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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0894 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0894 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0894-2024 Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024

Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación

SERGIO NASTACUAS NASTACUAS

87.551.724

HERMINSUL TAICUS GUANGA

87.434.868 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta (s) 52001600000020160033200 Homicidio agravado , fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , concierto para delinquir agravado y secuestro simple Asunto Declara no amnistiabilidad, concede libertad condicionada, remite por competencia a la SRVR e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Sergio Nastacuas Nastacuas , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.551.724, y Herminsul Taicus Guanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.434.868 , respecto del

, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.551.724, y Herminsul Taicus Guanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.434.868 , respecto del proceso penal con radicado No. 52001600000020160033200.2

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de los señores

1. Sergio Nastacuas Nastacuas , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.551.724, expedida en Ricaurte (Nariño), nacido el 24 de febrero de 1977 en el mismo municipio, hijo de Marina y Maximino 1, quien actualmente se encuentra en libertad en atención a vencimiento de términos así decretado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto (Nariño) el 12 de julio de 20182.

2. Herminsul Taicus Guanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.434.868, expedida en Ricaurte (Nariño), nacido el 15 de julio de 1983 en el mismo municipio, hijo de María y Laureano3, quien actualmente se encuentra en libertad en atención a revocatoria de la medida de aseguramiento dispuesta por por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño) el 28 de julio de

20174.

III. HECHOS

3. El 23 de enero de 2017, la Fiscalía General de la Nación, al interior del proceso penal No. 520016000000201600332 00, presentó escrito de a cusación en contra del señor Nastacuas Nastacuas , por la presunta comisión de los

proceso penal No. 520016000000201600332 00, presentó escrito de a cusación en contra del señor Nastacuas Nastacuas , por la presunta comisión de los delitos de Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir agravado y secuestro simple, con base en el siguiente recuento fáctico:

El día jueves 10 de diciembre de 2015, alrededor de las 8:30 p.m. se encontraban en la finca de su empleador señor ORLANDO ARTEAGA PAÍ ubicada en la vereda el Chapilal, corregimiento de Altaquer, municipio de Ricaurte, los hermanos DEISY AMANDA

1 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 1158 2 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 1737 3 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 1234 4 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 17373

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BISBICUS GARCÍA, y HERNÁN RICARDO PAÍ BISBICUS, realizando labores encomendadas por su empleador, cuando se acercó hasta su ubicación WILSON FERNEY BURBANO PASCAL de quien se conocía por la comunidad que formaba parte del grupo “Mariscal Sucre” de la guerrilla de las FARC, al mando de alias “remache”, que delinque en el sector, los saludo y realizo una llamada por celular,

se conocía por la comunidad que formaba parte del grupo “Mariscal Sucre” de la guerrilla de las FARC, al mando de alias “remache”, que delinque en el sector, los saludo y realizo una llamada por celular, aproximadamente cinco minutos después llegó una moto color azul y negro marca Honda, con dos hombres y un carro color blanco de placa LAA-229 con otros cuatro hombres, entraron a la finca y con armas de fuego amedrentan a los presentes ORLANDO ARTEAGA PAÍ, AMANDA BISBICUS GARCÍA Y HERNÁN RICARDO PAÍ BISBICUS, los amarran de manos y los obligan a subir al carro, durante el trayecto quien conducía presuntamente el señor SERGIO NASTACUAS NASTACUAS acusaba a HERNÁN RICARDO PAÍ BISBICUS de haber trabajado para el ejército y de ser informante de la Fiscalía, al llegar a la Vereda Vegas cerca de la escuela los obligaron a bajar del vehículo y diri giéndose a HERNÁN RICARDO PAÍ BISBICUS le decían “mariconcito de esta no te salvas” “a este sapo démosle primero” y le dispararon entonces empezó a correr por la carretera, siendo perseguido por los seis hombres armados que le dispararon en repetidas ocasiones hasta que cayó muerto, esto dio la oportunidad a ORLANDO ARTEAGA PAÍ y AMANDA BISBICUS GARCÍA de huir de sus captores lanzándose de un puente hacia el río Guisa, caminaron río arriba hasta Altaquer, se quedaron cerca de la Estación de Policía porque t emían que los siguieran buscando para matarlos5.

GARCÍA de huir de sus captores lanzándose de un puente hacia el río Guisa, caminaron río arriba hasta Altaquer, se quedaron cerca de la Estación de Policía porque t emían que los siguieran buscando para matarlos5.

