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JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 608 29 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 608 29 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 29 D E N O V I E M B R E DE 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-608-2024

Expediente Legali: 9005565-14.2019.0.00.0001

Radicado de la JO: Conducta objeto de solicitud: Asunto: 15759310400-200600053-00 (6072) Homicidio agravado Resolución que modifica la orden de remitir un asunto a la SDSJ, remite por competencia a la SRVR, impone régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F1

Solicitante: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS Documento de identificación: C.C. 7.363.826

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017-2021 del 21 de enero de 2021, en el sentido de remitir por competencia el proceso penal con radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072) por el cual fue condenado el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS a la Sala de

por competencia el proceso penal con radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072) por el cual fue condenado el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que sea estudiado en el Macrocaso nro. 10 , denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC - EP por causa, c on ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” , en lugar de remitirlo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); y ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F -1 por parte del compareciente.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

2. El señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.363.826, fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo ( FARC-EP), a través de la Resolución nro. 01 de 27 de febrero de 2017 , expedida por la Oficina d el Alto Comisionado para la Paz (OACP)1. Asimismo, el Juzgado 28 de Ejecución de Pen as y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., a través de auto de 12 de mayo de 20172, dentro del proceso penal con radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072), le concedió los beneficios transicionales de amnistía de iure por el delito de rebelión, como de libertad

del proceso penal con radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072), le concedió los beneficios transicionales de amnistía de iure por el delito de rebelión, como de libertad

1 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 8 y 982. 2 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1008-1021.P á g i n a 2 | 20

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condicionada por el delito de homicidio agravado, por los cuales había sido condenado en el marco del referido proceso penal. Igualmente, el compareciente suscribió el 10 de marzo de 2017 el acta de compromiso de libertad condicional nro. 1005953 y el acta de compromiso de amnistía de iure4, así como el 27 de abril de 2018 el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 5044855.

3. De la consulta efectuada el 08 de noviembre de 2024, en la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS esté privado de la libertad 6.

Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 7, la Contraloría General de la República 8 y de la Policía Nacional 9, que el compareciente

Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 7, la Contraloría General de la República 8 y de la Policía Nacional 9, que el compareciente registre antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal o que sea requerido por alguna autoridad judicial.

4. La defensa técnica del señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS se encuentra a cargo del abogado Pablo César Gómez Lugo, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)10.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. PROCESOS PENALES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

5. El señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá), mediante sentencia de 27 de agosto de 200711, a la pena de 300 meses de prisión por el delito de homicidio agravado . Los hechos del caso fueron descritos por la jurisdicción ordinaria de la siguiente manera:

La presente investigación tiene su génesis en el acta de inspección de cadáver y la declaración de la señora ROSA DELIA GARCÍA HERNÁNDEZ, esposa de la víctima, así como del testimonio rendido por el menor GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO GARCÍA, quien fuera testigo presencial del homicidio de su abuelo GUSTAVO. Cada uno de los anteriormente nombrados relató los hechos sucedidos en su casa de residencia en la vereda de Cuazá el 8 de julio de 2004 en horas de la noche, y que en términos generales r efirieron que eran como las ocho de la noche

en su casa de residencia en la vereda de Cuazá el 8 de julio de 2004 en horas de la noche, y que en términos generales r efirieron que eran como las ocho de la noche cuando llegaron dos hombres que llamaron por su nombre a GUSTAVO y pidiendo guarapo, éste se levantó y les sirvió guarapo y fue cuando la señora ROSA DELIA escuchó cuatro disparos, su nieto le dijo que habían ma tado a su abuelo y ella se

3 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 984. 4 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 980. 5 Ibidem. Actas vigentes según información reportada en el Sistema de Gestión Documental -Conti. 6 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 08 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad 7 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 08 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 8 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 08 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 9 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 08 de noviembre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml

9 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 08 de noviembre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 10 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 4216. 11 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1303-1316.P á g i n a 3 | 20

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levantó a ver y ya vio a su esposo tirado en el piso en la puerta de la cocina pero ya no se movía y ya no había nadie12.

6. Dicha decisión de primera instancia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Boyacá, por medio de la sentencia de 10 de abril de 200813.

7. Posteriormente, el mismo Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso

(Boyacá), a través de la sentencia de 14 de septiembre de 20 0914, condenó al compareciente a 72 meses de prisión por el delito de rebelión.

