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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 618 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 618 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 02 D E D I C I E M BR E D E 202 4

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-618-2024

Expediente Legali: 9005621-47.2019.0.00.0001

Solicitantes:

Asunto: Fernando Barrera Imbachi , identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.704.527

Uriel Quinayas Quila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.209.499 Odilia Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40.088.564 Resolución que corrige procedimiento, impone régimen de condicionalidad, requiere suscripción del formato F1 y amplía información

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a emitir Resolución de corrección de actos irregulares y a ampliar información del trámite de amnistía respecto de los señores FERNANDO BARRERA IMBACHI, URIEL

QUINAYAS QUILA y ODILIA GUZMÁN.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

amnistía respecto de los señores FERNANDO BARRERA IMBACHI, URIEL

QUINAYAS QUILA y ODILIA GUZMÁN.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

2.1. FERNANDO BARRERA IMBACHI

2. El señor FERNANDO BARRERA IMBACHI, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.704.527 de Curillo (Caquetá) , fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), de acuerdo con el Oficio nro. OFI18 -00019951 / JMSC 112010 de 28 de febrero de 2018 , expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1.

3. Mediante oficio nro. 3434 de 6 de agosto de 2018, la Secretaría del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), allegó a la JEP el expediente nro. 860013107001-2015-0059300 en contra del compareciente por la conducta de lavado de activos, luego de que dicho proceso fuera suspendido. El señor FERNANDO BARRERA

1 Folio 116 del cuaderno nro. 1 del radicado 860013107001-2015-00593-00.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2 IMBACHI suscribió el 20 de junio de 2018 el acta de compromiso de reintegración política, social y económica nro. 508775 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.

2 IMBACHI suscribió el 20 de junio de 2018 el acta de compromiso de reintegración política, social y económica nro. 508775 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.

4. De la consulta efectuada el 22 de noviembre de 2024, en la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el señor FERNANDO BARRERA IMBACHI esté privado de la libertad 3.

Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 4, la Contraloría General de la República 5 y de la Policía Nacional 6, que el compareciente registre antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal o que tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

5. La defensa técnica del señor FERNANDO BARRERA IMBACHI se encuentra a cargo del abogado Fabián Camilo Escudero Gómez , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

2.2. URIEL QUINAYAS QUILA

El señor URIEL QUINAYAS QUILA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.209.499, expedida en Gigante (Huila) , fue acreditado como exintegrante de las desaparecidas FARC-EP, de acuerdo con el Oficio nro. OFI20-00264420 / IDM 13020000 de 18 de diciembre de 2020, expedido por la OACP7.

6. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), mediante

de 18 de diciembre de 2020, expedido por la OACP7.

6. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), mediante sentencia de 10 de julio de 2015 condenó a URIEL QUINAYAS QUILA a la pena de seis años de prisión y a la multa de 325 smlmv., así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal. Dicha decisión se tomó por parte de la justicia penal ordinaria, luego de la ruptura procesal que hiciera con el radicado nro. 865686100000-2014-00015, ante lo cual se le asignó el radicado nro. 865686107570-2014-0425-00, por cuanto que aceptó su responsabilidad y suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación por el delito de lavado de activos en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

7. Mediante auto interlocutorio nro. 0372 de 7 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) le otorgó al compareciente la amnistía de iure por el delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

2 Visor del Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad

3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad 4 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 5 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 6 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 22 de noviembre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 7 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 422-423.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3

8. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), por medio de la sentencia de 27 de julio de 2016 condenó, junto con otros, a URIEL QUINAYAS QUILA a la pena principal de once años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual, por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, de conformidad con hechos ocurridos el 2 de julio de 20158.

derechos y funciones públicas por un periodo igual, por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, de conformidad con hechos ocurridos el 2 de julio de 20158.

9. Este último proceso se vigiló por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través del radicado nro. 868656000519-2015-80117-00. Dicha causa ingresó el 14 de septiembre de 2017 para efectuar el análisis correspondiente a la acumulación jurídica de penas. A través de decisión de esa misma fecha, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), declaró la nulidad parcial del auto interlocutorio nro. 0372 de 7 de junio de 20179 y adelantó nuevo estudio de la amnistía de iure (incluyendo ahora los radicados nros. 865686107570-2014-0425-00 y 868656000519-2015-80117-0010 que se adelantaron por los delitos de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas) y declaró la extinción de la sanción penal, también, del radicado 868656000519 -201580117-00.

