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JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 849 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 849 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 47

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente N°: 1500428-28.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-849-2024

Solicitante: LUIS ÁNGEL BONILLA; C. C. N° 14.276.135

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y remite total a Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas

Delito: Secuestro extorsivo

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz (AF), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) , así como las sentencias interpretativas SENIT2 del 9 de octubre de 2019 y SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor

LUIS ÁNGEL BONILLA.

II. ANTECEDENTES:

A. En la Jurisdicción Ordinaria:

siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor

LUIS ÁNGEL BONILLA.

II. ANTECEDENTES:

A. En la Jurisdicción Ordinaria:

1. El 13 de mayo de 2006, en la finca Villa del Sol de la vereda Calarma del municipio de Chaparral (Tolima) fueron intimidados los integrantes de una familia .

En los mismos hechos se llevaron contra su voluntad al señor Diego Fernando Suárez Durán y a la señora Claudia Teresa Buenaventura Jiménezhija del ex alcalde delPágina 2 de 47

municipio-1. El señor Diego Fernando fue liberado el 22 de mayo del mismo año sin cobro alguno, con el objetivo que llevara un mensaje a la familia de la señora Buenaventura Jiménez, éste era que para su libertad se exigía una suma de dos mil millones de pesos. Los responsables del hecho fueron integrantes del Frente 21 de las FARC-EP, la señora Claudia Teresa fue dejada en libertad el 11 de enero de 2007, luego del pago de trescientos cincuenta millones de pesos2.

2. Dentro del radicado penal No. 730013107001200800185, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) profirió sentencia del 2 de julio de 20103, en la cual condenó al señor LUIS ÁNGEL BONILLA VALENCIA4 y otros, a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, por el delito de

salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, por el delito de secuestro extorsivo agravado de la señora Claudia Teresa Buenaventura Jiménez, asimismo lo absolvió del delito de secuestro simple contra el señor Diego Fernando Suárez Durán, pues su participación consistió en el cuidado de la señora Buenaventura Jiménez durante su cautiverio.

3. La citada decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa del señor BONILLA5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), mediante providencia del 19 de enero de 2012 confirmó la sentencia de primera instancia6, razón por la cual el 9 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) emitió auto de obedézcase y cúmplase7.

1 Según la noticia “Murieron en combate secuestradores que asesinaron a esposa de ex alcalde de Chaparra” publicada en el tiempo en noviembre de 2007, en la que se hace mención al secuestro de la señora Claudia Teresa Buenaventura Jiménez , se informa que el nombre de su padre era Carlos Eduardo Buenaventura, entonces director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Tolima.

Ver. https: //www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3828552 // Sobre la valoración de información señalada por medio de enlaces electrónicos. La Corte Interamericana ha establecido que sí y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es

información señalada por medio de enlaces electrónicos. La Corte Interamericana ha establecido que sí y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la autoridad judicial y por las otras partes. En este sentido. Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, Sentencia de 17/04/ 2015, párr. 103. 2 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 156-157. 3 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 156-196. 4 Es importante aclarar que dentro del radicado penal 730013107001200800185 el nombre con el que fue condenado el solicitante fue LUIS ÁNGEL BONILLA VALENCIA, pero, actualmente en algunas bases de datos públicas y documentos que reposan en el expediente de la JEP aparece el nombre de LUIS ÁNGEL BONILLA, sin embargo, el número de cedula 14.276.135, es el mismo en todos los documentos, por lo que en la parte resolutiva de esta decisión se em itirá una orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de aclarar la situación. 5 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fl. 198. 6 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 198-215. 7 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fl. 217.Página 3 de 47

4. Mediante Auto No. 1115 del 17 de abril de 2012 8, el Juzgado Segundo de

7 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fl. 217.Página 3 de 47

4. Mediante Auto No. 1115 del 17 de abril de 2012 8, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima) avoc ó el conocimiento de la vigilancia de la pena.

5. A través de los autos No. 1361 del 27 de junio de 2013 9, No. 2272 del 18 de noviembre de 201310 y No. 1160 del 27 de octubre de 2015 11, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decidió sobre la concesión de 30 días, 38 días - 6 horas y 12 días , respectivamente, de redención de pena en favor del señor BONILLA.

6. El 22 de agosto de 2016, por medio de Auto No. 114412 el Juzgado Segundo de EPMS de Ibagué (Tolima) remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), pues el señor BONILLA fue trasladado a un centro de reclusión de dicha ciudad.

7. El Juzgado Quinto de EPMS de Tunja (Boyacá) avocó la vigilancia de la pena del solicitante a través de Auto del 15 de septiembre de 201613.

8. El 31 de marzo de 2017, el abogado William Alberto Acosta Menendez solicitó la libertad condicionada en nombre de su representado, el señor BONILLA14. Con

del solicitante a través de Auto del 15 de septiembre de 201613.