8. Mediante providencia de 24 de agosto de 2010 15, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), decretó la acumulación jurídica de penas que por las conductas de homicidio y rebelión pesaban sobre el compareciente respecto de los dos procesos mencionados, llevándose la vigilancia de las condenas bajo el radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072). Como se indicó

compareciente respecto de los dos procesos mencionados, llevándose la vigilancia de las condenas bajo el radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072). Como se indicó previamente, a través de auto de 12 de mayo de 2017 16, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. le otorgó al señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS los beneficios de la amnistía de iure, por el delito de rebelión, y de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, por la conducta de homicidio agravado.

9. Por medio del auto de 24 de marzo de 202017, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., dispuso remitir por competencia el proceso a la JEP “ para lo de su cargo, con relación a los beneficios otorgados al penado JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS, en aplicación de la Ley 1820 de 2016”18.

3.2. PROCESO SURTIDO ANTE LA JEP

10. El 12 de julio de 2019, a través de l oficio con radicado Orfeo nro. 2019151030002219, el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS presentó una solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado nro. 15759310400200600053-00 (6072).

11. El 17 de diciembre de 2019, mediante Resolución SAI -AOI-AS-LRG-460-201920, la SAI decidió, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada en

200600053-00 (6072).

11. El 17 de diciembre de 2019, mediante Resolución SAI -AOI-AS-LRG-460-201920, la SAI decidió, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada en nombre del señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS, ampliar la información disponible respecto del proceso penal nro. 15759310400-200600053-00 (6072) . Para tal efecto, se

requirió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que remitiera la totalidad del expediente por el cual se procesó al compareciente. El 18 y 20 de enero de 2021 ingresó al expediente Legali, a través de informe al despacho, la respuesta de dicha autoridad, en la que remitió copia del proceso penal requerido.

12 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 1303. 13 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 927-941. 14 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 199-206. 15 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1907-1911. 16 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1008-1021. 17 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1076-1077. 18 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1008-1077.

17 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1076-1077. 18 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1008-1077. 19 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 1-5. 20 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 38-39.P á g i n a 4 | 20

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12. El 21 de enero de 2021, por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017-202121 este despacho dispuso: “RECALIFICAR, de manera preliminar y a efectos de determinar la competencia de la SAI, como crimen de guerra de homicidio en persona protegida, a la luz del artículo 8.2.c.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional y del derecho internacional consuetudinario, y, por tanto, como conducta excluida del beneficio de amnistía a la luz del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 [el delito de homicidio agravado por el cual fue condenado el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.363.826, dentro del proceso penal con radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072)]”22. En consecuencia, en esa misma decisión, se efectuó la declaratoria de no amnistiabilidad de dicha conducta y se remitió el proceso a la SDSJ, considerando que, para esa fecha , aún no se había dado

misma decisión, se efectuó la declaratoria de no amnistiabilidad de dicha conducta y se remitió el proceso a la SDSJ, considerando que, para esa fecha , aún no se había dado apertura al Macrocaso nro. 10 de la SRVR.

13. El 31 de octubre de 2022, a través de la Resolución nro. 392423, la SDSJ dispuso no avocar conocimiento del asunto relacionado con el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS, remitido por la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017-2021 de 21 de enero de 202 1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante constancia de ejecutoria nro. CSJ.SDSJ.0001697.2024 de 07 de marzo de 2024, dio cuenta que, “transcurridos los días 02, 05 y 06 de febrero de 2024, los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley contra la Resolución 3924 del 31 de octubre de 2022”24, por lo que la decisión cobró ejecutoria el 06 de febrero de 2024.