4. De otro lado, a través de escrito de fecha 9 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación, al interior del proceso penal No. 520016000000201700060, presentó acusación en contra del señor Taicus Guanga, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir agravado y secuestro simple, por los mismos hechos por los que fue procesado el señor Nastacuas Nastacuas6.

5 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 1158 6 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 12344

5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto

(Nariño), mediante decisión del 3 de noviembre de 2020 , dispuso “[…] que a través del Centro de Servicios Administrativos, se acumule el expediente con Número de Radicación Interna: 520016000000201600332 y SPOA 2018 – 00031, con el proceso de Radicación Interna: 520016000000201700060 y SPOA 2019 – 00038, que cursan en ésta Célula Judicial, atendiendo la solicitud de la Defensa, en razón a que son expedientes que tienen los mismos hechos y delitos investigados, que ameritan la

cursan en ésta Célula Judicial, atendiendo la solicitud de la Defensa, en razón a que son expedientes que tienen los mismos hechos y delitos investigados, que ameritan la acumulación de los mismos por economía y celeridad procesal […]”7.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

6. Mediante informe del 19 de mayo de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el proceso penal con radicado N. 52001600000020160033200 seguido en contra de los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga , remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) mediante auto del 15 de mayo de

20239, y el cual dispuso:

[…] el envió del expediente seguido en contra de los señores Sergio Nastacuas Nastacuas y Herminsul Taicus Guanga, a la JEP como quiera que los procesados fueron miembros de las FARC por lo cual su juzgamiento debe ser competencia de la Jurisdicción de la Justic ia Especial para la Paz de acuerdo a la ley 1957 de 2019 […]

7. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0673-2023 del 3 de agosto de 20 2310, este Despacho decidió ampliar información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente . Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con la Resoluci ón SAI-AOI-AS-JCP-1046-2023 del 13 de diciembre de 202311.

7 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 75

ampliadas con la Resoluci ón SAI-AOI-AS-JCP-1046-2023 del 13 de diciembre de 202311.

7 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 75 8 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 231 9 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 231 10 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 232 11 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 12525

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

8. Finalmente, con informe del 5 de febrero de 202412, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “ […] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-JCP-1046-2023 del 13 de diciembre de 2023 […]”.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y lo s demás ordenados y recaudados por este Despacho , le corresponde a la SAI determinar si los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga tienen derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016

determinar si los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga tienen derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas de Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir agravado y secuestro simple (radicado No. 52001600000020160033200).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado inter no, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan

12 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 1263 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6

graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves

punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6

graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos15.

11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

12. En la SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, dijo que la SAI tiene el deber de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando

Paz, como órgano de cierre hermenéutico, dijo que la SAI tiene el deber de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos

15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por del itos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e in dulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e in dulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente17. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201618. (Negrilla fuera de texto).

13. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:

a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de

ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.

14. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.8

la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”19, esto es, de acuerdo con

de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”19, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”20.

Del caso concreto

15. En el presente asunto se acredita el ámbito de aplicación temporal. Ello, por cuanto , primero, los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, el 10 de diciembre de 2015.

16. Ahora, con respecto al ámbito de aplicación personal , la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , mediante Oficio AFI2300156856/GFPU13020000 del 24 de agosto de 2023 21, informó a esta Sala que los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga, NO fueron relacionados en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno nacional y por lo tanto no se encuentran acreditados.

17. De igual forma, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado – GAHD del Ministerio de Defensa Nacional mediante Oficio RS20230811087788 del 1 1 de agosto de 2023 , informó que “[…] NO se encontraron registros de los señores Sergio Nastacuas Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.551.724 y Herminsul Taicus Guanga, identificado con

encontraron registros de los señores Sergio Nastacuas Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.551.724 y Herminsul Taicus Guanga, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.443.868 , como desmovilizados individuales de algún grupo organizado al margen de la ley”22.

19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 21 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 353 22 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 3039

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

18. No obstante lo anterior, y puesto que las vías para acreditar el ámbito de aplicación personal son las expresamente definidas en la ley, este Despacho encuentra que se satisface el supuesto de l numeral 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

19. Así, del proceso penal con radicado No. 52001600000020160033200 que se adelanta en contra de los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga, se deduce l a pertenencia de estos a las FARC -EP, ya que las conductas penales a ellos endilgadas, entre ellas el secuestro, fueron realizadas en razón a su pertenencia a dicho grupo guerrillero y con la finalidad de atentar contra quien asumían, era colaborador del Ejército.

penales a ellos endilgadas, entre ellas el secuestro, fueron realizadas en razón a su pertenencia a dicho grupo guerrillero y con la finalidad de atentar contra quien asumían, era colaborador del Ejército.

