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JEP - Resolución SAI AOI RCP PMA 898 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RCP PMA 898 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA Y REASIGNA POR UNIDAD DE MATERIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente JEP N°: 1501001-66.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RCP-PMA-898-2024

Solicitante: YESID TOMBE CALAMBAS; C.C. Nº 1.062.277.740

Asunto: No avoca conocimiento y remite parcialmente a otro Despacho de la SAI

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar la siguiente decisión dentro del trámite de beneficios del señor Yesid Tombe Calambas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.277.740, previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES:

1. El día 3 de junio de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite

con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.277.740, previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES:

1. El día 3 de junio de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Yesid Tombe Calambas.

2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría

Judicial de la SAI1, en la que se indicaba:

“(…) En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado CONTi No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídi cos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ord inaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que

1 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 1-8.Página 2 de 10

deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación:

DOCUMENTO NOMBRE

UNIFICADO

deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación:

DOCUMENTO NOMBRE

UNIFICADO

BENEFICIOS AUTORIDAD RADICADO

PROCESO DELITO (…) 1062277740 YESID

TOMBE CALAMBAS Libertad condicionada

JUZGADO 1°

DE

EJECUCIÓN

DE PENAS Y

MEDIDAS DE

SEGURIDAD

DE POPAYÁN

1900131070012 0130000800 Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal

Finalmente, se requiere que se adjunte al respectivo reparto, el oficio de la Directora de Asuntos Jurídicos y el archivo Excel anexo a esta comunicación.”.

3. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-387-2022 de 13 de junio de 20222, esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Rama Judicial, el Censo Electoral, el registro de población privada de la libertad del INPEC, así como en los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP, respectivamente, LEGALi y CONTi.

4. Así las cosas, en la citada decisión se adoptaron como medidas de ampliación de

información, las siguientes:

4.1. Requirió al solicitante para que informara sobre los procesos penales seguidos en

4. Así las cosas, en la citada decisión se adoptaron como medidas de ampliación de

información, las siguientes:

4.1. Requirió al solicitante para que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra; sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARCEP; la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que es procesado; si se autorreconoce como indígena y si pertenece a alguna comunidad ancestral; y, si cuenta con un abogado de confianza, o si, por no contar con los recursos económicos para ello, requiere la asistencia de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Aseso ría y Defensa (SAAD) de la JEP.

4.2. Comisionó a la UIA de la JEP para que: (i) identificara, ubicara, tomara copia digital y remit iera a este Despacho los procesos penales que existan contra el señor Tombe Calambas, específicamente de los procesos penales de radicados 196986000633201100631 y 191426000613201080165 del cual surgió por ruptura el expediente 191426000000201300008; y (ii) verificara si estaba certificado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del CODA o de la ARN.

4.3. Ofició a la OACP para que informara si respecto del señor Tombe Calambas se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP e informe si esta persona ha sido beneficiada con la amnistía de iure presidencial.

2 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 26-32.Página 3 de 10

de iure presidencial.

2 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 26-32.Página 3 de 10

4.4. Ofició al Departamento de Enfoques Diferenciales de esta jurisdicción para que allegara el nombre y los datos de contacto de la autoridad ancestral del Resguardo Indígena La María.

5. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 14 de junio de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-387-2022 de 13 de junio de 20223.

6. Efectuada verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se

advirtió que:

6.1. La OACP en su respuesta OFI22-00057925 / IDM 13020001 de 15 de junio de 2022, informó que, “el señor YESID TOMBE CALAMBAS, identificado con cédula de ciudadanía N°1.062.277.740, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado” 4.

6.2. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales, informó los datos de contacto de la autoridad ancestral del Resguardo La María, ubicado en Piendamó (Cauca)5.