14. El 22 de marzo de 2024, el trámite del compareciente fue asignado nuevamente a este despacho de la SAI25.

IV. CONSIDERACIONES

15. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos y con el fin de contextualizar la decisión que se adoptará, este despacho hará una mención (i) a la competencia de esta Sala de justicia, (ii) a la prohibición de conceder amnistías frente a algunos delitos y a la remisión a otros órganos de la JEP. Luego, (iii) se pronunciará sobre el caso en

Sala de justicia, (ii) a la prohibición de conceder amnistías frente a algunos delitos y a la remisión a otros órganos de la JEP. Luego, (iii) se pronunciará sobre el caso en concreto, donde hará un recuento del análisis de competencia realizado en la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017-2021 del 21 de enero de 2021 , menci onará otras pruebas del factor de competencia material obrantes en el expediente Legali, se referirá a la recalificación de conductas efectuada en dicha decisión, y ordenará la remisión del asunto del señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS al Macrocaso nro. 10 de la SRVR. Después, este despacho (iv) modificará el resolutivo segundo de la Resolución SAIAOI-RC-LRG-017-2021 de 21 de enero de 2021 y ordenará la notificación de dicha decisión, (v) requerirá suscripción del acta de Régimen de Condicionalidad, (vi) el diligenciamiento del formato F1, y (vii) dispondrá la ubicación y notificación de la s víctimas identificadas.

4.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

21 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4147-4175. 22 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4173-4174. 23 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4197-4212. 24 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 4276.

23 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4197-4212. 24 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 4276. 25 Expediente Legali nro. 9005565-14.2019.0.00.0001, folio 4278.P á g i n a 5 | 20

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16. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 26, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de cada solicitante al interior de la JEP 27. Para ello,

deberán seguir la siguiente ruta:

  1. Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o s i, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de pla no la solicitud, según proceda; ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del compareciente, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalid ad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) examinar, en una etapa temprana del trámite, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible y, en los demás casos, decidir de oficio

procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) examinar, en una etapa temprana del trámite, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible y, en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada para que con fundamento en dicha decisión, se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

17. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.

18. En lo que respecta al factor de competencia temporal , el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anteriorida d al 1º de diciembre de 2016.

En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esa fecha28.

19. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los

antes de esa fecha28.

19. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares29, los siguientes requisitos de manera alternativa:

  1. Que la persona haya sido procesada, investigada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el nombre de la persona haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque ésta no haya sido procesada, investigada o judicializada por su pertenencia a dicha organización.

26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 de 9 de octubre de 2019. 27 Ibid., párr. 133. 28 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 29 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 6 | 20

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  1. Que la sentencia condenatoria en contra del o la procesada indique su pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le c ondene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que la persona haya sido investigada, procesada o condenada por delitos políticos

a las FARC -EP, aunque no se le c ondene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que la persona haya sido investigada, procesada o condenada por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP, sin que ella misma reconozca su pertenencia.

20. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente referidos. No obstante, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC -EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios tr ansicionales.

Así lo estableció la a Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019.

21. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la Jurisdicción Especia l para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 30 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando

competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 30 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

22. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el delito político y que no se encuentren dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 2019 31, pues, de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la SRVR o a la SDSJ, según proceda, de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201932.

4.2. LA PROHIBICIÓN DE CONCEDER AMNISTÍAS FRENTE A ALGUNOS DELITOS Y LA

REMISIÓN A OTROS ÓRGANOS DE LA JEP

30 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.

30 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 31 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 32 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 d e 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá́ la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá́ a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.”P á g i n a 7 | 20

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23. De acuerdo con el parágrafo único del artículo 23 de Ley 1820 de 2016, en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto las conductas descritas a continuación:

23. De acuerdo con el parágrafo único del artículo 23 de Ley 1820 de 2016, en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto las conductas descritas a continuación:

  1. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, ii) El acceso carnal violento y otras formas de violencia sexua l, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y iii) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

24. En ese sentido, el inciso sexto del artículo 25 de la norma citada, dispone que, si la SAI establece que no procede la aplicación del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la SDSJ, según proceda, para que, con base en la resolución proferida, el órgano competente decida lo correspondiente en el marco de sus competencias33. Para estos casos, la SA, en el párrafo 140 de la SENIT 2, estableció que:

En los eventos en que se haya decidido acceder a la libertad condicionada, corresponderá a la SAI, en la misma decisión, y si cuenta con elementos para ello, declarar la no amnist iablidad o indultabilidad del delito cuando quiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquellos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por n o avocar conocimiento del trámite de beneficio

evidente que el mismo se encuentra dentro de aquellos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por n o avocar conocimiento del trámite de beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida, y como tal susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la decisión relativa al beneficio provisional [...].

