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JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 022 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 022 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-022-2024 Bogotá D, C., 27 de diciembre de 2024

Expediente Legali: Compareciente:

Documento de identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1501254-54.2022.0.00.0001

ANDRES MAURICIO SOLARTE

GONZALES

1.088.730.041 Declara la no amnistiabilidad de algunas conductas, remite por competencia y otras determinaciones. 8 de julio de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a pronunciarse respecto del asunto del señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de l señor , ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES alias “ Mai”, identificado con la cédula de ciudadanía N ro.1.088.730.041. Nacido en Samaniego (Nariño), el 31 de agosto de 1987. Hijo de Omar Bairon y Luz Dary1.

Actualmente en libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), en decisión de 11

Actualmente en libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), en decisión de 11 de mayo de 20172.

III. ANTECEDENTES

1. De la información allegada al presente trámite se evidencia que el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES se encuentra vinculado por la

1 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 135, exp JPO Nro. 52001310700020130002600, fl. 184 2 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 71, expediente Ejecución de penas, fl. 230S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 justicia penal ordinaria y que fue vinculado , a varios expedientes. Como pasa a detallarse a continuación:

Radicado Conducta Situación Jurídica 52001310700020130002600 Rebelión y homicidio agravado con fines terroristas Amnistía de iure por la conducta de rebelión y libertad condicionada por la conducta de homicidio agravado con fines terroristas. Proceso 201300478 (2013) Lesiones personales Proceso archivado – inactivo en la fiscalía general de la nación. No superó la etapa de investigación3. 520016000491201900874 Cohecho por dar u ofrecer Investigación precluida en razón a la aplicación de un principio de oportunidad4.

2. Bajo, lo señalado anteriormente, le corresponde al despacho emitir

520016000491201900874 Cohecho por dar u ofrecer Investigación precluida en razón a la aplicación de un principio de oportunidad4.

2. Bajo, lo señalado anteriormente, le corresponde al despacho emitir pronunciamiento, respeto del expediente JPO Nro. 52001310700020130002600 por la conducta de homicidio agravado con fines terroristas , toda vez que respecto de la conducta de rebelión y las demás conductas procesadas bajo los otros radicados JPO, la situación jurídica del señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES se encuentra resuelta.

3.1. Proceso adelantado en la Justic ia Penal Ordinaria bajo radicado N ro. 52001310700020130002600, por la conducta de homicidio agravado con fines terroristas

3.1.1 Hechos

3. El 6 de mayo de 2006, en el municipio de Samaniego (Nariño), un grupo de personas departían en un establecimiento público cuando unos individuos llegaron al lugar y dispararon indiscriminadamente en contra de las personas que allí se encontraban. Como consec uencia del ataque perdieron la vida los civiles Diana Mochiza Obando, Bibian Gelves Perea, Erika Liliana Romo Rosero,

Adrián Romo Andrade y Jeimmy Andrés Ángel Ledezma; Igualmente otras

3 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 71, información suministrada por la UIA en el fl. 616 4 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 159, anexo solicitud de preclusiónS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3

4 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 159, anexo solicitud de preclusiónS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 personas resultaron heridas gravemente. La investigación por parte de las autoridades permitió establecer que la acción violenta fue ordenada por alias “Martin”, quien era el jefe de finanzas de la columna Mariscal Sucre de las antiguas FARC-EP. La Justicia ordinaria estableció que dicha orden obedeció a que se pensó que las víctimas eran paramilitares que pretendían llegar al territorio5.

3.1.2 Actuaciones procesales relevantes en la Justicia Penal Ordinaria

4. El 3 de marzo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pasto (Nariño), profirió sentencia condenatoria en contra de ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES, por las conductas de rebelión en concurso con homicidio agravado con fines te rroristas; en consecuencia, le impuso la pena principal de doscientos treinta y dos (232) meses de prisión6.

5. El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES7.

6. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) , en el marco de la Ley 1820 de 2016, concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y libertad

Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) , en el marco de la Ley 1820 de 2016, concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y libertad condicionada por la conducta de homicidio agravado con fines terroristas al

señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES8.

