JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 952 20 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC PMA 952 20 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 91
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1500903-18.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-952-2024
Solicitante: JOSÉ EDUIN ALDANA; C.C. Nº 79962901
Asunto: Acepta competencia; ordena aplicar efectos de amnistía; declara la no amnistiabilidad de unas conductas y remite a otras Salas de justicia. Amplía información Delitos: Rebelión. Homicidio. Homicidio en persona protegida. Secuestro extorsivo y simple.
ASUNTO A RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C -007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión.
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor JOSÉ EDUIN ALDANA se identifica con la cédula de ciudadanía No.
competente para proferir esta decisión.
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor JOSÉ EDUIN ALDANA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.962.901, de la ciudad de Bogotá, conocido con el alias de Leonardo Posada, quien nació el 1º de mayo de 1969 en Algeciras Huila, y es hijo de Evarista Aldana1.
1 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado. 2005 -2224, archivo PDF de nombre CUADERNO ORIGINAL 02 folio 3.Página 2 de 91
II. ANTECEDENTES
ii.i Antecedentes en la JEP
2. El día 20 de agosto de 2021 se recibió petición de beneficios del señor JOSÉ EDUIN ALDANA, quien informa que “hizo parte de las Fuerzas Armadas Revolucionadas (SIC) de Colombia – FARC EP, conocido en el grupo guerrillero con el alias de Leonardo Posada y quien durante muchos años desarrolló actividades de comandancia dentro de la antigua Columna Móvil Teófilo Fo rero”. La petición se elevó a través del abogado de confianza JOSÉ FERNANDO BORJA PEREZ.
3. El peticionario relacionó que tiene varios procesos en su contra, así: 18592609928020100045527, 18001609927820170060588, 110016066064220050002224, 11001606606420000001021, 11001606606420000000967, 412986000591201080197.
4. La Secretaría Judicial de la SAI el pasado 27 de agosto de 2021, repartió a esta
11001606606420000001021, 11001606606420000000967, 412986000591201080197.
4. La Secretaría Judicial de la SAI el pasado 27 de agosto de 2021, repartió a esta magistratura el asunto del señor JOSÉ EDUIN ALDANA.
5. Dentro del presente trámite se ha ampliado información para obtener: ampliación por parte del peticionario; información de la OACP sobre la acreditación y amnistía presidencial; a través de la UIA, referencia de si el peticionario cuenta con CODA, copia de los procesos y estado de estos. Lo anterior a través de las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-432-2021 del 7 de septiembre de 2021; SAI-AOI-ASPMA-423-2022 del 24 de junio de 2022 ; SAI-AOI-AS-PMA-273-2023 del 16 de mayo de 2023 y, SAI-AOI-AS-PMA-686-2023 del 4 de diciembre de 2023.
6. El requerimiento probatorio permitió a este despacho establecer lo que a
continuación se indica:
7. Que el interesado fue miembro integrante de las extintas FARC-EP, según reconocimiento efectuado en la Resolución No. 035 del 2 de octubre de 2017 , como consta en respuesta de la antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACP-2, hoy conocida como la Oficina del Consejero Comisionado de PazOCCP-. Y que, recibió amnistía administrativa que le fue otorgada mediante Decreto 731 del 27 de abril de 20183.
8. De conformidad con respuesta dada por la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometido Individual a la
731 del 27 de abril de 20183.
8. De conformidad con respuesta dada por la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometido Individual a la Justicia, no hay registro de desmovilización individual del peticionario señor JOSÉ
EDUIN ALDANA.4
2 Expediente Legali Folio 47. 3 Expediente Legali folio 134. 4 Expediente Legali Folios 93 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre ANEXO 8.12.Página 3 de 91
9. Al peticionario se le ordenó suscribir el régimen de condicionalidad y el Formulario F1 de aporte a verdad, documentos que fueron diligenciados y allegados a este despacho5. Así mismo, presentó memorial a través del que se pronunció uno a uno sobre los procesos seguidos en su contra o en los que ha sido relacionado , aclarando su participación o no en cada hecho . El peticionario tambien precisó que durante su vinculación al grupo armado llegó a ser designado como comandante de la 4ª compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero , y que su actuación en esta Colomna estaba circunscrita en principio a San Vicente del Caguán, Villanora, los
Pozos6.
