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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 636 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 636 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 17 D E D I C I E M B R E DE 202 4

EX P E D I E N T E L E G A L I 1501020 -04.2024 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-636-2024

Expediente LEGALi: 1501020-04.2024.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 y amplia información Solicitante: Jhon Visney Moncada Nivia Documento de identificación: C.C. 1.117.512.983

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 y a ampliar información en relación con el asunto del señor Jhon Visney Moncada Nivia a fin de resolver sobre su situación jurídica ante la JEP, previas las siguientes aclaraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor Jhon Visney Moncada Nivia está identificado con la cédula de ciudadanía número 1.117.512.983 de Florencia, Caquetá; nació el 13 de mayo de 1990

1. El señor Jhon Visney Moncada Nivia está identificado con la cédula de ciudadanía número 1.117.512.983 de Florencia, Caquetá; nació el 13 de mayo de 1990 en Valparaíso, Caquetá. El mencionado se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución no. 11 de 5 de junio de 2017 1.

1 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 (consulta realizada el 15 de agosto de 2024).Página 2 de 18

Asimismo, s uscribió acta de compromis o - Reincorporación Política, Social y Económica - Acto Legislativo 001 de 2017 no. 5068582 y le fue concedida amnistía presidencial mediante Decreto no. 1565 del 22 de septiembre 20173.

III. ANTECEDENTES

2. El 24 de julio de 2024, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, en calidad de apoderado judicial remitió solicitud de amnistía de iure en favor de Jhon Visney Moncada Nivia4. El 26 de julio de 2024 el asunto fue asignado por reparto a este despacho5.

3. En la petición, el apoderado judicial solicit ó la aplicación del beneficio de amnistía de iure sobre las investigaciones que cursan en contra de su representado de radicados no. 18001600055320140053 4 por el delito de terrorismo, no.

3. En la petición, el apoderado judicial solicit ó la aplicación del beneficio de amnistía de iure sobre las investigaciones que cursan en contra de su representado de radicados no. 18001600055320140053 4 por el delito de terrorismo, no. 10016000584201500784 por el delito de rebelión, y no. 180016000553201300027 por el delito fabricación, tráfico y porte de armas . Junto a la solicitud se adjuntaron los

siguientes documentos:

3.1. Poder. 3.2. Copia del documento de identidad de l señor Jhon Visney M oncada Nivia. 3.3. Oficio mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor Jhon Visney Moncada Nivia que fue acreditado como miembro de las FARC-EP. 3.4. Acta de compromiso - Reincorporación Política, Social y EconómicaActo Legislativo 001 de 2017 no. 506858. 3.5. Respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la cual informa los radicados de los procesos o indagaciones preliminares registrad as a nombre de Jhon Visney Moncada.

IV. REVISIÓN DE BASES DE DATOS ABIERTAS

2 Expediente Legali no. 1501020-04.2024.0.00.0001, folio 16. 3 Ibidem, folios 17-67. 4 Ibidem, folio 1-14. 5 Ibidem, folio 15.Página 3 de 18

4. Este despacho consultó algunas bases de datos con el número de identificación del compareciente y pudo establecer lo siguiente:

4 Ibidem, folio 1-14. 5 Ibidem, folio 15.Página 3 de 18

4. Este despacho consultó algunas bases de datos con el número de identificación del compareciente y pudo establecer lo siguiente:

5. Antecedentes de sanciones y causas de inhabilidad: este despacho consultó el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) administrado por parte de la Procuraduría General de la Nación y evidenció que Jhon Visney Moncada Nivia no registra sanciones ni inhabilidades vigentes6.

6. Antecedentes y requerimientos judiciales: este despacho consultó la página web de registro de antecedentes judiciales y requerimientos de autoridades y arrojó que Jhon Visney Moncada Nivia no tiene antecedentes ni requerimiento judicial alguno en su contra7.

7. Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC-EP: este despacho también pudo verificar que Jhon Visney Moncada Nivia, fue acreditado por la OACP mediante resolución no. 11 de 5 de junio de 20178.

8. Inventario de beneficios : este despacho consultó en visor de inventario de beneficios y encontró que Jhon Visney Moncada Nivia , suscribió acta de Reincorporación Política, Social y Económica , y le fue otorgada Amnistía Presidencial mediante Decreto no. 1565 del 22 de septiembre 2017. Asimismo, se encontró registro de un proceso penal seguido en su contra , radicado no. 410016000584201500784 por el delito de rebelión9.

9. Consulta de procesos de la rama judicial : asimismo, se consultó el Sistema

encontró registro de un proceso penal seguido en su contra , radicado no. 410016000584201500784 por el delito de rebelión9.

9. Consulta de procesos de la rama judicial : asimismo, se consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, evidenciando que, respecto de Jhon Visney Moncada Nivia , no obra registro de procesos penales seguidos en su contra10.

6 Consulta efectuada el 16 de agosto de 2024 en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consultade-Antecedentes.aspx. 7 Consulta efectuada el 16 de agosto de 2024 en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml. 8 Consulta realizada el 16 de agosto de 2024 9 Consulta realizada en el visor de beneficios el 16 de agosto de 2024. 10 Consulta realizada el 16 de agosto de 2024 en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.Página 4 de 18

10. Consulta en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA): a través de la consulta realizada en la base de datos del SPOA de la Fiscalía General de la Nación (FGN) , se constató que las investigaciones penales informadas por el apoderado judicial de radicados no. 180016000553201400534, 410016000584201500784 y 180016000553201300027, adelantada s por l os delitos de terrorismo, rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, se encuentran inactivas

de conformidad con las siguientes anotaciones11:

Radicado Delito Autoridad Judicial Estado 180016000553201400534 Terrorismo Fiscalía 162 Especializada

terrorismo, rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, se encuentran inactivas de conformidad con las siguientes anotaciones11:

Radicado Delito Autoridad Judicial Estado 180016000553201400534 Terrorismo Fiscalía 162 Especializada – DECOC Florencia.

