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JEP - Resolución SAI AOI RC DLC MGM 034 29 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DLC MGM 034 29 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 29 de enero de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DLC-MGM-034-2025

Expediente digital Legali: Solicitante:

Identificación: Radicado ordinaria: Solicitante: 9002474-47.2018.0.00.0001

MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ C.C. 77.186.884 110016066064-2001-0004083

YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO

Identificación: Radicado ordinaria:

Conductas de estudio: Asunto: C.C. 8.567.083 200013104003-2018-00053-00

Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo Resolución que declara ruptura procesal y remite por competencia al Caso 09 de la SRVR.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse procede a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por los señores MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía

beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por los señores MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 77.186.884 y YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO , identificado con cédula de ciudadanía 8.567.083.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - RADICADO PENAL NO.

110016066064200100040831

2. El 2 de diciembre de 2016, la Fiscalía 34 Especializada Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en adelante la Fiscalía 34 Especializada, profirió Acta de Formulación de Cargos por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en contra del señor YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO para el trámite de sentencia anticipada del señor. En esta, se relatan los hechos ocurridos el 3 de febrero

de 2001 en La Mina, Valledupar:

1 Sistema de gestión judicial Legali, expediente 9002474-47.2018.0.00.0001, folios 28514834. Una vez la investigación fue remitida al juzgado de conocimiento en relación con el compareciente ARÉVALO AREVÁLO, se le asignó el radicado 200013104003-2018-00053-00.P á g i n a 2 | 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

integrantes de un grupo armado vistiendo prendas militares arribaron a la casa de los suegros

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

integrantes de un grupo armado vistiendo prendas militares arribaron a la casa de los suegros de MIGUEL ENRIQUE LUQUEZ ALVARADO, a quien sacaron a la fuerza de la casa, procediendo a atarle sus manos y llevárselo, de cómo unas horas más tarde se escucharon unos disparos, por lo que algunos de sus consanguíneos se dirigieron al sector donde se habían escuchado los disparos y en el sector de la Loma de Papayal hallaron el cuerpo sin vida de Miguel Enrique. Por su parte se cuenta con el testimonio de HECTOR ENRIQUE LUQUEZ RAMIREZ, hermano LUIS IVAN LUQUEZ RAMIREZ, tío de MIGUEL LUQUEZ quien da cuenta que el día que se llevaron a su hermano se encontraba en su establecimiento de comercio tomándose unos tragos, cuando irrumpió un grupo de personas armadas con la cara tapada diciendo que eran de las AUC quienes procedieron a sacar a su hermano IVAN y se lo llevaron, que a él lo intimidaron diciendo que si no se quería morir se quedara quieto, por lo que no pudo hacer nada, que a Iván se lo llevaron un sábado y su cuerpo lo hallaron hasta el lunes siguiente en estado de descomposición y con signos de torturo en el sitio conocido como Canaletes, que allí le hicieron el levantamiento y de una vez lo inhumaron en la Mina […]. De otro lado dada la conexidad de los hechos dentro de la presente investigación y que están relacionados con la muerte de JUAN JOSE MINDIOLA MONTERO y las heridas causadas al señor SIXTO JOSE MONTERO PACHECO, igualmente se hará un análisis acerca de los mismos,

relacionados con la muerte de JUAN JOSE MINDIOLA MONTERO y las heridas causadas al señor SIXTO JOSE MONTERO PACHECO, igualmente se hará un análisis acerca de los mismos, para eso contamos con los testimonio de SIXTO MONTERO PACHECO y HELIODORO FRANCISCO PACHECO MEJIA y, personas que se desplazaban junto con las víctimas, quienes son claros en manifestar que ese día de los hechos como lo refiere HELIODORO FRANCISCO PACHECHO MEJIA, se dirigía a la ciudad de Valledupar con las hoy víctimas cuando sintió unos disparos, motivo por el cual detuvo la marcha del vehículo, lugar a donde llego varias personas encañonándolos y exigiéndoles que se bajaran, momento este en el que a la distancia sonaron otros disparos y dichos sujetos se fueron. Sucedido lo anterior, se bajó a ver a JUAN JOSE MINDIOLA MONTERO y a SIXTO JOSE MONTERO PACHECO, dándose cuenta que el primero de ellos se quejaba razón por la cual pide auxilio pero para cuando llegan las personas a auxiliarlos el señor JUAN JOSE MINDIOLA MONTERO, ya estaba muerto y solo proceden a llevar al puesta de salud a la persona que se encontraba herida, aspectos estos que son ratificados por el señor SIXTO JOSE MONTERO PACHECO, quien refirió que al estar haciendo el desplazamiento a la ciudad de V alledupar en asocio de HELIODORO FRANCISCO PACHECO MEJIA y JUAN JOSE MINDIOLA MONTERO, al pasar por el corregimiento de la Mina, Cesar les dispararon de ambos lados, que fueron objeto de varios disparos y como consecuencia de ello resultó muerto JUAN JOSE