Actuaciones adelantadas ante la JEP

7. El 8 de julio de 2022 9, ingresó mediante informe al despacho el reparto mediante el cual fue repartido a los despachos de la SAI, las personas relacionadas en el inventario de beneficios de libertad condicionada concedidos por JPO. Entre los cuales se encuentra el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE

GONZALES.

8. El 10 de agosto de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-1402022, el despacho dispuso la ampliación de información a efectos de establecer la situación jurídica del señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES10.

5 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 135, exp JPO Nro. 52001310700020130002600, fl. 19 6 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 135, exp JPO Nro. 52001310700020130002600, fl. 51 7 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 135, exp JPO Nro. 52001310700020130002600, fl. 102

8 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 71, expediente ejecución de penas, fl. 230 9 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 8 10 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 9S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4

9. El 19 de a gosto de 2022, la OACP informó al despacho que, el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP a través de la resolución 001 de 27 de febrero de 201711.

10. El 1 de noviembre de 2022, el Centro de Servicios de los Juzg ados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), remitió copia del expediente del señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES12.

11. El 6 de diciembre de 2022, la UIA allegó informe parcial 13 y solicitud de prórroga al despacho para la culminac ión de sus labores de investigación ; en consecuencia, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-011-2023 de 5 de enero de 2023 el despacho prorrogó el término a la UIA14.

12. El 29 de marzo de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-0962023, el despacho concedió una nueva prorroga a la UIA para la culminación de las labores de investigación15.

13. El 6 de julio de 2023, las víctimas indirectas de la muerte de la señora Diana

2023, el despacho concedió una nueva prorroga a la UIA para la culminación de las labores de investigación15.

13. El 6 de julio de 2023, las víctimas indirectas de la muerte de la señora Diana Machiza Obando, solicitar intervenir en el presente trámite 16 y la asignación de un apoderado judicial. Por lo anterior el despacho a través de la resolución SAIAOI-T-XBM-230-2023 de 14 de julio de 2023 17, ordenó la asignación de un abogado del SAAD.

14. El 18 de agosto de 2023, el abogado asignado por el SAAD remitió al despacho el informe de la asesoría a víctimas18.

15. El 15 de enero de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-008202419, el despacho dispuso una nueva comisión a la UIA en la cual dispuso la entrevista al señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES, a las víctimas y la realización de un informe GRANCE.

16. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-064-2024 de 11 de marzo de 2024 20 y SAI-AOI-T-XBM-143-2024 de 11 de junio de 2024 21 el despacho

11 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 35 12 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 70 - 71 13 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 75 14 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 138

13 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 75 14 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 138 15 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 220 16 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 285 17 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 299 18 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 323 19 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 344 20 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 507 21 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 602S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 concedió nuevos términos a la UIA para le cumplimiento de la comisión ordenada en el presente trámite.

17. El 18 de marzo de 2024 el GRAI de la JEP, remitió el análisis de contexto solicitado en el presente trámite22.

18. El 11 de julio de 2024, la UIA remitió el informe final de las labores de investigación el presente trámite23.

19. Mediante informe de 16 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho24.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

20. De conformidad con los antecedentes expuestos, se evidencia que el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES , se encuentra actualmente

expediente al despacho24.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

20. De conformidad con los antecedentes expuestos, se evidencia que el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES , se encuentra actualmente gozando del beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) , por lo que lo correspondiente es pronunciarse sobre la competencia para conocer del proceso JPO Nro. 52001310700020130002600, así como a estudiar la posi bilidad de otorgar el beneficio de amnistía. Para ello, se hará referencia a: i) el precedente de la Sección de Apelación en cuanto al carácter evidentemente no amnistiable de algunos de los casos conocidos por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI); y ii) los requisitos de competencia de esta jurisdicción.

Cuando sea necesario, el despacho verificará si las conductas son ostensiblemente no amnistiables, de acuerdo con los criterios excluyentes del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que lo sean, se remitirá la actuación a la dependencia competente dentro de esta jurisdicción.

21. Adicionalmente, se realizarán las valoraciones correspondientes a la imposición del régimen de condicionalidad y de la suscripción del Formato F-1, de aporte a la verdad, en razón al beneficio de libertad condicionada concedido a favor del señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES.

