Según se corroboró por hechos ocurridos el 1/02/201. Ver. Expediente Legali N.° 150156982.2022.0.00.0001. Página 361. 12 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001. Página 167 a 169. 13 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001. Página 191 a 196. 14 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001 Página 225. 15 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001 Página 235 -236.
14 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001 Página 225. 15 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00.0001 Página 235 -236. 16 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 241 a 251.Página 6 de 22
18. Luego de verificar cada supuesto del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, para este despacho, los señores Hamir Contreras Cubillos y Henry Bonilla Mendoza no logran acreditar el factor personal de competencia, toda vez que aunque indican que en el pasado fueron integrantes de las FARC - EP, (y hay elementos probatorios que dan cuenta de ello, al menos en lo que concierne al señor Contreras Cubillos), también han sido explícitos al indicar que las causas respecto de las que solicitan beneficios ocurrieron disidentes de dicha organización y militaban en el Frente Alfonso Cano de la Segunda Marquetalia. (Negrilla fuera de texto).
Con todo, en la misma decisión se ordenó que, una vez en firme la providencia, se ingresara el asunto a Despacho para desplegar labores tendientes a la supervisión del régimen de condicionalidades del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS17.
14. Sumado a lo anterior y en cumplimiento de la Senit3, la decisión fue notificada por estado a las partes el 28 de julio de 202318.
15. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2023 mediante la cual se rechazó competencia quedó en firme el 2 de agosto de 2023 , sin que se interpusiera recurso alguno19.
15. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2023 mediante la cual se rechazó competencia quedó en firme el 2 de agosto de 2023 , sin que se interpusiera recurso alguno19.
16. El 15 de agosto de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-451-2023, este Despacho adoptó medidas de ampliación de información tendientes a establecer la ruta que este Despacho ha de seguir de cara a la supervisión del régimen de condicionalidades contenido en el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°506022 suscri ta por el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS, conforme a las prescripciones de la sentencia interpretativa TP -SASENIT 4 del 26 de abril de 2023 y el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 20. Esto, comoquiera que registra beneficios por procesos distintos a los radicados N.° 410016007162021017430021 y N.° 7300161067932021001200, rechazados mediante
Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2023.
Coherente con lo anterior, en la misma providencia, este Despacho solicitó a la OACP
17 La decisión fue notificada al abogado Leonardo Yepes Moreno, quien representa los intereses de de HAMIR CONTRERAS CUBILLOS , el 8 de junio de 2023, mientras que este último notificado personalmente el 27 de junio de 2023. Ver. Expediente Legali N.° 1501569 -82.2022.0.00. Pág. 65 y 266, 272, 273 – 274, 286 y 287. 18 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág 288 – 289.
272, 273 – 274, 286 y 287. 18 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág 288 – 289. 19 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 291. 20 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 293 a 297. 21 Hechos del 15/02/2021. Ver. Proceso adelantado por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Art.365 C.P., ante la Fiscalia 106 Seccional – DECOC. Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 240.Página 7 de 22
informar si al señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS , le fueron concedidas, en vigencia de la Ley 1820 de 2016, amnistías de iure presidenciales o medidas administrativas de suspensión de órdenes de captura. En caso afirmativo , se le solicitó remitir copia del Decreto 2125/2017, del que presuntamente sería beneficiario el señor Contreras Cubillos.
17. Mediante Oficio de 22 de agosto de 2023 , la OACP informó que “el señor Hamir Contreras Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 1109416208, NO fue relacionad[o] en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, NO se encuentra acreditad[o], por ende, tampoco cuenta con ningún tipo de amnistía 22. (Énfasis original)23.
18. A través de oficio s fechados el 23 24, 2425 y 2526 de agosto de 2023, la Fiscalía
encuentra acreditad[o], por ende, tampoco cuenta con ningún tipo de amnistía 22. (Énfasis original)23.
18. A través de oficio s fechados el 23 24, 2425 y 2526 de agosto de 2023, la Fiscalía
informó, las siguientes cuestiones:
- Que, HAMIR CONTRERAS CUBILLOS fue capturado en flagrancia el 15 de septiembre de 2021, en el municipio de Campoalegre – Huila, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Art.365 C.P., dentro del radicado NUNC. 410016000716202101743, proceso adelantado por la Fiscalia 106 Seccional – DECOC, y (ii) que dicha investigación fue conexada al radicado matriz NUNC.410016000716202000692, que adelanta la Fiscalia 05 Especializada de la Unidad Especial de Investigación por el delito de homicidio, donde actualmente se está perfeccionando una solicitud de preacuerdo con el señor
HAMIR CONTRERAS CUBILLOS.