MONTERO, al pasar por el corregimiento de la Mina, Cesar les dispararon de ambos lados, que fueron objeto de varios disparos y como consecuencia de ello resultó muerto JUAN JOSE MINDIOLA MONETRO y él herido, que las personas que los atacaron usaban prendas militares, que posteriormente se enteró que ese mismo día habían matado a un muchacho que llamaban TOSTORE y a LUIS IVAN LUQUEZ RAM IREZ, lo cual al parecer había sucedido antes de que les dispararan a ellos2.

3. Inicialmente, las investigaciones por los homicidios se adelantaron de manera independiente. Así, bajo el sumario 131999 -116 se llevó a cabo la investigación por el homicidio del señor Luis Iván Lúq uez. Bajo el radicado 133 .739 se inició la investigación por el homicidio de Miguel Enrique Lúquez, en tanto que, bajo el sumario 131.935, se adelantó la investigación por el homicidio de Juan José Mendiola.

4. El 15 de junio de 2007, la Fiscalía 34 Especializada resolvió la situación jurídica MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ y determinó imponer medida de aseguramiento en modalidad de detención preventiva por el delito de homicidio agravado de los señores Lúquez3.

5. El 22 de junio de 2007, mediante Resolución, se decretó la acumulación de las investigaciones de los homicidios de los señores Lúquez4.

2 Ver fuente anterior, folios 4597. 3 Ver fuente anterior, folios 33223339. 4 Ver fuente anterior, folio 3388.P á g i n a 3 | 19

2 Ver fuente anterior, folios 4597. 3 Ver fuente anterior, folios 33223339. 4 Ver fuente anterior, folio 3388.P á g i n a 3 | 19

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6. El 27 de junio de 2008, la investigación por el homicidio del señor Mendiola fue remitida a la Fiscalía 34 Especializada para que fuera conexada a la instrucción No. 4083 que investigaba los homicidios de los señores Lúquez5.

7. El 9 de diciembre de 201 6, la Fiscalía 34 Especializada ordenó la ruptura de la unidad procesal y remitió copias de todo lo actuado a los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, Cesar para que se procediera a proferir la sentencia correspondiente en contra del señor ARÉVALO ARÉVALO de conformidad con su aceptación de cargos

(supra, párr. 2)6.

8. El 6 de marzo de 201 8, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, César avocó conocimiento del proceso seguido en contra del señor ARÉVALO ARÉVALO bajo el radicado 200013104003-2018-00053-007.

9. El 9 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, César concedió a ARÉVALO ARÉVALO el beneficio de libertad condicionada en marco del proceso penal de radicado No. 200013104003 -2018-00053008.

10. El 3 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de

condicionada en marco del proceso penal de radicado No. 200013104003 -2018-00053008.

10. El 3 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, César dispuso remitir por competencia el proceso de la referencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP9.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES ANTE LA JEP

11. El 2 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA.

12. El 21 de mayo de 2019, mediante Resolución SAI -LC-D-MGM-040-2019, este Despacho concedió al señor EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA el beneficio de libertad condicionada respecto del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por el que fue procesado en el radicado penal 12000013104003 -2017001080010.

13. El 8 de octubre de 2019, mediante el Auto No. IG -0020, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas dispuso remitir a la SAI el proceso con radicado 200013104003 -2018-0005300 seguido contra el señor ARÉVALO ARÉVALO11.

14. El 11 de octubre de 2019 , el asunto de l señor ARÉVALO ARÉVALO fue repartido a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI.

