JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0935 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0935 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0935-2024 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2024
Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación
VÍCTOR WILMAR ÁLVAREZ OLAYA
17.419.745 Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s)
Asunto 11001606606419990000531 Homicidio agravado, s ecuestro extorsivo y rebelión Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Víctor Wilmar Álvarez Olaya identificado con cédula de ciudadanía No. 17.419.745, respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606419990000531.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Víctor Wilmar Álvarez Olaya , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.419.745, expedida en Acacias (Meta), nacido el
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Víctor Wilmar Álvarez Olaya , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.419.745, expedida en Acacias (Meta), nacido el 30 de septiembre de 1978 en San Juan de Arama (Meta), hijo de Víctor Manuel2
y Leonor 1, actualmente en libertad condicionada, concedida por la Fiscalía 38 Especializada de la Dirección Especializada contra Violación a los Derechos Humanos de Bogotá , mediante decisión del 16 de noviembre de 20172.
III. HECHOS
2. Mediante Resolución de fecha 19 de ju lio de 201 63, la Fiscalía 20
Especializada de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá resolvió la situación jurídica del señor Álvarez Olaya , al proferir medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y rebelión , con base en el siguiente recuento fáctico
El día 10 de julio de 1999, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, un nutrido grupo de hombres y mujeres, integrantes de las FARC , entró simultáneamente a los municipios de PUERTO LLERAS y PUERTO RICO (Meta), atacó con armas largas, cilindros de gas y morteros hechizos, las Estaciones de Policía y sus alrededores, dispararon indiscriminadamente contra el personal que allí se encontraba, causando la muerte de 23 personas, entre civiles y miembros de la Policía Nacional, al terminar el ataque, secuestraron, en el municipio de Puerto Rico a veintiocho (28) agentes de Policía. El
encontraba, causando la muerte de 23 personas, entre civiles y miembros de la Policía Nacional, al terminar el ataque, secuestraron, en el municipio de Puerto Rico a veintiocho (28) agentes de Policía. El ataque se prolongó hasta el 12 de julio de 1999.
Además de las estaciones de Policía, también resultaron afectadas con el ataque, instalaciones educativas, casas de habitación y locales comerciales de particulares4.
3. El 20 de abril de 2017, La Fiscalía Segunda Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacionales de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, concedió la amnistía de iure respecto del delito de Rebelión al señor Álvarez
1 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 11190 2 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 13558 a 13556 3 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 11242 a 11284 4 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 112423
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Olaya, así mismo , autorizó el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, municipio de Mesetas (Meta) y decretó la suspensión del proceso hasta que entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz.5
4. El señor Álvarez Olaya suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 101190 de fecha 3 de mayo de 2017 y acta de compromiso de
Especial para la Paz.5
4. El señor Álvarez Olaya suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 101190 de fecha 3 de mayo de 2017 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500523 de 4 de enero de 2018, las cuales se encuentran vigentes6.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe de fecha 9 de febrero de 202 47, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT -SB-GAR-155 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En dicho auto, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Álvarez Olaya, disponiendo “[…] COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia con relación al estudio del beneficio de amnistía, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Para estos efectos”
6. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0179-2022 del 29 de febrero de 202 48, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Álvarez Olaya , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
5 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 12886 a 12894
judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
5 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 12886 a 12894 6 Sistema de Información Conti JEP 7 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 56 8 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 57 a 614
7. Mediante informe del 6 de mayo de 20249, la Secretaría Judicial de la Sala, […]en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0179-2024 del 29 de febrero de 2024 […] ingresó las presentes diligencias.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , le corresponde a la SAI determinar si el señor Álvarez Olaya tiene derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606419990000531 por las conductas punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 º del Acto Legislativo 01 de 2017, el
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado inter no, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan
9 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 19303 a 19304 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.5
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graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.
10. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la
preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
11. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
12. En la SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, dijo que la SAI tiene el deber de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que,
provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni
12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 13 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.6
indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente14. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no
amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201615. (Negrilla fuera de texto).
13. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
14. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019
e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
14. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el
14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.7
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marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir ”16, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”17.
Del caso concreto
enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”17.
Del caso concreto
15. En el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal. Ello, por cuanto , primero, los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, entre el 10 y el 12 de julio de 1999 . Igual sucede con el ámbito de aplicación personal por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Álvarez Olaya fue acreditado como miembro integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 002 del 23 de marzo de 201718, satisfaciéndose así el supuesto del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
16. En cuanto al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala consideró que es de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP”, que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC -EP y que han sido priorizadas por ella. Así, aquellos casos que podrían adecuarse a ese macro caso y que hubiesen sido cometidos en relación con el conflicto armado dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre
en relación con el conflicto armado dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 18 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 105 a 1248
ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.
17. Tal remisión deberá darse únicamente en los casos que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: (i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, (ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC-EP y (iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.
18. Así las cosas, en este asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de las conductas de homicidio agravado y secuestro extorsivo cometidas por el
señor Álvarez Olaya.
19. Al respecto, de los elementos de conocimiento obrantes en el expediente Legali, este Despacho considera acreditada la conexidad de dicha conducta con el conflicto armando . En el caso sub examine, la Fiscalía
señor Álvarez Olaya.
19. Al respecto, de los elementos de conocimiento obrantes en el expediente Legali, este Despacho considera acreditada la conexidad de dicha conducta con el conflicto armando . En el caso sub examine, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D .C., indicó que un grupo de hombres y mujeres pertenecientes a las FARC-EP atacaron a las poblaciones de los municipios de Puerto Rico y Puerto Lleras (Meta) causando la muerte de 21 personas (10 civiles y 11 miembros de la Policia Nacional) finalizando el ataque en Puerto Rico, reteniendo a 28 agentes de Policía, así mismo señaló
[…] La lista anterior coincide totalmente, con la que aparece en la copia del informe titulado ATAQUE PUERTO RICO – PUERTO LLERAS/META, rendido por la Inspección General de la Policía Nacional, Grupo de Derechos Humanos y con la de la Resolución No. 03081, del 10 de septiembre de 1999, expedida por el entonces Director General de la Policía, General ROSSO JOSÉ SERRANO CADENA, por la cual se les declara secuestrados, de conformidad con el informe suscrito por el Comandante del Departamento de Policía Meta y por las prueb as de supervivencia enviadas a los medios de comunicación por los miembros de las FARC.9
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Es de anotar que como resultado de la ingente lucha adelantada por el grupo de familiares de miembros de las fuerzas armadas secuestrados por las FARC; EL Gobierno Nacional, firmo un acuerdo
Es de anotar que como resultado de la ingente lucha adelantada por el grupo de familiares de miembros de las fuerzas armadas secuestrados por las FARC; EL Gobierno Nacional, firmo un acuerdo humanitario, que se hizo efectivo en junio de 20 01, por el cual son excarcelados algunos miembros de las FARC que estaban detenidos y al parecer enfermos a cambio de la liberación de soldados y policías secuestrados.19
20. Ahora bien, el 19 de julio de 2016, la Fiscalía Veinte Especializada de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D C, encargada de la Fiscalía Segunda Especializada al resolver la situación jurídica del señor Álvarez Olaya, coincide que la toma de los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico (Meta), en la que participó el hoy compareciente, se encuentra
[…] 2.- La autoría de las FARC -EP en la toma de Puerto Lleras y Puerto Rico - Meta.
La toma a los municipios de Puerto Rico y Puerto Lleras, fue atribuida desde el principio a las FARC-EP, resaltándose que no se trataba de una toma guerrillera común, realizada para destruir los puestos de policía, apoderarse de las armas y amedrentar a la población, sino que la misma tuvo por objeto el secuestro de miembros de la Policía Nacional.
Es así que los diarios , El Tiempo y El Espectador publicaron los artículos visibles a folios 95 y 96 titulados respectivamente, “Oficial de Policía escapó al Cautiverio de las FARC – “Persigan a ese teniente
Nacional.