- Que, el solicitante actualmente no tiene órdenes de captura vigentes, pero cuenta con medida de aseguramiento por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado Art.340 Inc.2 y 3 C.P, y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Art.365 C.P., Inc.3, Nral.7. Independiente de lo que informó que, tuvo las siguientes órdenes
22 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 324 y 326.
Inc.3, Nral.7. Independiente de lo que informó que, tuvo las siguientes órdenes
22 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 324 y 326. 23 Información contraria a lo informado mediante Oficio OFI23 -00025131 / GFPU 13020001 de 14 de febrero de 2023, en la que no solo se indicó que sí estaba acreditado sino que se allegó copia de la Resolución No. 11 del 05 de junio de 2017, mediante la que fue acreditado. Ver, Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 191 a 199. 24 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 340. 25 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 345 y 347. 26 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 337.Página 8 de 22
de captura -sin especificar si la perdida de vigencia estuvo dada por beneficios concedidos por el Gobierno Nacional-27:
Nunc 7355560.00472.2014.80092 delito Homicidio. Orden de captura del 07 abril del 2022.- Vencida Autoridad que conoce: Fiscalía 51 de Chaparral.
Hechos: 19/05/201428
Etapa: indagación, activo.
Nunc 7300161.06793.2021.90012 Delito concierto para delinquir fines extorsión Orden de captura del 29 septiembre del 2021.- Vencida Fiscalia 3 especializada Gaula Tolima.
- Que, el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS registra las siguientes
Delito concierto para delinquir fines extorsión Orden de captura del 29 septiembre del 2021.- Vencida Fiscalia 3 especializada Gaula Tolima.
- Que, el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS registra las siguientes investigaciones y fecha de los hechos : 410016000716202101743 (hechos del 15/09/2021), 730018108793202190012 (hechos del 01/02/2021), 735556000472202000174 (hechos del 20/08/2020), 410016000716202000692
(hechos del 27/05/2020) y 735550000472201480092 (hechos del 19 de mayo de 2014).
19. Por último, recuérdese que, como se indicó supra, el 29 de octubre de 2024 , la Sección de Revisión informó a la SAI del Auto SRT-SB-AMG-770 de 25 de octubre del mismo año, mediante el cual solicitó información del trámite seguido frente al señor
CONTRERAS CUBILLOS.
C. Hallazgos de los solicitantes en el Inventario de Beneficios
20. Consultado el Visor de Inventario de Beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se verificó que el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS registra los siguientes documentos: (i) copia del certificado de dejación de armas de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia con fecha de 5 de junio de 2017; (ii) copia del acta de Compromiso de la Presidencia de la Republica con fecha de 7 de junio de 2017 en la que el señor CONTRERAS CUBILLOS se compromete a “no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal
con fecha de 7 de junio de 2017 en la que el señor CONTRERAS CUBILLOS se compromete a “no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente” y afirma que conoce “ el Acuerdo Final suscrito por las FAR -EP y el Gobierno Nacional y, manifestó un compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus
27 Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 337. 28 Según correo electrónico de 17/08/2023. Ver. Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 362.Página 9 de 22
metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil ”; y (iii) copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°506022 suscrita el 20 de abril de 2018 ante el Secretario Ejecutivo de JEP.
En la misma plataforma se encontró que, el señor CONTRERAS CUBILLOS registra los siguientes beneficios: (i) suspensión de orden de captura por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas en virtud del Decreto Presidencial N.° 2125/2017, y (ii) beneficiario de amnistía presidencial concedida mediante Decreto Presidencial N.° 1165 de 10 de julio de 2017.
21. Finalmente, esta autoridad judicial realizó una nueva revisión de las bases de datos públicas del Estado con los mismos resultados obtenidos previamente en el portal de la Policía Nacional y la Registraduría respecto del señor CONTRERAS
21. Finalmente, esta autoridad judicial realizó una nueva revisión de las bases de datos públicas del Estado con los mismos resultados obtenidos previamente en el portal de la Policía Nacional y la Registraduría respecto del señor CONTRERAS CUBILLOS, con novedad en las anotaciones del portal web de la Procuraduría General de la Nación así: (i) sanción principal de privación de la libertad de 28 años, 2 meses y 18 días y sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m ismo término por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el juzgado 3 penal del circuito especializado con funciones de conocimiento - Neiva (huila) el 26 de septiembre de 202329, y (ii) las inhabilidades automáticas contratar con el Estado
(Ley 80 de 1993 art 8, num 1 lit. d) e inhabilidad para desempeñar cargos públicos (Ley 1952 de 2019 art 42).