15. El 20 de diciembre de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-253-2019, este Despacho acumuló los trámites de los señores MAESTRE MENDOZA y

15. El 20 de diciembre de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-253-2019, este Despacho acumuló los trámites de los señores MAESTRE MENDOZA y ARÉVALO ARÉVALO y avocó conocimiento del beneficio de amnistía en favor de ambos, al considerar que fueron investigados y procesados por los mismos hechos12.

En la misma decisión, este Despacho comisionó a la UIA para, entre otros, determinar

5 Ver fuente anterior, folios 3156-3158. 6 Sistema de gestión judicial Conti, expediente 2018340160501136E, No. Documento 2020000411, 2018340160501136E_CDRNO_ORGNAL_5 YURGI ALBERTO AREVALO AREVALO , pág. 29. 7 Ver fuente anterior, pág. 41. 8 Ver fuente anterior, pág. 48-50. 9 Ver fuente anterior, pág. 63-64. 10 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 9002474-47.2018.0.00.0001, folios 5-26. 11 Sistema de gestión judicial Conti, No. Documento 20181510273672. 12 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 9002474-47.2018.0.00.0001, folios 83-100 y 387404P á g i n a 4 | 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O e informar a este Despacho la ubicación y datos de contacto del señor MAESTRE MENDOZA y al GRAI para que elaborara un informe sobre el Frente 59 de las FARCEP13.

e informar a este Despacho la ubicación y datos de contacto del señor MAESTRE MENDOZA y al GRAI para que elaborara un informe sobre el Frente 59 de las FARCEP13.

16. El 26 de febrero de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó que el profesional Darwin Esneyder Arias García era el abogado designado para representar al señor

ARÉVALO ARÉVALO14.

17. El 4 de marzo de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-199-2020, el Despacho ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de víctimas de la JEP para designar un represente judicial a las víctimas15.

18. El 13 de mayo de 2020, el GRAI remitió el informe requerido16.

19. El 13 de mayo de 2020, mediante Resolución SAI-AOIT-MGM-254-2020, se reconoció personería jurídica a la representante de víctimas17.

20. En diversas resoluciones, el Despacho amplió términos a la UIA y le reiteró órdenes en relación con la ubicación del señor MAESTRE MENDOZA18

21. El 30 de junio de 2021, la UIA remitió informe de la diligencia de entrevista realizada al compareciente AREVÁLO AREVÁLO el 2 de junio del 202119.

22. El 6 de octubre de 2021 , mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-462-2021, el Despacho amplió términos a la UIA y le reiteró órdenes en relación con la ubicación del señor MAESTRE MENDOZA20.

23. El 22 de noviembre de 2021, la UIA remitió informe en el que indicó que no había

Despacho amplió términos a la UIA y le reiteró órdenes en relación con la ubicación del señor MAESTRE MENDOZA20.

23. El 22 de noviembre de 2021, la UIA remitió informe en el que indicó que no había sido posible realizar la entrevista al señor MAESTRE MENDOZA dada la falta de respuesta del compareciente21. El 15 de septiembre de 2022, la UIA remitió un nuevo informe en el que reiteró la imposibilidad de contacto22.

24. El 3 de noviembre de 2022, el apoderado del señor MAESTRE MENDOZA solicitó a este Despacho que se ordenara el emplazamiento para la notificación personal del compareciente dado que desconocía la ubicación de su representado 23. El 18 de mayo de 2023, el profesional en derecho reiteró esta solicitud24.

25. El 4 de noviembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-DF-ASM-020-2022, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla decidió conceder el beneficio de libertad condicionada al señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ por la investigación con radicado 11001606606420010004083 y remitir el asunto a este despacho por conocimiento previo con el fin de que se acumulara el trámite de beneficios del señor PACHECO LÚQUEZ con el de los señores ARÉVALO ARÉVALO y MAESTRE MENDOZA por tratarse de los mismos hechos25.

13 Ver fuente anterior. 14 Ver fuente anterior, folio 580. 15 Ver fuente anterior, folio 415 y folios 514-515. 16 Ver fuente anterior, folios 521-559.

