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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 023 29 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 023 29 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución-SAI-AOI-R-XBM-023-2024 Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024

Expediente Legali: Solicitante: 1502376-05.2022.0.00.0001.

Emidier MACIAS BOLAÑOS.

Identificación: Conductas:

Radicado JPO: Asunto:

Fecha de reparto: 10.321.181.

Secuestro extorsivo agravado. 19001-60-00-703-2011-00127-00. Resolución rechaza trámite de beneficios. 23 de diciembre de 2022.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual rechaza por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Emidier MACIAS BOLAÑOS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.321.181 en relación con el proceso JPO Nro. 19001-60-00-703-2011-00127-00 en el marco del cual resultó condenado por la conducta de secuestro extorsivo agravado.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

Se trata del señor Emidier MACIAS BOLAÑOS , identificado con cédula de

cual resultó condenado por la conducta de secuestro extorsivo agravado.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

Se trata del señor Emidier MACIAS BOLAÑOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.321.181 , nacido el 19 de junio de 1985 en el municipio de Balboa (Cauca) , hijo de Carmen Bolaños y Gumercindo Macias1, actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, había ordenado el traslado del señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y, posteriormente, le había suspendido, por tres meses, la ejecución condicional de la pena, al haber sido designado gestor de paz por el gobierno Nacional.

1 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 8 fls 11-17.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2

III. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 19001-60-00-703-2011-00127-00 (secuestro extorsivo agravado)

1. En la vereda El Turbo, jurisdicción del municipio de Balboa, Cauca, fue

No. 19001-60-00-703-2011-00127-00 (secuestro extorsivo agravado)

1. En la vereda El Turbo, jurisdicción del municipio de Balboa, Cauca, fue secuestrado el señor Gilberto Gaviria Zúñiga, un agricultor de 22 años. Según testigos, fue visto por última vez cuando se dirigía hacia la vereda La Bermeja para visitar a su novia, An gie. Al día siguiente, los secuestradores se comunicaron con los familiares del joven Gilberto y haciéndose pasar por “Los rastrojosNueva generación ” exigiendo el pago de treinta millones de pesos ($30.000.000) a cambio de su liberación. El 21 de octubre de 2010, a las 14:00 horas, en una zona rural del corregimiento de El Pureto, municipio de Balboa, personal del grupo GAULA Cauca logró rescatar sano y salvo a Gilberto Gaviria Zúñiga, quien había sido secuestrado desde el 9 de octubre de 2010. Sin percatarse del rescate, los secuestradores continuaron con sus exigencias económicas. Ese mismo día, a las 15:30 horas, en el parque principal de Balboa, fueron capturados Rubiel Timaná Ordoñez, alias “Nader”, y Hermes Obando Rosero, alias “Angelito”, cuando recibían una suma de doce millones de pesos ($12.000.000), monto pactado previamente bajo asesoría de la Fiscalía con el padre de la víctima. Cabe resaltar que Gilberto Gaviria Zúñiga identificó a los capturados como los autores materiales del secuestro y responsables de su custodia durante su cautiverio2.

2. En el interrogatorio del señor Hermes Obando Rosero Alias “Angelito” aceptó

como los autores materiales del secuestro y responsables de su custodia durante su cautiverio2.

2. En el interrogatorio del señor Hermes Obando Rosero Alias “Angelito” aceptó haber participado en el secuestro de Gilberto Gaviria y señalo a un sujeto que le dicen “El mono” a quien conoce cómo MACIAS BOLAÑOS como uno de los que planearon el secuestro y lo contactaron para que participara en el cuidado de la víctima dijo además que “ El mono” subía todos los días junto con otro sujeto conocido como “Pedro” hasta el sitio donde se encontraba el secuestrado para ponerle a hablar por celular con su familia y presionar el pago del rescate3.