6.3. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – allegó informe parcial de fecha 27 de diciembre de 20226, a través del cual informó que según reporte de SPOA, SIJYP y de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN, existen tres reportes contra el

de fecha 27 de diciembre de 20226, a través del cual informó que según reporte de SPOA, SIJYP y de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN, existen tres reportes contra el peticionario, así: (i) radicado 196986000633201100631 por el delito de hurto; (ii) radicado 191426000613201080165 por el delito de rebelión; y (iii) radicado 191426000000201300008 por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. También se indica que “los numerales 2 y 3 están relacionados, por el tipo de noticia criminal al parecer el radicado No. 191426000000201300008 es ruptura procesal del radicado No. 191426000613201080165”. Sin embargo, hasta la fecha no se han remitido las copias de los procesos, así como tampoco lo relativo a la certificación CODA y de la ARN.

7. Con esta información, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-352-2023 de 26 de junio de 20237, en la que se insistió a la UIA para que culminara con la recolección de la información requerida por el Despacho, al tiempo que ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD – para que le asignara una abogada o un abogado adscrito de cara a respetar el derecho de defensa del solicitante.

8. La UIA remitió informe parcial de 28 de junio de 20238, mediante el cual allegó como anexo copia de los radicados 191426000000201300008 y 191426000613201080165, el primero derivado de la ruptura procesal del segundo que corresponde al proceso matriz.

anexo copia de los radicados 191426000000201300008 y 191426000613201080165, el primero derivado de la ruptura procesal del segundo que corresponde al proceso matriz. Adicionalmente, informó que “Queda en trámite, primero la obtención de copia del proceso penal con radicado No. 196986000633201100631, adelantado por HURTO AGRAVADO,

3 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 33-37. 4 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 47-48. 5 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 60. 6 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 73-87. 7 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 89-98. 8 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 104-121.Página 4 de 10

MENOR CUANTIA, en la Fiscalía 16 Gaula, Córdoba. Así mismo la actividad para verificar si el señor YESID TOMBE CALAMBAS se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o de la ARN, actividades para las cuales se emitirá las respectivas órdenes”.

9. A su vez, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que al señor Tombe Calambas, le fue asignado el abogado adscrito al SAAD, Edwin Armando Embus Canencio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.275.202 y tarjeta profesional n.º 228.287 del

fue asignado el abogado adscrito al SAAD, Edwin Armando Embus Canencio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.275.202 y tarjeta profesional n.º 228.287 del Consejo Superior de la Judicatura9.

10. Por su parte, el Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del enlace étnico para los Pueblos Indígenas del Cauca y Valle del Cauca, informó mediante respuestas de 11 de septiembre 10 y 12 de diciembre de 2023 11 que el señor Yesid Tombe Calambas, hace parte del Resguardo Indígena La María, para lo cual expidió la certificación correspondiente y los datos de contacto del solicitante.

11. Comoquiera que, este Despacho del último informe rendido por la UIA encontró ordenes pendientes por cumplir por parte de la UIA, dispuso mediante la Resolución SAIAOI-T-PMA-287-2024 de 11 de abril de 202412, requerir a la UIA con el propósito de que:

(i) inspeccionara y obtuviera copia simple de las actuaciones propias de las etapas de investigación, juzgamiento y ejecución de penas —incluidos los archivos digitales de las audiencias— adelantadas dentro del radicado 196986000633201100631 por el delito de hurto agravado seguido en contra del señor Yesid Tombe Calambas; y (ii) verificara si el señor Yesid Tombe Calambas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.277.740, se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a travé s del certificado CODA o de la ARN. En caso afirmativo, allegar copia de los respectivos

se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a travé s del certificado CODA o de la ARN. En caso afirmativo, allegar copia de los respectivos documentos que acrediten tal calidad.

12. En cumplimiento de lo anterior, la UIA remitió los siguientes informes:

12.1. Informe de 13 de junio de 202413: señaló que el señor Tombe Calambas no registra como población objeto de atención en ninguno de los procesos que lidera la Agencia Nacional de Reincorporación y la Normalización – ARN. Por otro lado, el ciudadano no registra como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.