20. En dicho sentido , se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), autoridad judicial que adelanta el juicio en contra de los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga , mediante providencia del 27 de abril de 2023, reconoció la pertenencia de estos a las FARC-EP para la época y con ocasión a los hechos investigados, disponiendo así remitir el expediente a esta Jurisdicción; dicha autoridad judicial s eñaló

allí:

[La] Fiscalía manifiesta que los procesados están siendo enjuiciados por delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, secuestro simple, sin embargo, testimonios de procesales en anterior audiencia de juicio oral son enfáticos en establecer que los procesados fueron parte activa de la Columna Móvil Mariscal Sucre de las extintas

FARC-EP

[…]

Señora Jueza responde solicitud de la Fiscalía teniendo en cuenta supuestos fácticos y actuaciones procesales, en cumplimiento del artículo 5 del acto legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 del 2019 en la JEP artículo 8, Auto de la CSJ 286 de 2019 y Circular de la FGN 2003 el día 22 de junio de 2019, en donde se establecen directrices en virtud de lo establecido refiriendo que la Fiscalía se debe abstener de participar en procesos de competencia de la JEP en asuntos en los

FGN 2003 el día 22 de junio de 2019, en donde se establecen directrices en virtud de lo establecido refiriendo que la Fiscalía se debe abstener de participar en procesos de competencia de la JEP en asuntos en los que se encuentra culminad a la etapa investigativa, en base a análisis jurisprudenciales en Sentencias C -125 de 2018 y C -080 de 2018 .10

Además, se tiene que las ocurrencias de los hechos del presente asunto sucedieron en el año 2015 y son anteriores al mes de diciembre del año 2016 y a la vigencia del Acuerdo de Paz de conformidad con el Acto Legislativo de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019 por esta razón la JEP es quien tiene la competencia para continuar con el asunto.23

21. Así mismo, se debe señalar que se cuenta con evidencias recaudadas o practicadas dentro del proceso penal No. 52001600000020160033200, de las cuales se puede deducir que los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga se encuentran siendo procesados por la presunta comisión de unas conductas que tienen génesis en su pertenencia a las extintas FARC-EP; a ese efecto, se cuenta con entrevista tomada a la hermana de la víctima mortal, y quien a su vez fue víctima del delito de secuestro, en la cual señaló que

[…] quienes asesinaron a mi hermano son integrantes de la guerrilla, grupo Sucre – Mariscal de las FARC, ellos son los siguientes: El Comandante WISTON, le dicen el “Remache”; RAUL ORLANDO

NASTACUAS NASTACUAS, LEODAN ROSERO MORAN, ERNEY

grupo Sucre – Mariscal de las FARC, ellos son los siguientes: El Comandante WISTON, le dicen el “Remache”; RAUL ORLANDO

NASTACUAS NASTACUAS, LEODAN ROSERO MORAN, ERNEY

CUAZALUZAN NASTACUA S, SERGIOS NASTACUAS

NASTACUAS, WILMER FERNEY BURBANO PASCAR, ERMINSON

PASCAL […]24

22. Igualmente, en entrevista recibida al señor José Orlando Aretaga Paí, víctima en los mismos hechos, éste dijo que

[…] SERGIO NASTACUAS, él vive en Chapilal, tiene una finca, él trabaja también en el mismo grupo […] HERMINSO PASCAL él trabaja también en el mismo grupo […] PREGUNTADO: usted ha referido que estos sujetos son integrantes de un grupo delincuencial o tienen nexos con la guerrilla, puede mencionar qué otros hechos de violencia tiene conocimiento? CONTESTÓ ellos son los que hacen daño en el pueblo, salen matan gente humilde, la otra vez se enfrentaron en la base Altaquer echaron granadas, mataron a un

23 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 1736 24 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 88111

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

policía, eso hace unos tres años, también murió un civil, mataron dos soldados para acá a la otra esquina en la otra calle25

23. El mismo señor Arteaga Pai, en fecha anterior refirió:

[…] para hacer saber que los señores Sergio Nastacuas, Raúl

soldados para acá a la otra esquina en la otra calle25

23. El mismo señor Arteaga Pai, en fecha anterior refirió:

[…] para hacer saber que los señores Sergio Nastacuas, Raúl Nastacuas y Erney Causalusan, Leodan Rosero, Hermilson Guanga y Wiston tenían un grupo guerrillero de las FARC […] estas personas que nombro y que pertenecen a ese grupo delincuencial han tenido muchos antecedentes, han tumbado torres de energía, le tiraron una granada a la estación de policía de Altaquer […]26

