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JEP - Resolución SAI AOI RDC MGM 923 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC MGM 923 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 11

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-MGM-923-2024

Expediente digital: 1501578-44.2022.0.00.0001

Solicitante: ASDRUAL MARTÍN VACA Identificación: C.C. n.° 1.007.584.877 de San José del Guaviare,

Guaviare.

Asunto: Declara cumplimiento del régimen de condicionalidad, continúa trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y emite otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que adelanta actualmente a nombre del señor ASDRUAL MARTÍN VACA , identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.007.584.877

II. ANTECEDENTES

2. En decisión del 11 de junio de 2024, el Despacho rechazó por incompetencia temporal de la JEP la concesión de beneficios transicionales por el proceso penal n.° 950016000643-2021-000300, dentro del cual el señor MARTÍN VACA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

950016000643-2021-000300, dentro del cual el señor MARTÍN VACA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Para el Despacho, esta condena, por darse por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, representaba un incumplimiento al régimen de condicionalidad (RC) al que aquel está sujeto, aunque de baja gravedad1.

3. En consecuencia, el Despacho adecuó el RC ordinario al que el señor MARTÍN VACA se encuentra sujeto y le impuso la obligación de realizar una jornada pedagógica en el AETCR del territorio donde actualmente cumple prisión

1 Expediente digital n.° 1501578-44.2022.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folios 349-361. Resolución SAI -AOI-T-MGM-375-2024. Esta decisión fue aclarada por medio de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-444-2024 del 04 de julio de 2024. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 367-370.Página 2 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O domiciliaria por su condena impuesta dentro del proceso penal n.° 9500160006432021-000300, en la que debía exponer acerca del deber de no cometer conductas delictivas y sobre la importancia que el cumplimiento del RC tiene para el Acuerdo Final de Paz. Especialmente, debía hacer énfasis en la importancia de la obligación de no portar armas y acerca de la garantía de no repetición. Adicionalmente, el

delictivas y sobre la importancia que el cumplimiento del RC tiene para el Acuerdo Final de Paz. Especialmente, debía hacer énfasis en la importancia de la obligación de no portar armas y acerca de la garantía de no repetición. Adicionalmente, el Despacho suspendió su trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal n.° 950016000682-2013-00128.

4. En decisión del 02 de agosto de 2024, el Despacho convocó a una reunión preparatoria de lo que sería la jornada pedagógica y comisionó a dos funcionarios para que se desplazaran al AETCR Colinas en el departamento del Guaviare para estos efectos. El encuentro se llevó a cabo el día 20 de agosto siguiente2.

5. Posteriormente, en resolución del 27 de agosto de 2024, el Despacho convocó al señor MARTÍN VACA, a su apoderado y al Ministerio Público a la realización de la jornada pedagógica ordenada por el Despacho, la cual se llevaría a cabo el 14 de noviembre de 2024 en el AETCR Las Colinas en el departamento del Guaviare.

Allí, el Despacho también invitó , entre otros, al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) y al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a participar en la jorn ada para que, de manera pedagógica, dialógica, instructiva, crítica y reflexiva, acompañaran el encuentro e informaran a los participantes del mismo acerca de las medidas que, desde sus respectivos campos de acción y actuación, llevan a cabo para prestar a compañamiento a los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en especial, en materia de seguridad3.

los participantes del mismo acerca de las medidas que, desde sus respectivos campos de acción y actuación, llevan a cabo para prestar a compañamiento a los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en especial, en materia de seguridad3.

6. El 14 de noviembre de 2024, la jornada pedagógica ordenada por el Despacho el 11 de junio de 2024 se llevó a cabo. Allí, el señor MARTÍN VACA expuso acerca del deber de no cometer conductas delictivas y sobre la importancia que el cumplimiento del régimen de condicionalidad tiene para el Acuerdo Final de Paz.

Especialmente, hizo énfasis en la importancia de la obligación de no portar armas y acerca de la garantía de no repetición 4. Esta jornada contó con la presencia del Despacho y del Ministerio Público y con la intervención de funcionarios de la UIA y de la UNP.

