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JEP - Resolución SAI AOI R RDC D MGM 880 2024 12 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R RDC D MGM 880 2024 12 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-RDC-D-MGM-880-2024

Expediente digital: 1501381-21.2024.0.00.0001

Solicitante: YEFERSON DISNEY RIVERA OVIEDO Identificación: C.C. n.° 1.120.066.789 de Pitalito, Huila.

Asunto: Rechaza sometimiento a la JEP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre del señor YEFERSON DISNEY RIVERA OVIEDO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.120.066.789

de Pitalito, Huila.

II. ANTECEDENTES

2. El 5 de septiembre de 2024, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, allegó una solicitud dirigida por el señor RIVERA OVIEDO titulada “sometimiento a la JEP”1. Allí, aquel refiere: Con el mayor respeto me dirijo a ustedes señores magistrados por medio de este escrito en donde yo perteneciente GAOr E -48 “CDF”-SM” por un lapso de 4 años y 5 meses y

Con el mayor respeto me dirijo a ustedes señores magistrados por medio de este escrito en donde yo perteneciente GAOr E -48 “CDF”-SM” por un lapso de 4 años y 5 meses y 25 días estuve como segundo al mando tratando ser un hombre nuevo me quiero apegar a la Justicia Para la Paz entregué varios armamento de guerra y el comandante del grupo el °1 el cual cansado a esa vida yo me presento ante ustedes para someterme a la JEP y declarar todo y reparación a las víctimas, [ininteligible] y hablar de verdad de los hechos para cuando el tiempo modo y lugar donde aconteció todos los hechos punibles en el transcurso de mi estadía dentro de la organización2 [sic]

3. Otro de los anexos a la solicitud, titulado “sometimiento a la Justicia y Paz de la JEP”, vino acompañado con el siguiente relato: […] [M]e dirijo a usted con la finalidad de acogerme al sometimiento y rendir declaración precisa y veraz al ser perteneciente a un grupo armado al margen de la ley, yo pertenecía al frente fronterizo estructura 48 Comando de frontera como consta en certificación CISIL No 5396 -2023 de fecha de 1 de noviembre de 2023 […] para el cual

1 Expediente digital n.° 1501381-21.2024.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folio 1. 2 Expediente digital, folio 2.Página 2 de 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O yo pertenezco a la GAOR en los años que estuve en dicha estructura llamada GOAr farc frente 48 fecha en el tiempo en que estuve en actividad en los tiempo que pertenecí y

yo pertenezco a la GAOR en los años que estuve en dicha estructura llamada GOAr farc frente 48 fecha en el tiempo en que estuve en actividad en los tiempo que pertenecí y los hechos relevantes del modo, tiempo y lugar donde hubo hechos punibles donde yo podre rendir cuentas claras sin repetición y con la mayor verdad de todos los hechos donde ocurrieron los diferentes delitos y yo estuve en el sometimiento por el ministerio de defensa nacional […]. Estuve dentro de la organización grupo armado durante un lapso de 4 años y 5 meses desde el año 2019 mes 03 día 03 hasta el año 2023 mes 08 días 28 con el área de influencia en el departamento Putumayo y sobre el área rural del municipio Puerto Guzmán […].3 [sic]

4. Finalmente, con sus escritos, el señor RIVERA OVIEDO allegó copia, entre otras cosas, del acta de sometimiento a la que se refiere el Decreto n.° 965 de 2020, suscrita por aquel, en compañía de un defensor4. Allí, se narra lo siguiente: En la Vereda Santa Rita – Municipio de Piamonte (Cauca) a los 07 días del mes de septiembre del año 2023, siendo las 10:30 horas, se presentó de manera voluntaria al segundo pelotón de la compañía Destello del Batallón de Operaciones terrestres No. 21 del señor YEFERSON DISNEY RIVERA OVIEDO, identificado con C.C. 1.120.066.789, expedida en Pitalito (Huila) edad 35 años (a. PARRILLA O CESAR), quien manifiesta haber pertenecido al GAOr E -48 “CDF-SM”, por un lapso de 4 años, 5 meses y 25 días

