JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0888 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0888 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0888-2024 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024
Radicación 9005549-60.2019.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación
IRLEN TORO CIFUENTES
1.017.181.408 Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Compareciente 4 Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria 1 Rad. Jurisdicción ordinaria 2 Delitos
ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO
1.193.505.179
BIBIANA HERNÁNDEZ
39.177.225
LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ 1.216.716.938 17380-60-00-000-2011-00006-00 17001-60-00060-2006-00340-00
Homicidio en persona protegida, homicidio agravado, lesiones personales y terrorismo Asunto Declara no amnistiabilidad y remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de las señoras Bibiana Hernández, Ana Denis Martínez Arango y Luz Marleny Carmona Vásquez , identificadas con las
SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de las señoras Bibiana Hernández, Ana Denis Martínez Arango y Luz Marleny Carmona Vásquez , identificadas con las cédulas de ciudadanía No. 1.193.505.179, 39.177.225 y 1.216.716.938, respectivamente, y del señor Irlen Toro Cifuentes identificado con cédula de2
ciudadanía No. 1.017.181.408 , en relación con los procesos penales con radicados No. 17380-60-00-000-2011-00006-00 y 17001-60-00060-2006-0034000.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata de
1. El señor Irlen Toro Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.017.181.408 expedida en Medellín (Antioquia), nacido en Argelia (Antioquia), el 7 de mayo de 1984, hijo de Carlos y Gilma1 y quien fue beneficiado con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en audiencia del 30 de mayo de 2017 (acta 83)2.
2. La señora Ana Denis Martínez Arango , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.193.505.179 expedida en Medellín (Antioquia), nacida en Nariño (Antioquia), el 14 de noviembre de 1983, hija de José y María Irene3 y quien fue beneficiad a con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016
Nariño (Antioquia), el 14 de noviembre de 1983, hija de José y María Irene3 y quien fue beneficiad a con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en audiencia del 30 de mayo de 2017 (acta 82)4.
3. La señora Bibiana Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.177.225 expedida en Medellín (Antioquia), nacida en la misma ciudad el 7 de marzo de 1983, hija de José y Bibiana5 y quien fue beneficiad a con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en auto del 31 de julio de 20176.
4. La señora Luz Marleny Carmona Vásquez identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.216.716.938 expedida en Medellín (Antioquia), nacida en Argelia (Antioquia) el 25 de noviembre de 1986, hija de Maria Nelly y Manuel
1 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 4061 2 Radicado CONTi 202107018453, Cuaderno_1, folio 91. 3 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 1177 4 Radicado CONTi 20181510061452, folio 34 5 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 1177 6 Radicado CONTi 202301055427, anexo 202205869179, folio 273
5 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 1177 6 Radicado CONTi 202301055427, anexo 202205869179, folio 273
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
José7 y quien fue beneficiada con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en auto del 30 de mayo de 20178.
III. HECHOS
Del Radicado No. 17001-60-00060-2006-00340-00
5. El 4 de noviembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), profirió la sentencia No. 073 en contra de la señora Carmona Vásquez y la condenó a pena principal de prisión veinticinco (25) años y multa de mil quinientos (1.500) SMLMV año 2006, como coautora de las conductas punibles de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, lesiones personales y terrorismo agravado, en razón a la siguiente situación fáctica
[…] el pasado 04 de marzo de 2006, cuando subversivos del Frente 47 de las FARC, incursionaron en el corregimiento de Montebonito, jurisdicción de Marulanda, Caldas, y atacaron el comando de Policía de dicha localidad. En la acción delictiva, resultaron varias personas lesionadas y otras asesinadas; viviendas y establecimientos públicos destruidos, entre ellos el comando de la policía.”9
6. El representante de víctimas interpuso recurso de apelación contra la
lesionadas y otras asesinadas; viviendas y establecimientos públicos destruidos, entre ellos el comando de la policía.”9
6. El representante de víctimas interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en contra de la señora Carmona Vásquez, por lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante providencia del 1° de junio de 2009 confirmó en su integridad la decisión apelada, no obstante, modificó su numeral tercero en el sentido de adicionar al fallo a algunas víctimas que no fueron reconocidas en la decisión de primera instancia10.