10. La UIA , a través de varios informes , allegó copia de los procesos penales seguidos contra el peticionario; precisó la situación jurídica de l interesado en esos procesos aclarando si había sido o no investigado, procesado y condenado dentro de ellos. Finalmente, informó de la existencia de un proceso penal en el que habría sido condenado el señor JOSÉ EDUIN ALDANA, pero del que aún no ha allegado copia,
ellos. Finalmente, informó de la existencia de un proceso penal en el que habría sido condenado el señor JOSÉ EDUIN ALDANA, pero del que aún no ha allegado copia, por lo que se le ordenará obtenerlo; se trata del proceso de radicado 18592318900120110002301.
11. La UIA también allegó respuesta que otorgó la Coordinación de la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARNdonde se informó respecto del hoy peticionario que: “El citado señor se encuentra activo en el programa de reincorporación que lidera esta Entidad... El señor José Eduin se encuentra adelantando su proceso de reincorporación en la ARN GT HUILA.” Además de allegar datos de contacto de la persona7.
12. El 30 de julio del año en curso, se incorporó en el Expediente Legali una petición formulada por el Técnico Investigador II – comisionado del Grupo Investigaciones contra las violaciones a los derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación en la que solicita se informe si, el señor JOSÉ EDUIN ALDANA ha versionado sobre los hechos relativos al homicidio del periodista Alfredo Abad López. Al respecto se le hará saber a l investigador que, de conformidad con los aportes a verdad efectuados por el hoy peticionario, este ha informado que no tiene conocimiento del homicidio del periodista y en ese sentido asegura no haber participado en dichos hechos. Así se verá más adelante cuando se haga referencia a ese caso.
ii.ii Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
13. El despacho pudo establecer que el señor JOSÉ EDUIN ALDANA tiene en su contra al menos siete procesos, de los cuales se tiene copia de seis, los que según se
ii.ii Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
13. El despacho pudo establecer que el señor JOSÉ EDUIN ALDANA tiene en su contra al menos siete procesos, de los cuales se tiene copia de seis, los que según se observa en las copias remitidas y el informe de la UIA el peticionario no ha sido
5 Expediente Legali folio 3701 y ss. 6 Expediente Legali folio 3725 y ss. 7 Expediente Legali Folio 93 archivo comprimido descargable, carpeta interna ANEXOS A INFORME, subcarpeta ANEXO 8.10, documento interno de nombre ANEXO 8.10.Página 4 de 91
condenado. Por su parte, en el séptimo según reporte de la UIA si hay condena contra el peticionario , pero de ese caso no se ha obtenido copia, por lo que, en esta oportunidad esta magistratura solo se pronunciará respecto de las seis causas de las que ya tiene copia. Así las cosas, a continuación, se hará un recuento de cada proceso obtenido:
ii.ii.i Caso homicidio agente policía - Proceso de radicado 4129860005912010801978
14. Este asunto se refiere a los hechos ocurridos el 27 de junio de 2010, en los que fue asesinado el Subintendente de la Policía Nacional PEDRO JOSE SALAMANCA CHILATRA, quien había salido a conocer de un caso de policía y a un kilómetro de distancia de la Estación de Policía de Silvania – Huila fue agredido con arma de fuego. Como hipótesis de la Fiscalía, el ilícito fue perpetrado por miembros de las
FARC.
distancia de la Estación de Policía de Silvania – Huila fue agredido con arma de fuego. Como hipótesis de la Fiscalía, el ilícito fue perpetrado por miembros de las FARC.
15. Sobre este asunto cabe recordar que entre las documentales remitidas por la UIA existen varios informes de investigador de campo de la Fiscalía en los que se menciona al señor JOSÉ EDUIN ALDANA 9, a José Luis Vargas y a Juan Esteban Cano; existen varias entrevistas 10; solicitud de audiencias preliminar – solicitud orden de captura por el delito de homicidio agravado 11, la cual fue ordenada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías 12. En la actualidad la investigación, según informe de la UIA está en la Fiscalía 106 de Neiva13 y, según se observa en las copias remitidas de la investigación, está en la Fiscalía 108
DECOC de Neiva.