3. Posteriormente conforme los elementos materiales probatorios recaudados por la fiscalía, esta tenía motivos razonables y fundados que refiere a la posible

2 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 8 fls 11-17. 3 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 8 fls 11-17.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 participación del señor Emidier MACIAS BOLAÑOS en delito de secuestro extorsivo agravado y el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante Con Función De Control De Garantías de Popayán emite orden de captura No 085 de fecha 21 de agosto de 2013, haciéndose esta efectiva el 27 de marzo de 2014 por personal del grupo Gaula de la Policía Nacional.4

Función De Control De Garantías de Popayán emite orden de captura No 085 de fecha 21 de agosto de 2013, haciéndose esta efectiva el 27 de marzo de 2014 por personal del grupo Gaula de la Policía Nacional.4

4. El 28 de marzo de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal De Popayán Con Función De Control De Garantías, declaró legal la captura, se le formuló imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado y se impuso medida de aseguramiento, cargos que no fueron aceptados por el imputado5.

5. El 28 de mayo de 2014 la Fiscalía radicó escrito de acusación y se llevó a cabo audiencia de acusación el 1 3 de febrero de 2015 por el delito de secuestro extorsivo agravado en calidad de coautor y en modalidad dolosa.6

6. El 09 de junio de 2015 se verificó el preacuerdo atreves del cual se consideró como partícipe del delito de secuestro extorsivo agravado bajo la modalidad de complicidad y de manera libre, consciente y voluntaria aceptó los cargos7.

7. El 14 de julio de 2015 el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado Con Función De Conocimiento De Popayán (Cauca) resolvió condenar al señor MACIAS BOLAÑOS como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado a la pena de 168 meses es decir 14 años y multa de 2.500 SMLMV 8, quedando legalmente ejecutoriada el 14 de agosto de 2015.9

3.1.1 Del traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización

a la pena de 168 meses es decir 14 años y multa de 2.500 SMLMV 8, quedando legalmente ejecutoriada el 14 de agosto de 2015.9

3.1.1 Del traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización “Bellavista” y la libertad por ser nombrado gestor de paz en favor del señor MACIAS BOLAÑOS por parte de JPO.

8. Posteriormente presentaron p etición de amnistía de iure y traslado a la ZVTN10, elevada por el apoderado del compareciente.

9. A través del a uto Nro 494 del 13 de marzo de 2017, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le niega la amnistía de iure al señor MACIAS BOLAÑOS11.

4 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 8 fls 11-17. 5 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 8 fls 11-17. 6 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 8 fls 11-17. 7Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 468; 19001600070320110012700 FISCALIA 04 PARTE 9 fls 5-12.

8 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fls 5-12 9 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 14. 10 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 39-43. 11 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 46-53.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4

10. El 31 de mayo de 2017 presentó nueva petición de traslado a ZVTN, directamente por el compareciente ante el mencionado juzgado de ejecución de penas y el 6 de junio del mismo año, el juzgado le niega el traslado a ZVTN12.

11. Posteriormente el apoderado del compareciente insistiendo en el traslado a una ZVTN, adjunto el acta de compromiso y libertad condicional No 101251, del 14 de marzo de 201713, a través de Auto 1634 del 3 de agosto de 2017, dictado por el mismo despacho judicial, que le concede al señor MACIAS BOLAÑOS “el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización prevista en el artículo 35, inciso 2° de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016”14.

12. El 01 de agosto de 2017 a través del Oficio OFI 17-0024889-DJT-310015, expedido por el ministro de Justicia, mediante el cual le comunica al Juzgado la

12. El 01 de agosto de 2017 a través del Oficio OFI 17-0024889-DJT-310015, expedido por el ministro de Justicia, mediante el cual le comunica al Juzgado la designación, por tres meses, como gestor de paz del señor MACIAS BOLAÑOS, mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017 16. Por tal razón, solicita que “se ordene por parte de su digno despacho la suspensión de la ejecución de la pena (...) a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Presidencial (...) y se impartan las otras órdenes que se deriven de la misma.

13. Auto del 19 de septiembre de 2017, emitido por el mencionado juzgado de ejecución de penas, mediante el cual dispone la “suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena impuesta al penado EMIDIER MACIAS BOLAÑOS (...)”, por un término de tres meses, contado a partir del 28 de julio del mismo año, fecha en la que el gobierno nacional expidió la Resolución 28517.

14. El 08 de noviembre de 2017 a través del Oficio 225-EPAMSCASPAL -OJU6252 se remitido por la directora de la EPAMSCAS Palmira al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante el cual le informa que el señor MACIAS BOLAÑOS no se presentó el 28 de octubre de 2017 a ese establecimiento carcelario ni en la ZVTN de Bellavista, “municipio de

Mesetas (sic) Meta18”.