Del Radicado No. 17380-60-00-000-2011-00006-00
7. El 20 de febrero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) , profirió sentencia condenatoria No.003 en contra de l
7 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 1177 8 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 2836 9 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 3268 10 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 33614
señor Toro Cifuentes , y las señoras Martínez Arango y Hernández, imponiendo la pena principal de treinta (30) años de prisión y multa de tres miel siete punto doscientos diecisiete (3007.217) SMLMV, como coautores de los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales
imponiendo la pena principal de treinta (30) años de prisión y multa de tres miel siete punto doscientos diecisiete (3007.217) SMLMV, como coautores de los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida, con fundamento en los siguientes hechos
El pasado cuatro (04) de marzo de 2006, miembros del Frente 47 de las FARC atacaron indiscriminadamente a la población de Montebonito, jurisdicción de Marulanda Caldas, hechos que dejaron como resultado un agente de la policía, un menor de siete meses y un adulto muertos, once personas entre moradores de esa población e integrantes de la fuerza pública, con lesiones graves; viviendas y establecimientos públicos destruidos, entre ellos el comando de la policía.11
8. El apoderado de la señora Martínez Arango interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en contra de su defendida, no obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante providencia del 5 de junio de 2012 confirmó en su integridad la decisión apelada.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
9. El 29 de noviembre de 2019, por medio de la resolución SAI -AOI-AASM-082-2019, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla decidió avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a favor de las señoras Bibiana Hernández y Ana Denis Martínez Arango , y el señor Irlen Toro Cifuentes , respecto del
decidió avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a favor de las señoras Bibiana Hernández y Ana Denis Martínez Arango , y el señor Irlen Toro Cifuentes , respecto del proceso con radicado No. 17380 -60-00-000-2011-00006-00 -NI 17136-, por las conductas de terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida. Adicionalmente, dictó órdenes de ampliación de información.
10. Posteriormente, dicho despacho dictó nueve (9) resoluciones de trámite por medio de las cuales se amplió información: SAI-AOI-T-ASM-202-2020 de 5 de junio de 2020, resolución SAI-AOI-T-ASM-483-2020 de 16 de octubre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-106-2021 de 25 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM11 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 11775
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
314-2021 de 27 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-513-2021 de 13 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-623-2021 de 2 de septiembre de 2021, SAI-AOI-TASM-721-2021 de 19 de octubre de 2021 -en esta decisión se dispuso la acumulación del asunto de la señora Carmona Vásquez al adelantado a favor de Toro Cifuentes, Martínez Arango y Bibiana Hernández -, SAI-AOI-Tacumulación del asunto de la señora Carmona Vásquez al adelantado a favor de Toro Cifuentes, Martínez Arango y Bibiana Hernández -, SAI-AOI-TASM-817-2021 de 26 de noviembre de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-023-2022 de 5 de enero de 2022.
11. El 13 de mayo de 2022, el despacho de la magistrada Sandoval Mantilla profirió la resolución SAI-RC-ASM-002-2022, por medio de la cual remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), varios procesos relacionados con 12 tomas guerrilleras ocurridas en centros poblados y atribuidas a las antiguas FARC -EP. Dentro de estos se incluyó el presente trámite, en el cual se conoce la posible concesión del beneficio de amnistía por los hechos de la toma de Montebonito (Marulanda – Caldas), por los cuales se investigó a Toro Cifuentes, Martínez Arango, Bibiana Hernández y Marleny Carmona Vásquez, en los radicados penales 17380-60-00-000-2011-00006-00 y 17001-60-00-060-2006-00340-0011.
12. El 7 de diciembre de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) profirió el auto TP-SA 1303 de 2022 por medio del cual revocó el numeral primero de la resolución SAI -RC-ASM-002-2022. Lo anterior, como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto dentro del trámite del señor Jhonson García Frías -caso también remitido a la SRVRnumeral primero de la resolución SAI -RC-ASM-002-2022. Lo anterior, como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto dentro del trámite del señor Jhonson García Frías -caso también remitido a la SRVR13. El 18 de enero de 2023, la SA profirió el auto TP-SA 1331 de 2023, por medio del cual se pronunció sobre otro recurso de apelación interpuesto y revocó la resolución SAI-RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022.
14. El 10 de marzo de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -T-ASM146-2023, a través de la cual solicitó a la SRVR la devolución de los asuntos remitidos, en cumplimiento de los autos TP-SA 1303 de 2022 y TP-SA 1331 de
202312.
15. El 24 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SRVR remitió el oficio 2933-SRVR, mediante el cual informó la devolución a la SAI de varios de los6
expedientes relacionados en la resolución SAI-T-ASM-146-2023. Entre estos, se incluyeron los procesos de la toma de Montebonito.
16. El 30 de marzo de 2023, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín remitió el Auto de Sustanciación 01 de 23 de marzo de 2023, en el cual ordenó el archivo de los escritos de acusación de 8 personas, incluido el de la señora Bibiana Hernández.