13 Ver fuente anterior. 14 Ver fuente anterior, folio 580. 15 Ver fuente anterior, folio 415 y folios 514-515. 16 Ver fuente anterior, folios 521-559. 17 Ver fuente anterior, folios 518-520 18 Resoluciones SAI -AOI-A-MGM-253-2019 del 20 de diciembre de 2019, SAI -AOI-T-MGM-5892020 del 16 de diciembre de 2020 y SAI-AOI-T-MGM226-2021 del 13 de mayo de 2021. 19 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 9002474-47.2018.0.00.0001, folio 632, INFORME Y ANEXOS YURGI AREVALO.zip, AMPLIACIÓN ENTREVISTA YURGI AREVALO AREVALO.pdf. 20 Ver fuente anterior, folios 645-649 21 Ver fuente anterior, folio 719. 22 Ver fuente anterior, folios 822-823. 23 Ver fuente anterior, folios 827-828. 24 Ver fuente anterior, folio 1764. 25 Ver fuente anterior, folios 1826-1875.P á g i n a 5 | 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

26. El 27 de septiembre de 2023, el apoderado del señor MAESTRE MENDOZA remitió los datos de contacto y ubicación del compareciente26, por lo que este Despacho procedió a comunicarse con ellos y a efectos de continuar con el estudio del trámite, convocó al compareciente a diligencia de entrevista27.

27. El 26 de octubre de 2023, el apoderado del señor PACHECO LÚQUEZ y la

procedió a comunicarse con ellos y a efectos de continuar con el estudio del trámite, convocó al compareciente a diligencia de entrevista27.

27. El 26 de octubre de 2023, el apoderado del señor PACHECO LÚQUEZ y la apoderada del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ remitieron un escrito de aporte de verdad sobre estos hechos28.

28. El 16 de enero de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-021-2024, el Despacho resolvió acumular el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor PACHECO LÚQUEZ con el de los demás comparecientes, únicamente respecto del proceso penal de radicado No. 1100160660642001000408329.

29. En la misma decisión, el Despacho ofició a la Fiscalía 34 Especializada para que remitiera copia del proceso adelantado en contra del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ por los hechos objeto de estudio 30 y convocó al compareciente a entrevista31.

30. El 5 de febrero de 2024, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez fue designado para asumir la representación de las víctimas32.

31. El 4 de marzo de 2024, la abogada Katy Sofía Díaz , adscrita al SAAD, remitió poder especial conferido por el señor MENDOZA RODRÍGUEZ33.

32. El 8 de marzo de 2024 , el Despacho entrevistó a l señor MENDOZA

RODRÍGUEZ34.

33. El 11 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación informó que el señor

32. El 8 de marzo de 2024 , el Despacho entrevistó a l señor MENDOZA

RODRÍGUEZ34.

33. El 11 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación informó que el señor MENDOZA ROGRÍGUEZ se encuentra vinculado a cuatro investigaciones a cargo de la Fiscalía 48 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en

Bogotá35, entre ellas, la investigación 11001606606420010004083 (antes SIJUF 4083) por el delito de homicidio por los hechos del 3 de febrero de 2001.

34. El 11 de abril de 2024 , el Despacho entrevistó nuevamente al señor YURGI

ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO36.

35. El 15 de mayo de 2024 , mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-311-2024, el Despacho resolvió acumular el trámite del señor MENDOZA RODRÍGUEZ con el de los demás comparecientes únicamente respecto de la investigación 11001606606420010004083 y convocó a los señores ARÉVALO ARÉVALO, PACHECO

26 Ver fuente anterior, folios 1797-1798. 27 Ver fuente anterior, folio 1800. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-469-2023 del 18 de octubre de 2023. 28 Ver fuente anterior, folios 1916-1928. 29 Ver fuente anterior, folios 1900-1905. 30 Ver fuente anterior. 31 Esta entrevista fue reprogramada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-055-2024 del 22 de enero de 2024. Ver fuente anterior, folios 1992-1993.

30 Ver fuente anterior. 31 Esta entrevista fue reprogramada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-055-2024 del 22 de enero de 2024. Ver fuente anterior, folios 1992-1993. 32 Ver fuente anterior , folios 2006 -2007. Esto, porque el 26 de diciembre de 2023, el apoderado anterior presentó renuncia al poder debido a la proximidad de la terminación de su contrato (folios 1898– 1899). 33 Ver fuente anterior, 11392-11394. 34 Ver fuente anterior, folios 2048 y 2056. 35 Ver fuente anterior, folio 2071. 36 Ver fuente anterior, folios 10986. Esta entrevista fue convocada mediante la Resolución SAI-AOIT-MGM-205-2024 del 13 de marzo de 2024. Ver fuente anterior, folios 2041-2042.P á g i n a 6 | 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O LÚQUEZ y MENDOZA RODRÍGUEZ a una diligencia conjunta de aporte a la verdad37.