expedida en Pitalito (Huila) edad 35 años (a. PARRILLA O CESAR), quien manifiesta haber pertenecido al GAOr E -48 “CDF-SM”, por un lapso de 4 años, 5 meses y 25 días como (Remplazante de Compañías); ingresó el 03 de marzo de 2019 hasta el 28 de agosto de 2023, con área de influencia en el departamento Putumayo de sobre el área rural del municipio Puerto Guzmán de en los sectores Puerto Rosario, el Cedro, las Perlas, el Cerrito, las Ceibas, José María, San Roque. El presentado al momento de llegar a las instalaciones de la Unidad SI entrega material de guerra: [En este punto, el acta incluye un cuadro en el que se detallan los siguientes elementos y cantidades: un fusil Galil AR calibre 5.56 milímetros, siete proveedores, 220 municiones calibre 5.56 milímetros, una pechera y un portafusil] Manifiesta el sometido que decide abandonar el Grupo Armado Organizado y someterse a la justicia, así como su libre voluntad de no delinquir o reincidir en actos punibles o delictivos, conociendo las consecuencias jurídicas del reconocimiento de la pertenencia al grupo señalado y de faltar a la verdad. […] [M]anifiesta su interés de SOMETERSE A LA JUSTICIA DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA, adquiriendo el compromiso de no volver a cometer conductas punibles y mantener una buena conducta.

5. El 25 de octubre de 2024, la solicitud del señor RIVERA OVIEDO y sus anexos fue asignada por reparto a este Despacho5. En el expediente que se creó a su nombre también se incorporó un correo electrónico allegado el 23 de septiembre de

5. El 25 de octubre de 2024, la solicitud del señor RIVERA OVIEDO y sus anexos fue asignada por reparto a este Despacho5. En el expediente que se creó a su nombre también se incorporó un correo electrónico allegado el 23 de septiembre de 20246, el cual, además de contener nuevamente la solicitud del señor RIVERA OVIEDO y sus anexos, contenía copia de la certificación CISIL n.° S 396-2024 del 1º de noviembre de 2024, en la que se consta lo siguiente: Que RIVERA OVIEDO YEFERSON DISNEY , identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.120.066.789, manifestó pertenecer a la Estructura 48 “Comandos de Frontera” del Grupo Armado Organizado residual (GAO -r), se presentó voluntariamente con fines de sometimiento individual a la justicia y manifestó su voluntad de abandonarlo el día 7 de septiembre de 2023, ante tropas del Batallón de Operaciones Terrestres No. 21 del Ejército Nacional en el municipio de Piamonte del departamento del Cauca. 7

3 Expediente digital, folios 4-8. 4 Expediente digital, folios 12 y 13. 5 Expediente digital, folio 14. 6 Expediente digital, folios 15-24. 7 Expediente digital, folio 17.Página 3 de 10

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6. Por razones que el Despacho desconoce, esas mismas solicitudes y anexos fueron allegadas nuevamente a la JEP en cuatro ocasiones más8.

7. Finalmente, en búsqueda que hiciera el Despacho en las bases de datos y

6. Por razones que el Despacho desconoce, esas mismas solicitudes y anexos fueron allegadas nuevamente a la JEP en cuatro ocasiones más8.

7. Finalmente, en búsqueda que hiciera el Despacho en las bases de datos y sistemas de información de la JEP, no encontró que el señor RIVERA OVIEDO haya sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las extintas FARC-EP, ni que haya gozado de beneficio transicional alguno producto del Acuerdo Final de Paz o que haya suscrito acta de compromiso de alguna clase9.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

8. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, corresponde a este despacho estudiar a continuación: (i) la competencia de la JEP; (ii) las generalidades del régimen de condicionalidad (RC); y (iii) la verificación de su cumplimiento por parte de la SAI.

3.2. COMPETENCIA DE LA JEP

9. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1º de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 10; (ii) el ámbito personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la

antes del 1º de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 10; (ii) el ámbito personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción 11; y (iii) el ámbito material , que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado12. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

10. Particularmente en lo que respecta el factor personal de competencia, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, para “los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”. En iguales términos quedó redactado el inciso 3º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En el caso de los integrantes y colaboradores de las extintas FARC-EP, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 regulan las formas de acreditar tal calidad. Estos circunscriben la competencia de la SAI a los miembros integrantes y colabo radores de ese grupo armado, que se encuentren en los supuestos allí reglados.

8 Expediente digital, folios 25-78. 9 Se consultó en el Inventario de Beneficios, en el Informe del Secretario Ejecutivo y en el Sistema de Gestión Documental Conti.

supuestos allí reglados.

