JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 801 12 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 801 12 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501107-57.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-801-2024
Solicitante: FRANKLIN CARABALI CARABALI; C.C N° 80.163.258
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y amplia información
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como las sentencias interpretativas TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019 y TP-SA-Senit 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con el trámite de beneficios a nombre del señor Didier Noguera.
I. ANTECEDENTES
1. La Sección de Revisión -SR-, despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, profirió el Auto SRT -SB-GAR-602 del 5 de agosto de 2024 1, dentro del trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor
Rodríguez, profirió el Auto SRT -SB-GAR-602 del 5 de agosto de 2024 1, dentro del trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali.
2. La Sección de Revisión, en el referido Auto, advirtió que el señor Franklin Carabali Carabali goza del beneficio de amnistía de iure concedida por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal radicado No. 110016000100201200141 NI 18880.
1 Expediente Legali, fs. 4 – 8.Página 2 de 16
3. En el mencionado auto, la SR observó que no existe registro de actuaciones adelantadas en favor del compareciente al interior de la JEP, y con el objetivo de garantizar que su situación jurídica sea resuelta de manera definitiva, ordenó comunicar la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto – SAI para lo de su competencia con relación al estudio del beneficio obtenido a favor del señor Franklin Carabali
Carabali.
4. En la misma decisión, la Sección ordenó otorgar al despacho encargado del asunto en la SAI acceso compartido del expediente Legali No. 000034603.2024.0.00.0001 dentro del cual se adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali , para que pueda consultar la información que sea allegada al expediente. Finalmente, la SR emitió orden de comisionar a la UIA para que allegara las investigaciones y procesos penales adelantados en contra del se ñor Franklin Carabali Carabali y requirió a la OACP para que informara sobre la acreditación del ciudadano.
emitió orden de comisionar a la UIA para que allegara las investigaciones y procesos penales adelantados en contra del se ñor Franklin Carabali Carabali y requirió a la OACP para que informara sobre la acreditación del ciudadano.
5. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el trámite de beneficios a nombre del señor Franklin Carabali Carabali y su estudio correspondió a esta Magistratura2.
6. Esta magistratura consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y, sistemas internos. De esta encontró lo
siguiente:
- Procuraduría General de la Nación: el señor Franklin Carabali Carabali presenta inhabilidad para desempeñar cargos públicos3. ii) Policía Nacional: No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales4. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Franklin Carabali Carabali se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos5. iv) INPEC: el señor Franklin Carabali Carabali no está privado de la libertad6. v) Sistema CONTI de la JEP: Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101723 suscrita en Comita, el 20 de abril de 2017.
2 Expediente Legali, f. 11. Informe de 3 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el 28 de octubre de 2024, a la 13:10:28. 4 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml el 28 de octubre de 2024, a la 01:29:06 PM.
4 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml el 28 de octubre de 2024, a la 01:29:06 PM. 5 Consulta realizada en la página web https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 28 de octubre de 2024, a la 01:54 PM. 6 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 28 de octubre de 2024, a la 01:57 PM.Página 3 de 16
- Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP: No reporta información adicional a la referenciada en los numerales primero y sexto de esta resolución.
7. Adicionalmente, est a magistratura con objetivo de obtener las piezas procesales necesarias para el estudio y análisis de la causa puesta en su conocimiento, y teniendo en cuenta que la SR otorgó acceso compartido del expediente Legali No. 0000346-03.2024.0.00.0001 dentro del cual se adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali, ingresó para consultar la información allegada dentro del referido expediente Legali.
En la consulta observó (i) documento OFI24-00160909/GFPU13020000 por parte de la OACP en el que informa que el señor Carabali Carabali fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución 3 del 18 de abril de 2017 7 y (ii) un informe presentado por la UIA en el que relaciona las actividades de investigación realizadas y anexó copia del radicado 110016000100201200141 dentro
(ii) un informe presentado por la UIA en el que relaciona las actividades de investigación realizadas y anexó copia del radicado 110016000100201200141 dentro del cual el compareciente fue investigado y judicializado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o municiones, fabricación tráfico porte de estupefacientes, extorsión tentada, terrorismo tentado8.
8. En el informe presentado por la UIA dentro del Legali No. 000034603.2024.0.00.0001, la Unidad Investigativa de la JEP, referenció también la existencia de los radicados penales 178736106803200960105, 11001600000020130003900 y 41132600059020190045900 en contra del señor Franklin Carabali Carabali , sin embargo, no se allegó copia de los citados expedientes penales. Por lo tanto, esta magistratura comisionará a la UIA para que ubique y allegue copia digital y completa a este despacho de los citados radicados.