8. El 31 de marzo de 2017, el abogado William Alberto Acosta Menendez solicitó la libertad condicionada en nombre de su representado, el señor BONILLA14. Con providencia del 24 de julio de 2017 15, el Juzgado 5 EPMS de Tunja (Boyacá), decid ió concederle el beneficio de libertad condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

B. En la Jurisdicción Especial para la Paz:

9. Consultadas las bases de datos de la JEP en relación con el señor LUIS ÁNGEL

BONILLA, se obtuvieron los siguientes hallazgos:

  • En el Visor del Inventario de Beneficios obra el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 102258 con fecha de 25 de mayo de 2017 y Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica No. 501287 con fecha 12 de enero de 2018.

8 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 250-252. 9 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 315-316. 10 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 330-331. 11 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 346-347. 12 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fl. 370.

11 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 346-347. 12 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fl. 370. 13 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 380-381. 14 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 460-464. 15 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 503-510.Página 4 de 47

  • En la plataforma CONTI reposa la misma información. El solicitante registra restricción de salida del país en la plataforma.

1. Trámite ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la

Paz

10. El 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios del señor LUIS ÁNGEL BONILLA a un despacho de la misma Sección16.

11. El 30 de noviembre siguiente, una magistrada de la SR avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de la libertad condicionada concedida al solicitante por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá) mediante Auto Interlocutorio No. 06668 del 24 de julio de 201617.

12. Mediante oficio No. UBPD-1-2024-004110 del 21 de febrero de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) le informó a la Sección

12. Mediante oficio No. UBPD-1-2024-004110 del 21 de febrero de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) le informó a la Sección de Revisión de esta Jurisdicción que el señor BONILLA asistió a un encuentro entre el 3 y 4 de junio de 2023, en el cual participó en la revisión de 217 solicitudes de búsqueda entregando información pertinente para las mismas18.

2. Trámite ante la Sala de Amnistía e Indulto

13. La Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala realizar el reparto del listado de personas identificadas en el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva y allegado a la SAI mediante oficio radicado CONTI 202203001653 del 7 de febrero de 2022, entre ellos el asunto del señor LUIS ÁNGEL

BONILLA19.

14. El día 22 de marzo de 2022 , una vez realizado el sorteo de reparto , ingresó el trámite de beneficios del señor LUIS ÁNGEL BONILLA20.

15. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-488-2022 del 15 de julio de 2022 21, esta magistratura desplegó labores tendientes a la ampliación de información. En ese

16Expediente Legali No. 0001211-60.2023.0.00.0001, fl. 1. 17 Expediente Legali No. 0001211-60.2023.0.00.0001, fls. 2-8. 18 Expediente Legali No. 0001211-60.2023.0.00.0001, fls. 106-107.

17 Expediente Legali No. 0001211-60.2023.0.00.0001, fls. 2-8. 18 Expediente Legali No. 0001211-60.2023.0.00.0001, fls. 106-107. 19 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 1-9. 20 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fl. 10. 21 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 13-17.Página 5 de 47

sentido, dispuso requerir al señor BONILLA para que especificara información referente a su pertenencia a las extintas FARC -EP y la relación de sus procesos penales con el conflicto armado, igualmente se le solicitó información respecto a la representación judicial; también se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor LUIS ÁNGEL BONILLA se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP. Finalmente, se le requirió a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) y Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) copia íntegra y digital del expediente penal por el delito de secuestro extorsivo agravado en el cual fue condenado el señor BONILLA22.

16. Mediante el oficio OFI22-00069880 / IDM 13020001 del 19 de julio de 202223, la OACP indicó que el señor BONILLA fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP a través de la Resolución 016 del 7 de julio de 2017.

OACP indicó que el señor BONILLA fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP a través de la Resolución 016 del 7 de julio de 2017.

17. Teniendo en cuenta que no se dio estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por el Despacho , se hizo necesario expedir la Resolución SAI-AOI-TPMA-687-2022 del 28 de septiembre de 202224, donde se reiteraron los requerimientos de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-488-2022.

18. El 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 5 de EPMS de Tunja (Boyacá) remitió el expediente del radicado penal 73001310700120080018525 por el delito de secuestro extorsivo agravado, en el cual fue condenado el señor BONILLA26.

19. El 1 de diciembre de 2022, por conducto de apoderado judicial, abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano 27, el señor LUIS ÁNGEL BONILLA dio respuesta a lo solicitado por esta dependencia 28, indicando que perteneció al Frente 21 de las FARC-EP, era conocido como alias “Jacinto” y alias “Ernesto el mocho”, se dedicaba a estudiar, cuidar secuestrados y guerrilleros castigados, y a arar la tierra, que en uno de los enfrentamientos sufrió lesiones en su cráneo y perdió la extremidad superior derecha. Agregó que, estuvo bajo el mando de los comandantes alias “El

22 En el numeral séptimo de la mentada resolución se le advirtió al señor BONILLA que debe mantener informada a la magistratura sobre su ubicación y datos de contacto.

