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JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 021 24 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 021 24 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-021 Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2024

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0000753-09.2024.0.00.0001

Jhon Jairo MARTÍNEZ PERDOMO

10.741.000 Declaratoria anticipada de no amnistiabilidad, remisión por competencia a la SRVR entre otras disposiciones 7 de junio de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual se declara de manera anticipada la NO AMNISTIABILIDAD, se remite por competencia a la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones en el asunto del señor Jhon Jairo MARTÍNEZ PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.741.000.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata de Jhon Jairo MARTÍNEZ PERDOMO identificado con cédula de

10.741.000.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata de Jhon Jairo MARTÍNEZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.741.000, conocido con el alias de “ Carlos”, nacido el 3 de agosto de 1980 en Corinto (Cauca), hijo de José y Blanca Irma1. Le fue concedido el beneficio amnistía administrativa mediante decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017 y, en consecuencia, goza de la suspensión de orden de captura, en fecha 26 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.

1 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 103, fl. 1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: (i) hechos y actuaciones relevantes en Justicia Penal Ordinaria, (ii) actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción y (iii) estudio del caso concreto.

  1. Hechos y actuaciones relevantes en Justicia Penal Ordinaria

2. Los hechos por los cuales fue vinculado el señor MARTÍNEZ PERDOMO al proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 fueron descritos de

la siguiente manera en informe ejecutivo2, así:

Mediante información suministrada por fuente humana quien manifiesta

al proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 fueron descritos de la siguiente manera en informe ejecutivo2, así:

Mediante información suministrada por fuente humana quien manifiesta que por temor a represalias en contra de su vida y familiares solicita no ser identificado; dio a conocer información relacionada con la ubicación de tres cabecillas del Frente Sexto de las FARC-EP, en una casa ubicada en la vereda Loma Gruesa, en el municipio de Jambaló (…) quienes , según la fuente , portan armas de largo y corto alcance y estarían al mando de alias “Zeplin”, dicha estructura subversiva estaría ubicado en el inmueble antes descrito en el municipio de Jambaló en el de partamento del Cauca; teniendo en cuenta lo anterior y luego de ser valorada dicha información por personal de esta unidad investigativa, se dispuso el traslado de personal adscrito al grupo de alto valor de la DIPOL, personal del Ej ército Nacional, dos funcionarios del Grupo Investigativo de Blancos Estratégicos de la DIJIN, aeronaves de la Policía Nacional y Aeronaves del Ejército Nacional, desde la base ubicada en el municipio de Tuluá (Valle del Cauca), hasta la vereda Loma Gruesa, quienes al llegar a l a vivienda, se encontraron con el dueño de la misma (…) el precitado sujeto manifestó que los subversivos que se encontraban al interior de la vivienda al escuchar los helicópteros salieron de la casa donde vivían con rumbo desconocido (…) al ingresar a la habitación No. 3 se logró el hallazgo de un morral de campaña camuflado y que al interior se encontraba uniformes de uso privativo del Ej ército

de la casa donde vivían con rumbo desconocido (…) al ingresar a la habitación No. 3 se logró el hallazgo de un morral de campaña camuflado y que al interior se encontraba uniformes de uso privativo del Ej ército Nacional, tres discos duros, dos celulares Nokia 1208, una micrograbadora (…) así como 10 USB, una memory sti ck, un m ódem, cuadernos manuscritos, una agenda..(…).

3. Se le impartió legalidad a la diligencia de allanamiento y registro por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle del Cauca), el 27 de noviembre de 20103. Como se señaló en el informe ejecutivo, el operativo fue realizado en conjunto con la Policía Nacional y el Ejército Nacional y al llegar a la vivienda solo encontraron a la familia resident e, de manera que no se produjeron capturas; sin embargo, lograron la incautación de

2 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 103, fls. 9-15. 3 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 103, fl. 23.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3 uniformes, celulares, discos duros, casettes, memorias USB, entre otr os elementos.