16. Vistos los elementos remitidos, este despacho encontró que contra el señor JOSÉ EDUIN ALDANA se emitió orden de captura dentro esta causa. Por su parte la UIA informó que según registro en el SPOA, en este proceso penal el señor JOSÉ EDUIN ALDANA tiene la calidad de indiciado, la etapa del proceso es investigación y el estado es activo14.
17. Finalmente, y para evitar confuciones, vale la pena precisar que la UIA en un punto remitió erróneamente copia de otro proceso, haciendo referencia a que se trataba del que ahora se está estudiando, sin embargo, el allegado n o tiene relación
8 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo
trataba del que ahora se está estudiando, sin embargo, el allegado n o tiene relación
8 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado. 9502 (2010 80197). 9 Expediente Legali Folios 83 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre 1 CUADERNO RAD. 2010-80197 FISCALIA 106 NEIVA, folio interno 72, 74, 185. 10 Expediente Legali Folios 83 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre 1 CUADERNO RAD. 2010-80197 FISCALIA 106 NEIVA, folio interno 114, 152. 11 Expediente Legali Folios 83 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre 1 CUADERNO RAD. 2010-80197 FISCALIA 106 NEIVA, folio interno 289 y 294. 12 Expediente Legali Folios 83 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre 1 CUADERNO RAD. 2010-80197 FISCALIA 106 NEIVA, folio interno 293. 13 Expediente Legali folio 3786. 14 Expediente Legali folio 3786.Página 5 de 91
con este caso, dichos elementos reposan en el documento descargable comprimido ubicado en la ruta: Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta. Dr. Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado 9502 (2010 80197). En ese sentido, dichos elementos no se valorarán en este caso por no guardar relación con el caso bajo estudio.
ii.ii.ii Caso homicidio concejal - Proceso de radicado
interna denominada Radicado 9502 (2010 80197). En ese sentido, dichos elementos no se valorarán en este caso por no guardar relación con el caso bajo estudio.
ii.ii.ii Caso homicidio concejal - Proceso de radicado 11001606606422005000222415.
18. Dentro de esta causa penal se investiga el homicidio del señor Jorge Enrique Córdoba Peralta, quien tenía la calidad de concejal en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, hechos ocurridos el día 26 de marzo de 2005. Los sucesos ocurrieron sobre las 10:40 de la mañana cuando la víctima encontrandose al interior de su vivienda, un sujeto se acercó al lugar y le disparó con arma de fuego.
19. Dentro de esta causa, el día 30 de marzo de 2009, la Fiscalía Treinta y Nueve Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Neiva decretó la apertura de la instrucción contra JOSÉ EDUIN ALDANA de quien se tenían declaraciones que lo identificaban como la persona que ordenó el asesinato del concejal16. También a la persona en mención se le declaró persona ausente 17 y mediante providencia del 31 de diciembre de 2009 se le resolvió la situación jurídica decretándose la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio en persona protegida en calidad de coautor, en concurso con el delito de rebelión 18. Posteriormente se emitió el cierre de la investigación y seguidamente el 28 de octubre de 2011 se emitió Resolución de Acusación en contra de la persona en mención19.
ii.ii.iii Caso 1 por rebelión - Proceso de radicado
seguidamente el 28 de octubre de 2011 se emitió Resolución de Acusación en contra de la persona en mención19.
ii.ii.iii Caso 1 por rebelión - Proceso de radicado 1859260992802010004552720, número interno 113321
20. Dentro de esta causa se identifica, en un principio , como sindicado al señor JOSÉ EDUIN ALDANA del delito de rebelión. Esta investigación fue adelantada por la Fiscalía 280 ante Jueces Penales del Circuito de Bogotá destacada ante el DAS, y tambien fue conocida por la Unidad Seccional de Fiscalía de Puerto Rico – Caquetá.
