JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0886 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0886 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0886-2024 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024
Radicación 0001781-80.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s)
JHON ELMER PATIÑO OSORIO
4.457.408 17001310700020090000200 Homicidio agravado y rebelión Asunto Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Jhon Elmer Patiño Osorio , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.457.408, en relación con el proceso penal con radicado No. 17001310700020090000200.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor Jhon Elmer Patiño Osorio , identificado con cédula
de ciudadanía No. 4.457.408 . Actualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
1. Se trata del señor Jhon Elmer Patiño Osorio , identificado con cédula
de ciudadanía No. 4.457.408 . Actualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), mediante Auto Interlocutorio No. 1096 de fecha 5 de mayo de 20171.
1 Anexos enviados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), que reposan en el expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001, fol. 31.2
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III. HECHOS
2. De acuerdo con la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales el 31 de enero de 20122, el señor Patiño Osorio fue condenado a una pena de prisión de doscientos treinta y dos (232) meses y multa de 66.66 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de l a pena principal, en calidad de cómplice de los delitos de homicidio agravado y rebelión, en el marco del proceso penal con radicado No. 17001310700020090000200, con fundamento
en los siguientes hechos:
El día 14 de octubre de 2006, a eso de las 12:30 del mediodía a 45 minutos del casco urbano de Marulanda, Caldas, guerrilleros del Frente 47 de las FARC asesinaron con arma de fuego, tipo fusil, al burgomaestre de ese municipio
casco urbano de Marulanda, Caldas, guerrilleros del Frente 47 de las FARC asesinaron con arma de fuego, tipo fusil, al burgomaestre de ese municipio Rigoberto Castaño Tovar, cuando se des plazaba en un montero Mitsubishi de placas BWV 930 por el sector de Peñas, sitio conocido como La Cañada de las Marías, vía que comunica el Municipio (sic) de Marulanda, Caldas, con el corregimiento de San Félix, jurisdicción del Municipio (sic) de Salamin a Caldas.3
3. Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2012 4, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del señor Patiño Osorio.
4. Posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) , a través de l Auto Interlocutorio No. 1096 de fecha 5 de mayo de 2017 , le otorgó amnistía de iure al señor Patiño Osorio por el delito de rebelión, y, con la misma providencia, le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado5.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Mediante informe de fecha 9 de diciembre de 20 226, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, la solicitud de beneficios del señor Jhon Elmer Patiño Osorio.
2 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 475.
Ávila, la solicitud de beneficios del señor Jhon Elmer Patiño Osorio.
2 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 475. 3 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 476. 4 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 739. 5 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 99. 6 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 10.3
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6. Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-055-2023 del 30 de enero de 20237, el Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Patiño Osorio, requiriendo a diferentes autoridades Administrativas y Judiciales, en especial al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(Caldas), para que remitiera el expediente completo del proceso penal con radicado No. 1765360000002009000028.
7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-241-2024 del 22 de marzo de 2024 9, el Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila dispuso “reasignar por unidad de materia, el expediente Legali nº 000178180.2022.0.00.0001, trámite de beneficios de JHON ELMER PATIÑO OSORIO al
dispuso “reasignar por unidad de materia, el expediente Legali nº 000178180.2022.0.00.0001, trámite de beneficios de JHON ELMER PATIÑO OSORIO al expediente Legali nº 9005729 -76.2019.0.00.0001, trámite de beneficios de RAÚL PATIÑO MOLINA, de conocimiento del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, ello en aplicación a los principios de economía procesal, seguridad jurídica que orientan las decisiones judiciales, y en aras de buscar decisiones consonantes respecto a los mismos hechos”, teniendo en cuenta que, los comparecientes mencionados fueron condenados bajo la misma actuación procesal en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales el 31 de enero de 201210, y además, considerando que sobre los hechos censurados en dicha decisión este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP0855-2021 del 6 de octubre de 2021 11, resolvió declarar la no amnistiabilidad respecto del señor Raúl Patiño Molina.
8. Con informe del 2 2 de abril de 202412, la Secretaría Judicial de la SAI ingresa la actuación al Despacho , “en cumplimiento a lo dispuesto por el señor Magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA en la Resolución SAI -AOI-RCPPMA-241-2024”.