4. Posteriormente, una vez efectuadas las experticias forenses ordenadas por la Fiscalía General de la Nación, sobre los elementos incautados, y luego de

elementos.

4. Posteriormente, una vez efectuadas las experticias forenses ordenadas por la Fiscalía General de la Nación, sobre los elementos incautados, y luego de recepcionar las entrevistas de dos ex combatientes del Frente Sexto que lo señalaron como miliciano, la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca), solicitó orden de captura en contra del señor Jhon Jairo MARTÍNEZ PERDOMO por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de homicidio y rebelión . La orden núm. 0033 dentro del proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 fue avalada por el Juzgado Veinte Penal

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.4

  1. Actuaciones Adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Mediante auto SRT-SB-CLD-357 del 20 de mayo de 2024 5, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de l trámite de supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor MARTÍNEZ PERDOMO y remitió a la SAI copia íntegra del expediente núm. 000024563.2024.0.00.0001, en aras de que esta Sala proceda a definir la situación jurídica definitiva ante la JEP6.

6. En dicha decisión, la SR también indicó que, el señor MARTÍNEZ PERDOMO7: i) se encuentra representado por la abogada Ana María Toncel Jaramillo; ii) figura como acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); iii) suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política,

PERDOMO7: i) se encuentra representado por la abogada Ana María Toncel Jaramillo; ii) figura como acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); iii) suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) núm. 505160 de fecha 24 de abril de 2018; iv) no ha suscrito acta de compromiso de la libertad condiciona da; v) cuenta con certificación CODA; v) le fue otorgada amnistía de administrativa8 mediante Decreto 1154 del 10 de julio de 2017 ; v) le fue suspendida la orden de captura en el proceso penal con radicado núm. 201002892, solicitada por la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca); vi) se encuentra vinculado al Macrocaso 05 mediante auto núm. 0012 del 30 de junio de 2019 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) de la JEP.

7. El 7 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó por reparto a este despacho el asunto del señor MARTÍNEZ PERDOMO9.

4 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 103, fl. 185. 5 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls 2 al 12. 6 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 2-12. 7 Auto SRT-SB-CLD-357 8 Ibid., fl. 4 párr. 8.

6 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 2-12. 7 Auto SRT-SB-CLD-357 8 Ibid., fl. 4 párr. 8. 9 Ibid., fl 13.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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8. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-052-2024 del 28 de junio de 2024, este despacho de la SAI procedió a ampliar información, posterior a la verificación en los sistemas de información judicial y gestión documental, a los que tiene acceso. En dicha disposición, el despacho solicitó a la Sección de Revisión correr traslado de las respuestas allegadas en cumplimiento del auto SRT-SB-CLD-357 del 20 de mayo de 2024 . Lo anterior, como quiera para ese momento no se había generado contraseña de acceso al expediente Legali 0000245-63.2024.0.00.0001. En igual sentido, requirió a la SRVR, con el objeto de obtener información sobre la comparecencia del señor MARTÍNEZ PERDOMO en el Macrocaso 05.

9. En la misma disposición e ste despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para obtener copia del proceso con radicado núm. 201002892 de la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán

(Cauca), adelantado en contra del señor MARTÍNEZ PERDOMO, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, homicidio y rebelión, a la vez que se ordenó la identificación, búsqueda y corroboración de los datos de contacto de las víctimas directas e indirectas.

de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, homicidio y rebelión, a la vez que se ordenó la identificación, búsqueda y corroboración de los datos de contacto de las víctimas directas e indirectas.

10. El 3 de julio de 2024, fue incorporada a este expediente, comunicación de la abogada Ana María Toncel Jaramillo dejando en conocimiento del despacho el inicio de aportes a la verdad de su representado, el señor MARTÍNEZ PERDOMO, ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD)10.

11. En atención a los requerimientos efectuados por este despacho, la SRVR informó que “una vez revisado el expediente del caso 005, se pudo constatar que el compareciente Jhon Jairo MART ÍNEZ PERDOMO se encuentra vinculado a este (…)”, y señaló que a través del auto 126 del 9 de junio de 2021 , se ordenó su versión voluntaria virtual individual, en la que participó efectivamente el 23 de julio de 202111.