22. Por su parte, en la página de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial se encontró específicamente que el señor CONTRERAS CUBILLOS tiene los siguientes registros (i) procesos con radicado N.° 41001310700320220000200 y N.° 41001310700320220007600 por el delito de concierto para delinquir ante el Juzgado 003 Penal de Circuito Especializado de Neiva (el primero con anotación “ubicación, archivo”. El segundo con anotación “hechos de 27 de mayo de 2020”; (ii) proceso con radicado N.° 41001600071620200069200 por el delito de homicidio ante
“ubicación, archivo”. El segundo con anotación “hechos de 27 de mayo de 2020”; (ii) proceso con radicado N.° 41001600071620200069200 por el delito de homicidio ante el Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (con anotación, archivo, enviado a la JEP); (iii) procesos con radicado N.° 41001600071620210174300 por el delito de concierto para delinquir, terrorismo y amenazas ante el Despacho 003 - Juzgado Circuito de Ejecución - Penal Con Función De Conocimiento – Neiva con anotación, ubicación en “penales especializados”) 30 y
29 Certificado 257727206 de 8 de noviembre de 2024. 30 Hechos ocurridos el 15/09/2021. Ver. Expediente Legali N.° 1501569-82.2022.0.00. Pág. 361.Página 10 de 22
(iv) proceso con radicado N.° 41001600071620210174300 ante el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Campoalegre, Huila (con anotación “privado”).
23. Finalmente, se indicó que, realizada una nueva búsqueda del nombre HAMIR CONTRERAS CUBILLOS en Google se encontraron las siguientes noticias: “ Líder del frente ‘Alfonso Cano’ condenado por asesinatos” publicada por la Nación el 6 de octubre de 2023. En esta noticia se indica que “Hamir Contreras Cubillos, líder del frente ‘Alfonso Cano’ de la disidencia ‘Segunda Marquetalia’, fue condenado por el asesinato de reincorporados de las Farc. El disidente, además, fue sentenciado por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas, entre otros”31
reincorporados de las Farc. El disidente, además, fue sentenciado por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas, entre otros”31
24. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-915-2024 del 4 de diciembre de 2024, se ordenó la ruptura procesal del trámite de los señores HENRY BONILLA MENDOZA y HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y se ordenó el archivo del primero. Respecto del segundo se adoptarán decisiones en lo faltante.
III. CONSIDERACIONES
25. Visto que este Despacho rechazó la solicitud de beneficios del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS respecto al radicado N.° 4100160071620210174300 y N.° 7300161067932021001200, y no al conjunto de investigaciones seguida s en su contra, según lo informado por la Fiscalía General de la Nación, comoquiera que esta dicha instancia informó que en su contra también se surten los siguiente radicados: 730018108793202190012 (hechos del 01/02/2021), 735556000472202000174 (hechos del 20/08/2020), 410016000716202000692 (hechos del 27/05/2020) y 735550000472201480092 (hechos del 19 de mayo de 2014) , este Despacho se pronunciará sobre el particular.
26. Del mismo modo, se adoptarán algunas medidas de ampliación en relación con los beneficios que registra el señor CONTRERAS CUBILLOS el Inventario de Beneficios, a saber : (i) suspensión de orden de captura por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas en virtud del Decreto Presidencial N.° 2125/2017, y
Beneficios, a saber : (i) suspensión de orden de captura por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas en virtud del Decreto Presidencial N.° 2125/2017, y (ii) beneficiario de amnistía presidencial concedida mediante Decreto Presidencial N.° 1165 de 10 de julio de 2017.
27. Coherente con lo anterior, este Despacho se pronunciará sobre las siguientes cuestiones en relación con el señor CONTRERAS CUBILLOS: (A) la competencia de
31 https://www.lanacion.com.co/lider-del-frente-alfonso-cano-condenado-por-asesinatos/ última consulta: 27/11/2024.Página 11 de 22
la Jurisdicción Especial para la Paz y (1) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio” , Y, (2) el estudio de competencia de la JEP en relación con los radicados 730018108793202190012, 735556000472202000174
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