36. El 27 de junio de 2024, el apoderado de las víctimas solicitó que fuera autorizada y reconocida la suplencia a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, también adscrita al

SAAD38.

37. El 11 de julio de 2024, el Despacho realizó una diligencia de aporte conjunto a la verdad en Fonseca, La Guajira a la que asistieron los comparecientes ARÉVALO ARÉVALO, PACHECO LÚQUEZ y MENDOZA RODRÍGUEZ, sus apoderados, los apoderados de las víctimas y la Procuraduría de manera virtual39.

ARÉVALO, PACHECO LÚQUEZ y MENDOZA RODRÍGUEZ, sus apoderados, los apoderados de las víctimas y la Procuraduría de manera virtual39.

38. El 6 de agosto de 202 4, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas remitió una solicitud de información relacionada con el señor

MENDOZA RODRÍGUEZ40.

39. El 20 de agosto de 2024 , la apoderada del compareciente MENDOZA RODRÍGUEZ remitió memorial de ampliación de información41.

40. El 5 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-680-2024, el Despacho corrió traslado de los aportes de verdad a las víctimas, a sus apoderados y a la Procuraduría Delegada ante la JEP. Además, comisionó a dos funcionarias de este Despacho pa ra que acompañaran de manera presencial el traslado 42. En la misma decisión, el Despacho el dispuso abstenerse de notificarle las decisiones que se adoptan a la señora Indira Milena Mindiola Montero en razón de la comunicación en la que el apoderado expresó la solicitud de no volver a ser contactada.

41. El 27 de septiembre de 2024, se llevó a cabo la jornada presencial de traslado en la ciudad de Valledupar, Cesar. En esta jornada participaron las autoridades del pueblo Kankuamo, las víctimas, su apoderada y las funcionarias adscritas al Despacho sustanciador. En la reunión también se concertó con las víctimas y las autoridades del pueblo Kankuamo la metodología para la recepción de las observaciones43.

Kankuamo, las víctimas, su apoderada y las funcionarias adscritas al Despacho sustanciador. En la reunión también se concertó con las víctimas y las autoridades del pueblo Kankuamo la metodología para la recepción de las observaciones43.

42. El 22 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-835-2024, el Despacho convocó a las víctimas y a las autoridades del pueblo Kankuamo a la presentación de observaciones44.

43. El 6 de noviembre de 2024, las víctimas, sus represent antes y las autoridades realizaron las observaciones en la ciudad de Valledupar, Cesar 45. En la audiencia, la Magistrada concedió a la Procuraduría un término de 10 d ías para presentar sus observaciones una vez fueran trasladadas las transcripciones del aporte conjunto a la verdad46.

44. El 13 de noviembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-885-2024, el Despacho puso de presente al Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) el curso

37 Ver fuente anterior, folios 2102-2017. 38 Ver fuente anterior, folio 10926. 39 Ver fuente anterior, folios 10983-1098 y 11143. 40 Ver fuente anterior, folios 10977-10979. 41 Ver fuente anterior, folio 10980. 42 Ver fuente anterior, folio 10987-10990. 43 Ver fuente anterior, folio 11003-11005. 44 Ver fuente anterior, folio 11014-11020. 45 Ver fuente anterior, folio 11144.

42 Ver fuente anterior, folio 10987-10990. 43 Ver fuente anterior, folio 11003-11005. 44 Ver fuente anterior, folio 11014-11020. 45 Ver fuente anterior, folio 11144. 46 Ver fuente anterior, folio 11144, 20241106Observaciones de víctimas, 1:59:59.P á g i n a 7 | 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de este trámite ante la SAI por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2001 en el corregimiento de La Mina, Valledupar47.

