🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 654 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 654 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 9

SALA DE AMNISTÍ A O INDULTO

BO G O T Á D.C. , 20 D E D I C I E M B R E D E 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-654-2024

Expediente Legali: 0001865-18.2021.0.00.0001

Asunto:

Solicitante: Documento de identificación: Resolución que impone Régimen de Condicionalidad, formato F -1 y suspende cobro coactivo

EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS

C.C. 52.483.769

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a imponer el Régimen de Condicionalidad, formato F -1 y a pronunciarse sobre la suspensión del cobro coactivo por la multa impuesta en el proceso penal nro. 11001610165720070013400 en el asunto de la señora EDITH

JOHANA ESQUIVEL VANEGAS.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto – SAI

1. Una vez revisados los sistemas de información de la JEP y las bases de datos de este despacho, se encontró que, a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS le fue otorgada la libertad condicional en el proceso penal con radicado nro. 1100161-01-657despacho, se encontró que, a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS le fue otorgada la libertad condicional en el proceso penal con radicado nro. 1100161-01-6572017-00134-04, por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y suscribió acta de compromiso n ro. 100.158. Además, la señora ESQUIVEL VANEGAS está acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro del antiguo grupo guerrillero FARC-EP mediante la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017.

2. Ahora, dentro del expediente ORFEO 2017120160500700E, este despacho de la SAI tramitó la solicitud de beneficios de la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS por el delito de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, respecto de la condena que le fue impuesta en primera instancia por e l Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso con radicado nro. 1100161-01-657-2017-00134-04.Página 2 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3. El caso fue asignado a este despacho el 13 de enero de 2020 por la Secretaría Judicial de la SAI.

4. El 21 de enero de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-045-2020, este despacho amplió información y decretó la inspección judicial del expediente nro. 11001de la SAI.

4. El 21 de enero de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-045-2020, este despacho amplió información y decretó la inspección judicial del expediente nro. 1100161-01-657-2017-00134-04 ante el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

5. El 11 de septiembre de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-RC-LRG-0497-2020, este despacho remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) toda la actuación surtida dent ro del radicado Orfeo incluyendo el expediente penal identificado con radicado nro. 11001-61-01-657-2017-00134-04 en el que fue condenada la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado.

6. También, se ordenó notificar la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0497-2020 a la señora ESQUIVEL VANEGAS y a su apoderada y comunicar la referida decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

7. Conforme la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, el expediente fue remitido a la SRVR por parte de la Secretaría Judicial de la SAI y se encuentra asignado por reparto bajo el radicado LEGALi nro. 900076688.2020.0.00.0001.

8. El 10 de julio de 2024, mediante Auto SRT -SB-JBM-3971, la Sección de Revisión del

88.2020.0.00.0001.

8. El 10 de julio de 2024, mediante Auto SRT -SB-JBM-3971, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP en el marco de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS ordenó a la Secretaría Judicial de dicha sección, remitir a la SAI copia de dicho proveído en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad por aquellos delitos por los cuales se otorgó la libertad condicional y trasladó por competencia la solicitud presentada por el apoderado de la compareciente el 22 de abril de 2024.

La solicitud presentada por el apoderado de la compareciente

9. El 22 de abril de 20242, el abogado Juan David Bonilla Quintero solicitó se ordene a la UARIV la suspensión del proceso de cobro coactivo nro. 20167118501022 que se adelanta en contra de la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS como consecuencia de la multa que deriva de la pena principal impuesta por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado en el marco del proceso penal nro. 11001-61-01-657-2017-0013404.

1 Expediente LEGALi nro. 0001865-18.2021.0.00.0001, folios 377 a 397. 2 Ibídem, folios 349 a 375.Página 3 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10. En la referida solicitud se indicó que como consecuencia de la multa impuesta por

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10. En la referida solicitud se indicó que como consecuencia de la multa impuesta por la justicia ordinaria, la UARIV el 25 de octubre de 2017, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, razón por la cual a la señora ESQUIVEL le han embargado su cuenta de ahorros del banco AV VILLAS, así como un vehículo de su propiedad marca Mazda de placas NAE473.

II. CONSIDERACIONES

El régimen de condicionalidad aplicable a EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS

11. En el caso bajo estudio nos encontramos frente a una decisión de otra jurisdicción que otorgó a la señora ESQUIVEL VANEGAS un beneficio de libertad condicionada que le correspondería resolver a la SAI, la cual se encuentra vigente y sobre la que, debe imponerse el régimen de condicionalidad al que debe someterse la beneficiaria de la medida para su mantenimiento, pues los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

12. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el

y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsab ilidades”3. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición4.

13. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pr etenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el

Acuerdo Final de Paz5, a saber:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

3 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 4 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.Página 4 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.Página 4 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

  1. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. v) Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. vi) Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes. vii) Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante. viii) Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

14. Así las cosas, la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

15. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y

obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

15. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS esta deberá remitir, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el mencionado formato F -1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infrac ción al régi men de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

16. En este formato F-1 la interesada deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC -EP y que llevaron a la comisión de los delitos por los cuales se siguen en su contra diferentes procesos de carácter penal.

La solicitud de suspensión del cobro coactivo

17. De acuerdo con el apartado 5.1.2 justicia del Acuerdo Final para la Paz, la JEP ejercerá competencia de forma prevalente sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas cuando se trata de conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta

con el conflicto armado, así:

El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la

El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.Página 5 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción , la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. […]

18. Esta misma disposición se encuentra en el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de

2017. De igual, forma el artículo 36 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) establece la prevalencia de la JEP.

19. El numeral 3.2 del Acuerdo Final para la Paz “Reincorporación de las FARC -EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses”, pone de presente

que el proceso de reincorporación tiene:

[C]arácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC -EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus

que el proceso de reincorporación tiene:

[C]arácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC -EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC -EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre eje rcicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC -EP en proceso de reincorporación.

20. Acorde a ello, el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 1 de 2017 estableció que para efectos de la reincorporación las penas impuestas en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) por delitos de competencia de la JEP quedarán en efecto suspensivo en los siguientes términos:

Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia

21. Al estudiar esta norma, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del precepto en sentencia C -674 de 2017, e indicó que estas medidas de dejar en efecto suspensivo las sanciones penales derivadas de los delitos cometidos en el marco del

conflicto armado:

precepto en sentencia C -674 de 2017, e indicó que estas medidas de dejar en efecto suspensivo las sanciones penales derivadas de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado:

[S]e orientan a materializar las exigencias inherentes a la terminación del conflicto armado y al principio de participación política como eje esencial del ordenamiento superior, en cualquier caso deben ser articuladas con el deber del Estado de investigar, j uzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario […]

En efecto, la reincorporación a la vida pública de quienes han intervenido en el conflicto armado constituye un elemento decisivo y determinante del proceso de paz, teniendo en cuenta, por un lado, que una de las razones que han esgrimido quienes han participado en los escenarios de violencia generalizada y sistemática del país es la carencia de espacios de participación democrática para canalizar las necesidades, los intereses y las expectativas de todo el conglomerado social, y por otro lado, que la disposición de los grupos armados al margen de la leyPágina 6 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

para entregar las armas ha estado condicionada a que se abran estos espacios de participación política, para “sustituir las armas por la política”. De este modo, la reincorporación a la vida pública de quienes intervinieron en el conflicto armado, particularmente de los grupos armados al margen de la ley, constituye un elemento crucial en el proceso de construcción de una paz estable y duradera6.

22. En consecuencia, es posible conceder la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por una autoridad judicial respecto de una condena impuesta por la JPO de delitos

duradera6.

22. En consecuencia, es posible conceder la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por una autoridad judicial respecto de una condena impuesta por la JPO de delitos que son competencia de la JEP y cuando se trate de un compareciente al cual no se le ha resuelto definitivamente su situación ante esta jurisdicción a fin de lograr su proceso de reincorporación, considerando que este es un pilar esencial del Acuerdo Final de Paz.

23. Ahora bien, esta suspensión deberá observar los compromisos adquiridos ante el sistema Integral para la Paz (o SIVJRNR) y el principio de continua adaptación de la comparecencia.

Según la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2) este principio se constituye como un:

[E]stándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. Esto supone la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. No puede pasarse por alto, entonces, que el ajuste en las condiciones de comparecencia es indispensable para lograr que los mecanismos de justicia transicional cumplan efectivamente con los estándares y normas internacionales en la materia. El Estado debe garantizar que se investiguen y sancionen las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; que se repare a las víctimas; y que se conozca la verdad de lo acontecido. Por tanto, la primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad

violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; que se repare a las víctimas; y que se conozca la verdad de lo acontecido. Por tanto, la primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos.

24. En ese orden, la suspensión del proceso de cobro coactivo tiene el propósito de facilitar el proceso de reincorporación del compareciente, así como su proceso de comparecencia a la JEP, el desarrollo del régimen de condicionalidad y el cumplimiento de los derechos de las víctimas.