Es así que los diarios , El Tiempo y El Espectador publicaron los artículos visibles a folios 95 y 96 titulados respectivamente, “Oficial de Policía escapó al Cautiverio de las FARC – “Persigan a ese teniente y mátenlo” y “Farc secuestran a 27 Policías en Meta”.20 (negrita fuera de texto)
21. Asimismo, la Fiscalía indicó respecto la responsabilidad del señor Álvarez Olaya , se encuentra probado en el proceso que la toma a los municipios de Puerto Rico y Puerto Lleras fue ejecutada por las FARC -EP, grupo del cual formaba parte el señor Álvarez Olaya y se le conocía con el
19 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 10406 20 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 1126610
alias de “DIOMER”. Además, en la base de datos, hallada en un computador portátil del Bloque Oriental de las FARC , se estableció que alias “DIOMER” participó en la toma de Puerto Lleras (Meta) ocurrida el 10 de julio de 1999.21
22. Finalmente, enuncia la Fiscalía que dentro de las diligencias de reconocimiento fotográfico con los testigos Wilson Rojas Medina y Carlos José Duarte secuestrados en la toma de Puerto Rico (Meta) , en la que se les puso de presente el álbum para reconocimiento, que contenía la fotografía de Diomer, los dos coincidieron reconociéndolo con el alias de “Diomer” al señor
Álvarez Olaya.22
23. Todo lo anterior permite establecer , prima facie, que los hechos objeto
Diomer, los dos coincidieron reconociéndolo con el alias de “Diomer” al señor Álvarez Olaya.22
23. Todo lo anterior permite establecer , prima facie, que los hechos objeto de censura que fueron realizados por el señor Álvarez Olaya fueron cometidos en el marco del CANI, estableciendo el vínculo con este.
24. Cumplidos los requisitos fijados por esta Sala y dado que el beneficio de amnistía se excluye para las conductas referidas a “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad ”, y por aquellas denominadas como crímenes de guerra, teniendo en cuenta el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 , este Despacho DECLARARÁ LA NO AMNISTIABILIDAD de las conductas de secuestro extorsivo y homicidio agravado por las que fue procesado el señor Álvarez Olaya en el marco del proceso penal con radicado No. 11001606606419990000531.
25. Teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”, las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para que , respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606419990000531, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “ Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad
Hechos y Conductas – SRVR para que , respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606419990000531, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “ Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad
21 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 11276 22 Expediente Legali 1500165-25.2024.0.00.0001, fol. 11280 y 1128211
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cometidas por las FARC -EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente23.
26. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copia de la presente Resolución y del expediente Legali No. 150016525.2024.0.00.0001 a la SRVR24.
VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
27. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la Sala de Reconocimiento, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI deberá disponer “[…] la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso ”25. Sin embargo, tal y como fue referenciado supra, al señor Álvarez Olaya le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, mediante decisión del 16 de noviembre de 201 7, proferid a por la Fiscalía 38 Especializada de la Dirección Especializada contra Violación a los Derechos Humanos de Bogotá.
28. Así las cosas, frente a la situación de libertad del señor Álvarez Olaya
de 201 7, proferid a por la Fiscalía 38 Especializada de la Dirección Especializada contra Violación a los Derechos Humanos de Bogotá.
28. Así las cosas, frente a la situación de libertad del señor Álvarez Olaya respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606419990000531 este Despacho declarará que la libertad condicionada así concedida se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica del compareciente al interior de esta Jurisdicción. Con ello, este Despacho NO SE
23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 143. 24 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 25 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso , libertad que
o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso , libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.12
PRONUNCIARÁ respecto de la libertad provisional prevista en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 201926.
29. Sin embargo, este Despacho considera necesario COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía 38 Especializada de la Dirección Especializada contra Violación a los Derechos Humanos de Bogotá.
VIII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
30. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
31. En este caso, al haber recibido los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y de libertad provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo , y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, el señor Álvarez Olaya debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las
someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados mediante relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
26 “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad pr ovisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”.13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
32. La Corte Constitucional, en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de
2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el
2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para