25. Asimismo, la SA señaló que al advertir que el proceso analizado puede enmarcarse en algún caso priorizado por la SRVR, la SAI deberá remitir el expediente para que esa Sala decida sobre su integración al mismo. Cuando se trate de un proceso que no corresponda con alguno de los casos priorizados, la SAI debe rá dirigir el expediente a la SDSJ pa ra que adelante los trámites que le correspondan “[...] en los términos de la Senit 1 de 2019”34.

4.3. CASO CONCRETO

4.3.1. EL ANÁLISIS DE COMPETENCIA , LA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA Y LA DECLARATORIA DE NO AMNISTIABILIDAD REALIZADA EN LA RESOLUCIÓN SAI-AOIRC-LRG-017-2021 DE 21 DE ENERO DE 2021

26. Como se reseñó inicialmente, e l señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá), por los delitos de homicidio agravado y rebelión , mediante las sentencias de 27 de agosto de 2007 y 14 de septiembre de 2009, respectivamente. Las penas impuestas al solicitante

delitos de homicidio agravado y rebelión , mediante las sentencias de 27 de agosto de 2007 y 14 de septiembre de 2009, respectivamente. Las penas impuestas al solicitante fueron objeto de acumulación jurídica bajo el radicado nro. 15759310400-200600053-00 (6072) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), a quien le correspondió la vigilancia de las condenas, autoridad que, por medio del auto de 12 de mayo de 2017, le otorgó los beneficios de la amnistía de iure, por el delito de rebelión, y de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, por la

33 Así lo indica también el inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 34 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 2, párr. 142.P á g i n a 8 | 20

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

conducta de homicidio agravado. Asimismo, el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las extintas

FARC-EP.

27. En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que los hechos por los cuales el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS fue condenado por el delito de homicidio agravado, se relacionan con la muerte ocasionada al señor Gustavo Castro el 08 de julio de 2004 en su vivienda ubicada en la vereda Cuazá del municipio de Labranzagrande

agravado, se relacionan con la muerte ocasionada al señor Gustavo Castro el 08 de julio de 2004 en su vivienda ubicada en la vereda Cuazá del municipio de Labranzagrande (Boyacá) (ver, supra, párr. 5), por lo que se cumple con el factor temporal de competencia de la JEP, toda vez que dicha conducta ocurrió antes del 16 de diciembre de 2016.

28. Con el fin de precisar el factor personal de competencia y establecer la relación de estos hechos con el conflicto armado, e n la Resolución SAI -AOI-RC-LRG-017-2021 de 21 de enero de 2021, este despacho, al abordar el análisis del asunto del solicitante , también precisó que “las labores investigativas realizadas en el marco del proceso llevaron a concluir que el señor RODRÍGUEZ CÁRDENAS “ pertenecía al Grupo Guerrillero de las FARC, y EN CUMPLIMIENTO DE su actuar criminal disparó cuatro veces en la humanidad de GUSTAVO CASTRO ocasionándole la muerte ”. Igualmente, debe señalarse que el señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS fue acreditado como miembro integrante de las antiguas FARC-EP, mediante Resolución 1 del 27 de febrero de 2017”35.

29. Para llegar a tal conclusión , en la mencionada providencia se tuv ieron en consideración las pruebas testimoniales a las que acudió la jurisdicción ordinaria, en particular la declaración de la señora Rosa Delia García Hernández, esposa de la

víctima, quien relató:

Dice que quien mató a su esposo fue JAIME RODRÍGUEZ por que (sic) esa noche

particular la declaración de la señora Rosa Delia García Hernández, esposa de la víctima, quien relató:

Dice que quien mató a su esposo fue JAIME RODRÍGUEZ por que (sic) esa noche que llegaron a la casa pidiendo guarapo por su voz lo reconoció y por esa razón fue que su esposo salió a darles guarapo, en la primera declaración no dijo nada por que (sic) le daba miedo que le hicieran algo a ella, que lo que pasaba era que a su esposo le acusaban que le estaba pasando información al Ejército y que por eso habían matado al Guerrillero comandante ELBER (…).36

30. Asimismo, de acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, en la declaración rendida ante la Fisca lía 23 Seccional URI de Sogamoso (Boyacá) el 17 de junio de 2005 por el señor Robinson Chaparro González, quien perteneció al frente 38 de las desaparecidas FARC-EP, respecto del solicitante refirió:

De JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS, yo lo distingo hace dos años o sea lo que hace que estuve en la organización, él era o cumplía las funciones que yo realizaba, patr

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