JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0911 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0911 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0911-2024 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Radicación 9000509-63.2020.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delitos
Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delitos
Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delitos
Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delitos Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 Delitos
JOSE ALFREDO PACHECO RAMOS
80.197.567 730013107001200500067 Extorsión agravada consumada en concurso con extorsión tentada y hurto calificado y agravado 110016000101201100006 Fraude procesal, peculado por apropiación a favor de terceros agravado y tráfico de armas y municiones 2013-00145 Rebelión, homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo y desaparición forzada 730013107001200200227 Secuestro extorsivo 170538 Homicidio en persona protegida, homicidio agravado, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y hurto agravado Asunto Se abstiene de pronunciarse , d eclara no amnistiabilidad, remite por competencia a la
agravado, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y hurto agravado Asunto Se abstiene de pronunciarse , d eclara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, reitera UIA y amplía información2
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I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.567, respecto de l proceso penal con radicado No. 730013107001200200227 y la investigación penal con radicado No. 170538.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor José Alfredo Pacheco Ramos identificado con cédula
de ciudadanía No. 80.197.567 expedida en Bogotá D.C., nacido el 15 de enero de 19 81 en Mesetas (Meta) , hijo de Marina de Jesús y Miguel Antonio 1. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto del 6 de octubre de 2017, aprobado con Acta No. 76 2 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el proceso penal con radicado No. 7300131070012002002273.
2. De otra parte, con relación a la investigación penal con radicado No. 170538, dentro del expediente, no se encontró que se hubiera impuesto
con radicado No. 7300131070012002002273.
2. De otra parte, con relación a la investigación penal con radicado No. 170538, dentro del expediente, no se encontró que se hubiera impuesto medida restrictiva de la libertad en contra de Pacheco Ramos.
1 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 7961. 2 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 23 – 35 y 10188 (anexo págs. 114 – 126) 3 Mediante Auto Interlocutorio No. 295 del 22 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja (Boyacá) decretó la acumulación jurídica de las penas de los procesos 73300131070012004000269 en el que se profirió contra José Alfredo Pacheco Ramos sentencia de condena por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y heterogéneo por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) y 73001310700120020227 en el que se profirió contra José Alfredo Pacheco Ramos sentencia de condena por el delito de secuestro extorsivo por parte del Juzgado Penal de Descongestión de Ibagué (Tolima). Expediente Llegali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 8073 – 8077.3
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III. HECHOS
(Tolima). Expediente Llegali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 8073 – 8077.3
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III. HECHOS
Proceso penal con radicado No. 730013107001200200227
3. El 28 de junio de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) 4 condenó al señor José Alfredo Pacheco Ramos a una pena principal de veinte (20) años de prisión y multa de dos mil doscientos (2.200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor de l delito de secuestro extorsivo. Lo anterior basado en el siguiente sustento fáctico:
[…] En la mañana del 16 de enero de 2.002, sobre el carreteable que de la vereda “Peñon Alto” conduce a la localidad de Prado Tolima cuando varios integrantes del grupo subversivo de las autodenominadas “FARC-EP”, que se movilizaban en un automóvil “Renault 18”, color rojo, interceptaron la motocicleta DT 125 retuvieron a su conductor el señor JORGE ENRIQUE ANGARITA MONTEALEGRE, quien fue introducido en el automóvil, mientras que uno de los delincuentes se apropió de la motocicleta dejando abandonado al señor Marcelino Villarreal Peralta, trabajador de aquél, quien dio aviso a las autoridades.
Horas más tarde, los mismos insurgentes, se comunicaron telefónicamente con los familiares de la víctima, exigiéndole la entrega
quien dio aviso a las autoridades.
Horas más tarde, los mismos insurgentes, se comunicaron telefónicamente con los familiares de la víctima, exigiéndole la entrega de la camioneta Luv 2.300 de placas MEK -322, $2.000.000 y de cincuenta cabezas de ganado. Producida la entrega las exigencias económicas que se concretaron en el sitio conocido como el nueve, por la vía de que Prado conduce a Dolores, los captores se negaron a entregar al señor ANGARITA, de quien, hasta este momento, en el proceso, no se tiene conocimiento de su liberación.