12.2. Informe de 16 de septiembre de 2024 14: refirió que, pese a las actividades investigativas adelantadas no se logró ubicar el radicado n.º 196986000633201100631 seguido por el delito de hurto agravado en contra el solicitante. Como sustento de lo anterior, allegó como anexo a su informe la respuesta de la Fiscalía 02 Local CAVIF de Santander de Quilichao, en la que indicó que una vez revisado “en el sistema los registros de información correspondientes de la Ley 906 recibidos y/o que ingresaron adecuadamente al

9 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 122-123. 10 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 134-140. 11 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 156-160. 12 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 161-164.

11 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 156-160. 12 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 161-164. 13 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 171-177. 14 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 179-192.Página 5 de 10

Archivo Central de la Unidad de Fiscalías de Santander de Quilichao dentro del proceso de gestión documental, SIN ENCONTRAR el expediente en cita, seguido en contra de YESID TOMBE CALAMBAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.277.740”.

13. El 29 de mayo de 202 415, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al Despacho, para proveer.

II. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con los antecedentes, este Despacho se pronunciará respecto de dos aspectos, el primero relativo a la procedencia de no avocar el trámite de beneficios frente al proceso identificado con el radicado n.º 196986000633201100631; y, el segundo en relación con la reasignación a otro despacho de la SAI del radicado n.º

191426000613201080165.

ii.i) Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto.

14. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los

14. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos16”, cuya tarea es, “ … promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP17”.

15. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde ; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)19; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)20. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

16. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de

la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

16. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia

15 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 170. 16 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 18 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018Página 6 de 10

de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF) 21 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.

17. En este orden de ideas, los beneficios transicionales se presentan como “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejer cicio de la acción penal… 22”. Entonces,

y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejer cicio de la acción penal… 22”. Entonces, comoquiera que los beneficios generan la extinción de la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

18. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda oto rgar un perdón definitivo o provisional.

19. Por lo dicho, cuando no existe investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto tal como quedó dicho en los antecedentes pues se pudo establecer que:

19.1. El señor Yesid Tombe Calambas registra las siguientes causas penales en su contra: (i) radicado n.º 196986000633201100631 por el delito de hurto agravado; y (ii) radicados 191426000000201300008 y 191426000613201080165, el primero derivado de la ruptura procesal del segundo que corresponde al proceso matriz por los delitos de

radicados 191426000000201300008 y 191426000613201080165, el primero derivado de la ruptura procesal del segundo que corresponde al proceso matriz por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, rebelión y concierto para delinquir.

19.2. Y, que a través de las ampliaciones efectuadas en el trámite de beneficios, esta magistratura recibió información que daba cuenta de la presunta existencia de un segundo proceso el identificado con el radicado n.º 196986000633201100631 por el delito de hurto agravado ; sin embargo, luego del desarrollo de arduas labores de campo efectuadas por la UIA no fue posible encontrar el mencionado expediente, contrario a ello, se encontró un reporte en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA – que da cuenta de la preclusión del caso por extinción de la acción penal por desistimiento, decisión que quedó en firme, como se evidencia en la imagen siguiente:

21 Si bien, carece por sí solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 22 Artículo 4º de la Ley 1820 de 2016.Página 7 de 10

20. Resulta pertinente recordar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al estudiar un caso en el que no se había recibido una respuesta concluyente de la OACP en relación con la acreditación de un solicitante, estableció el deber de resolver los trámites

20. Resulta pertinente recordar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al estudiar un caso en el que no se había recibido una respuesta concluyente de la OACP en relación con la acreditación de un solicitante, estableció el deber de resolver los trámites de beneficios y no mantener expectativas infundadas en los comparecientes23, postura que resulta aplicable a este caso, en tanto, insistir en la búsqueda de un caso que pese a toda la labor de rastreo realizada por la UIA no ha logrado ser ubicado, pero sí se conoció que existe una decisión de preclusión, implica crear expectativa s en el señor Yesid Tombe Calambas que probablemente no van a ser cumplidas. Así, es necesario concluir el presente asunto mediante una decisión de no avoca, pues como se ha dicho, se logró establecer que, en efecto la causa identificada con el radicado n.º 196986000633201100631, se encuentra precluida por extinción de la acción penal por desistimiento.