15 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado. 2005-2224, 16 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado. 2005 -2224, archivo PDF de nombre CUADERNO ORIGINAL 01 folio 429 17 Ibid. folio 581 18 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado. 2005-2224, archivo PDF de nombre CUADERNO ORIGINAL 02 folio 3 y ss 19 Ibid. F 107 y ss. 20 Expediente Legali Folios 93 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre ANEXO 8.15. 21 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo
20 Expediente Legali Folios 93 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre ANEXO 8.15. 21 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada Radicado. 2005-2224,Página 6 de 91
21. Revisado el expediente completo se advierte que el hoy peticionario no fue condenado dentro de dicha causa. Pese a lo anterior, vale la pena indicar que en la investigación se encuentra un informe en el que se relaciona a JOSÉ EDUIN ALDANA; así mismo, dentro de ella se emitió auto de apertura de instrucción contra él, por el delito de rebelión. Sin que existan más decisiones respecto de él22.
22. Por su parte, de conformidad con un informe de la UIA , dentro de esta investigación el señor JOSÉ EDUIN ALDANA solo fue mencionado en el auto de Apertura de Instrucción, y, además confirmó que el asunto se encuentra inactivo y archivado 23.
23. Finalmente, el despacho pudo establecer que dentro del radicado 45527, número interno 1133, se ordenó la inspección al radicado 187536105188201080038, proceso relacionado con el hurto de vehículos en San Vicente del Caguán, sin que dentro de este último se realizara ninguna vinculación al hoy peticionario.
24. Sobre este asunto, el despacho no hará estudio de beneficios porque el peticionario cuenta con amnistía administrativa y en ese sentido, la sola orden de aplicación de los efectos de esa amnistía será suficiente para eliminar definitivamente esta causa.
24. Sobre este asunto, el despacho no hará estudio de beneficios porque el peticionario cuenta con amnistía administrativa y en ese sentido, la sola orden de aplicación de los efectos de esa amnistía será suficiente para eliminar definitivamente esta causa.
ii.ii.iv Caso 2 por rebelión - Proceso de radicado 410016000586201003993, conexado con el radicado 410016000586201204507 24
25. De las piezas procesales aportadas por la UIA se logra establecer que, desde su apertura la indagación permaneció en una etapa temprana. En ella se buscó establecer la estructura del grupo guerrillero25, en ese sentido, se investigaba el delito de rebelión. Ahora, si bien en algunos apartes se relaciona a JOSÉ EDUIN ALDANA, él nunca fue vinculado formalmente al proceso. Finalmente, este despacho encontró que la causa fue conocida por la Fiscalía 108 de Huila , pero fue archivada el 19 de abril de 201726.
22 Expediente Legali Folios 93 archivo comprimido descargable, documento interno de nombre ANEXO 8.15. En el folio 345 se encuentra un informe en el que se relaciona a José Eduin Aldana, mientras que en el folio 371 está el auto de apertura de instrucción contra José Eduin Aldana, por el delito de rebelión. En el folio 573 se encuentra el auto que define situación jurídica respecto de otras personas, de cara al delito de rebelión. Dentro de este expediente se inspeccionó el radicado rad 2004 -00005 dentro del que se condenó a otras personas como se ve a folio 507 y ss. 23 Expediente Legali folio 3767.
expediente se inspeccionó el radicado rad 2004 -00005 dentro del que se condenó a otras personas como se ve a folio 507 y ss. 23 Expediente Legali folio 3767. 24 Expediente Legali Folio 106 documento descargable, carpeta interna PROCESO 201204507. 25 Expediente Legali Folio 106 archivo comprimido descargable. 26 Expediente Legali Folio 104 y documento descargable ubicado a folio 106, documento denominado NUEVA OFICIO RESPUESTA JEPjose edwin aldana 2.Página 7 de 91
26. Finalmente, sobre este proceso se debe indicar que, la UIA mediante informe indicó que de confo rmidad con reporte del SPOA, este proceso está inactivo y en etapa de indagación, donde la calidad de JOSÉ EDUIN ALDANA es de indiciado27.