III. CONSIDERACIONES

7. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral para la Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda

2 Expediente digital, folios 426 y 427. Resolución SAI-AOI-T-MGM-551-2024. 3 Expediente digital, folios 461-471. Para el Despacho, “la jornada pedagógica […] ha de tener un mayor alcance por parte de la institucionalidad que dedica algunas de sus funciones al acompañamiento de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en especial, en materia de seguridad y protección, tanto por la vía administrativa, como la judicial.” Asimismo, consideró que “[e]sta será la oportunidad en que ha de llevarse a cabo un espacio de diálogo y pedagogía con los firmantes que

protección, tanto por la vía administrativa, como la judicial.” Asimismo, consideró que “[e]sta será la oportunidad en que ha de llevarse a cabo un espacio de diálogo y pedagogía con los firmantes que actualmente habitan en el AETCR ‘Las Colinas’ en Guaviare […] para demostrarles que el Estado y la comunidad internacional está trabajando por su seguridad y que existen medidas y vías de protección dentro del ordenamiento colombiano, por lo que el portar un arma no representaría una solución a las condiciones de inseguridad que se viven en algunos sectores territoriales de la nación.” 4 Expediente digital, folio 549.Página 3 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O concederles5. Este RC, que “opera y tiene vigencia plena por ministerio de la ley ”6, está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 20167.

8. En todo caso, desde la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, la SA reafirmó que el RC se construye a partir de unos deberes “que funcionan como guías metodológicas” 8, el cual, a su vez, “puede estar compuesto por un conjunto de condicionalidades disímiles que responde a las necesidades de cada asunto en concreto, en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas

funcionan como guías metodológicas” 8, el cual, a su vez, “puede estar compuesto por un conjunto de condicionalidades disímiles que responde a las necesidades de cada asunto en concreto, en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas y los objetivos de esta justicia transiciona l”9. Esto fue reiterado en el reciente Auto TP-SA 1786 del 22 de agosto de 2024: [E]l RC puede estar compuesto de un conjunto de condicionalidades disímiles que responde a las necesidades de cada asunto particular, en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas y los objetivos de la JEP. Así, el RC se construye a partir de unas guías metodológicas y, se perfecciona, en observancia de las especí ficas circunstancias del caso, así como de las peculiaridades del compareciente o solicitante, según corresponda. Y ello no podría ser de otra manera, ya que los comparecientes y las víctimas se encuentran en singulares situaciones que condicionan la satisfacción de los derechos de estas por aquellos; los compromisos adquiridos por quienes buscan beneficios transicionales deben siempre asegurar la efectividad en los fines del Sistema Integral de Paz (SIP) por conducto de la asunción de obligaciones particulares incorporadas al régimen de condicionalidad, según las circunstancias concretas del caso.10

9. Lo anterior tiene sustento, en la medida en que existen múltiples formas en que el RC puede manifestarse, pues este no se erige en una institución jurídica rígida, sino que trae unas “guías generales […] que, eventualmente, pueden ajustarse y variar según las circunstancias del caso y del procedimiento ”11. De ese modo, el RC, aunque contiene unas pautas comunes y genéricas, puede adecuarse,

rígida, sino que trae unas “guías generales […] que, eventualmente, pueden ajustarse y variar según las circunstancias del caso y del procedimiento ”11. De ese modo, el RC, aunque contiene unas pautas comunes y genéricas, puede adecuarse, reforzarse e incluir un conjunto de obligaciones específicas para cada compareciente, dependiendo de los hechos del caso concreto y a la luz de los principios que orientan e integran esta justicia transicional, así como los fines que persigue.

5 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 39-47. 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 171. 7 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 168. 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 168. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1786 del 22 de agosto de 2024, párr. 19. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 607 del 16 de septiembre de

párr. 19. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párr. 33.Página 4 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

IV. CASO CONCRETO

10. Como se indicó en el acápite de antecedentes, el Despacho encontró que el señor MARTÍN VACA había incurrido en un incumplimiento del RC, aunque de baja gravedad. Por esto, procedió a adecuar su RC ordinario y a imponerle una obligación particular, “con el fin de satisfacer en una mayor medida los fines del SIP, reafirmar sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz y, especialmente, para asegurarse que el activar la jurisdicción de la JEP con respecto a él y al proceso penal nro. 950016000682 -2013-00128 permitirá efectivamente honrar su misión constitucional”12.