10. Adicionalmente, analizó la acumulación de pena y concedió la libertad condicional de conformidad con las reglas de la ley 1820 de 2016 y el artículo 4 del decreto 1274 de 201711. El mencionado juzgado de ejecución de penas expidió la boleta de libertad nro. 68 y el compareciente tuvo salida en virtud de la libertad condicionada

decreto 1274 de 201711. El mencionado juzgado de ejecución de penas expidió la boleta de libertad nro. 68 y el compareciente tuvo salida en virtud de la libertad condicionada concedida el 20 de septiembre de 201712.

11. El señor URIEL QUINAYAS QUILA suscribió el 20 de abril de 2017 el acta de compromiso de libertad condicionada nro. 10165413, el acta de compromiso de amnistía de iure el 9 de junio de 2017 14 y también firmó el 06 de marzo de 2018 el acta de reintegración política, social y económica nro. 503153 ante la Secretaría Ejecutiva de la

JEP15.

12. De la consulta efectuada el 22 de noviembre de 2024, en la base de datos de la población privada de la libertad en la página web del INPEC, se constata que no arroja registros que indiquen que el señor URIEL QUINAYAS QUILA esté privado de la

8 Expediente Legali nro. 9005539-16.2019.0.00.0001, folio 356. 9 La nulidad parcial consistió en que se anuló el resuelve de la decisión que solamente contempló el radicado 865686107570-2014-0425-00 y dejó por fuera el estudio del radicado 868656000519-2015-8011700, por lo que mantuvo los mismos argumentos para conceder la amnistía de iure por los dos radicados. 10 Expediente Legali nro. 9005539-16.2019.0.00.0001, folio 36. En este proceso fue capturado en flagrancia

00, por lo que mantuvo los mismos argumentos para conceder la amnistía de iure por los dos radicados. 10 Expediente Legali nro. 9005539-16.2019.0.00.0001, folio 36. En este proceso fue capturado en flagrancia Uriel Quinayas Quila el 2 de julio de 2015 por transportar, junto con otras dos personas, diverso material de guerra y explosivos: ramplas de lanzamiento de cilindros, impulsores de granadas, granadas de diferentes tipos, proveedores, cartuchos y una pistola. 11 Por la finalización el 15 de agosto de 2017 de la vigencia de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y la entrada en vigencia de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Tunja concedió la libertad condicionada 12 Expediente Legali nro. 9005539-16.2019.0.00.0001, folio 57. 13 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 255. 14 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 535. 15 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 259.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4 libertad16. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación17, la Contraloría General de la República 18 y de la Policía Nacional 19, que el compareciente registre antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal o que sea

Nación17, la Contraloría General de la República 18 y de la Policía Nacional 19, que el compareciente registre antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal o que sea requerido por alguna autoridad judicial.

13. La defensa técnica del señor URIEL QUINAYAS QUILA se encuentra a cargo del abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscrito al SAAD.

2.3. ODILIA GUZMÁN

La señora ODILIA GUZMÁN , identificada con cédula de ciudadanía nro. 40.088.564, expedida en Montañita (Caquetá), fue acreditada como exintegrante de las otrora FARC-EP, de acuerdo con el Oficio nro. OFI20-00017226 / IDM 1206000 de 10 de febrero de 2020, expedido por la OACP 20. Por ser útil para el presente trámite, se dispondrá la incorporación de dicho documento a este expediente.

14. Por tratarse del mismo proceso penal del señor URIEL QUINAYAS QUILA , en el caso de la señora ODILIA GUZM ÁN, se efectuó ruptura procesal, por cuanto que aceptó su responsabilidad y suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en lo cual se profirió sentencia condenatoria en su contra el 10 de julio de 2015 bajo el radicado nro. 865683107001 -2014-0245-00 por el delito de lavado de activos ante lo cual fue condenada a cinco años de prisión, teniendo en cuenta que en el preacuerdo se le degradó su participación de autoría a la de complicidad por la conducta referida.

15. La señora ODILIA GUZMÁN estuvo privada de la libertad en el establecimiento

el preacuerdo se le degradó su participación de autoría a la de complicidad por la conducta referida.