21. A pesar de lo anterior, esta instancia debe informar al hoy deprecante que , de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de la causa antes mencionada, u otra diferente, podrá en cualquier momento elevar otra petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.

(ii.ii). Sobre la reasignación a otro despacho de la SAI.

22. Una vez efectuado el estudio de las citadas piezas procesales, este Despacho advirtió que varias personas, entre ellos, los señores César Augusto Diaz Quijano y Yesid Tombe Calambas, se encuentran vinculados dentro de una misma investigación penal por los

22. Una vez efectuado el estudio de las citadas piezas procesales, este Despacho advirtió que varias personas, entre ellos, los señores César Augusto Diaz Quijano y Yesid Tombe Calambas, se encuentran vinculados dentro de una misma investigación penal por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, rebelión y concierto para delinquir , cuyos hechos se describen a

continuación:

[...] tienen su génesis a partir del 12 de abril de 2011, cuando por labores de inteligencia y seguimiento, bajo la figura de agente encubierto, se logró determinar la existencia de una empresa criminal dedicada a la elaboración, producción e inducción de artefactos explosivos improvisados o minas antipersonales o vectores, los cuales eran comercializados y entregados al sexto frente de las farc, quienes los utilizaban en diferentes atentados

23 Auto TP-SA n.º 786 de 2021 de fecha 14 de abril de 2021.Página 8 de 10

terroristas ejecutados por dichos grupos en el departamento del Cauca, donde se han encontrado vestigios y partes de dichos elementos ilícitos, los cuales eran fabricados en diferentes talleres de la ciudad de Cali y Popayán, para posteriormente ser ensamblados en talleres clandestinos de la guerrillera, donde se encontraron en diferentes allanamientos, dichos elementos ya elaborados para su fabricación.

Así mismo, se tiene que los integrantes de esta empresa criminal se convirtieron en parte de los grupos ilegales cumpliendo funciones especiales, como eran el llevar materias primas, comprar elementos, llevar remesas, efectuar giros y demás actividades propias de la ilicitud, lo cual conlleva su participación activa en los grupos ilegales de las farc.

comprar elementos, llevar remesas, efectuar giros y demás actividades propias de la ilicitud, lo cual conlleva su participación activa en los grupos ilegales de las farc.

De la isma manera, se tiene que realizaban labores de inteligencia para estos grupos ilegales, recibían droga estupefaciente como dádivas por parte del grupo” 24.

23. Asimismo, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP, este Despacho constató que respecto del señor César Augusto Diaz Quijano se adelanta tramite de beneficios ante otro despacho de la SAI bajo el radicado LEGALi 150123752.2021.0.00.0001.

24. En este sentido, al tratarse de dos tramites de amnistía con identidad fáctica y jurídica, pues los dos solicitantes se encuentran vinculados a una investigación penal que se adelanta por los mismos hechos, estos deben ser resueltos por un mismo despacho judicial en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la ley 1922 de 2018 y el inciso 1 del artículo 90 y el artículo 91 de la ley 600 de 2000.

25. Ahora bien, se tiene que para la época en que se efectuó el reparto del trámite de beneficios del señor César Augusto Diaz Quijano al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, esto es, el 12 de noviembre de 2021, se encontraban vigentes las reglas de reparto de 5 de noviembre de 2020 en las que se disponía el conocimiento previo en razón de la causa. Concretamente, la regla n.º 2 establecía que, “cuando varias personas

de reparto de 5 de noviembre de 2020 en las que se disponía el conocimiento previo en razón de la causa. Concretamente, la regla n.º 2 establecía que, “cuando varias personas investigadas o condenadas por unos mismos hechos solicitaran beneficios a la S ala, el conocimiento lo tendría el despacho que primero realizara una actuación”.