12. El 8 de agosto de 2024 la UIA presentó un primer informe en el que aportó copia íntegra del proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892, el cual, según se mencionó en el informe, ya había sido inspeccionado por un grupo territorial de la UIA 12. El investigador encargado tomó contacto con el despacho judicial que conoce el proceso el cual confirmó que se encuentra en etapa investigativa y que posterior a la fecha en que se realizó la inspección judicial, es decir, 4 de abril de 2022, no se han producido nuevas actuaciones13.

despacho judicial que conoce el proceso el cual confirmó que se encuentra en etapa investigativa y que posterior a la fecha en que se realizó la inspección judicial, es decir, 4 de abril de 2022, no se han producido nuevas actuaciones13.

10 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 262-264. 11 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 270-271. 12 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 284-286. 13 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fl. 284-286.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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13. El informe de la UIA recalcó que el proceso judicial “corresponde a una investigación adelantada contra el Frente 6to de las FARC por hechos cometidos desde el año 2005 en adelante, por múltiples actos terroristas cometido en la zona norte del departamento del Cauca. Específicamente en el proceso judicial se obtiene que en el cuaderno No. 103 se encuentra la individualización y plena identificación del señor Jhon Jairo Martínez Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.741.000, quien se lo identifica en el proceso judicial con el alias de “Carlos”. En el proceso se evidencia que se adelantaron operativos entre la Policía Nacional y el Ejército Nacional, donde se realizó incautación de discos duros con información de las FARC; respecto del compareciente Martínez Perdomo se obtuvo la hoja de vida con el alias de “Carlos” (…)

que se adelantaron operativos entre la Policía Nacional y el Ejército Nacional, donde se realizó incautación de discos duros con información de las FARC; respecto del compareciente Martínez Perdomo se obtuvo la hoja de vida con el alias de “Carlos” (…) posteriormente, se encuentra un acta de reconocimiento en álbum fotográfico en do nde se reconoce al señor Jhon Jairo Martínez Perdomo con el alias de “Carlos” integrante del Sexto Frente de las FARC (…)”14.

14. Con relación a la ubicación de víctimas, la UIA indicó que elevó solicitud ante el Juzgado Veinte Penal con función de Control de Garantías de Bogotá

D.C., despacho que emitió la orden de captura, a fin de establecer los hechos por los cuales se produjo esta orden y las víctimas registradas.

15. El 16 de agosto de 2024 , la UIA rindió informe final y aportó copia de la audiencia de control de garantías, llevada a cabo ante el Juzgado Veinte Penal

Municipal de Bogotá D.C, ante el cual la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca) solicitó 146 órdenes de captura entre las cuales se encuentra la del señor MARTÍNEZ PERDOMO . Sin embargo, examinado el material videográfico de estas audiencias, la UIA no encontró una mención espec ífica sobre los hechos en los que participó el señor MARTÍNEZ PERDOMO q ue permitieran obtener una relación detallada de las víctimas, ya que, como se mencionó antes, fue vinculado a esta investigación por una multiplicidad de acciones delictivas y confrontaciones con la Fuerza Pública.

16. Por último, la UIA informó que contra el mencionado señor no existen

mencionó antes, fue vinculado a esta investigación por una multiplicidad de acciones delictivas y confrontaciones con la Fuerza Pública.

16. Por último, la UIA informó que contra el mencionado señor no existen registros de conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 201615.

17. El 26 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el asunto con informe al despacho, para proveer.16

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Expuestos los antecedentes, corresponde a este despacho determinar si el señor MARTÍNEZ PERDOMO cumple los requisitos para acceder a los

14 Ibid. 15 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fl. 365-392. 16 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fl. 408.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6 beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal bajo radicado núm. 765206000180201002892, en el que se encuentra investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, homicidio y rebelión.