De la investigación penal con radicado No 170538
4. El 1° de marzo de 2012, la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué (Tolima)5, decidió suspender la investigación, en virtud de lo dispuesto por el literal j) del artículo 79 de la Ley
4 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 1147 – 1171. 5 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 14259 – 14263.4
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1957 de 2019, adelantada contra los señores José Alfredo Pacheco Ramos y Raúl Agudelo Medina por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y hurto agravado . Los hechos que sustentaron la investigación fueron los siguientes:
[…] La Agrupación subversiva FARC-EP en especial integrantes
homicidio agravado, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y hurto agravado . Los hechos que sustentaron la investigación fueron los siguientes:
[…] La Agrupación subversiva FARC-EP en especial integrantes de sus FRENTES XXV Y XXI y sus unidades móviles DANIEL ALDANA Y HEROES DE MARQUETALIA por diversos medio llegaron, (sic) entre otros vehículo hurtado que habían sustraído de la localidad de Palermo Huila , irrumpieron en la tarde del 04 de abril de 2001en el área urbana del municipio de Ataco Tolima con armas de fuego corto y largo alcance, activando cilindros de gas, causando alarma y pánico en sus habitantes y en su ataque indiscriminado causaro n la muerte del patr ullero de la Policía Nacional JUAN DANIEL ESPINOSA CARVAJAL y del joven persona civil OCATAVIO BALLESTEROS LOZANO que padecía síndrome de dawn (sic) y se encontraba en la Estación de Policía, así mismo se causaron lesiones personales a los policiales JORGE URIEL Y OTRO.
Así mismo hubo daños a viviendas de residentes del sector céntrico de dicho municipio. También se apropiaron de elementos de guerra.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe del 31 de enero de 2020 6, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho radicado Orfeo No. 20181510075412, relacionado con el trámite de beneficios transicionales del señor Pacheco Ramos.
6. Por Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0136-2020 del 13 de febrero de 20207,
el trámite de beneficios transicionales del señor Pacheco Ramos.
6. Por Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0136-2020 del 13 de febrero de 20207, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor Pacheco Ramos, este Despacho amplió información al requerir a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información
6 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 41. 7 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 42 – 57.5
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necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto e impuso el Régimen de Condicionalidad al compareciente por la libertad condicionada que le fue otorgada. Esas órdenes se ampliaron y reiteraron con Resoluciones SAI-AOIT-JCP-0387-2020 del 04 de agosto de 2020 8, SAI-AOI-AS-JCP-0478-2020 del 17 de septiembre de 20209, SAI-AOI-T-JCP-0278-2021 del 9 de abril de 202110, SAI-AOI-AS-JCP-0746-2021 del 1° de septiembre de 202111, SAI-AOI-T-JCP1008-2021 del 18 de noviembre de 202112, SAI-AOI-T-JCP-0278-2022 del 15 de marzo de 202213 y SAI-AOI-T-JCP-0926-2022 del 04 de agosto de 202214.
7. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 del 23 de
marzo de 202213 y SAI-AOI-T-JCP-0926-2022 del 04 de agosto de 202214.
7. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 del 23 de noviembre de 2022 15, el despacho (i) declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado (Rad. 2007-00183), doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, hurto calificado agravado en concurso homogéneo (Rad. 2010 -0069) y homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (Rad. 2004-00269), por las que se condenó al señor Pacheco Ramos; (ii) declaró que la libertad condicionada concedida al compareciente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se mantendría vigente hasta que se resuelva de forma definitiva su situación jurídica en esta Jurisdicción respecto de los procesos penales con radicados Nos. 2010 -0069, 2004 -00269 y 200700183; (iii) declaró que el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 11 de mayo de 2020 subsumiría las obligaciones que con esa decisión se le impusieron; (iv) remitió por competencia los procesos penales con radicados Nos. 2010-0069, 2004 -00269 y 2007 -00183 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; (v) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los trámites penales con radicados Nos. 2004 -00269, 2010-0069 y 2007 -00183;
Hechos y Conductas; (v) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los trámites penales con radicados Nos. 2004 -00269, 2010-0069 y 2007 -00183; (vi) declaró que continuaría conociendo de los procesos penales con radicados Nos. 2005-00067, 2011 -00006 y 2013 -00145; y (vii) amplió información en cuanto a esos últimos radicados. Las órdenes de ampliación de información
8 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 276 – 279. 9 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 352 - 356 10 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 4998 – 5004. 11 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 5015 – 5019. 12 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 13828 – 13835. 13 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 13979 – 13984. 14 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 14077 – 14079. 15 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 14105 – 14139.6
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se reiteraron con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0225-2023 del 22 de febrero de
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se reiteraron con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0225-2023 del 22 de febrero de 202316 y SAI-AOI-T-JCP-0466-2023 del 23 de mayo de 202317.