4.1. No amnistiabilidad anticipada de las conductas

de aporte a la verdad, en razón al beneficio de libertad condicionada concedido a favor del señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES.

4.1. No amnistiabilidad anticipada de las conductas

22. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal

22 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 516 23 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 609 24 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 629S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 del procedimiento, este finaliza con una providencia colegiada que debe ser adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión25. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente q ue los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI26.

23. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácter excepcional27.

24. Avanzando en el análisis, se explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador

anticipada tiene un carácter excepcional27.

24. Avanzando en el análisis, se explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíb e expresamente el otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i) que la conducta no tenga conexidad con el delito político o (ii) que la conducta haga parte del listado contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a estas últimas, la SA enfatizó que el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente 28. La existencia de estos criterios claros justifica el seguimiento de un procedimiento abreviado en cabeza del juez o jueza unipersonal toda vez que garantizan que no haya cabida a criterios discrepantes entre la magistratura29.

25. En sentido contrario, si es necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se debe entender que el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se deberá dar el trámite legal correspondiente, lo cual incluye que la decisión sea adoptada por el cuerpo colegiado30.

26. En resumen, este precedente p ermite establecer que existen dos posibles rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus características podría tener un carácter evidentemente no amnistiable. La

25 Sección de Apelación. Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.21

rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus características podría tener un carácter evidentemente no amnistiable. La

25 Sección de Apelación. Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.21 26 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 22. 27 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 24 28 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.30 y 32. 29 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 25. 30 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 32.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 primera posibilidad es que el caso sea, en efecto, ostensiblemente no amnistiable. Es decir que, a partir de la información obrante en el trámite, el despacho relator cuenta con suficientes herramientas para verificar los factores de competencia temporal, personal y material, en lo que atañe a la relación con el confl icto armado, y, además, determinar que la conducta es no amnistiable según las prohibiciones legales expresas. La segunda ruta procede cuando el despacho sustanciador deba ampliar información para solventar dudas de hecho o de derecho que el caso genere. E n ese escenario, el asunto no podrá decidirse de manera anticipada y tendrá que continuar con el trámite contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, siendo resuelto finalmente por la Sala o Subsala.

4.2. Estudio de los requisitos de competencia de la JEP

artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, siendo resuelto finalmente por la Sala o Subsala.

4.2. Estudio de los requisitos de competencia de la JEP

27. Dicho lo anterior, este despacho procederá a referirse, en conjunto, a los requisitos de competencia para conocer el proceso por el cual fue condenado en la jurisdicción penal ordinaria el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES. En particular, se analizarán: (i) el factor temporal, (ii) el factor personal y (iii) el factor material. En cuanto a este último, se evaluará no solo la conexidad de los delitos con el conflicto armado interno, sino también el carácter no amnistiable, de algunos de ellos.

28. En primer lugar, en cuanto al factor temporal de competencia, el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016.

Adicionalmente, en el caso de miembros de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, dicha competencia se extiende a las conductas "estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas ", desarrollado desde el 1º de diciembre de 2016 hasta la finalización del proceso de extracción de armas por parte de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final.

29. En segundo lugar , en relación con el factor personal de competencia de quienes aspiran a acceder a los beneficios transicionales como miembros de las extintas FARC -EP sólo se pueden acreditar de acuerdo con alguna de las hipótesis definidas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 201631.

quienes aspiran a acceder a los beneficios transicionales como miembros de las extintas FARC -EP sólo se pueden acreditar de acuerdo con alguna de las hipótesis definidas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 201631.

31 ARTÍCULO 17. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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30. Finalmente, el análisis del factor material evalúa el vínculo entre la conducta imputada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, se debe determinar si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Una vez establecido este nexo, el despacho procederá a estudiar en cada caso lo corresponda, y de ser el caso a exponer las razones por las cuales considera que la conducta es ostensiblemente no amnistiable, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1820 de

2016.

4.3. Estudio del caso en concreto de la conducta por la que fue condenado el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES , bajo el

2016.