11. Esa obligación consistió realizar una jornada pedagógica en el AETCR del territorio donde actualmente el señor MARTÍN VACA cumple prisión domiciliaria por su condena impuesta dentro del proceso penal n.° 950016000643-2021-000300, en la que debía exponer acerca del deber de no cometer conductas delictivas y sobre la importancia que el cumplimiento del RC tiene para el Acuerdo Final de Paz.

Especialmente, debía hacer énfasis en la importancia de la obligación de no portar armas y acerca de la garantía de no repetición.

12. Asimismo, el Despacho suspendió el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 llevado a cabo a nombre del señor MARTÍN VACA con relación

armas y acerca de la garantía de no repetición.

12. Asimismo, el Despacho suspendió el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 llevado a cabo a nombre del señor MARTÍN VACA con relación al proceso penal n.° 950016000682 -2013-00128, hasta tanto se llevara a cabo la referida jornada. Al especto, se dijo: La continuación del trámite del señor MARTÍN VACA ante la JEP por el proceso penal nro. 950016000682 -2013-00128, dependerá de la plena satisfacción de la obligación especial que aquí se ordenará. Por lo tanto, su trámite se suspenderá, hasta tanto el despacho esté convencido y satisfecho de que la activación de su competencia con respecto a él permitirá honrar su misión constitucional, en la medida e n que este haya reafirmado sus compromisos con el SIP, por haber incumplido su RC en la antesala de su sometimiento a la JEP. Solo en ese momento, el despacho se pronunciará sobre la competencia de la JEP respecto del proceso penal nro. 950016000682 -2013-00128, sobre la comparecencia del señor MARTÍN VACA y la ruta por seguir dentro de esta

Jurisdicción.13

13. El 14 de noviembre de 2024, la jornada pedagógica ordenada por el despacho el 11 de junio de 2024 se llevó a cabo. Allí, el señor MARTÍN VACA expuso acerca del deber de no cometer conductas delictivas y sobre la importancia que el cumplimiento del régimen de condicionalidad tiene para el Acuerdo Final de Paz.

Especialmente, hizo énfasis en la importancia de la obligación de no portar armas y

del deber de no cometer conductas delictivas y sobre la importancia que el cumplimiento del régimen de condicionalidad tiene para el Acuerdo Final de Paz. Especialmente, hizo énfasis en la importancia de la obligación de no portar armas y acerca de la garantía de no repetición . De esto se suscribió un acta , la cual fue incorporada al presente expediente 14. Esta jornada contó con la presencia del Despacho y del Ministerio Público y con la intervención de la UIA y de la UNP. En consecuencia, el Despacho encuentra que la obligación particular que le impuso al señor MARTÍN VACA en el resolutivo tercero de la decisión del 11 de junio de 2024 ha sido satisfecha. Esto mismo consideró el Ministerio Público en el marco de la jornada.

12 Expediente digital n.° 1501578 -44.2022.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folios 349-361. Resolución SAI-AOI-T-MGM-375-2024, párr. 45. 13 Expediente digital, folios 367-370. Párrafo aclarado por medio de la Resolución SAI -AOI-TMGM-444-2024 del 04 de julio de 2024. 14 Expediente digital, folio 549.Página 5 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

14. Para el Despacho, el señor MARTÍN VACA satisfizo en una mayor medida los fines del SIP con la realización de la jornada pedagógica y reafirmó sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz por intermedio de ella . Por esto, el Despacho está seguro de que, el activar la jurisdicción de la JEP con respecto a él y

compromisos con el Acuerdo Final de Paz por intermedio de ella . Por esto, el Despacho está seguro de que, el activar la jurisdicción de la JEP con respecto a él y al proceso penal n.° 950016000682-2013-00128, permitirá efectivamente honrar su misión constitucional en este punto. De ese modo, es dable continuar su trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por ese proceso penal, adelantado a su nombre por los delitos de terrorismo y lesiones personales. Así será decidido en la parte resolutiva de la presente decisión.