Inactivo: arhivado por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo.

410016000584201500784 Rebelión Fiscalía 108 Especializada – DECOC Neiva.

Inactivo: archivado por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción penal. 180016000553201300027 Fabricación, tráfico y porte de armas Fiscalía 07 Seccional –

Unidad Especializada Florencia.

Inactivo: preclusion.

11. Consulta JEP – Reincorporación ARN: la consulta realizada en la plataforma SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), arrojó que Jhon Visney Moncada Nivia se encuentra activo en el proceso de reincorporación12.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante el Decreto 1565 del 22 de septiembre 2017, la Presidencia de la República le otorgó al señor Jhon Visney Moncada Nivia la amnistía de iure administrativa. De ahí que corresponda a este despa cho (i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable al beneficio transicional recibido, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas

a este despa cho (i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable al beneficio transicional recibido, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el confli cto armado colombiano (F -1), (iii) el análisis de la

11 Consulta realizada el 21 de agosto de 2024 en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-deinformacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f. Folios 71-73. 12 Ibid, folios 74-75.Página 5 de 18

competencia de la SAI, (iv) la ampliación de información en el caso en concreto , y (v) la representación judicial del compareciente.

  1. Suscripción del Régimen de condicionalidad

13. Los destinatarios de l os beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerro gativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados por la Presidencia de la República al señor Jhon Visney Moncada Nivia.

14. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de

busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”13. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición14.

15. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las n ormas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz15, a saber:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;

13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 6 de 18

14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 6 de 18

(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final16.

16. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régi men deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “ en el

incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “ en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”17.

17. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplim iento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier o tro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 17 Ídem.Página 7 de 18

18. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción

16 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 17 Ídem.Página 7 de 18

18. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quiene s incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso ”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la

Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para parti cipar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

19. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad

concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -118 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

20. Respecto de la restricción de salida del país, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de dicha prohibición previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional19.

18 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. 19 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de

2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condiciónPágina 8 de 18

21. Posteriormente, en el auto TP -SA 1215 del 2022 la SA estableció que las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados.

22. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:

En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a l as restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a

consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-20. (Negrilla añadida).

23. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los

de mayor general retirado del Ejército Nacional, a t ravés de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice q ue tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “ alerta sin

El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “ alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”. 20 Ídem, párrafo 20.2Página 9 de 18

beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurí dica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su estatus libertatis, no es viable.

24. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.

25. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.

Caso concreto

26. Se tiene que, en primer lugar, de conformidad con la información que obra en

de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.

Caso concreto

26. Se tiene que, en primer lugar, de conformidad con la información que obra en el expediente, que el ciudadano Jhon Visney Moncada Nivia fue beneficiario del beneficio de amnistía de iure en virtud del Decreto Presidencial Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, por la conducta de rebelión adelantada en el proceso penal de radicado no. 10016000584201500784, y en la consulta elaborada en el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la SEJEP, se encontraron

los siguientes documentos:

a) Decreto no. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual le concedieron el beneficio de amnistía de iure al señor Jhon Visney Moncada Nivia. b) Oficio del 23 de junio de 2017, en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor Jhon Visney Moncada Nivia que fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, mediante Resolución no. 11 del 5 de junio de 2017. c) Acta de compromiso suscrita por el señor Jhon Visney Moncada Nivia el 13 de junio de 2018.Página 10 de 18

27. En segundo lugar, según la consulta realizada por este despacho en las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, no se registra que el señor Jhon Visney Moncada Nivia haya suscrito régimen de condicionalidad, o haya sido beneficiario de algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.

Visney Moncada Nivia haya suscrito régimen de condicionalidad, o haya sido beneficiario de algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.

28. En tercer lugar, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y de la Procuraduría General de la Nación se observa que el compareciente no registra antecedentes, no ha sido reportado como responsable fiscal, no está siendo requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.

29. Finalmente, se tiene en cuenta que el señor Jhon Visney Moncada Nivia fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP por la OACP, no ha suscrito el régimen de condicionalidad, y no ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción que modifique su estado de libertad, por lo que en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.

30. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una resp uesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”21. Así

entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”21. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición22.

31. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz, sin la restricción de salida del país

21 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°.Página 11 de 18

como quedó expuesto con anterioridad. De lo anterior, se le informará a Migración Colombia.

32. En el Sub litem, no se evidencia que se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al compareciente tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor Jhon Visney Moncada Nivia quedará sometido al siguiente rég imen de condicionalidades que por medio de esta providencia

comunica este Despacho de la SAI:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Per sonas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y ex haustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

33. Por tal razón, se ordenará la suscripción por parte del compareciente del acta del Régimen de Condicionalidad que se anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sujeto en relación con el Sistema Integral para la Paz.

  1. Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.Página 12 de 18

34. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno

  1. Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.Página 12 de 18

34. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo

con esta norma, aportar verdad significa:

“(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de a portar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

35. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos,

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