15. El 1 de diciembre de 2017 El Juzgado Primero De Ejecución De Penas Y

a ese establecimiento carcelario ni en la ZVTN de Bellavista, “municipio de Mesetas (sic) Meta18”.

15. El 1 de diciembre de 2017 El Juzgado Primero De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad PalmiraValle Del Cauca a través del A uto No 2049 del

12 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 64-66. 13 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 79. 14 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 81-84. 15 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 92-93. 16 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 96-111. 17 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 113-115. 18 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 137.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 1° de diciembre de 2017 19, por medio del cual el citado juzgado libró orden de captura No 031 contra el compareciente, “ con la salvedad que la misma es para que continúe descontando en el EPAMSCAS de Palmira, la pena impuesta en el presente proceso (...)20”.

16. Una vez contrastada la situación anteriormente expuesta, con la información

continúe descontando en el EPAMSCAS de Palmira, la pena impuesta en el presente proceso (...)20”.

16. Una vez contrastada la situación anteriormente expuesta, con la información remitida por la Dirección de investigación criminal e interpol (DIJIN) del 02 de febrero de 202321 se logró evidenciar que presenta orden de captura vigente No 031 emitida por el Juzgado Primero De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por el delito de secuestro extorsivo.

II. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

17. Mediante Auto de fecha 05 de abril de 202222, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procedió a verificar si frente al caso del señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS, se reunían los presupuestos necesarios para avocar conocimiento frente a la supervisión y revisión del beneficio otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira,

(Valle del Cauca), autoridad que le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena a raíz de su designación como gestor de paz por el gobierno nacional o le otorgó provisionalmente la libertad, en el marco del SIVJRNR.

18. En atención a lo anterior, la Sección de Revisión examinó el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, obteniendo la siguiente

información23:

  • Según los registros que reposan en el inventario de beneficios, el señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS fue condenado, el 20 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, a la pena de catorce (14) años de prisión

MACIAS BOLAÑOS fue condenado, el 20 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, a la pena de catorce (14) años de prisión por el delito de secuestro extorsivo. • Con base en la información registrada en la cartilla biográfica abierta a nombre del compareciente en el centro de reclusión de Palmira - Regional de Occidente-, se conoció que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la misma ciudad, profirió, el 19 de septiembre de 2017, el auto 1910 cuyo contenido se desconoce por no haber sido incorporado en el visor de inventario. Si bien la cartilla mencionó “boleta de excarcelación el 20 de septiembre” del mismo año y “[g]estor de paz”, no se cuenta con el contexto fáctico-jurídico que dio lugar a dichas anotaciones.

19 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 139. 20 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 398; 002ExpedienteDigital fl 140-141. 21 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 373-374. 22 Expediente Legali 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 48-59 23 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001, fl.4-5S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 • Se supo, adicionalmente, que a raíz de la captura presentada el 27 de marzo de 2014, el

6 • Se supo, adicionalmente, que a raíz de la captura presentada el 27 de marzo de 2014, el compareciente fue recluido en el CPAMS de Palmira, Valle del Cauca, el 12 de junio de

2015. Respecto a la fecha de egreso no se aporta más información, salvo que la clasificación en “alta” seguridad durante la fase de tratamiento intramural, se extendió hasta el 21 de septiembre de 2017.

Al no tener claridad frente a la situación actual del solicitante , la Sección de revisión ordenó la práctica de diligencias preliminares para determinar si era competente para pronunciarse sobre la libertad provisional del señor EMIDIER

MACIAS BOLAÑOS.

19. Una vez se allegaron las respuestas, por parte de las entidades oficiadas, fue posible concluir que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, había ordenado el traslado del señor

EMIDIER MACIAS BOLAÑOS a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y, posteriormente, le había suspendido, por tres meses, la ejecución condicional de la pena, al haber sido designado gestor de paz por el gobierno nacional.

