JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 667 2024 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 667 2024 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 15
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L TO BO G O T Á, 27 D E D I C I E M B R E D E 2024
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501005-35.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-667-2024
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501005-35.2024.0.00.0001
Paul Andrés Olaya Almario
C.C: 79.992.851
Asunto: Resolución que amplía información, y ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del
Formato F-1
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a ampliar información respecto del señor Paul Andrés Olaya Almario, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.992.851. Además, se ordena la suscripción del acta del régimen de condicionalidad y el formato F-1.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor Paul Andrés Olaya Almario, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.992.851, nació el 23 de diciembre de 1979 en Planadas, Meta; fue acreditad o como
1. El señor Paul Andrés Olaya Almario, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.992.851, nació el 23 de diciembre de 1979 en Planadas, Meta; fue acreditad o como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante FARC-EP), a través de la Resolución nro. 52 del 20 de noviembre de 2017 proferida por el Alto Comisionado para la Paz1. Asimismo, fue beneficiado con la amnistía de iure por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la libertad condicionada por el mismo delito, mediante resolución SAI-AOI-AI-D-RJC-0048-2019 del 27 de junio de 2019 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, dentro del radicado penal nro. 760016000193201625226002. El intersado suscribió el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 506649 el 13 de junio de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP3.
III. ANTECEDENTES
2. El 24 de julio de 2024, mediante Auto no. SRT-SB-AMG-492, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP avocó conocimiento de la supervisión y revisión del
1 Expediente Legali 1501005-35.2024.0.00.0001, folio 117. 2 Ídem, folios 38-69. 3 Ídem, folio 72.P á g i n a 2 | 15
2 Ídem, folios 38-69. 3 Ídem, folio 72.P á g i n a 2 | 15
beneficio provisional otorgado al señor Paul Andres Olaya Almario y solicitó a la SAI hacer seguimiento a la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente y realizar las labores necesarias para establecer si hubo algún incumplimiento4.
3. El 26 de julio de 202 4, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente del señor Paul Andres Olaya Almario, contenido en el expediente Legali nro. 1501005-35.2024.0.00.00015.
4. Con miras a obtener información sobre el señor Paul Andrés Olaya Almario, este despacho procedió a consultar el Inventario de Beneficios , donde se halló el acta de compromiso nro. 506649 el 13 de junio de 2018, la Resolución SAI-AOI-AI-D-RJC-0048-2019 del 27 de junio de 2019 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto dentro del radicado penal nro. 76001600019320162522600, la designación del abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) Comparecientes para su representación, William Alberto Acosta Menéndez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71. 183.721 y tarjeta profesional nro. 168.723; y los datos de ubicación y contacto del solicitante6.
5. Además, en el referido aplicativo de Inventario de Beneficios, este despacho encontró que respecto del señor Paul Andrés Olaya Almario se encuentra el registro de los
siguientes procesos e investigaciones:
5. Además, en el referido aplicativo de Inventario de Beneficios, este despacho encontró que respecto del señor Paul Andrés Olaya Almario se encuentra el registro de los
siguientes procesos e investigaciones:
Radicado penal Delito Autoridad judicial 410013107002 20080005001 Concierto para delinquir y rebelión Sala Penal, Tribunal Superior de Ibagué 410016000586 200703273 Amenazas Fiscalía 5 - Dirección Seccional de HuilaEstructura de apoyo de Neiva 161-128497 Actos de terrorismo Fiscalía 5 Especializada de Neiva 73001310700120140038901 Uso y circulación de efectos oficiales Sala Penal, Tribunal Superior de Ibagué 41001310700220080005001 Concierto para delinquir y rebelión Sala Penal, Tribunal Superior de Neiva 73001310700120140038900 Uso y circulación de efectos oficiales Juzgado Primero Penal del circuito Especializado de Ibagué 41001310700220080005000 rebelión Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva 41001310700220080005001 Concierto para delinquir y rebelión Sala penal, Tribunal Superior de Manizales 760016000193201625226 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fiscalía 172 - Dirección Seccional de CaliUnidad Seguridad Pública y salud Pública de Cali 121-208126 Secuestro simple Fiscalía 06 - Seccional de Fiscalía de Ibagué - Unidad de Fiscalía Especializadas de Ibagué 7355560004722017000153 Fuga de presos Fiscalía 04 - Dirección Seccional de TolimaUnidad Seccional Juicios de Chaparral
4 Ídem, folios 1-28.