7 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 12. 8 En la Jurisdicción ordinaria, en el Juzgado Penal del circuito Especializado de Manizales (Caldas),
7 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 12. 8 En la Jurisdicción ordinaria, en el Juzgado Penal del circuito Especializado de Manizales (Caldas), y en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, cursó el proceso penal radicado bajo el nº 17653-60-00-000-2009-00002-00 (radicado único Fiscalía) y/o 170013107001 -2009-0009900 (radicado Fiscalía), seguido por los delitos de Homicidio Agravado, Rebelión y Utilización de Equipos Transmisores o Receptores, en contra de los señores Jhon Elmer Patiño Osorio y Raúl Patiño Molina. 9 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 71. 10 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 475. 11 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 780. 12 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 91.4
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás
jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , le corresponde a la SAI determinar si el señor Jhon Elmer Patiño Osorio tiene derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de Homicidio agravado dentro del proceso penal con radicado No. 17001310700020090000200 (17653600000020090000200).
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos
“[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”15.
11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º
Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”15.
11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y
13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia, pág. 143. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia, parágrafo 2, acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, “[…] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y
casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
12. Aunado a lo anterior, el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables” y que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistí a e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la
obligación de:
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente –17.
[…]
de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente –17.
[…]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la mi sma
condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnis tiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201618. (Negrilla fuera de texto).
14. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT
corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201618. (Negrilla fuera de texto).
14. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 de 2019 señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada”19. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”20, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir”21.
Del caso concreto
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
15. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 322 y 2223 de la Ley 1820
de 2016, contempla que la JEP:
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes p articiparon en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.
Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 20 Ibid., Núm. 134. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134. 22 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 23 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).7
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16. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el
(Subrayado fuera de texto).7
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16. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Patiño Osorio acredita el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que fue condenado tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 pues los mismos se desarrollaron el 14 de octubre de
2006.
b. De la verificación del ámbito personal
17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala24.
En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos y/o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 25, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos26:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial27. − Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)28. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201629.
aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201629. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP30. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte
24 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 25 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 26 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.
63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de la organización31. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201632.
18. Así, conforme lo señala la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio OFI23-00025534 / GFPU 13020001 del 14 de febrero del 2023, el señor Jhon Elmer Patiño Osorio fue reconocido como miembro integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 18 del 9 de agosto de 2017 33, cumpliendo así con el supuesto del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
c. De la verificación del ámbito de aplicación material
19. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este apart ado como fue señalado supra, según las conductas que sean amnistiables o no y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP o no.
- De la no amnistiabilidad
personal se abordará este apart ado como fue señalado supra, según las conductas que sean amnistiables o no y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP o no.
- De la no amnistiabilidad
20. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia se xual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
31 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 32 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 33 Expediente Legali 0001781-80.2022.0.00.0001. Fol. 50.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
21. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
21. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adel ante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobr e la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”34, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”35.
22. Al respecto, de acuerdo con los elementos de conocimiento que reposan en los expedientes remitidos por la jurisdicción ordinaria, la conducta de Homicidio agravado por la que resultó condenado el señor Patiño Osorio alias “El Negro”, se dio, de acuerdo con el testimonio rendido por Norbey de Jesús Gallego Valencia, alias “cascarero”, ex guerrillero de las FARC-EP, en cumplimiento de una orden emitida por Iván Ríos: “Cuando eso,
por Norbey de Jesús Gallego Valencia, alias “cascarero”, ex guerrillero de las FARC-EP, en cumplimiento de una orden emitida por Iván Ríos: “Cuando eso, pues la muerte del alcalde fue por paramilitarismo y la gente que colaboró y lo mataron fue Mauricio, Cristian, Becerro y las personas que nos colaboraron en la muerte del alcalde fue, la señora Tesorera que se llama Lindelia y Lorenzo y el Negro36 también. (…) Directamente la orden la dio Iván Ríos37”. (negritas fuera de texto)
23. Asimismo, reposa en la actuación adelantada por la jurisdicción ordinaria una entrevista rendida por el señor Fermin Antonio Cano Carmona, alias “Tomás”, también ex guerrillero de las FARC -EP, quien señala que, “en los hechos de la muerte del alcalde participó Mauricio “Tatan” es el alias de él y Cristian y Becerro que era el que salía bien del sitio que era donde yo había estado y lo matan en el lugar medio de Copitos y Peñas en el Pueste. El Negro
34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 36 Según la prueba testimonia l recaudada por la justicia ordinaria , “El Negro” era el alias del señor Jhon Elmer Patiño Osorio, como se observa en el expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001, a folio 500.