27. En relación con este asunto, al igual que el anterior, el despacho ordenará la aplicación de los efectos de la amnistía administrativa que ya tiene el solicitante. Para ello más adelante se harán las precisiones normativas correspondientes.
ii.ii.v Homicidio de dos periodistas - Proceso de radicado 11001606606420000000967 28 29, que también se conoció con el número 1100160660642000000102130
28. En estos dos expedientes, que fueron asignados a la misma Fiscalía 43 de la
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá31 y que son investigados en su conjunto , se refieren a l homicidio de los periodistas Guillermo León Agudelo Aguirre y Alfredo Abad López, quienes laboraban en la emisora La Voz de la Selva, filial de Caracol Radio, en Florencia Caquetá. Los hechos
Guillermo León Agudelo Aguirre y Alfredo Abad López, quienes laboraban en la emisora La Voz de la Selva, filial de Caracol Radio, en Florencia Caquetá. Los hechos ocurrieron los días 30 de noviembre de 2000 y 13 de diciembre de 2000 32, respectivamente. La hipótesis de la fiscalía es que los hechos fueron perpetrados por miembros de la entonces Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP.
29. Frente al señor JOSÉ EDUIN ALDANA, el 14 de marzo de 2019, la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las V iolaciones a los Derechos Humanos de Bogotá dispuso la apertura de la instrucción y su vinculación al proceso con base en declaraciones que lo relacionaban con el caso33. Dentro de esta causa no se ha emitido sentencia contra el hoy peticionario. Adicionalmente, de conformidad con informe de la UIA, el señor JOSÉ EDUIN ALDANA dentro de este proceso tiene la calidad de indiciado, y el estado del proceso es en etapa de investigación preliminar con estado activo.
27 Expediente Legali folio 3767. 28 Expediente Legali Folio 100 archivo comprimido descargable, carpeta interna de nombre ANEXOS, subcarpeta de nombre PROCESO 0967, documento interno PDF de nombre CONTINUACIÓN CUARDERNO o.3, folio 99. 29 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada 70. 2000 00967 30 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo
Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada 70. 2000 00967 30 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada 70. 2000 01021 31 Expediente Legali Folio 100 archivo comprimido descargable, carpeta interna de nombre ANEXOS, subcarpeta de nombre PROCESO 0967, documento interno PDF de nombre CONTINUACIÓN CUARDERNO o.3, folio 47. 32 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada 70. 2000 00967, archivo PDF de nombre CUADERNO O.1. folio 173, 177 33 Expediente Legali folio 3662 documento comprimido de nombre ANEXO, carpeta interna de nombre 4.1 Anexo Oficio No Rta Dr Jorge Cruz, carpeta interna denominada 70. 2000 00967, archivo PDF de nombre CUADERNO O.3. folio 117.Página 8 de 91
ii.ii.vi Múltiples secuestros - Proceso de radicado 18001609927820170060588 mismo 180016000666201600100 34 35, que fue conexad o al proceso de radicado 18001609927820160060335 36, tal como lo fueron los radicados 6023837, 6077338, 6009839, 5978240, 60361 mismo 6036241, 6023642, 6036043 mismo 201600035 o 60450, 6008744, 5023745, 60439 mismo 25854 o 805746, 6086147
30. Los hechos aquí investigados se centran en varios secuestros que
201600035 o 60450, 6008744, 5023745, 60439 mismo 25854 o 805746, 6086147
30. Los hechos aquí investigados se centran en varios secuestros que presuntamente llevó a cabo el extinto grupo guerrillero de las FARC -EP, todos en distintos lugares del Caquetá, realizados por distintos frentes de dicha organización armada y que recayeron en disímiles víctimas.