Unidad de Fiscalía Especializadas de Ibagué 7355560004722017000153 Fuga de presos Fiscalía 04 - Dirección Seccional de TolimaUnidad Seccional Juicios de Chaparral
4 Ídem, folios 1-28. 5 Ídem, folio 29. 6 Consulta realizada el 20 de diciembre de 2024, en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/.P á g i n a 3 | 15
6. Asimismo, con el fin de establecer la situación jurídica del señor Paul Andrés Olaya Almario, se realizó consulta en el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, arrojando los siguientes procesos penales7:
Radicado penal Delito Autoridad judicial 41001310700220080005000
41001310700220080005001 Concierto para delinquir, rebelión y terrorismo Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva 73001310700120140038900
73001310700120140038901 Secuestro extorsivo Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué
Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 76001318700320210001600 No hay información Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 76001600019320162522600 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
Medidas de Seguridad de Cali 76001600019320162522600 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
7. También se consultó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que se constató que el ciudadan o no registra anotación de sanciones ni inhabilidades vigentes8.
8. De igual forma, al consultar la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor Paul Andrés Olaya Almario , la búsqueda arrojó que actualmente el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna9.
9. Adicional a lo anterior, se consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República, pero no se halló ningún reporte o anotación en contra el señor Paul Andrés
Olaya Almario10.
7 Consulta realizada el 2 0 de diciembre de 2024 en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Folio. 114. 8 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 20 de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx. Folio 118. 9Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 20 de diciembre de 2024 en el siguiente enlace:
9Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 20 de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. Folio 119. 10 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC . Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad y Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Disponible en: contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural. Consultados el 17 de octubre de 2024. Folios 120 y 121.P á g i n a 4 | 15
10. Finalmente, se este despacho realizó consulta en la plataforma SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el nombre de Paul Andrés Olaya Almario y su número de cedula, encontrando que el estado de su participación se encuentra en estado activo11.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1 Sobre la competencia de la SAI y el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
11. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP 13. Para ello, deberán seguir la
siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que, con fundamento en dicha decisión, se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
12. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar con el fin de establecer si el asunto es de su competencia y para ello deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material.
13. En relación con el factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones,
Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016. Esta normativa implica que el límite de competencia temporal de la JEP y particular de la SAI para la concesión de beneficios transicionales se circunscribe a las conductas cometidas con anterioridad a esa fecha o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas14.
11 Consulta realizada el 16 de diciembre de 2024 en https://sara.reincorporacion.gov.co/es-CO/Account/Login, folios 70-71. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 13 Ibid., párr. 133. 14 Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 5 | 15
14. En lo que respecta al factor de competencia personal para exintegrantes o colaboradores de las FARC -EP que aspiran a recibir beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6º del Decreto 277 de 2017, señalan, con fines similares, los siguientes requisitos de manera
alternativa:
- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii. Que el nombre del solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque
colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii. Que el nombre del solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii. Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le conde ne por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv. Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y dis ciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP, sin que él mismo reconozca su pertenencia.
15. Al respecto, es debido mencionar que el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC -EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales15. Bajo ese entendido, la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados.
16. En relación con el factor de competencia material, el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, establecen que la JEP
16. En relación con el factor de competencia material, el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, establecen que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En ese sentido, la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el delito político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía16, pues de presentarse esa situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según proceda17.
15 Según lo estableció la SA mediante el Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019. 16 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 17 Inciso segundo del art ículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnist ía, el indulto o la renuncia a la acci ón penal, la actua ción sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de
delitos sobre los que no procede la amnist ía, el indulto o la renuncia a la acci ón penal, la actua ción sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnist ías e Indultos dispondr á la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnist iabilidad de la conducta referida, proceder á a estudiar el ámbito deP á g i n a 6 | 15
4.2 Sobre la necesidad de ampliar información en el caso concreto
17. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, podrá hacer uso de sus facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente, siempre que esta decisión se encuentre debida mente motivada18. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.
18. Ahora bien, frente al expediente penal de radicado nro. 76001600019320162522600, adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por
18. Ahora bien, frente al expediente penal de radicado nro. 76001600019320162522600, adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, este despacho no ampliará información por esta causa penal, comoquiera que este asunto ya fue resuelto por otro despacho de la SAI mediante resolución SAI-AOI-AI-D-RJC-0048-2019.