4.3. Estudio del caso en concreto de la conducta por la que fue condenado el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES , bajo el expediente JPO Nro. 52001310700020130002600 por la conducta de homicidio agravado con fines terroristas

(i) Requisito temporal

31. En el presente asunto, se tiene que los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 200632, es decir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, por lo que se confirma el cumplimiento del ámbito temporal de competencia.

(ii) Requisito personal

32. En relación con el factor pe rsonal de competencia se tiene que, el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES , fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP a través de la resolución 001 de 27 de febrero de 201733.

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos,

condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otr as evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas co mpetente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 32 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 135, exp JPO Nro. 52001310700020130002600, fl. 19 . 33 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 35S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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33. Al respecto, debe señalarse que, el factor personal de competencia de quienes aspiran a acceder a los beneficios transicionales como miembros de las extintas FARC -EP sólo se pueden acreditar de acuerdo con alguna de las hipótesis definidas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016. De esta forma, en cuanto al numeral segundo “ Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes design ados por dicha organización expresamente para ese fin (…) ”. Bajo ese entendido, se cumple con el requisito personal de competencia.

en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes design ados por dicha organización expresamente para ese fin (…) ”. Bajo ese entendido, se cumple con el requisito personal de competencia.

(iii) Requisito material

34. En cuanto a los hechos objeto del proceso bajo radicado N ro. 52001310700020130002600 y su relación con el conflicto armado no internacional, se debe señalar que, dentro de los elementos materiales probatorios recaudados en el proceso penal de la JPO, se evidencia que, aunque el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES aceptó responsabilidad penal en la terminación anticipada por el homicidio de Diana Mochiza Obando, Bibian Gelves Perea, Erika Liliana Ro sero Rosero, Adrián Romo Andrade y Jeimmy Andrés Ángel Ledezma y por la conducta de rebelión , sí se estableció que los hechos ocurrieron como consecuencia de órdenes de alias “Martin” de la extinta guerrilla de las FARC -EP. En la sentencia condenatoria del 3 de marzo de 2014, se valoraron probatoriamente la declaración del desmovilizado de las FARC-EP MIGUEL DARIO GOMEZ GUERRERO alias “Hito”, quien señaló a ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES como participe de la conducta delictiva y su pertenencia a la guerrilla de las FARC -EP, igualmente señaló que la misma fue ordenada por alias “Martin” 34. Igualmente, la narración efectuada por el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES en se de JPO donde indica a alias “Martin” como el determinador de la conducta criminal, lo cual fue reafirmado

ordenada por alias “Martin” 34. Igualmente, la narración efectuada por el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES en se de JPO donde indica a alias “Martin” como el determinador de la conducta criminal, lo cual fue reafirmado en diligencia de entrevista ante la UIA en el marco del presente trámite35.

35. El análisis de contexto realizado por el GRAI en el presente trámite indica que para los años 2005 a 2007, las antiguas FARC -EP, hacían presencia en el territorio de Samaniego (Nariño) y ejercían control territorial acudiendo a acciones de terror e indicando que, “los múltiples daños causados a la población civil por parte de las FARC -EP en el territorio, se destacan los causados a las comunidades étnicas afrodescendientes e indígenas asentadas en el municipio de Samaniego, quienes para la época debían permanecer confinados por el alto riesgo de ser asesinados

34 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 135, exp JPO Nro. 52001310700020130002600, fl. 23,24 y 25 35 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 600, pagina 19 - 20S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 en medio de combates entre grupos o caer en campos minados instalados especialmente por las FARC-EP en el territorio36.

36. Lo anterior es suficiente para que este despacho infiera, prima facie, que la conducta por la cual fue condenado el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE

por las FARC-EP en el territorio36.

36. Lo anterior es suficiente para que este despacho infiera, prima facie, que la conducta por la cual fue condenado el señor ANDRES MAURICIO SOLARTE GONZALES fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, pues los hechos fueron planeados y ejecutados por integrantes de las FARC-EP y en cumplimiento de políticas de dicha organización. Además, se evidencia que la conducta examinada se llevó a cabo contra varios civiles que departían en un establecimiento público , en consecuencia en el marco del Derecho Internacional Humanit ario cuenta con protección especial , pues como como quedó plasmado en las diligencias de la JPO las víctimas se dedicaban a actividades de comercio , y no tenía ningún tipo de participación en las hostilidades.