26. En consecuencia, debido a que la petición del señor César Augusto Diaz Quijano fue asumida mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-1023-2021 de 26 de noviembre de 2021 por el Despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina , esto es, fue el primer funcionario que conoció y profirió Resolución en dicho sentido, se dará aplicación a las pautas de reparto adoptadas por la Sala y que se encontraban vigentes para la fecha de reparto de la solicitud, para consecuentemente reasignar a ese Despacho el trámite de beneficios del señor Yesid Tombe Calambas, a efectos de adelantar la referida actuación de manera acumulada con las demás personas ahí procesadas, exclusivamente en lo relacionado con la causa penal que investigó los hechos antes reseñados.

24 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 111, documento comprimido descargable “REMISIÓN CENTRO DE SERVICIOS JCEP”, sentencia de 13 de julio de 2015, f. 114-124.Página 9 de 10

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de l expediente penal n.º 196986000633201100631 por el delito de hurto agravado adelantado contra el señor Yesid Tombe Calambas, identificado con la cédula de ciudadanía n º 1.062.277.740 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REASIGNAR por unidad de materia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta a nombre del señor Yesid Tombe Calambas, identificado con la cédula de ciudad anía n º 1.062.277.740 dentro del expediente LEGALi nº 150100166.2022.0.00.0001, únicamente, respecto de los radicados 191426000000201300008 y 191426000613201080165, el primero derivado de la ruptura procesal del segundo que corresponde al proceso matriz que investigó los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, rebelión y concierto para delinquir, para que sea acumulado al expediente LEGALi n º 1501237-52.2021.0.00.0001 del que conoce el magistrado Juan José Cantillo Pushaina, con el fin de que sea decidido en lo que corresponda, por unidad de materia y según la ley. Para tales efectos, la Secretaría Judicial de la SAI, deberá REMITIR el informe de la UIA de fecha 28 de junio

en lo que corresponda, por unidad de materia y según la ley. Para tales efectos, la Secretaría Judicial de la SAI, deberá REMITIR el informe de la UIA de fecha 28 de junio de 2023 junto con sus anexos, visible a folios 104 - 121 y copia de la presente decisión para que hagan parte del expediente LEGALi nº 1501237-52.2021.0.00.0001.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Yesid Tombe Calambas25, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.631.499 y al abogado Edwin Armando Embus Canencio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.275.202 y tarjeta profesional n.º 228.287 del C.S. de la J.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que, a través del Enlace Étnico de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para Pueblos Indígenas de Cauca y Valle del Cauca, proceda a NOTIFICAR la presente decisión al Resguardo Indígena La María, ubicado en Piendamó (Cauca). Así mismo para que, solicite a la autoridad ancestral, indicar:

(i) Si el señor Yesid Tombe Calambas 26, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.631.499 ha sido sancionado por autoridades indígenas en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, y de ser así remitir los soportes que indiquen cuál autoridad adelantó y está a cargo del proceso, por cuales conductas fue procesado y el estado del proceso.

de la Jurisdicción Especial Indígena, y de ser así remitir los soportes que indiquen cuál autoridad adelantó y está a cargo del proceso, por cuales conductas fue procesado y el estado del proceso.

25 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 157. 26 Expediente LEGALi 1501001-66.2022.0.00.0001, f. 157.Página 10 de 10

(ii) Si es su deseo reclamar competencia o participar en el proceso adelantado en la SAI en el trámite de beneficios del señor Yesid Tombe Calambas27, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.631.499 , respecto de las causas penales n.º 196986000633201100631 por el delito de hurto agravado y 191426000000201300008 (191426000613201080165 - proceso matriz), por los delitos de empleo, producción, comercialización y

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