17. Con informe al Despacho del 29 de noviembre de 2023, la SEJUD ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOIel de la señora Bibiana Hernández.
17. Con informe al Despacho del 29 de noviembre de 2023, la SEJUD ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOIRCP-ASM-016-2023 del 9 de noviembre de 202312, mediante la cual se dispuso la resignación por conocimiento previo del presente asunto a este Despacho, al encontrar identidad fáctica y jurídica respecto del asunto de Héctor Herney Becerra Guerrero dentro del radicado Legali 9004949-39.2019.0.00.0001.
18. Con AUTO SRT-SB-CLD-656 del 7 de octubre de 2024 comunicó a este Despacho que según la información recaudada por la Sección de Revisión en ejercicio de la función de supervisión de los beneficios provisionales, el señor Toro Cifuentes viene cumpliendo las condiciones inicialmente impuestas en el Acta de Compromiso No.102382 del 1° de junio de 2017
19. Así las cosas, consultados los referidos expedientes y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si las señoras Bibiana Hernández, Ana Denis Martínez Arango y Luz Marleny Carmona Vásquez, y el señor Irlen Toro Cifuentes tienen
20. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si las señoras Bibiana Hernández, Ana Denis Martínez Arango y Luz Marleny Carmona Vásquez, y el señor Irlen Toro Cifuentes tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de punibles de homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida (radicado No. 17001-60-00060-2006-00340-00) y homicidio en persona protegida,
12 Expediente Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001 Folio 51367
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
homicidio agravado, lesiones personales y terrorismo agravado (radicado No. 17380-60-00-000-2011-00006-00.).
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
21. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a
la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos15.
22. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos
15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad .8
23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos
el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 17. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201618. (Negrilla fuera de texto).
24. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia
marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar
17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir ”19, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”20.
25. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material
(c). En este último se analizará si las conductas objeto de estudio son susceptibles de (i) Amnistía o no ( ii) con el fin de determinar el trámite a seguir. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
seguir. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
26. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 21 y 2222 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial res pecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
27. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, los
comparecientes Hernández, Martínez Arango , Carmona Vásquez y Toro
19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de
2019. Párr. 145.
20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de
2019. Párr. 142. 21 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 22 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).10
Cifuentes, acreditan el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 pues los mismos se desarrollaron el 4 de marzo de 2006.
b. De la verificación del ámbito personal
28. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala23.
En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 24, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos25 :
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicial26.
menos, uno de los siguientes supuestos25 :
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicial26. − Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)27. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201628. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias
23 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 24 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”.
es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 25 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP29. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización30. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201631.
29. Conforme lo señala la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio OFI20-0039090/IDM 1206000 del 16 de marzo de 202 0, los comparecientes Toro Cifuentes y Martínez Arango fueron reconocidos como
29. Conforme lo señala la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio OFI20-0039090/IDM 1206000 del 16 de marzo de 202 0, los comparecientes Toro Cifuentes y Martínez Arango fueron reconocidos como miembros integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 018 del 9 de agosto de 201732; igualmente, con oficio OFI20-00031588 / IDM 1206000 del 2 de marzo de 2020, la OACP informó que la señora Carmona Vásquez fue reconocida como miembro integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 018 del 9 de agosto de 201733 cumpliendo así con el supuesto del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
30. Ahora bien, se tiene que la señora Bibiana Hernández no fue relacionada en los listados de acreditados de la OACP , no obstante, sí se desmovilizó individualmente mediante CODA No. 1991 -2006 del 19 de octubre de 200634. Así, se recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación “[p]ara comprobar el factor personal de competencia en el marco del análisis para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 es posible demostrar la pertenencia a las FARC-EP mediante certificado CODA, pues este en lo sustancial y por regla general es semejante a la acreditación OACP”35. De este modo, se satisface igualmente el ámbito de aplicación personal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 , respecto de la señora
Hernández.
29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.
el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 , respecto de la señora Hernández.
29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 31 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 32 Expediente Legali 9005549-60.2019.0.00.0001 Fol. 76. 33 Radicado CONTi 20201510110622. 34 Expediente Legali 9005549-60.2019.0.00.0001, folio 4971 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA-123 del 6 de marzo de 2019. Ver entre otros, auto TP-SA 290 del 18 de septiembre de 2019.12
c. De la verificación del ámbito de aplicación material
31. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, que estas sean amnistiables o no (i) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (ii) y a la imposición del Régimen de condicionalidad (iii).
- De la no amnistiabilidad
32. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las
correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el event
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