Jhon Elmer Patiño Osorio, como se observa en el expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001, a folio 500. 37 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 501.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O nos traía una s platas que daban por ahí y nos traía remesas . Al Negro lo conoc í durante dos años que estuve allá (…)”38. (subrayado fuera de texto)
24. De lo anterior, se concluye que, para esa época, en la región donde ocurre el homicidio del alcalde de Marulanda (Caldas) , hacía presencia diferentes actores del conflicto armado, situación que afectaba a los residentes del municipio de Marulanda . De ello era conocedor la víctima de los hechos aquí analizados, contra la vida de quien atentaron miembros de la guerrilla, aparentemente por no ceder a las exigencias económicas que esta le hacía, siendo señalado como simpatizante del paramilitarismo.
25. De acuerdo con lo señalado por la señora Nelly Gómez de Amariles, el alcalde sentía temor por la venganza que podía originar el pedido de refuerzo de la fuerza pública en su municipio. Señala en su declaración que
Otro temor era de represalias por parte de los bandidos, (…) las innumerables veces que venía a Manizales a solicitar refuerzos con la Fuerza Pública (…) lo había hecho en la toma de Montebonito, cuando me visitaba en mi oficina, siempre (…) en tema de ord en público en la región y siempre manifestaba que esos bandidos (…) por ahí cerca; así mismo me daba a
Pública (…) lo había hecho en la toma de Montebonito, cuando me visitaba en mi oficina, siempre (…) en tema de ord en público en la región y siempre manifestaba que esos bandidos (…) por ahí cerca; así mismo me daba a entender que personal de su administración (…) vacunas, para referirse a los pagos de las extorsiones que realizaban estas personas39.
26. Asimismo, la señora Nelly Gómez de Amariles, señaló que el alcalde días antes de su fallecimiento le indicó: “esos bandidos lo que quien (sic) plata por todos lados, no solamente estaban extorsionando a personas del pueblo, sino que querían plata de la administración municipal, primero muerto que ir a entregar un peso del un municipio”, y agrega la entrevistada: “aclaro que cuando él hablaba de bandidos se refería a la guerrilla y cuando se refería a muchachos era los paras”40.
27. Con ello, este Despacho puede inferir, prima facie, que los hechos por los que fue condenado el señor Patiño Osorio fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, pues la motivación de la ex guerrilla de las FARC -EP, para quitarle la vida al señor Rigoberto Castaño Tovar, fue el presunto apoyo de este a los paramilitares que operaban en la región, y, muy posiblemente por su persistencia en solicitar mayor presencia de la fuerza pública, lo que afectaba el control del territorio pretendido por las FARC-EP. De esta manera, los hechos se desarrollaron en
38 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 506.
mayor presencia de la fuerza pública, lo que afectaba el control del territorio pretendido por las FARC-EP. De esta manera, los hechos se desarrollaron en
38 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 506. 39 Expediente Legali 9005729-76.2019.0.00.0001. Fol. 730 y 731. 40 Ibidem.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O el cumplimiento de una orden directa de los comandantes de las FARC -EP dirigida a obtener un beneficio político y/o militar para el grupo subversivo.
28. Sin embargo, también es claro para este Despacho que dicha conducta se llevó a cabo contra un civil no combatiente protegido por el derecho internacional humanitario. Por ende, de un análisis preliminar de los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho, podría concluirse que la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado el señor Patiño Osorio constituye un crimen de guerra que, de acuerdo con la normativa vigente, es no amnistiable.
29. En efecto, es preciso señalar que la lógica del uso de la fuerza en un conflicto armado es debilitar las fuerzas armadas del adversario41, sin generar daños innecesarios sobre las personas que no participan en las hostilidades y los bienes civiles. Con el fin de canalizar la conducción del uso de la fuerza hacia este propósito, se incorporaron en el sistema normativo internacional una serie de normas, usos y principios relacionados con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como de
una serie de normas, usos y principios relacionados con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como de bienes valiosos para la com
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