24. De otro lado, en audiencia de instalación de juicio oral adelantada ante el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) el pasado 24 de marzo de 2022, la Fiscalía General de la Nación, al verbalizar la teoría del caso – alegatos de apertura –, refirió la vinculación de los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga a las FARC -EP; en ese sentido se dijo en dicha diligencia

[…] se afirma que los agresores son integrantes de la guerrilla, puntualmente del Frente Mariscal Sucre de las FARC […]27

25. Así las cosas, esta Sala considera de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 002 por medio del cual la SRVR decidió priorizar la grave situación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que afectaron sobre todo a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, campesinos, mujeres y personas LGBTI+ de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nariño, que dicha

afectaron sobre todo a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, campesinos, mujeres y personas LGBTI+ de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nariño, que dicha Sala conozca de los asuntos sobre conductas cometidas por las FARC-EP que podrían adecuarse a dicha priorización. Ello, teniendo en cuenta que en el Auto No. 004 de 2018 se priorizaron los hechos cometidos en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), entre los años 1990 y 2016.

25 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 824 - 825. 26 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 798 - 799. 27 Expediente Legali 1500665-28.2023.0.00.0001, fol. 212. Minuto 42.53 de archivo de audio rotulado “202205660911”12

26. Por ello, considera este Despacho que, teniendo en cuenta que los hechos analizados en el presente caso ocurrieron en el municipio de Ricaurte

(Nariño), estos podrían ser remitidos a la SRVR. Para ello, de acuerdo con los criterios señalados por esta Sala, dicha remisión deberá darse en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC -EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con

antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC -EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.

27. Así las cosas, según el expediente remitido por la jurisdicción ordinaria, se tiene que las conductas por las que están siendo procesados los señores Nastacuas Nastacuas y Taicus Guanga se perpetraron por las FARCEP contra varios civiles o no combatientes protegidos por el derecho internacional humanitario. Por ende, de un análisis preliminar de los elementos de conocimiento, podría concluirse que si bien las conductas por las que están siendo procesados los solicitantes fueron cometidas en desarrollo del conflicto armado no internacional (CANI), se está frente a crímenes de guerra que, de acu erdo con la normatividad vigente, no son amnistiables.

28. En las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se cuenta con la entrevista de Amanda Bisbicus García, víctima de los hechos investigados, y hermana de occiso, quien refirió:

[…] los hombres que llegaron en esta moro era el señor HERMILSUN y otro señor que se le conocen como EL PROFESOR de nombre LEODAN ROSERO, a estos señores y lo que me había dicho el señor ORLANDO PAI era que estos dos trabajan para la guerrilla Mariscal Sucre y que no nos juntáramos con estas personas, por eso ese día que llegaron en esta moto a la casa del patrón recordé eso […] no hacía mucho que habían llegado estos dos sujetos y cuadran la moto y atrás

Sucre y que no nos juntáramos con estas personas, por eso ese día que llegaron en esta moto a la casa del patrón recordé eso […] no hacía mucho que habían llegado estos dos sujetos y cuadran la moto y atrás llega un carro color blanco, no recuerdo la placa, l e mire que decía Mazda, parecido al sprint, de este carro se bajan cuatro hombres que vestían similar a los de la motocicleta; observo que era el señor WISTON y los tres cuñados del señor ORLANDO PAI que se llaman13

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

SERGIO NASTACUAS, RAUL NASTACUAS Y HERNEY ALEXANDER CUASALUZAN, todos ellos llegan armados con pistolas […] en este carro nos llevaron amarrados y tirados en la parte de atrás, íbamos tirados los tres en donde colocan los pies los pasajeros de atrás, conduciendo este carro iba el señor SERGIO NASTACUAS, al lado iban WISTON y atrás con nosotros HERMILSUN y como parrilleros el señor LEODAN y HERNEY […] dentro del carro nos iban diciendo que éramos informantes del Ejercito, que mucho daño le había hecho a ellos y que por culpa de mi hermano Ricardo estaban quedando sin armas, sin personal […]28

29. En la misma dirección, ello es, señalar que el secuestro se perpetró con la finalidad de atentar contra la integridad del hoy occiso en tanto su supuesta vinculación con el Ejército Nacional, señaló el señor José Orlando Arteaga

Pai:

[…] cuando estos tipos nos amenazaron con pistolas y nos dijeron que nos subamos al carro, que los acompañ áramos hasta la escuela de

vinculación con el Ejército Nacional, señaló el señor José Orlando Arteaga

Pai:

[…] cuando estos tipos nos amenazaron con pistolas y nos dijeron que nos subamos

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