19. Por otra parte, en lo que respecta a los demás procesos penales, este despacho llegó a la conclusión de que no es posible definir su situación jurídica del señor Paul Andrés Olaya Almario, porque no cuenta con la información suficiente que permita resolver la procedencia de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a su favor. Por consiguiente, con el fin de efectuar el análisis de los factores de competencia de la JEP, se hace necesario realizar diferentes requerimientos antes de poder tomar una decisión de fondo.
20. Por lo anterior, este despacho comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que aporte copia digital de los siguientes procesos penales:
Radicado penal Delito Autoridad judicial 410013107002 20080005000
410013107002 20080005001 Concierto para delinquir y rebelión Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Sala Penal, Tribunal Superior de Neiva 410016000586 200703273 Amenazas Fiscalía 5 - Dirección Seccional de HuilaEstructura de apoyo de Neiva
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Sala Penal, Tribunal Superior de Neiva 410016000586 200703273 Amenazas Fiscalía 5 - Dirección Seccional de HuilaEstructura de apoyo de Neiva 161-128497 Actos de terrorismo Fiscalía 5 Especializada de Neiva 730013107001 20140038900 730013107001 20140038901 Uso y circulación de efectos oficiales Juzgado Primero Penal del circuito Especializado de Ibagué Sala Penal, Tribunal Superior de Ibagué 121-208126 Secuestro simple Fiscalía 06 - Seccional de Fiscalía de Ibagué - Unidad de Fiscalía Especializadas de Ibagué
aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.” 18 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.P á g i n a 7 | 15
735556000472 2017000153 Fuga de presos Fiscalía 04 - Dirección Seccional de Tolima
- Unidad Seccional Juicios de Chaparral
410013107002 20080005000
410013107002 20080005001 Concierto para delinquir, rebelión y terrorismo Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Concierto para delinquir, rebelión y terrorismo Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva 730013107001 20140038900
730013107001 20140038901 Secuestro extorsivo Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué
Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 760013187003 20210001600 No hay información Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
21. Asimismo, s e comisionará a l funcionario Cristhian Joan Lesmes Moreno de est e despacho con acceso a las bases de datos SPOA y SIYIP, para que efectúe una consulta en estos sistemas de información a nombre del señor Paul Andrés Olaya Almario, con el fin de determinar la totalidad de procesos penales que han cursado en su contra en la jurisdicción ordinaria. 4.3 Sobre la representación judicial del compareciente
22. Según las reglas establecidas por la SA en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, las y los abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP
(SAAD) y de los sistem as de Defensoría Pública que hayan sido designados para llevar a cabo la representación judicial en los trámites ante la JEP, no requieren el otorgamiento de poder especial, sino que pueden asumir la labor encomendada una vez su designación haya sido comun icada a la respectiva Sala o Sección que conoce el caso 19. Luego de dicha designación, la abogada o el abogado designado podrán solicitar a la Secretaría Judicial las
sido comun icada a la respectiva Sala o Sección que conoce el caso 19. Luego de dicha designación, la abogada o el abogado designado podrán solicitar a la Secretaría Judicial las contraseñas de acceso al expediente LEGALi, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa20.
23. En el caso concreto, se tiene que, a través del radicado CONTi nro. 202002009121 del 9 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez, 71.183.721 y tarjeta profesional nro. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para ejercer la defensa técnica del señor Paul Andrés Olaya
Almario.
24. Por lo anterior, este despacho reconocerá personería para actuar al abogado William Alberto Acosta Menéndez como apoderado del señor Paul Andrés Olaya Almario. Con el fin de dar celeridad procesal al presente trámite, este despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI generar las contraseñas de acceso al expediente LEGALi nro. 150100535.2024.0.00.0001 al abogado Acosta Menéndez. A través de esta herramienta, el profesional del derecho podrá consultar las decisiones proferidas dentro del presente trámite.
19 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 344. 20 Ídem.P á g i n a 8 | 15
4.4 La suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente
25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a
4.4 La suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente
25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad co ndicionada y de la amnistía de iure por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos otorgada al señor Paul Andrés Olaya Almario por el despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sala de Amnistía o Indulto21.
26. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el SIP –antes llamado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)–, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de forma que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. Asimismo, esta norma prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23.
prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23.
27. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre bene ficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, en la que estableció una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tr atamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz24, a saber:
- Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primer o (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final25.
21 Expediente Legali 1501005-35.2024.0.00.0001, folios 38-69.
el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final25.
21 Expediente Legali 1501005-35.2024.0.00.0001, folios 38-69.
22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.P á g i n a 9 | 15
28. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”26.
determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”26.
29. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 del 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplim iento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
30. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
31. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los
último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento
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