8. Luego, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0577-2023 del 7 de julio de 202318, el Despacho remitió por competencia la solicitud de extinción de condena por cumplimiento de la pena presentada por el señor Pacheco Ramos
(i) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual tiene a cargo la vigilancia de las penas impuestas en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 2004 -00269 y 2007 -00183 y (ii) al Juzgado Cuarto de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu é (Tolima), que tiene a cargo la vigilancia de las penas impuestas en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 2010 -00069 y 2005-00067, para que dieran trámite a las mismas de conformidad con sus funciones.
9. Seguido, con radicado Conti No. 202301029416 19, el señor Pacheco Ramos solicitó se le aplicara el derecho a la igualdad “ frente a la Resolución SAI-AOI-T-RJC-044-2023, de la Sentencia TP -SA 343 de 2023 del 12 de abril de 2023. [...] se ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mi inclusión en los listados de integrantes de las FARCEP”.
10. Mediante radicados Conti Nos. 20230201601020 y 20230201606221 del 25
2023. [...] se ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mi inclusión en los listados de integrantes de las FARCEP”.
10. Mediante radicados Conti Nos. 20230201601020 y 20230201606221 del 25 de agosto de 2023, y dentro del término, este Despacho dio respuesta a lo solicitado, al indicar que se encontraba estudiando la misma a fin de determinar las actuaciones a que hubiere lugar para adoptar la decisión que judicialmente en derecho correspondiera.
11. No obstante, y al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, el señor Pacheco Ramos formuló acción de tutela contra la SAI para solicitar “[...] se ordene su inclusión en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, así como su integración a los programas de reincorporación y beneficios diseñados para los excombatientes y que se proceda a la activación de la ruta de reincorporación existente para los desmovilizados.” y “se ordene a la SAI ‘se
16 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 16159 – 16161. 17 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 16237 – 16240. 18 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17037 – 17045. 19 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17057 – 17064. 20 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17068 – 17071.
19 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17057 – 17064. 20 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17068 – 17071. 21 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17268.7
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dé una respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas”.22
12. Con sentencia SRT-ST-161/2023 del 7 de agosto de 202323, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz negó el amparo respecto de los derechos de petición, igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Pacheco Ramos; y exhortó a la SAI para que antes del 23 de noviembre del 2023 resolviera de fondo la solicitud presentada por el compareciente el 23 de mayo de 2023, debiendo informar a esa Subsección de tal actuación.
13. El compareciente impugnó la mencionada decisión, no obstante , con sentencia TP -SA 373 de 2023 del 19 de octubre de 2023 24, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz la confirmó en su integridad.
14. En atención a lo decidido en esos fallos tutelares, mediante Resolución SAI-AOI-D-JCP-0962-2023 del 23 de noviembre de 2023 25, entre otras cosas, este Despacho ordenó la incorporación del señor Pacheco Ramos en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en
SAI-AOI-D-JCP-0962-2023 del 23 de noviembre de 2023 25, entre otras cosas, este Despacho ordenó la incorporación del señor Pacheco Ramos en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) como miembro integrante de las FARC-EP; ordenó a la OACP materializar los efectos de dicha incorporación y comunicar de ello al Consejo Nacional de Reincorporación –CNRy a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final –CSIVI-; ordenó comunicar esa decisión a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; y ordenó devolver el expediente físico con radicado No. 730013107001200400269, adelantado contra el compareciente, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
15. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0338-2024 del 17 de abril de 2024 26, este Despacho decidió remitir por competencia la
22 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17435. 23 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17431 – 17478.
24 Expediente Legali No. 9000509 -63.2020.0.00.0001. fol. 17479 - 17490. La Sentencia TP -SA 373 de 2023 del 19 de octubre de 2023 se notificó al Despacho sustanciador mediante Oficio No. OFICIOSJ.SA.0003533.2023 del 3 de noviembre de 2023. 25 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17491 – 17515. 26 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17686 – 17697.8
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solicitud de extinción de la condena por cumplimiento de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) , autoridad a cargo de la vigilancia de las penas impuestas en los procesos penales con radicado No. 2010 -00069 y 2005 -00067 y al Juzgad o Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., quien vigila la pena de los procesos con radicados Nos. 2004-00269 y 2007-00183, reiterara a la UIA el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-RC-JCP1411-2022 y dar respuesta al señor Pacheco Ramos y otros de una solicitud.