20. Así las cosas, el día 21 de diciembre de 2022 24 la Sección de Revisión se pronunció respecto al proceso del señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS con base en las indagaciones realizadas y las piezas procesales allegadas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca. Fue posible concluir que

“(...) no hay duda de que la situación fáctica que cobija al señor EMIDIER MACÍAS es parecida

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca. Fue posible concluir que

“(...) no hay duda de que la situación fáctica que cobija al señor EMIDIER MACÍAS es parecida a la descrita genéricamente en la SENIT 2 de 2019, pues al haberle sido otorgado el traslado a zona veredal como beneficio provisional, sin que se haya materializado, daría lugar para que la SR se pronunciara sobre su libertad. No obstante, al compareciente le fue concedida, casi al mismo tiempo, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, como consecuencia de dicha medida, fue dejado en libertad, provi sional y transitoria, el 20 de septiembre de 2017. Adicionalmente, la providencia, de la que se notificó personalmente, lo conminó para que retornara al centro de reclusión o a la ZVTN al vencimiento de la medida (28 de octubre de 2017), por lo que, al hacer caso omiso de esa obligación, la JO libró orden de captura en su contra para el cumplimiento de la pena impuesta en el fallo.

En otras palabras, la libertad otorgada como resultado de la concesión del “subrogado penal”, no es propia de la naturaleza jurídica de los beneficios supervisados y revisados por la SR, pero en el hipotético caso de que así lo fuera, igual, no podría concedérsele al compareciente la libertad condicional transicional, una vez vencido el término de los tres meses aludidos, por cuanto en su contra fue librada orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta. Esta situación desborda el marco de excepcionalidad que cobija a la SR y, por lo tanto, escapa a su competencia. (...)”

contra fue librada orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta. Esta situación desborda el marco de excepcionalidad que cobija a la SR y, por lo tanto, escapa a su competencia. (...)”

24 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001, fl.4-23.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7

21. En ese orden de ideas, la Sección de Revisión decidió no avocar conocimiento de la actuación adelantada a nombre del señor EMIDIER MACÍAS BOLAÑOS.

En razón a lo anterior, mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2022, la Sección de Revisión determinó remitir las diligencias a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.

22. El 22 de diciembre de 2022 25, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala , el asunto del señor EMIDIER MACÍAS BOLAÑOS .

Dando así cumplimiento a lo ordenado en el Auto.

23. En este sentido, mediante informe de fecha 23 de diciembre de 202226, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor

EMIDIER MACÍAS BOLAÑOS.

24. En atención a lo anterior, este despacho mediante resolución SAI -AOI-ASXBM-007-2023 de 18 de enero de 202327, dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento del estudio de los beneficios de la ley 1820 de 2016.

XBM-007-2023 de 18 de enero de 202327, dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento del estudio de los beneficios de la ley 1820 de 2016.

25. El 24 de enero de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz allegó respuesta en los siguientes términos : “Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, al señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.321.181, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados

25 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001, fls. 1-3 26 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001, fl.46 27 Expediente Legali No. 1502376 -05.2022.0.00.0001 fl.319 -326 PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del beneficio definitivo con relación al señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.321.181. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto OFICIAR: - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente

resolución, si el señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.321.181, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARC-EP o si ha sido excluido. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.321.181, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, identifique, inspeccione y obtenga copia íntegra y digital de los expedientes con radicado No. 19001 -60-00-703-2011-00127-00 que reposa en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca por el delito de secuestro extorsivo. Así mismo, para que realice búsqueda selectiva en bases de datos con la finalidad de ubicar al señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS; por otra parte, se le comisiona para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen a el señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Igualmente, se le comisiona

le comisiona para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen a el señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Igualmente, se le comisiona para que identifique, ubique y corrobore los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de los proce sos en mención, relacionado con el señor EMIDIER MACIAS BOLAÑOS.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Resolución que a la fecha se encuentra VIGENTE”28.(negrilla dentro del texto original).

26. El 26 de enero de 2023, la Procuraduría General de Nación remitió los resultados de la consulta realizada en el Sistema de Información Misional SIM, “NO se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario o preventivo con los datos aportados en su comunicación”29

27. Asimismo, se tiene que el 02 de febrero de 2023 la Policía Nacional allegó relación de los antecedentes registrados en contra del señor MACIAS BOLAÑOS, en cual presenta una sentencia condenatoria vigente por el delito de secuestro extorsivo y una orden de captura No 31 vigente por el delito de secuestro extorsivo30.