19. Al respecto, la sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en un asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conce der la amnistía de iure cuando sea procedente; sin embargo, en el presente caso se evidencia que el señor MARTÍNEZ PERDOMO,

manifiesta incompetencia de la JEP en un asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conce der la amnistía de iure cuando sea procedente; sin embargo, en el presente caso se evidencia que el señor MARTÍNEZ PERDOMO, ya cuenta con el beneficio de amnistía administrativa concedido mediante Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017 , por lo que en la presente decisión el despacho examinará si es necesario un pronunciamiento adicional en relación con este beneficio definitivo en lo que respecta, únicamente, al delito de rebelión.

20. De otro lado, el despacho realizará las consideraciones relacionadas con la competencia de los despachos de la SAI para decidir sobre la no amnistiabilidad de algunas conductas. De tal manera, se llevará a cabo el estudio del caso concreto del señor MARTÍN EZ PERDOMO en relación con el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y homicidio de cara al beneficio de libertad condicionada, la remisión de asuntos a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinació n de los Hechos y Conductas, así como la imposición del régimen de condicionalidad y suscripción de actas de compromiso, correspondientes en el presente asunto.

4.1. Efectos jurídicos de la amnistía administrativa concedida al señor

MARTÍNEZ PERDOMO

21. Analizada la información contenida en el auto SRT-SB-CLD-357 del 20 de mayo de 2024, aunado a la consulta realizada por este despacho al inventario general de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, se evidenció que efectivamente el señor MARTÍNEZ PERDOMO fue beneficiado

mayo de 2024, aunado a la consulta realizada por este despacho al inventario general de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, se evidenció que efectivamente el señor MARTÍNEZ PERDOMO fue beneficiado con amnistía de iure17, en el marco de la Ley 1820 de 2016, otorgada mediante Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017 y se encuentra acreditado por la OACP como ex miembro de las FARC-EP mediante resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017.

22. Dicha prerrogativa concedida en virtud del mandato presidencial tiene como efecto la extinción de la acción y las sanciones penales principales y accesorias impuestas en contra de la compareciente por el delito político y sus conexos, en el caso en concreto del señor MARTÍNEZ PERDOMO, tenemos que

17 Decreto presidencial 1165 del 10 de julio de 2010.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7 se encuentra investigado por la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca), dentro del proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892, entre otros, por el delito de rebelión , conducta que a la luz del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, se enmarca en la descripción de los delitos políticos.

23. En concordancia, la Sección de Apelación, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, ha precisado que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la

23. En concordancia, la Sección de Apelación, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, ha precisado que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica, de hecho, en el auto TPSA-958 de 13 de octubre de 2021, señaló que:

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto -ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el Presidente de la República no requieren ser refrendadas por alguna autoridad judicial para que adquieran plenos efectos jurídicos. La norma citada estipula que, una vez reconocida la amnistía de iure, “el interesado podrá́ remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más tr ámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminar á el proceso o extinguir á́ la acción penal o l as penas principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados por la JEP, cuando haya mérito para ello.

24. En tal sentido, en el caso del señor MARTÍNEZ PERDOMO, la amnistía administrativa adquirió firmeza, y, dado que cumple con los criterios normativos para su procedencia, no hay razones para cuestionarla, por ende, el despacho considera que no es necesario pronunciarse nuevamente . De tal manera, solo resta que las autoridades judiciales o disciplinarias

normativos para su procedencia, no hay razones para cuestionarla, por ende, el despacho considera que no es necesario pronunciarse nuevamente . De tal manera, solo resta que las autoridades judiciales o disciplinarias correspondientes, si aún no lo han hecho, decreten la extinción de la acción penal y/o de la sanción penal, principal y accesoria, y actualicen los antecedentes judiciales de la compareciente. Para ello, a través de la Secretaría Judicial de la Sala se remitirá copia del acto administrativo en mención a las autoridades competentes para que procedan a la materialización del beneficio transicional definitivo concedido en favor del compareciente.