15. Adicionalmente, el Despacho convocará al señor MARTÍN VACA , en compañía de su apoderado, a diligencia de entrevista de ampliación de información dentro de su trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, adelantado por el proceso penal n.° 950016000682-2013-00128. Para estos efectos, se delegará a un funcionario de este Despacho. Asimismo, se comisionará a la Secretaría General Judicial de la JEP para que transcriba el contenido de la entrevista y se requerirá al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la UIA que elabore un informe de análisis y contrastación de lo allí relatado, a partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y de los elementos de prueba disponibles en el expediente correspondiente a las presentes diligencias.

V. OTRAS CUESTIONES 5.1. SOBRE EL TRASLADO A CORRER DE INFORMACIÓN A OTRAS AUTORIDADES

16. En el marco de la jornada pedagógica adelantada por este Despacho en el AETCR Colinas el 14 de noviembre de 2024, varias personas se acercaron a la

16. En el marco de la jornada pedagógica adelantada por este Despacho en el AETCR Colinas el 14 de noviembre de 2024, varias personas se acercaron a la magistratura con inquietudes y solicitudes verbales relacionadas con asuntos de seguridad y sobre su proceso de reincorporación. Por lo tanto, el Despacho pasará a desarrollarlas a continuación y las pondrá en conocimiento de las autoridades a quienes corresponde hacer su verificación y seguimiento.

17. Una inquietud que surgió en el marco de la diligencia era la concepción de que existe un presunto trato desigual en materia de asignación de esquemas y medidas de seguridad por parte de la UNP para quienes son militantes del partido político que surgió como consecuencia del Acuerdo Final de Paz y quienes no lo son. El Despacho recuerda que el principio de igualdad es un pilar nuclear de la Constitución Política , así como un derecho fundamental 15, por lo que un trato desigual e injustificado en estos asuntos podría llegar a lesionar esos principios. Por lo tanto, esto se pondrá en conocimiento de la UNP , de la Corte Constitucional16 y

15 Al respecto, véase: Constitución Política de Colombia, artículo 13 ; y Corte Constitucional, sentencias C-472 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C -351 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-384 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-1033 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-681 de 2003, M.P. Ligia Galvis Ortiz; C-900 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería; y C-241 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo.

Córdoba Triviño; C-681 de 2003, M.P. Ligia Galvis Ortiz; C-900 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería; y C-241 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. 16 Por medio de la Sentencia SU020 del 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional declaró un “Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes”. La Corte asumió, a través de una Sala Especial de Seguimiento, el cumplimiento de las órdenes impartidas en esa decisión.Página 6 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la JEP 17, para lo de sus competencias y para que conozcan esta información que surgió en el espacio y la tengan presente en el ejercicio de sus funciones.

18. Adicionalmente, algunos de los asistentes manifestaron la intención de acceder a una reunión con la subdirectora de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, para elevarle sus inquietudes en materia de seguridad de manera directa y personal, relacionados con la prestación de servicios por parte de esa entidad. Esto fue puesto en conocimiento del funcionario de la UNP que acompañó el encuentro. En todo caso , esta información se reiterará a la UNP, con la finalidad de que la evalúe en el marco de sus competencias.

19. En lo que respecta las condiciones de los esquemas de seguridad asignados

que acompañó el encuentro. En todo caso , esta información se reiterará a la UNP, con la finalidad de que la evalúe en el marco de sus competencias.

19. En lo que respecta las condiciones de los esquemas de seguridad asignados por la UNP, varios asistentes elevaron algunas inquietudes. En lo referente al combustible de los vehículos, consideraron que la asignación de vehículos con funcionamiento a gasolina les podía acarrear inconvenientes, por los largos desplazamientos en que deben incurrir en el territorio del Guaviare. Consideraron que la asignación de vehículos con funcionamiento a diésel se acomodaba en una mejor medida a las condiciones de vida que ellos llevaban. El Despacho recuerda que la asignación de medidas de seguridad debe cumplir con enfoque diferencial y territorial18. Esto fue puesto en conocimiento del funcionario de la UNP que acompañó el encuentro. En todo caso, esta información se reiterará a la UNP, con la finalidad de que la evalúe en el marco de sus competencias.