8 Expediente digital, folios 25-78. 9 Se consultó en el Inventario de Beneficios, en el Informe del Secretario Ejecutivo y en el Sistema de Gestión Documental Conti. 10 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 11 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5°, 16, 17 y 21. 12 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 y Ley 1957, artículo 62.Página 4 de 10

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3.3. GENERALIDADES DEL RC

11. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral para la Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles13. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha dicho: “Tanto el sometimiento [a la JEP] como la concesión de beneficios provisionales y definitivos están atados al régimen de condicionalidad”14. Por esto, ha concluido que “la condicionalidad aplica a todos los tratamientos especiales, y no solo a los previstos para quienes ya están bajo esta jurisdicción” 15. Esto implica que “la ley prevé estas condiciones para acceder a los tratamientos; no solo para mantenerlos. De lo cual se infiere que también para adquirir el trato especial originario median condiciones jurídicas y materiales”16.

12. En ese sentido, la SA también ha dicho que el RC “se empieza a aplicar desde

mantenerlos. De lo cual se infiere que también para adquirir el trato especial originario median condiciones jurídicas y materiales”16.

12. En ese sentido, la SA también ha dicho que el RC “se empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos […], pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado”17. Por esto, ha advertido que “la JEP puede, entre otras determinaciones, postergar el sometimiento o excluir de su competencia a aquellos comparecientes obligatorios que no atiendan sus compromisos con las finalidades de la transición”18.

13. Este RC, que “opera y tiene vigencia plena por ministerio de la ley ”19, está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201620.

14. La Corte Constitucional, por su parte, consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP, entre otras, el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) con posterioridad a la firma del

13 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y

un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) con posterioridad a la firma del

13 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 39-47. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 9.8. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 9.8. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 176. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1591 del 17 de enero de 2024, párr. 12. Cursiva del original. Véase también: Auto TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024, párr. 17. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 171. 20 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.Página 5 de 10

17 de mayo de 2023, párr. 171. 20 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.Página 5 de 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Acuerdo Final de Paz 21. El incumplimiento de estas obligaciones, se ha dicho, constituye el “máximo incumplimiento concebible del régimen de condicionalidad”22, por atentar contra el deber de garantizar la no repetición . Al respecto, la Corte Constitucional consideró: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transici onal. El e fecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado23

15. De ese modo, quien no satisfaga la obligación de garantizar la no repetición al momento de ingresar a la JEP o durante su permanencia en ella, como fin último del SIP, incurre en un incumplimiento extremadamente grave del RC , lo c ual conlleva a la máxima consecuencia aplicable, esto es, la imposibilidad de acceder y/o permanecer en esta Jurisdicción Especial. 3.4. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RC POR PARTE DE LA SAI

conlleva a la máxima consecuencia aplicable, esto es, la imposibilidad de acceder y/o permanecer en esta Jurisdicción Especial. 3.4. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RC POR PARTE DE LA SAI

16. La norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC 24. Para quienes no se encuentran todavía sometidos a la JEP, la SA ha indicado que el juicio de prevalencia jurisdiccional es una de las rutas posibles “cuando se hace manifiesta la vulneración del régimen de condicionalidad”25 de manera temprana, es decir, en la etapa el sometimiento26. Esta figura está diseñada para las personas que “desde la antesala del procedimiento transicional incurre[n] en comportamientos u omisiones lesivas de los derechos de las víctimas o de los principios de la JEP” 27. Es decir, para los casos en los que la

21 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298. Dentro de estos grupos armados organizados también se incluye el de Grupo Armado Organizado Residual (GAOR). 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 de 13 de septiembre de 2019, párr. 20. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 292. 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.

Ocampo, pág. 292. 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024, párr. 18. 26 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, TP -SA 548 del 22 de abril de 2020, TP -SA 550 del 28 de mayo de 2020, TP -SA 565 del 15 de julio de 2020, TP -SA 706 del 27 de enero de 2021, TPSA 1028 del 26 de enero de 2022, TP-SA 1062 del 02 de marzo de 2022, TP-SA 1136 del 02 de junio de 2022, TP-SA 1160 del 05 de julio de 2022, TP -SA 1178 del 13 de julio de 2022, TP -SA 1182 del 21 de julio de 2022, TP-SA 1184 del 21 de julio de 2022, TP -SA 1195 del 03 de agosto de 2022, TP -SA 1221 del 07 de septiembre de 2022, TP-SA 1259 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1316 del 21 de diciembre de 2022, TP -SA 1319 del 29 de diciembre de 2022, TP-SA

1372 del 1º de marzo de 2023, TP -SA 1395 del 29 de marzo de 2023, TP -SA 1402 del 19 de abril de 2023, TP-SA 1488 del 24 de agosto de 2023, TP -SA 1492 del 30 de agosto de 2023, TP -SA 1584 del 11 de enero de 2024, TP -SA 1591 del 17 de enero de 2 024, TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024 y TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 121.Página 6 de 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O “contravención […] se verifica en la etapa previa al sometimiento, cuando el sujeto aún no ha ingresado de forma integral al componente judicial”28.