15. La señora ODILIA GUZMÁN estuvo privada de la libertad en el establecimiento carcelario de Mocoa desde el 5 de agosto de 2014 hasta el 29 de enero de 2019 por cuenta del expediente nro. 865683107001 -2014-0245-00, fecha última en la que se fugó de la cárcel y estuvo prófuga de la justicia, con orden de captura nro. 2019-057 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa

(Putumayo)21, hasta que otro despacho de esta Sala, mediante Resolución SAI-LC-RJC0036-2020 de 02 de marzo de 2020 le concedió la libertad condicionada por el delito de lavado de activos y le impuso el régimen de condicionalidad.

16. La señora ODILIA GUZMÁN suscribió el 06 de noviembre de 2020 el acta de compromiso de libertad condicionada nro. 10539922 y el régimen de condicionalidad impuesto por la Sala23.

16 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad 17 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 18 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el

en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 18 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/personanatural 19 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 22 de noviembre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 20 Sistema de Gestión Documental – Conti, radicado nro. 20201510073082. 21 Expediente Legali nro. 9000493-12-2020.0.00.0001, folio 11. 22 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 159. 23 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 163-169.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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17. De la consulta efectuada el 22 de noviembre de 2024, en la base de datos de la población privada de la libertad en la página web del INPEC, se constata que no arroja registros que indiquen que la señora ODILIA GUZMÁN esté privada de la libertad24.

Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 25, la Contraloría General de la República 26 y de la Policía Nacional 27, que el compareciente registre antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal o que tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

Contraloría General de la República 26 y de la Policía Nacional 27, que el compareciente registre antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal o que tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

18. La defensa técnica de la señora ODILIA GUZMÁN se encuentra a cargo del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, adscrito al SAAD.

III. ANTECEDENTES

3.1. Trámite adelantado ante la JEP respecto de cada uno de los comparecientes

3.1.1. FERNANDO BARRERA IMBACHI

19. Mediante Resolución SAI-AOI-A-LRG-336-2019 de 8 de noviembre de 201928, se avocó conocimiento del trámite de amnistía y se ordenó la ampliación de información “con el fin de establecer si el dinero que se encontraba enterrado en el lugar de los hechos pertenecía a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP”29.

20. En tal sentido, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entrevistar a FERNANDO BARRERA IMBACHI y, adicionalmente, “determinar la situación jurídica actual de los dineros incautados en el proceso penal de radicado nro. 860013107001-2015-00593”30.

21. Por medio de R esolución SAI-AOI-T-LRG-096-2020 de 24 de enero de 2020 31 se prorrogó por tres meses el término para decidir sobre la concesión del beneficio de amnistía en favor de FERNANDO BARRERA IMBACHI, en atención a que las órdenes de pruebas no se habían efectuado por la imposibilidad de ubicar al compareciente.

amnistía en favor de FERNANDO BARRERA IMBACHI, en atención a que las órdenes de pruebas no se habían efectuado por la imposibilidad de ubicar al compareciente.

22. A través de la Resolución SAI-AOI-T-LRG-0641-2020 de 5 de noviembre de 202032 se prorrogó el término para decidir por un mes más sobre el beneficio de amnistía, toda vez que el informe allegado de la UIA indicó que FERNANDO BARRERA IMBACHI

24 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad 25 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 26 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 22 de noviembre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/personanatural 27 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 22 de noviembre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 28 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 15-18. 29 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 18. 30 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 19.

29 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 18. 30 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 19. 31 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 52-55. 32 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 73-76.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6 no se presentó a la diligencia programada, aunado a que no allegó información relacionada con los dineros incautados para lo cual se comisionó a la UIA por el término de un mes más.

23. Mediante oficio de 16 de febrero de 2021 33, la UIA rindió el informe de la comisión ordenada, en el sentido de que se efectuó la inspección judicial al expediente penal nro. 2015-00593, se ubicó y entrevistó al señor FERNANDO BARRERA

IMBACHI.

24. Con Resolución SAI -AOI-T-MGM-091-2021 de 18 de febrero de 2021 34, la Magistrada Presidenta de la Sala de ese entonces, dispuso la digi talización de varios expedientes que se encontraban en físico y a cargo de la Magistrada Lily Rueda Guzmán, entre ellos el nro. 865686100000-2014-00015 (2015 -00593) seguido al señor FERNANDO BARRERA IMBACHI, “con el fin de que aquella documentación sea ingresada en el respectivo expediente Legali y se proceda, según corresponda, a su devolución a la

FERNANDO BARRERA IMBACHI, “con el fin de que aquella documentación sea ingresada en el respectivo expediente Legali y se proceda, según corresponda, a su devolución a la jurisdicción ordinaria o a la autoridad judicial que corresponda (…) Para el cumplimiento de esta orden se deberán articular la Secretaría Judicial de la SAI y la Oficina de Gestión Documental de la JEP”35.