superior derecha. Agregó que, estuvo bajo el mando de los comandantes alias “El

22 En el numeral séptimo de la mentada resolución se le advirtió al señor BONILLA que debe mantener informada a la magistratura sobre su ubicación y datos de contacto. 23 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 41-47. 24 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 59-62. 25 Expediente Legali No. 1500428 -28.2022.0.00.0001, fls. 74-640. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) también remitió el expediente, por lo que se encuentra repetido en los fls. 673-1341. Adicionalmente, remitió las grabaciones de las audiencias del juicio oral, las cuales se encuentran en los fls. 674-675. 26 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 67-68. 27 Abogado designado por el SAAD Comparecientes, adscrito al convenio SAAD - OEI. 28 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 642-647.Página 6 de 47

Burro”, Pablo María, Marlon, Pedro Nel y los financieros del Frente eran los señores Walter y Armando Pipas.

En cuanto a los procesos penales en su contra, indicó que solo cuenta con el del secuestro de la señora Claudia Buenaventura de Chaparral (Tolima), la última que cuidó y por el que estuvo en la cárcel.

En cuanto a los procesos penales en su contra, indicó que solo cuenta con el del secuestro de la señora Claudia Buenaventura de Chaparral (Tolima), la última que cuidó y por el que estuvo en la cárcel.

20. El 23 de junio de 2023, la Procuraduría General de la Nación envió concepto en el cual solicita se conceda la amnistía al señor BONILLA al “… encontrarse reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016, necesarios para acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz en lo que tiene que ver con amnistías e indultos, (…) con relación al delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Toli ma), dentro del radicado No. 2008 -00185.”29. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2024, e l Ministerio Publico presentó solicitud de impulso procesal dentro del presente trámite30, reiterando su concepto de concesión del beneficio en favor del solicitante.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el fin de resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre: (A) cuestiones previas al asunto; (B) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y (C) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Seguido a ello, descendiendo al caso en concreto, esta magistratura realizará (D) el estudio de competencia de la JEP en relación con el radicado No. 730013107001200800185, y finalmente, se adoptarán algunas disposiciones finales.

A. Cuestiones previas

realizará (D) el estudio de competencia de la JEP en relación con el radicado No. 730013107001200800185, y finalmente, se adoptarán algunas disposiciones finales.

A. Cuestiones previas

En relación con la identificación del solicitante

22. Visto que el solicitante fue referenciado como LUIS ÁNGEL BONILLA VALENCIA en la sentencia proferida dentro del proceso penal No. 730013107001200800185, pero que, en otros documentos de entidades oficiales aparece como LUIS ÁNGEL BONILLA, pese a que siempre se registra con el número de cédula 14.276.135, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que revise en sus bases de datos si en algún momento se hizo cambio de nombre excluyendo el apellido VALENCIA, e informe al Despacho de la Sala de Definición

29 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 656-661. 30 Expediente Legali No. 1500428-28.2022.0.00.0001, fls. 1425-1428.Página 7 de 47

de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que le corresponda el trámite 31, sobre la situación y allegue copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del solicitante.

23. En consecuencia, una vez confirmada la plena identidad del solicitante, el Despacho de la SDSJ que le corresponda el presente trámite, deberá adoptar las medidas que correspondan.

B. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

24. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la

medidas que correspondan.

B. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

24. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( “SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de aquellas personas que pertenecieron a las FARC-EP32 y los miembros de la Fuerza Pública33; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 34, los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran35; y, los terceros civiles36.

25. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

31 Teniendo en cuenta que el presente trámite será remitido a dicha Sala por ser de su competencia, tal como se analizará más adelante. 32 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la

tal como se analizará más adelante. 32 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 33 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo .” 34 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 35 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 36 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en

36 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición .”Página 8 de 47

armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particul ar así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:

-Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. -Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. -La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

26. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP,

que le sirvieron para consumarla. -La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

26. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.

27. En relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elabor ó de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, han sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que pue de la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en

procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que pue de la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.Página 9 de 47

28. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados, y, por lo tanto, no son de competencia de esta Sala de Justicia.

29. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal37, temporal38 y material39, que además están estipulados en la Ley 1820 de

2016.

30. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

C. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.

puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

C. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.

31. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que40, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.41

32. Lo anterior , permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2017, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.

Valga aclarar, que esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren

37 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 38 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 39 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 40 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 41 Auto TP-SA-224-2019Página 10 de 47

40 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 41 Auto TP-SA-224-2019Página 10 de 47

específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que, al menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la SDSJ tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.

33. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”42

Y sólo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda43.

34. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la

las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el t rámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

35. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyentes, que contribuyen a determinar la conexidad con el conflicto armado interno o el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos, que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23) 44. Insístase que, mientras la ausencia de los primeros podría derivar en la falta de la competencia de la JEP, la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por parte de otras Salas de Justicia; ya sea la SDSJ o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad

42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 43 Ibid. 44Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sent

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