31. Las víctimas de estos casos son: Humberto Sánchez Cedeño; María Lourdes Sánchez; Gelmo William Borrero Órtiz; Jaime De Jesús García Farfán, Gloria Amparo y a Rosalbina Farfán ; James Cañas Rendón; Juan Carlos Diez Bolaños; Edgar Mota Suarez; Nelson Tamayo Zabala; Kenedy Aviles; Edna Patricia Cabrera Londoño; Jaime Toledo Carvajal ; María Helena Orozco García y Josue Ceballos Paredes. Todos estos secuestros fueron catalogados como parte de la macrocriminalidad realizada por las FARC-EP, y que fueron fuente de financiación del grupo armado; en razón a ello mediante decisión del 28 de noviembre de 2018, la Fiscalía Veinticinco Seccional Florencia Caquetá decretó la conexidad de algunas de esas causas y vinculó por línea de mando a JOSÉ EDUIN ALDANA48, quien fue identificado como el cuarto cabecilla de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de la ONT-FARC49. Posteriormente las demás causas se conexaron a este asunto.
32. Dicho lo anterior, en lo que sigue veremos uno a uno los casos:
ii.ii.vi.i Proceso de radicado 5023750
la ONT-FARC49. Posteriormente las demás causas se conexaron a este asunto.
32. Dicho lo anterior, en lo que sigue veremos uno a uno los casos:
ii.ii.vi.i Proceso de radicado 5023750
33. Este asunto trata el secuestro del que fue víctima el señor Humberto Sánchez Cedeño, el cual ocurrió el 11 de febrero de 2006 en San Vicente del Caguán Caquetá.
34 Expediente Legali folio 712 y ss. 3535 Expediente Legali folio 686 y ss. 36 Expediente Legali folio 1323 y ss, 2553 y ss. 37 Expediente Legali folio 2514 y ss. 38 Expediente Legali folio 1386 y ss. 39 Expediente Legali folio 2735 y ss. 40 Expediente Legali folio 1645 y ss. 41 Expediente Legali folio 2255 y ss. 42 Expediente Legali folio 2367 y ss, 2993 y ss. 43 Expediente Legali folio 2550 y ss. 44 Expediente Legali folio 2415 y ss. 45 Expediente Legali folio 158 y ss, y 803 y ss. 46 Expediente Legali folio 416 y ss. 47 Expediente Legali folio 1607 y ss. 48 Expediente Legali folio 1597 y ss. 49 Expediente Legali folio 732 y ss. 50 Expediente Legali folio 158 y ss, y 803 y ss.Página 9 de 91
La retención culminó el 3 de agosto del mismo año en la vereda Campo Hermoso del mismo municipio.
34. De conformidad con una declaración rendida por la esposa de la víctima, recibió una llamada extorsiva de parte de miembros de las FARC -EP que le
mismo municipio.
34. De conformidad con una declaración rendida por la esposa de la víctima, recibió una llamada extorsiva de parte de miembros de las FARC -EP que le informaron que la retención de su esposo era con fines económicos51. Así mismo, en informe del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, quedó dicho que según lo manifestado por la señora ADALFY ARAUJO (esposa de la víctima) vía celular a otra mujer , su esposo se “encuentra en poder de alias PATA MALA, EL PAISA, LEONARDO Y CORRONCHO”52, motivo por el que se anexó al informe las anotaciones de los antes mencionados según el orden de batalla de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro – CMTFC-, donde está relacionado el cabecilla de La Compañía 4ª de la CMTFC como Leonardo Posada.
35. El 13 de diciembre de 2017 la Fiscalía 25 Seccional de Florencia Caquetá , advirtiendo los nuevos elementos probatorios, reabrió la investigación y le dio apertura formal a la investigación53.
ii.ii.vi.ii Proceso de radicado 60439 mismo 25854 o 805754
36. Dentro de esta causa la víctima de secuestro fue la señora María Lourdes Sánchez; los hechos tuvieron ocurrencia el día 29 de septiembre de 2002 en la vereda Villa Rica en el municipio El Paujil Caquetá. Sobre estos hechos, el 3 de abril de 2004, la fiscalía emitió resolución inhibitoria por considerar que no se había podido establecer el responsable y tampoco se había logrado la comprobación de los elementos estructurales de la conducta punible 55. Posteriormente, dada la versión
la fiscalía emitió resolución inhibitoria por considerar que no se había podido establecer el responsable y tampoco se había logrado la comprobación de los elementos estructurales de la conducta punible 55. Posteriormente, dada la versión libre que rindió un desmovilizado y postulado a Justicia y Paz de la que se extrae que los hechos fueron perpetrados por las FARC -EP, el 15 de agosto de 2018, la Fiscalía 25 Seccional de Florencia dispuso reactivar la investigación 56. Así mismo, mediante decisión del 16 de agosto del mismo año 2018 se dio la apertura de la investigación57. Por último , la fiscalía dispuso la conexidad de la actuación preliminar 25.854 al de radicado 60.439 por hacer referencia a hechos similares58.