4.2. Competencia de los despachos de la SAI para decidir la no amnistiabilidad

25. Por regla general, corresponde a la SAI en su conjunto, y no al despacho ponente, decidir de fondo sobre el trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional, puesto que una declaratoria anticipada de no amnistiabilidad equivale, materialmente, a una decisión de mérito que niega la concesión del beneficio definitivo en cuestión 18. Sin embargo, la Sección de

18 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.21S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8 Apelación ha señalado que es excepcionalmente válido, en determinados escenarios, que la autoridad judicial ponente del caso adopte este tipo de decisiones cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables . En consecuencia, la definición de la situación jurídica del solicitante escaparía del resorte de la SAI19.

escenarios, que la autoridad judicial ponente del caso adopte este tipo de decisiones cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables . En consecuencia, la definición de la situación jurídica del solicitante escaparía del resorte de la SAI19.

26. La SA, además, explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíbe expresamente el otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i) que la conducta no tenga conexidad con el delito político o (ii) que la conducta haga parte del listado contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a estas últimas, enfatizó q ue el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente 20. La existencia de estos criterios claros justifica el seguimiento de un procedimiento abreviado en cabeza del juez o jueza unipersonal toda vez que garantizan que no haya cabida a criterios discrepantes entre la magistratura21.

27. En sentido contrario, cuando sea necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se deberá entender que entonces el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se dará el trámite legal correspondiente, lo que significa que la decisión deberá ser adoptada por el cuerpo colegiado22.

28. En síntesis, este precedente permite establecer que existen dos posibles rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus

adoptada por el cuerpo colegiado22.

28. En síntesis, este precedente permite establecer que existen dos posibles rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus características podría tener un carácter de no amnistiable. La primera posibilidad es que el caso sea, en efecto, ostensiblemente no amnistiable . Es decir que, a partir de la información obrante en el trámite, el despacho relator cuenta con suficientes herramientas para verificar los factores de competencia temporal, personal y material, en lo que atañe a la relación con el conflicto armado, y, ad emás, determinar que la conducta es no amnistiable según las prohibiciones legales expresas. La segunda ruta procede cuando el despacho sustanciador deba ampliar información para solventar dudas de hecho o de derecho que el caso genere , en ese escenario, el asunto no podrá decidirse de manera anticipada y tendrá que continuar con el trámite contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, siendo resuelto finalmente por la Sala o

Subsala.

19 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 22. 20 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.30 y 32. 21 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 25. 22 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 32.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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4.2.1. Análisis del caso en concreto: estudio de amnistiabilidad de la s conductas de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y homicidio (Radicado núm. 765206000180201002892)

4.2.1. Análisis del caso en concreto: estudio de amnistiabilidad de la s conductas de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y homicidio (Radicado núm. 765206000180201002892)

29. De conformidad con los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 42 de la Ley 1957 de 2019, no son amnistiables, entre otras, aquellas conductas que puedan calificarse como delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tomas de rehenes u otra grave privación de libertad . En el caso en concreto, realizó el despacho el análisis de las piezas procesales incorporadas al expediente Legali por parte de la UIA, en cumplimiento de la comisión efectuada en resolución SAI-AOI-AS-XBM-052-2024 del 28 de junio de 2024, encontrando que el señor MARTÍNEZ PERDOMO fue vinculado al proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 adelantado por una multiplicidad de hechos delictivos y actos terroristas efectuados por el Frente Sexto de las FARC -EP en la zona norte del departamento del Cauca 23. Al interior del referido expediente de Justicia Penal Ordinaria (JPO) , se halla en la carpeta 103 : la individualización, plena identificación y orden de captura en contra del señor MARTÍNEZ PERDOMO, quien fue reconocido como al ias “ Carlos”. Señala el informe elaborado por la UIA que la investigación se adelantó por ataques terroristas en diferentes fechas y lugares, en contra de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y personal civil de los municipios de Caloto, Corinto, Jambaló y Toribío (Cauca).

diferentes fechas y lugares, en contra de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y personal civil de los municipios de Caloto, Corinto, Jambaló y Toribío (Cauca).