20. Asimismo, algunos asistentes manifestaron que, cuando los vehículos de seguridad asignados entraban a mantenimiento, se les debía asignar uno sustituto para que cubriera la medida. Sin embargo, algunos compartieron la opinión de que esto no ocurría en todos los casos . También mencionaron que han tenido inconvenientes y demoras con la renovación del salvoconducto del armamento portado por los escoltas asignado s. A su juicio, quedan desprotegidos hasta tanto ambas circunstancias son solventadas. Además, uno de los líderes del AETCR refirió que, al parecer, no se ha dado cumplimiento a una medida de protección colectiva asignada a la comunidad, consistente en la instalación de un sistema de

ambas circunstancias son solventadas. Además, uno de los líderes del AETCR refirió que, al parecer, no se ha dado cumplimiento a una medida de protección colectiva asignada a la comunidad, consistente en la instalación de un sistema de seguridad compuesto por cámaras y circuito cerrado de televisión. Por lo tanto, esta información se pondrá en conocimiento de la UNP, de la Corte Constitucional y de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la JEP , para lo de sus competencias y para que conozcan esta información que surgió en el espacio y la tengan presente en el ejercicio de sus funciones.

21. Algunos de los asistentes de la jornada también consideraron útil que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP brinde algún tipo de acompañamiento a los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante la jurisdicción ordinaria en los casos en que las conductas punibles que hayan cometido no se enmarquen dentro de los factores de competencia de la JEP. Sin embargo, el SAAD se constituyó para “garantizar la prestación de un servicio público en favor de las

17 Por medio del Auto AT-0572020 del 29 de abril de 2020, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la P az avocó “de oficio el trámite de una medida cautelar colectiva con relación a la protección integral de comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC-EP”. Desde entonces, la SAR ha venido adelantando un seguimiento riguroso al cumplimiento de esta medida cautelar colectiva.

comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC-EP”. Desde entonces, la SAR ha venido adelantando un seguimiento riguroso al cumplimiento de esta medida cautelar colectiva. 18 Al respecto, véase: Decreto 299 de 2017, artículo 2.4.1.4.3., numerales 5 y 6.Página 7 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP” 19, lo que implica que está circunscrito a las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción Especial20. En los demás casos, ante la jurisdicción ordinaria, la prestación del servicio de defensoría gratuita recae en la Defensoría del Pueblo. En todo caso, se invitará al SAAD a que, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, evalúen la posibilidad de establecer o de impulsar un mecanismo de coordinación y comunicación entre ambas entidades, que permita aplicar una perspectiva diferencial en la prestación del servicio de defensa técnica gratuito en la jurisdicción ordinaria por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública , en los casos en que los allí defendidos sean firmantes del Acuerdo Final de Paz.

22. Asimismo, en lo que respecta el desarrollo del proceso de reincorporación y la ejecución de proyectos productivos adelantados en el AETCR, uno de los líderes solicitó al Despacho impulsar ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la posibilidad de que se evalúe la expansión del territorio designado a ese espacio territorial, con el fin de potenciar las condiciones de vida

solicitó al Despacho impulsar ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la posibilidad de que se evalúe la expansión del territorio designado a ese espacio territorial, con el fin de potenciar las condiciones de vida de sus habitantes. Llamó la atención particularmente a los beneficios que esto traería en materia de saneamiento, agua y vivienda. Por lo tanto, esta información se pondrá en conocimiento de la ARN, , con la finalidad de que la evalúe en el marco de sus competencias. 5.2. SOBRE LA CREACIÓN DE EXPEDIENTES PARA TRÁMITE EN LA SAI