51 Expediente Legali folio 209. 52 Expediente Legali folio 251 y ss. 53 Expediente Legali folio 1031. 54 Expediente Legali folio 416 y ss. 55 Expediente Legali folio 679 y ss. 56 Expediente Legali folio 663. 57 Expediente Legali folio 1176. 58 Expediente Legali folio 1187.Página 10 de 91
ii.ii.vi.iii Proceso de radicado 18001609927820170060588 mismo 180016000666201600100 59 60
37. Este asunto investiga el secuestro del señor Gelmo William Borrero Ortiz, el cual fue perpetrado el día 8 de diciembre de 2006 en la vereda Caimancito del municipio de Puerto Rico Caquetá. Dentro de esta investigación, la Fiscalía 25
Seccional de Florencia Caquetá ha venido adelantando labores tendientes a
cual fue perpetrado el día 8 de diciembre de 2006 en la vereda Caimancito del municipio de Puerto Rico Caquetá. Dentro de esta investigación, la Fiscalía 25 Seccional de Florencia Caquetá ha venido adelantando labores tendientes a establecer qui énes fueron los responsables del plagio , lo que ha llevado a que se estudie la estructura de las FARC-EP. Así mismo, mediante decisión del 25 de julio de 2018 se dispuso la apertura de la investigación contra algunos miembros de la estructura guerrillera61.
ii.ii.vi.iv Proceso de radicado 1800160992782016006033562
38. Este caso se refiere al secuestro extorsivo de la señora Edna Patricia Cabrera Londoño, quien ejercía el cargo de juez. Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 1999 en San Vicente del Caguán Caquetá. La retención duró 13 meses.
39. De conformidad con versión libre rendida por un postulado a Justicia y Paz, el plagio fue realizado por las FARC -EP. Por lo anterior , la Fiscalía 25 Seccional de Florencia Caquetá dispuso la apertura de la indagación preliminar en este asunto, mediante decisión del 21 de agosto de 2017 63. Adicionalmente, indagó al Alto Comisionado para la Paz con el fin de saber si algunos de los relacionados en la investigación se habían sometido a la JEP64.
ii.ii.vi.v Proceso de radicado 6077365
40. En este caso se investiga el secuestro del señor Jaime Toledo Carvajal, ocurrido el 11 de ener o de 2001, en San Antonio de Getuchá , quien permaneció secuestrado
ii.ii.vi.v Proceso de radicado 6077365
40. En este caso se investiga el secuestro del señor Jaime Toledo Carvajal, ocurrido el 11 de ener o de 2001, en San Antonio de Getuchá , quien permaneció secuestrado 19 días. La Fiscalía 25 Seccional Florencia Caquetá, el 10 de mayo de 2018 , dio apertura a la indagación preliminar por el secuestro del señor Toledo66.
ii.ii.vi.vi Proceso de radicado 6023867
41. Dentro de este asunto se investiga el secuestro de que fue víctima el señor Josue Ceballos Paredes, quien fue retenido el 27 de diciembre de 2000 en Cartagena del Chairá y estuvo retenido por espacio de cuatro meses.
59 Expediente Legali folio 712 y ss. 60 Expediente Legali folio 686 y ss. 61 Expediente Legali folio 791 y ss. 62 Expediente Legali folio 1323 y ss, 2553 y ss. 63 Expediente Legali folio 1374. 64 Expediente Legali folio 1386. 65 Expediente Legali folio 1386 y ss. 66 Expediente Legali folio 1478. 67 Expediente Legali folio 1514 y ss.P
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