30. Como quiera que la UIA no logró establecer específicamente en qu é hechos se encuentra vinculado el señor MARTÍNEZ PERDOMO, información que tampoco se encuentra taxativamente plasmada en la carpeta No. 103 del expediente de JPO, el cual, para el caso de este compareciente se encuentra en etapa de investigación, procedió este despacho a verificar si de manera previa se habían conocido asuntos relacionados con el expediente JPO con radicado núm. 765206000180201002892, encontrando que mediante resolución SAI -AOID-XBM-074-2020 del 28 de diciembre de 2020 se declaró la NO AMNISTIABILIDAD y remitió por competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, despacho relator del macrocaso 05, el expediente de JPO núm.

76001600000020120005024.

31. En dicha resolución, los hechos por los cuales resultaron procesados los señores Neisar RAMOS NAVAS, Félix Manuel BANGUERO, Julio C ésar

BETANCOURT MEDINA, Marcelo PILCUE ULCUE, Fabi án OTECA PILCUE,

Eddy LIZ PILCUE, Adelmo FERN ÁNDEZ VILLANO, Wilson SOTO

QUIGUANÁS, Luis Alfredo ULCUE POSCUE, José Emilio ASCUE CONDA, Guillermo URREA GÓMEZ, Oscar Iván GUGU VISCUNDA, Yovane

QUIGUANÁS, Luis Alfredo ULCUE POSCUE, José Emilio ASCUE CONDA, Guillermo URREA GÓMEZ, Oscar Iván GUGU VISCUNDA, Yovane

23 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls.287-305. 24 Expediente Legali 9004950-24.2019.0.00.0001, fls.808-846.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10 BUITRAGO AMARILES, Eider MESTIZO TAQUINAS y Fernando Israel MÉNDEZ QUITUMBO, por las conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, rebelión y terrorismo, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) , guardan completa similitud con aquellos por los cuales fue vinculado el señor MARTÍNEZ PERDOMO, dentro del radicado núm. 765206000180201002892, a saber: (…) El 26 de noviembre de 2010, en la vereda Loma Gruesa, del municipio de Jámbalo y el 22 de enero de 2011, en la vereda los chorros del municipio de Caloto, ambos ubicados en el departamento del Cauca, miembros de la Policía Nacional y el Ej ército Nacional, realizaron acciones conjuntas con el fin de capturar integrantes del sexto frente de las FARC -EP, e incautar elementos pertenecientes al grupo subversivo. Como producto de ese operativo, se dio la aprensión de varios integrantes responsables de conductas delictivas que tuvieron ocurrencia desde el año 2005 hasta finales del 201125.

al grupo subversivo. Como producto de ese operativo, se dio la aprensión de varios integrantes responsables de conductas delictivas que tuvieron ocurrencia desde el año 2005 hasta finales del 201125.

32. En concordancia, fue hallado dentro del expediente JPO núm. 765206000180201002892 escrito de acusación del 4 de octubre de 2012, en contra de 19 personas, entre los cuales figuran los señores RAMOS NAVA,

BANGUERO, BETANCUR MEDINA, PILCUE ULCUE, OTECA PILCUE, LIZ PILCUE, FERNÁNDEZ VILLANO, SOTO QUIGUAN ÁS, ULCUE POSCUE, y ASCUE CONDA por los delitos de rebelión en concurso con concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, homicidio, secuestro, extorsión y narcotráfico, teniendo como fundamento fáctico el siguiente:

En fechas 26 de noviembre de 2010, en el sitio conocido como la vereda Loma Gruesa Jambaló departamento del Cauca y en fecha 22 de enero del año 2011 en la vereda los Chorros municipio de Caloto en el departamento del Cauca se realizaron sendas operaciones en conjunto entre la Policía Nacional y el Ejército con la finalidad de capturar integrantes e incautar elementos

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