JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0826 13 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0826 13 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0826-2024 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2024
Radicación 1501143-02.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
ARISTOBULO GUTIERREZ QUEVEDO
80.498.004 Remite diligencias a la SRVR , impone régimen de condicionalidad y requiere información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a remitir por competencia el asunto del señor Aristóbulo Gutiérrez Quevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004, a la sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe de fecha 23 de agosto de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-557 del 29 de julio de 20242 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicionada, resolvió “SEGUNDO: REMITIR, copia de esta providencia y de la
20242 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicionada, resolvió “SEGUNDO: REMITIR, copia de esta providencia y de la
1 Expediente Legali No. 1501143-02.2024.0.00.0001, Fol.15 2 Expediente Legali No. 1501143-02.2024.0.00.0001, Fol.6-132 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O certificación obtenida de la página de la Policía Nacional, a la Sala e Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto, las que, según el abogado, tienen asuntos del compareciente, para que, en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017”.
2. Ahora bien, este Despacho procedió a verificar los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP , constatando que bajo el radicado Conti 20191510177582, se encuentra “EXPEDIENTE FÍSICO REMITE CUADERNOS EN ORIGINAL Y COPIA DEL COMPARECIENTE: ARISTOBULO GUTIERREZ QUEVEDO CON CC: 80498004: 50-001-31-07-001-2008-0003700.0 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO”, el cual está a cargo de la Sala de Reconocimiento. Este expediente corresponde al mismo radicado penal señalado por la Sección de
Revisión.
VILLAVICENCIO”, el cual está a cargo de la Sala de Reconocimiento. Este expediente corresponde al mismo radicado penal señalado por la Sección de Revisión.
3. En consecuencia, y considerando que la Sala de Reconocimiento se encuentra conociendo del señor Gutiérrez Quevedo en relación con el proceso penal con radicado No 50-001-31-07-001-2008-00037-00, dentro del marco del Caso No. 01 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, este Despacho dispondrá REMITIR las presentes diligencias a la referida Sala.
4. Sin embargo , debido a que la copia de la certificación obtenida de la página web de la Policía Nacional enviada por la Sección de Revisión, consultada nuevamente por este Despacho, registra como resultado “acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercana para que pueda adelantar su consulta”, se considera necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
5. Por lo anterior, se hace necesario REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional de Colombia, para que informe a este Despacho sobre investigaciones o3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O procesos penales y órdenes de capturas vigentes que puedan existir en contra del señor Gutiérrez Quevedo.
6. En adición , se considera necesario REQUERIR al funcionario César
procesos penales y órdenes de capturas vigentes que puedan existir en contra del señor Gutiérrez Quevedo.
6. En adición , se considera necesario REQUERIR al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, adscrito al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, para que consulte la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor Gutiérrez Quevedo, a fin de que informe al Despacho los procesos penales que registren en su contra. De dichas consultas, el funcionario Camargo Rodríguez entregará el informe respectivo.
7. Lo anterior, por cuanto es imprescindible determinar si el compareciente Gutiérrez Quevedo tiene investigaciones en curso por las cuales se requiera intervención por parte de esta jurisdicción para la concesión de beneficios transicionales, información que tiene el carácter de reservada y solamente es posible consultar en la base de datos SPOA y
SIJYP.
Del Régimen De Condicionalidad
8. Adicionalmente, teniendo en cuenta que, mediante Auto del 21 de abril de 20173 adoptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), el señor Gutiérrez Quevedo fue beneficiado con libertad condicionada respecto de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión en tentativa dentro del proceso penal con radicado No. 50-001-31-07-001-200800037-00, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
9. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial
9. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia en la JEP del señor Gutiérrez Quevedo, este debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una
3 Conti No. 20171500026682 del 23 de junio de 2017.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades estos mec anismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
10. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
11. Con base en lo anterior, y con el fin de corroborar el compromiso del señor Gutiérrez Quevedo con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de Meta o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Gutiérrez Quevedo, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR las diligencias relativas al señor Aristóbulo Gutiérrez Quevedo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004 , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
Para tales efectos, la Secretaría Judicial deberá REMITIR copia del expediente Legali No. 1501143-02.2024.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial , REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional de Colombia, para que informe a este Despacho sobre investigaciones o procesos penales y órdenes de capturas vigentes que puedan existir en contra del señor Aristóbulo Gutiérrez Quevedo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al funcionario Christian Joan Lesmes Moreno , adscrito al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, para que consulte la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor Aristóbulo Gutiérrez Quevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004, a fin de que informe al Despacho los procesos penales que registren en su contra. De lo anterior, deberá presentar el respectivo informe.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de Meta o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Aristóbulo Gutiérrez Quevedo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004 , y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez suscrito el régimen de condicionalidad, REMITIR copia electrónica de esta Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias
SUSCRIPCIÓN.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez suscrito el régimen de condicionalidad, REMITIR copia electrónica de esta Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente Aristóbulo Gutiérrez Quevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Aristóbulo Gutiérrez Quevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.498.004 y a su apoderado.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O artículo 277 de la Constitución, a l Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.
OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
LEFM