25. Por medio de la Resolución SAI -AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 202136, este despacho ordenó la acumulación del expediente Legali nro. 900553916.2019.0.00.0001 de URIEL QUINAYAS QUILA (acumulado 9000493-12.2020.0.00.0001 a nombre de ODILIA GUZMÁN, al expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001 del trámite de FERNANDO BARRERA IMBACHI . Igualmente se resolvió avocar conocimiento del trámite de amnistía de los dos primeros comparecientes mencionados y se le concedió al último el beneficio de la libertad condicionada , cerrando la etapa probatoria y corriendo traslado.

26. A través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-161-2023 de 15 de mayo de 202337, este despacho dispuso notificar la Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 2021 al señor FERNANDO BARRERA IMBACHI y a la señora ODILIA GUZMÁN, toda vez que los oficios remitidos fueron devueltos. Asimismo, se comisionó a la

de 2021 al señor FERNANDO BARRERA IMBACHI y a la señora ODILIA GUZMÁN, toda vez que los oficios remitidos fueron devueltos. Asimismo, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que obtuviera la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 por parte del primero de los mencionados.

27. El señor FERNANDO BARRERA IMBACHI suscribió el régimen de condicionalidad el 12 de septiembre de 2023, y, en la misma fecha, diligenció y firmó el formato F138.

3.1.2. URIEL QUINAYAS QUILA

28. Mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0807-2019 de 11 de diciembre de 201939, el despacho sustanciador del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, a quien le

33 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 85-87. 34 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 88-95. 35 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 90. 36 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2558-2581. 37 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2679-2681. 38 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2711-2738.

37 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2679-2681. 38 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2711-2738. 39 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 230-236.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7 correspondió por reparto el trámite d el señor URIEL QUINAYAS QUILA , ordenó ampliar información, previo a avocar el trámite de amnistía, en el sentido de solicitar la remisión del expediente del proceso penal radicado nro. 865686107570-2014-0425-00, así como el expediente completo de vigilancia de la pena efectuada por pa rte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mencionado radicado. Asimismo, se dispuso verificar el estado actual de la inclusión en los listados entregados por las FARC-EP y constatar si ha sido incluido en certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). A través de resolución SAI -AOI-T-JCP-07572020 de 16 de diciembre de 2020 40, el referido despacho reiteró las órdenes proferidas en la mencionada resolución.

29. El 15 de enero de 2021, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina recibió el expediente Legali de radicado 9000493 -12-2020.0.00.0001 remitido por el despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra41.

recibió el expediente Legali de radicado 9000493 -12-2020.0.00.0001 remitido por el despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra41.

30. Por medio de resolución SAI-AOI-RC-JCP-0048-2021 de 29 de enero de 202142, el despacho sustanciador del magistrado Juan José Cantillo Pushaina acumuló el radicado Legali nro. 9000493 -12-2020.0.00.0001 al radicado nro. 9005539 -16.2019.0.00.0001. En aquel, el despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra adelantaba el trámite de la definición de beneficios de la señora ODILIA GUZMÁN.

Una vez acumulados los expedientes, en atención a que este despacho había avocado previamente el trámite de amnistía de l señor FERNANDO BARRERA IMBACHI por los mismos hechos analizados para lo s comparecientes URIEL QUINAYAS QUILA y ODILIA GUZMÁN, dicho despacho decidió remitir el expediente digital nro. 900553916.2019.0.00.0001 (acumulado 9000493 -12-2020.0.00.0001) para que este despacho acumulara las tres actuaciones.

31. Como se indicó, con Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de

202143, este despacho ordenó la acumulación del expediente Legali nro. 900553916.2019.0.00.0001 de l señor URIEL QUINAYAS QUILA (acumulado 900049312.2020.0.00.0001 a nombre de la señora ODILIA GUZMÁN, al expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001 del trámite del señor FERNANDO BARRERA IMBACHI.

32. Con ocasión de los beneficios transicionales concedidos por la jurisdicci ón ordinaria de libertad condicionada y amnistía de iure, e l señor URIEL QUINAYAS QUILA suscribió el 20 de abril de 2017 el acta de compromiso nro. 10165444, asimismo firmó el acta de reincorporación política, social y económica nro. 503153 el 06 de marzo de 201845 y el acta de compromiso de amnistía de iure el 09 de junio de 201746.