28. El 13 de febrero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación 31 allegó informe en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-007-2023 de 18 de enero de 2023.

28. El 13 de febrero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación 31 allegó informe en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-007-2023 de 18 de enero de 2023.

29. Por otra parte, el 27 de abril de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, para proveer.32

30. Se tiene que el 1 0 de mayo de 2023 la Contraloría General de la República, informó que el señor MACIAS BOLAÑOS no registra reportes negativos33.

31. 15. El 1 6 de mayo de 2023, la Procuraduría General de Nación 34 remitió los resultados de la consulta realizada en el Sistema SIRI, bajo el nombre del señor MACIAS BOLAÑOS encontrando un antecedente con fecha de ejecución 14 de agosto de 2015.

32. El 24 de septiembre de 2023 A través de resolución No SAI-AOI-T-XBM-317202335 se comisionó a la UIA, al GRAI y otras órdenes.

28 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 364-366. 29 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 369-370. 30 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 373-374. 31 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 375-413. 32 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 417.

31 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 375-413. 32 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 417. 33 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 420-421 34 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fls 423-425. 35 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl.426-432.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9

33. El 13 de octubre de 202336, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-3172023 del 24 de septiembre de 2023.

34. El 19 de octubre de 2023 el Grupo de Análisis de la Información presentó el Informe de contexto sobre la presencia de las FARC -EP en el municipio de Balboa, Cauca, en los años 2009 a 2011.37

35. Por otra parte, el 22 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, para proveer38

36. El 21 de febrero de 202 4, la Unidad de Investigación y Acusación 39 allegó informe parcial en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-3172023 del 24 de septiembre de 2023.

37. Asimismo, es importante aclarar que una vez se ubicó y contacto a la víctima

informe parcial en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-3172023 del 24 de septiembre de 2023.

37. Asimismo, es importante aclarar que una vez se ubicó y contacto a la víctima el señor Gilberto Gaviria Zúñiga , la UIA indicó lo siguiente: “Se logró establecer que la víctima Gilberto Gaviria Zúñiga , no quiere acceder a la diligencia de entrevista, pese a que se le gestionó se le asignará asesoría legal por parte de abogado de Victimas de Saad y a pesar de mi insistencia.” (negrilla fuera de texto)40

38. Por otra parte, el 22 de febrero de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, para proveer.41

39. El 14 de marzo de 2024 A través de resolución No SAI-AOI-T-XBM-071-2024 42 se concede prórroga UIA para que presente informe final de la resolución SAIAOI-T-XBM-317-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023.

40. El 18 de marzo de 2024 se notificó a través de Estado No 0000760 la resolución No. SAI-AOI-T-XBM-071-2024 del 14 de marzo de 202443.

41. Por otra parte, el 17 de mayo de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, para proveer.44

36 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl.454-495. 37 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 497-510. 38 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 512.

37 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 497-510. 38 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 512. 39 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 513-538 40 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 524-531. 41 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 539. 42 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl.540-542. 43 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl.549 44 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl.550-551.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10

42. El 21 de febrero de 202 4, la Unidad de Investigación y Acusación 45 allegó informe final en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-3172023 del 24 de septiembre de 2023.

43. El 8 de agosto de 2024 El G rupo de Análisis, Contextos y Estadísticas

(GRANCE) proporcionó información y un análisis sobre la conducta de secuestro extorsivo en la que resultó procesado el señor Emidier MACIAS BOLAÑOS por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca46.

44. Por otra parte, el 09 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, para proveer47.

Valle del Cauca46.

44. Por otra parte, el 09 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, para proveer47.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

45. Considerando que los medios de conocimiento con los que cuenta el despacho son suficientes, se procederá a tomar decisión respecto del trámite de amnistía o indulto del señor Emidier MACIAS BOLAÑOS. Para lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad respecto de los temas a tratar, se abordará el siguiente orden de exposición: i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; ii) análisis del caso concreto.

4.1 Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

a) Del ámbito de aplicación temporal

46. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”48 (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016.

b) Del ámbito de aplicación personal

45 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 552-568 46 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 561-566.

45 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 552-568 46 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 561-566. 47 Expediente Legali No. 1502376-05.2022.0.00.0001 fl 569. 48 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 11

47. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se l

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