25. Ahora, en el caso concreto , la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS solicitó la suspensión del cobro coactivo adelantado en su contra por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro del proceso nro. 20167118501022, en virtud de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso con radicado nro. 1100161-01-657-2017-00134-04.

26. Al respecto, este despacho considera que en este caso debe tenerse en cuenta que la

señora ESQUIVEL VANEGAS:

  1. Le fue concedido el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización – ZVTN de Buenavista, Mesetas, Meta mediante auto del 2 de

6 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Página 7 de 9

Normalización – ZVTN de Buenavista, Mesetas, Meta mediante auto del 2 de

6 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Página 7 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

mayo de 2017 proferido por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá7. ii) Le fue concedido el beneficio de libertad condicional mediante auto interlocutorio nro. 706 del 22 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá8. iii) Suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional el 7 de marzo de 2017 en la ciudad de Bogotá9.

  1. Suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y

Económica el 4 de enero de 2018 en la ciudad de Bogotá10.

27. Por lo anterior, en ejercicio de la competencia prevalente de la JEP, al tratarse de una firmante de paz, compareciente ante la JEP y respecto de quien la definición de su situación jurídica está bajo la competencia de la SRVR, se ordenará la suspensión de l proceso de cobro coactivo adelantado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en contra de EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS por cuenta del proceso penal nro. 1100161-01-657-2017-00134-04, en virtud de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior

del proceso penal nro. 1100161-01-657-2017-00134-04, en virtud de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de cumplir con los fines de su reincorporación en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia.

28. Esta suspensión del cobro coactivo, estará condicionada a que la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS cumpla con sus compromisos ante el SIVRJR, entre ellos su efectiva reincorporación y las obligaciones adquiridas en el régimen de condicionalidad. Estas condiciones en las que se concede la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas buscan facilitar el proceso de comparecencia y reincorporación de la interesada, así como garantizar los derechos de las víctimas y su centralidad en los trámites ante la JEP. Pues se reitera que, en el fondo, de la efectividad de estas medidas que otorguen seguridad jurídica a los desmovilizados y fortalezcan su confianza en el proceso, depende la consecución de la paz en el marco de la solución integral del conflicto armado en Colombia.

29. Así las cosas, este despacho ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV suspender el proceso de cobro coactivo nro. 20167118501022 que se adelanta en contra de la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS con ocasión de la multa impuesta dentro del proceso penal nro. 110016120167118501022 que se adelanta en contra de la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS con ocasión de la multa impuesta dentro del proceso penal nro. 110016101-657-2017-00134-04, hasta que se defina integralmente su situación jurídica por parte de esta jurisdicción. La suspensión del proceso de cobro coactivo por parte de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV no implicará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el marco de ese proceso.

30. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

7 Modulo actas y beneficios del sistema Inventario de Beneficios de la JEP. 8 Ibídem. 9 Ibídem. 10 Ibídem.Página 8 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía nro. 52.483.769 que, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía nro. 52.483.769 que, en el término de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado, remita, por vía electrónica y

(20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado, remita, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el formato F1 que se adjunta a la presente resolución. En este formato F -1 la interesada deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pert enencia a las FARC -EP y que llevaron a la comisión de los delitos por los cuales se siguen en su contra diferentes procesos de carácter penal. La documentación solicitada puede ser enviada mediante copia digital al correo electrónico info@jep.gov.co.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, PREVENIR a la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los resolutivos primero y segundo , así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV SUSPENDER el proceso de cobro coactivo nro. 20167118501022 que se adelanta en contra de la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía nro. 52.483.769, con ocasión de la multa impuesta dentro del proceso penal nro. 11001-61-01-657-201700134-04, hasta que se defina integralmente su situación jurídica por parte de esta jurisdicción.

La suspensión del proceso de cobro coactivo por parte de Unidad para la Atención y

00134-04, hasta que se defina integralmente su situación jurídica por parte de esta jurisdicción. La suspensión del proceso de cobro coactivo por parte de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV no implicará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el marco de ese proceso.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, ENVIAR copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para su conocimiento.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta providencia a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en el marco del proceso de cobro coactivo nro. 20167118501022 que se adelanta en contra de la señora EDITHPágina 9 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JOHANA ESQUIVEL VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía nro. 52.483.769.

OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

DZG

Consultar sobre este documento ...