  1. Estudio de la no amnistiabilidad de la condu cta de homicidio agravado con fines terroristas en la cual resultaron victimas Diana Mochiza Obando, Bibian Gelves Perea, Erika Liliana Ro sero Rosero, Adrián Romo Andrade y Jeimmy

Andrés Ángel Ledezma

37. En efecto, uno de los fundamentos legales del DIH es el principio de distinción cuya pretensión es la de trazar una línea divisoria entre los únicos objetivos legítimos de ataque en tiempos de conflicto armado, y aquellos que no lo son. Respecto del principio de distinción, la Corte Constitucional estableció que este es,

[…] de naturaleza compleja, y se compone de varias sub -reglas que, individualmente consideradas, comparten con el principio básico la naturaleza simultánea de normas convencionales y normas consuetudinarias de derecho

que este es,

[…] de naturaleza compleja, y se compone de varias sub -reglas que, individualmente consideradas, comparten con el principio básico la naturaleza simultánea de normas convencionales y normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario aplicables a conflictos armados internos, además de ser en varios casos normas de ius cogens en sí mismas. […] Estas reglas son principalmente las siguientes: (1) la prohibición de dirigir ataques contra la población civil, (2) la prohibición de desarr ollar acciones orientadas a aterrorizar a la población civil, (3) las reglas relativas a la distinción entre bienes civiles y objetivos militares, (4) la prohibición de ataques indiscriminados y de armas de efectos indiscriminados, (5) la prohibición de at acar las condiciones básicas de supervivencia de la población civil, y (6) la prohibición de atacar a las personas puestas fuera de combate37.

36 Expediente legali1501254-54.2022.0.00.0001, fl 524 37 Corte Constitucional colombiana. Sentencia de constitucionalidad C-291/07 del 25 de abril de 2007. M.P.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Consideración 3.4.1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11 Por tanto, de acuerdo con los elementos de conocimiento obrantes en el expediente legal, se puede afirmar que la s víctimas de los hechos objeto de estudio no tenía ninguna relación con el conflicto armado, no participaba activamente en las hostilidades, ni tenía asignada ninguna labor relacionada con ellas. En contraste, el expediente de la fiscalía general de la na ción estableció

estudio no tenía ninguna relación con el conflicto armado, no participaba activamente en las hostilidades, ni tenía asignada ninguna labor relacionada con ellas. En contraste, el expediente de la fiscalía general de la na ción estableció claramente la ocupación de cada una de las víctimas38

38. :

Diana Mochiza Obando Comerciante de jabón Bibian Gelves Perea Comerciante de jabón Erika Liliana Rosero Rosero Empleada del hotel central de Samaniego Adrián Romo Andrade Comerciante Jeimmy Andrés Ángel Ledezma Comerciante de ropa

39. Por lo cual eran civiles cuyo principal oficio era la realización de actividades comunes de comercio . El día en que sufrieron el ataque se encontraban departiendo en un espacio de ocio, sin que se registrara por parte de las autoridades que llevaran armas de fuego o prendas militares o registraran antecedentes o vínculos con grupos de delincuencia o alzados en armas.

40. De otro lado, este despacho ordenó a la UIA la realización de diligencias de entrevistas a víctimas, entre las cuales se debe resaltar que tres de los entrevistados fueron testigos directos de los hecho s, tal como se detalla a

continuación:

Víctima entrevistada Relación con los hechos Contenido de la entrevista Víctor Alberto Soto Testigo directo de los hechos. Recibió varios impactos de bala en el ataque. Era empleado del señor Adrián Romo Andrade (q.e.p.d), con quien recorría la región realizando vent a de mercancía. Detalla que residía en la ciudad de Ipiales y trabajaba con el señor Adrián Romo (q.e.p.d) con quien

Andrade (q.e.p.d), con quien recorría la región realizando vent a de mercancía. Detalla que residía en la ciudad de Ipiales y trabajaba con el señor Adrián Romo (q.e.p.d) con quien se dedic

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