17. Este juicio parte de la base de que, si bien la JEP tiene competencia prevalente para conocer de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado, esta no es automática 29. En consecuencia, “la JEP está llamada a efectuar un juicio de prevalencia de la Jurisdicción Especial, con fundamento no solo en el lleno de los factores temporal, personal y material de competencia, sino también con base en la cabal observancia del régimen de condicionalidad”30.

18. Por esto, si bien los comparecientes forzosos tienen el deber de acudir ante la JEP cuando son llamados31, esta no se encuentra atada a aceptarles su sometimiento y a concederles beneficios, cuando, por parte de ellos, “se evidencian desde un primer momento actitudes negativas o reticentes para asumir los compromisos con

JEP cuando son llamados31, esta no se encuentra atada a aceptarles su sometimiento y a concederles beneficios, cuando, por parte de ellos, “se evidencian desde un primer momento actitudes negativas o reticentes para asumir los compromisos con esta Jurisdicción”32. En ese sentido, la SA se pronunció en la SENIT 4: [E]l juicio de prevalencia jurisdiccional [es] una medida que sirve al juez para, entre otras cosas, aplazar o negar el sometimiento de personas que, desde el inicio, adoptan una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí pod ría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad. El juicio de prevalencia jurisdiccional es una facultad del juez para definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones nacionales en la judicialización de los hechos del conflicto, sobre la base de que se cumplen los tres factores de su competencia. Esta potestad se funda en la obligación que tiene el sistema transicional de asegurar que la activación del componente judic ial del SIP en determinado momento y circunstancias honrará su misión constitucional 33

19. En estos eventos, “la JEP puede, entre otras determinaciones, excluir de su competencia o postergar el sometimiento de aquellos comparecientes obligatorios que desatiendan sus compromisos con los fines de la transición” 34. Es decir, “las Salas de Justicia pueden rechazar preliminarmente el sometimiento o postergar su estudio para un último nivel de priorización, sujeto, en todo caso, al cambio de las anotadas condiciones”35.

20. En ese sentido, el juicio de prevalencia jurisdiccional se erige en “una facultad

estudio para un último nivel de priorización, sujeto, en todo caso, al cambio de las anotadas condiciones”35.

20. En ese sentido, el juicio de prevalencia jurisdiccional se erige en “una facultad del juez para definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones

28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 30. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020 y TP -SA 1488 del 24 de agosto de 2023; y Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 222. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 32. Véase también: Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 15. 31 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 30 y TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr.17. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, pie de página 85. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del

26 de abril de 2023, pie de página 85. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 122. Véase también: Auto TP-SA 1584 del 11 de enero de 2024, párr. 30. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1195 del 03 de agosto de 2022, párr. 23. Véase también: autos TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17; TP -SA 1591 del 17 de enero de 2024, párr. 12; y TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024, párr. 17. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17.Página 7 de 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O nacionales en la judicialización de los hechos del conflicto” 36. Todo esto, bajo el entendido de que todo trámite en esta Jurisdicción Especial debe resultar “fructífero para el cumplimiento de las misiones constitucionales y legales relacionadas con la justicia transicional” 37. De esta manera, la JEP puede decidir no asumir su competencia prevalente en un asunto o aplazar el sometimiento de la persona que no cumpla con los fines misionales para los que esta jurisdicción está constituida 38, o de quien no se tenga certeza de si los está cumpliendo cabalmente.

21. Así entonces, siendo el RC un pilar fundamental del SIP y, por ende, su debido cumplimiento inherente a la misión constitucional de la JEP, su

o de quien no se tenga certeza de si los está cumpliendo cabalmente.

21. Así entonces, siendo el RC un pilar fundamental del SIP y, por ende, su debido cumplimiento inherente a la misión constitucional de la JEP, su incumplimiento temprano o potencial incumplimiento temprano podrá acarrear que esta se abstenga de ejercer su com petencia, así sea temporalmente, y, en consecuencia, analice la viabilidad de aceptar el sometimiento de la persona. Esto significa que “las instancias transicionales pueden excluir su propia competencia […] cuando se advierta que las actuaciones y actitudes del concernido van en contra de la eficacia del régimen de condicionalidad” 39. Lo procedente en ese caso será rechazar o aplazar el sometimiento del potencial compareciente, en la medida en que todavía este no ingresado a la JEP.