23. En el marco de la jornada adelantada el 14 de noviembre de 2024 en el AETCR Colinas en Guaviare, la abogada Mariluz Mayorga Ortiz21 presentó un escrito22, en el que consideró “importante llamar la atención de la magistratura de una realidad cotidiana de muchos firmantes del acuerdo”, la cual llamó de “inseguridad física y jurídica”. La abogada refirió, entre otras cosas, al “entrampamiento judicial que tiene a muchos inocentes en las cárceles de Colombia y a otros lideres [sic] firmantes de diversas asociaciones en riesgo inminente de activación de noticias criminales por jurisdiccional [sic] ordinaria”. En consecuencia, solicitó a la magistratura que, que si a bien lo consider[a] se establezca un diseño metodológico asertivo y definitivo que proteja a los firamntes [sic] de estas situaciones jurídicas para proponer de fondo una herramienta valida [sic] e idónea para investigar y judicializar los verdaderos enemigos de la paz, que en este caso, la mayoría al parecer son agentes del Estado y corresponderia [sic] a las nuevas formas de paramilitarismo en Colombia.

una herramienta valida [sic] e idónea para investigar y judicializar los verdaderos enemigos de la paz, que en este caso, la mayoría al parecer son agentes del Estado y corresponderia [sic] a las nuevas formas de paramilitarismo en Colombia.

24. En su escrito, la abogada también solicitó a la magistratura “revisar” los casos de cinco personas “por estigmatización por firmantes de paz”. Estos son: (i) Milton Javier Moreno, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.117.542.181; (ii) Miguel Amaya Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.123.140.654; (iii) Luis

19 Ley 1957 de 2019, artículo 115. 20 Véase también: Reglamento General de la JEP, Acuerdo ASP n.° 001 del 02 de marzo de 2020, artículo 97. 21 Identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.768.093 y tarjeta profesional n.° 265.400 del Consejo Superior de la Judicatura. El Despacho desconoce si la abogada funge como apoderada de algunos de los intervinientes en la jornada pedagógica llevada a cabo en el AETCR Colinas, toda vez que no se presentó poder alguno. 22 Expediente digital, folios 550 y 551.Página 8 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Fredy Zamora Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 119.581.41123; (iv) Michael Fabi án Ladino Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía n.°

Fredy Zamora Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 119.581.41123; (iv) Michael Fabi án Ladino Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.007.584.797; y (v) Álvaro Méndez Ascenso, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.214.464.68724. La referida abogada también entregó dos escritos a la magistratura25, uno del señor Diego Armando Vargas Betancour y otro por Milton Javier Moreno , en los que refieren hechos de “inseguridad jurídica” y estar actualmente privados de la libertad.

25. En el caso de los señores Milton Javier Moreno , Michael Fabián Ladino Mosquera y Álvaro Méndez Ascenso, el Despacho encontró en las bases de datos y sistemas de información de la JEP qu e, aunque fueron aparentemente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las extintas FARC-EP26 y al parecer tienen anotaciones penales a su nombre 27, no han tenido trámite de beneficios transicionales ante la SAI28.

26. Asimismo, a la magistratura se le hizo entrega de una respuesta de la Fiscalía General de la Nación a una solicitud de información elevada por el señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.027.284, en la que se registran sus anotaciones penales 29. Aquel manifestó de manera verbal que no se ha resuelto su situación jurídica de manera definitiva ante la JEP con relación al proceso penal con radicado n.° 540016106079-2014-81673, adelantado a su nombre

no se ha resuelto su situación jurídica de manera definitiva ante la JEP con relación al proceso penal con radicado n.° 540016106079-2014-81673, adelantado a su nombre por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

27. En búsqueda que hiciera el Despacho en las bases de datos y sistemas de información de la JEP30, encontró que, aunque ya se resolvió la situación jurídica del señor Juan Antonio Castro Carrillo de manera parcial con relación al radicado penal n.° 54001610000000-2014-400056, adelantado a su nombre por los delitos de homicidio, homicidio tentado, rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 31, al parecer, la SAI no se ha pronunciado con relación al radicado n.° 540016106079-2014-81673.

28. De conformidad con las consideraciones precedentes, en los términos de la parte resolutiva de la presente decisión, se ordenará a la Secretaría Judicial crear un expediente a nombre de cada uno de los referidos señores , incorporar en él los documentos relacionados a ellos y someterlo a reparto en los despachos que

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