3.1.3. ODILIA GUZMÁN

33. El despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra ( en movilidad) avocó conocimiento respecto del trámite de libertad condicionada de la

40 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 397-399. 41 Expediente Legali nro. 9000493-12.2020.0.00.0001, folio 71. 42 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 186-191. 43 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2558-2581.

42 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 186-191. 43 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2558-2581. 44 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 255. 45 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 259. 46 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 535.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8 compareciente ODILIA GUZMÁN y le concedió, el 2 de marzo de 2020, dicho beneficio transitorio mediante la resolución SAI-LC-D-RJC-0036-202047 por los hechos del proceso radicado nro. 865683107001 -2014-0425-00, decisión que quedó ejecutoriada el 22 de diciembre de 2020 48. En tal sentido, ordenó la cancelación de la orden de captura por dicho radicado, ya que la mencionada, luego de su captura en flagrancia fue dejada en libertad, pero su situación era la de prófuga de la justicia con posterioridad a la condena impuesta po r parte del Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) por el delito de lavado de activos.

34. En la mencionada decisión, ordenó la designación de un profesional del derecho del SAAD para su representación judicial y respectiva notificación. También, ordenó la suscripción del acta de compromiso y del régimen de condicionalidad. En la misma

34. En la mencionada decisión, ordenó la designación de un profesional del derecho del SAAD para su representación judicial y respectiva notificación. También, ordenó la suscripción del acta de compromiso y del régimen de condicionalidad. En la misma providencia se decidió no avocar el trámite de amnistía, sino remitirlo al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien ya había adelantado gestiones previas a avocar conocimiento de la solicitud de l señor URIEL QUINAYAS QUILA para la obtención del proceso penal en el que éste había sido condenado por el delito de lavado de activos, junto a la señora ODILIA GUZMÁN. Posteriormente, como se indicó con anterioridad, el trámite de los comparecientes fue acumulado a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 2021.

35. Por medio de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-161-2023 de 15 de mayo de 2023 49, este despacho dispuso notificar la Resolución SAI -AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 2021 a la señora ODILIA GUZMÁN

36. La señora ODILIA GUZMÁN suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 10539950 y el régimen de condicionalidad impuesto el 06 de noviembre de 202051.

3.2. Pronunciamientos de los sujetos procesales e intervinientes especiales con ocasión del cierre probatorio

37. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de 20 de diciembre de 2023 52, ingresó el expediente al despacho una vez culminado el término de traslado dispuesto

ocasión del cierre probatorio

37. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de 20 de diciembre de 2023 52, ingresó el expediente al despacho una vez culminado el término de traslado dispuesto en la Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 2021.

38. A través de oficio de 29 de julio de 202153, el Procurador Judicial II con funciones de intervención ante la JEP, luego de hacer el recuento fáctico y procedimental de los asuntos acumulados, estimó que, de las piezas procesales allegadas a la actuación, los comparecientes cumplen con los factores temporal, personal y material para un pronunciamiento de fondo en relación con la amnistía.

47 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 124-140. 48 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 183. 49 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2679-2681. 50 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folio 159. 51 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 163-169. 52 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2804-2805. 53 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2596-2636.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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53 Expediente Legali nro. 9005621-47.2019.0.00.0001, folios 2596-2636.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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39. Lo propio consideraron, con escritos de 06 de diciembre de 2023, tanto el apoderado del señor FERNANDO BARRERA IMBACHI 54, el del señor URIEL QUINAYAS QUILA 55 y de la señora OLIDIA GUZMÁN 56, quienes coincidieron en afirmar que sus representados cumplen con los referidos factores y serían merecedores de la amnistía de sala por el delito de lavado de activos por el cual fueron procesados por la jurisdicción ordinaria.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

40. Se encuentra al despacho la presente actuación para emitir ponencia para discusión de fondo en la Subsala, sin embargo, revisado el expediente Legali, se encuentran situaciones que ameritan un pronunciamiento previo con el fin de corregir el rumbo del trámite y evitar irregularidades que puedan acarrear una posterior nulidad o afectación a las garantías fundamentales de los sujetos procesales y los intervinientes especiales.

41. De acuerdo con lo anterior, el análisis correspondiente de las mencionadas situac

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