IV. CASO CONCRETO

22. En el presente caso, el Despacho encuentra que la solicitud de sometimiento a la JEP elevada el 05 de septiembre de 2024 por el señor RIVERA OVIEDO es manifiestamente improcedente. Aquel otorga un alcance que no corresponde a la jurisdicción y competencia de esta Jurisdicción Especial.

23. Como se indicó, la JEP tiene competencia para conocer de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 con relación al conflicto armado y respecto de las personas que participaron en él. Sin embargo, en lo que se refiere el factor subjetivo de competencia de la SAI con relación a los grupos armados, esta se circunscribe a los integrantes y colaboradores de las extintas FARC-EP que se encuentren dentro de los supuestos que la ley reguló para probar tal calidad.

refiere el factor subjetivo de competencia de la SAI con relación a los grupos armados, esta se circunscribe a los integrantes y colaboradores de las extintas FARC-EP que se encuentren dentro de los supuestos que la ley reguló para probar tal calidad.

24. En su solicitud, el señor RIVERA OVIEDO se presentó como “perteneciente GAOr E-48 ‘CDF’-SM’”40. Allí, indicó que “pertenecía al frente fronterizo estructura 48 Comando de frontera”. También se refirió al grupo como una “estructura llamada GOAr farc frente 48” 41. La solicitud estuvo acompañada de otros

36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1319 del 29 de diciembre de 2022, párr. 16.4. 38 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 1319 de 2022, párr. 16.3; y TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, párr. 34 (“el juicio de prevalencia […] supone decidir si retiene jurisdicción o si, en aras de asegurar los derechos de las víctimas y los compromisos internacionales del país, por razones estructurales, funcionales, misionales e inclusive temporales, la investigación y juzgamiento debe instalarse en la justicia ordinaria.”). 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1319 de 2022, párr. 16.3. Véase

investigación y juzgamiento debe instalarse en la justicia ordinaria.”). 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1319 de 2022, párr. 16.3. Véase también: Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 53, pie de página 85. 40 Expediente digital, folio 2. 41 Expediente digital, folios 4-8.Página 8 de 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O documentos, como el acta de sometimiento a la que se refiere el Decreto n.° 965 de 2020, en la que se indica que aquel perteneció “al GAOr E -48 ‘CDF -SM’”42. Asimismo, se aportó copia de la certificación CISIL n.° S 396 -2024 del 1º de noviembre de 2024, en la que se consta que el solicitante “manifestó pertenecer a la Estructura 48 ‘Comandos de Frontera’ del Grupo Armado Organizado residual

(GAO-r)”43.

25. De ese modo, el Despacho concluye que el señor RIVERA OVIEDO solicita someterse a la JEP, no como integrante o colaborador de las extintas FARC-EP o en virtud de las demás calidades que la normativa transicional cobija , sino como exintegrante del GAOR Estructura 18 “Comandos de Frontera”. Este grupo armado no se encuentra amparado por el Acuerdo Final de Paz , ni por la s demás normas que lo desarrolla n. Basta constatar que aquel no se enmarca en los potenciales destinatarios de esta justicia transicional para rechazar de plano por improcedente su solicitud de sometimiento a la JEP.

que lo desarrolla n. Basta constatar que aquel no se enmarca en los potenciales destinatarios de esta justicia transicional para rechazar de plano por improcedente su solicitud de sometimiento a la JEP.

26. Ahora, aunque el Despacho no tiene constancia de que el señor RIVERA OVIEDO haya sido acreditado por la OACP como exintegrante de las extintas FARC-EP o que haya sido destinatario de beneficios transicionales producto del Acuerdo Final de Paz , nada obsta (y al Despacho no le consta ) que aquel pueda potencialmente estar vinculado en procesos penales que puedan eventualmente ser de interés de la JEP, por conductas que satisfagan sus demás factores de competencia. Por esto, solo negarle el sometimiento a la JEP al señor RIVERA OVIEDO en el presente asunto bajo la única consideración de que actualmente pide someterse como exintegrante del GAOR Estructura 18 “Comandos de Frontera” es insuficiente, toda vez que dejaría abierta la puerta de esta Jurisdicción para conocer de conductas cometidas por él que eventualmente satisfagan sus ámbitos de competencia, cuando la realidad es que se cuenta con información suficiente para rechazar su sometimiento a la JEP de manera permanente, sumaria y retroactiva y respecto de cualquier con ducta delictiva que haya cometido o proceso o investigación penal a la que se encuentre vinculado, incluso si estos eventualmente satisfacen sus factores de competencia.

27. En efecto, se recuerda q

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