16. Con informe al Despacho de fecha 14 de junio de 202427, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ (…) en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0338-2024 del 17 de abril de 2024”.
Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ (…) en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0338-2024 del 17 de abril de 2024”.
17. Luego, con radicado CONTi No. 202402017964 del 19 de julio de 202428 este Despacho dio respuesta a petición realizada por el señor Pacheco Ramos en el que se le informó que se corrió traslado a la Secretaría Ejecutiva 29 de su solicitud relacionada con la expedición del acta de compromiso suscrito por el compareciente ante la JEP y se corrió traslado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización 30 para que en el marco de sus competencias de cumplimiento a la Ley 899 de 2017, frente a la inclusión en los listados de la OACP ordenada por este Despacho y se le entregó copia de la Resolución SAI-AOI-D-002-2024 del 20 de marzo de 2024 solicitada por el
señor Pacheco Ramos.
V. CONSIDERACIONES PREVIAS
18. Antes de entrar a verificar la competencia de la JEP en los procesos penales con radicado No. 730013107001200200227 y 170538, es preciso señalar que con relación al proceso penal con radicado No. 110016000101201100006 por el que el señor Pacheco Ramos se encuentra procesado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de f raude procesal, peculado por apropiación a favor de terceros agravado y tráfico de armas y municiones, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
27 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17757 – 17758.
municiones, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
27 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17757 – 17758. 28 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17759 – 17761. 29 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17762. 30 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 17763 – 17764.9
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Judicial de Bogotá mediante Auto del 6 de octubre de 2017 31, resolvió no decretar su conexidad con el proceso penal con radicado No. 2013 -000145 adelantado ante esa Corporación . Entre los argumentos expuesto se indicó que
los hechos investigados no son en razón y con ocasión del armado, dado que se refieren a la presunta falsa desmovilización del grupo armado al margen de la ley conocido como Cacica la Gaitana, hecho incluso confesado por el postulado Pacheco Ramos en versión libre del 11 de noviembre de 2010; y por la otra, de las indagaciones relacionadas en el acápite III de esta decisión porque, como lo expuso el ente acusador no tienen relación con el conflicto armado.32
19. Asimismo, en la misma providencia judicial, consta que el abogado 33 del señor Pacheco Ramos, indicó que no era su interés solicitar la conexidad del proceso penal con radicado No. 110016000101201100006, p or cuanto
19. Asimismo, en la misma providencia judicial, consta que el abogado 33 del señor Pacheco Ramos, indicó que no era su interés solicitar la conexidad del proceso penal con radicado No. 110016000101201100006, p or cuanto “aunque la situación de Raúl Agudelo Medina difiere sustancialmente de la de Pacheco Ramos, tanto así que fue confesado por su defendido, prefiere aclarar estos hechos en la justicia ordinaria”.
20. En atención a lo anterior , este Despacho ordenará ESTARSE A LO RESUELTO en Auto del 6 de octubre de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , respecto del radicado penal No. 110016000101201100006 por los hechos que dieron origen a la s conductas de fraude procesal, peculado por apropiación a favor de terceros agravado y tráfico de armas y municiones.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de c onocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por est a Magistratura , corresponde determinar al
31 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 10188 (anexo págs. 114 – 126)
32 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 10188 (anexo págs. 121) 33 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001. fol. 10188 (anexo págs. 119)10
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Despacho si el señor Pacheco Ramos tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los delitos de secuestro extorsivo por el que fue condenado en el marco de los respecto del proceso penal con radicado No. 73001310700120020227 y homicidio en persona protegida, homicidio agravado, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y hurto agravado por los que fue investigado en el marco de la investigación penal con radicado No. 170538.
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
22. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia34 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas35 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a
la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos36.
23. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado37. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la
34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 35 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 36 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 37 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto11
condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto11
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Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
24. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía
procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente38. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201639. (Negrilla fuera de texto).
o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de
octubre de 2019, Núm. 133. 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.12
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26. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
27. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de
de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión def
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