45. El 27 de diciembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-1012-2024, este Despacho convocó a los comparecientes a un encuentro tradicional con las autoridades del pueblo Kankuamo que se llevó a cabo el jueves, 23 de enero de 2024 en el corregimiento de Atánquez, Valledupar, Cesar48.

46. El 17 de enero de 2025, el apoderado del señor ARÉVALO ARÉVALO sustituyó poder al abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al SAAD49.

47. El 20 de enero de 2025, la Secretaría Judicial informó a la Procuraduría que las transcripciones ya habían sido incorporadas al expediente50.

III. CUESTIÓN PREVIA

48. Como se indicó en los antecedentes, este Despacho acumuló el trámite de cuatro comparecientes que fueron investigados por los hechos objeto de estudio ( supra, párr. 35). En la sustanciación del caso, los comparecientes MANUEL ENRIQUE MENDOZA

48. Como se indicó en los antecedentes, este Despacho acumuló el trámite de cuatro comparecientes que fueron investigados por los hechos objeto de estudio ( supra, párr. 35). En la sustanciación del caso, los comparecientes MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ y YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO han reconocido que hicieron parte de la comisión de miembros de las FARC -EP que incursionaron el 3 de febrero de 2001 en La Mina, Valledupar, Cesar . Por su parte, los comparecientes EDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA y ANDRÉS ARNALDO PACHECO LÚQUEZ indican que no tuvieron ningún tipo de participación en estos hechos.

49. Por lo anter ior, este Despacho declarará la ruptura procesal pese a la acumulación previamente realizada y en esta decisión el Despacho se pr onunciará únicamente respecto de los comparecientes MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ y YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO . Se advierte que, en decisión posterior, el Despacho se pronunciará respecto de los comparecientes EDGAR

FIDEL MAESTRE MENDOZA y ANDRÉS ARNALDO PACHECO LÚQUEZ.

IV. CONSIDERACIONES

50. Para definir la situación jurídica de los comparecientes ante la SAI, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de beneficios presentadas ante esta Sala 51. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la

solicitudes de beneficios presentadas ante esta Sala 51. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

47 Ver fuente anterior, folio 11039-11041. 48 Ver fuente anterior, folio 11155 -11158. Este fue un encuentro tradicional y voluntario al que asistieron todos los comparecientes, a excepción del señor MENDOZA RODRÍGUEZ quien, por razones de seguridad, se abstuvo de asistir al encuentro. Ver folio 11398. 49 Ver fuente anterior, folio 11383. 50 Ver fuente anterior, folio 11384. 51 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-224 de 2019.P á g i n a 8 | 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

51. En virtud de lo anterior, en esta decisión el Despacho se referirá (i) al análisis del cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP, (ii) la concesión de beneficios, y (iii) fijará el trámite procesal a seguir.

4.1. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP

cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP, (ii) la concesión de beneficios, y (iii) fijará el trámite procesal a seguir.

4.1. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP

52. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material.

53. El ámbito aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas52. En el caso concreto, este Despacho advierte los señores ÁREVALO ÁREVALO y MENDOZA RODRÍGUEZ fueron investigados dentro de l proceso penal con radicado 11001606606420010004083 por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 200153.

54. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o;

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP54.

55. Se advierte que el señor ÁREVALO ÁREVALO cuenta con certificación No. 0793 del 12 de mayo de 2008 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA55. Por su parte, el señor MENDOZA RODRÍGUEZ fue acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC -EP mediante Resolución No. 00 5 del 8 de mayo de

201756. Además, ambos fueron investigados por su participación en los hechos como

52 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 53 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 9002474-47.2018.0.00.0001, folios 33223339 y 4571. 54 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

53 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 9002474-47.2018.0.00.0001, folios 33223339 y 4571. 54 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 55 Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 9002474 -47.2018.0.00.0001, folio 6 80. De conformidad con la jurisprudencia de la SA, “[p]ara comprobar el factor personal de competencia en el marco del análisis para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 es posible demostrar la pertenencia a las FARC -EP mediante certificado CODA”. Auto TP -SA 123 de 2019. Ver también autos TP-SA 221, 290, 301 y 368 de 2019, entre otros. 56 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023.P á g i n a 9 | 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O miembros del Frente 59 de las FARC -EP. Por tanto, cumplen con los numerales segundo y cuarto del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

56. Ahora bien, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del beneficio de

el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del benef

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