II. CONSIDERACIONES
A. El régimen de condicionalidad de cara a los beneficios del SIVJRNR
9. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada
7 Expediente Legali 0000346-03.2024.0.00.0001, f. 28 – 29.
persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada
7 Expediente Legali 0000346-03.2024.0.00.0001, f. 28 – 29. 8 Expediente Legali 0000346-03.2024.0.00.0001, f. 34 – 47.Página 4 de 16
en la sentencia C -579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
10. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”9. Este régimen como “elemento estructural” del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional10, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”11.
11. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de
garantías de no repetición”11.
11. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es transversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
12. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
9 C-674 de 2017 10 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de
esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 11 C-674 de 2017.Página 5 de 16
13. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.
- Precisiones frente a la suscripción del régimen de condicionalidades frente a beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria y el Gobierno Nacional
14. A partir de cuestionamiento naturalmente validos sobre si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, están o no obligados a suscribir el régimen de condicionalidades. En las sentencias C-674 de 2017, C -007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 en una interpretación armónica se ha respondido este interrogante.
15. En la sentencia C -674 de 2017 quedó dicho que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un
interpretación armónica se ha respondido este interrogante.
15. En la sentencia C -674 de 2017 quedó dicho que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia or dinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto, incluyendo la libertad condicionada. A su turno, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de cond icionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
16. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC - EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jur isdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran
efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jur isdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.Página 6 de 16
17. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte ind iscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:
“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.12”
los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.12”
18. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubic ados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino q ue por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
19. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, por la justicia ordinaria (entre estos la libertad condicionada) o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo
la JEP, por la justicia ordinaria (entre estos la libertad condicionada) o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo
12 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 7 de 16
que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
20. Por tanto, los beneficios los ata al Sistema Integral de Paz y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o beneficios por la justicia ordinaria.
21. En este sentido, corresponde recordar algunas particularidades del régimen
de condicionalidades, así:
a. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP -SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que:
“(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comen to con el
si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comen to con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
b. Por su parte, la Corte Constitucional y la Sección de Apelación h an hecho hincapié que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial 13, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del
13 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia
13 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación d e las víctimas”Página 8 de 16
sistema”14, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”15.
22. De esta manera, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad16.
- Sobre la imposición del régimen de condicionalidades
23. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio 0428/17 del 22 de junio de 20217 concedió el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas,
mediante Auto Interlocutorio 0428/17 del 22 de junio de 20217 concedió el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privado de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o municiones dentro del proceso penal radicado No. 11001600010020120014117. Adicionalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió el beneficio de libertad condicional mediante Auto Interlocutorio No. 0879/17 del 14 de septiembre de 201718.
24. Establecido entonces el otorgamiento de l beneficio de libertad condicional Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y, se hizo efectivo con la suscripción el 20 de abril de 2017 del Acta de compromiso N°101723,
14 Ibídem, considerando 5.5.1.6. 15 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. 16 […] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO [justicia penal ordinaria], e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que
cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO [justicia penal ordinaria], e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea e ste integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) . Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Senit 4. Párr. 84. 17 Expediente Legali 0000346 -03.2024.0.00.0001, f. 36. Descargable Carpeta 201200141, Sub -Carpeta C01EJECUCIONPENAS, PDF 16AutoInterlocutorio, fs. 1 – 10. 18 Expediente Legali 0000346 -03.2024.0.00.0001, f. 36. Descargable Carpeta 201200141, Sub -Carpeta C01EJECUCIONPENAS, PDF 25AutoResuelveLibertadCondicional, fs. 1 – 5.Página 9 de 16
al respecto se destaca que en dicha Acta se estipula la restricción de salir del país sin previa autorización de la JEP. En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de
sin previa autorización de la JEP. En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
25. Al respecto, es importante destacar e insistir que dicha Acta de compromiso se encuentra vigente y registra “ Si” en lo concerniente a “ restricción de salida”, esto, en atención a que con ella adquirió las obligaciones de:
- Someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR.
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
26. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especi al, el señor Franklin Carabali Carabali quedará sujet o a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su
para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especi al, el señor Franklin Carabali Carabali quedará sujet o a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.
27. Para esos efectos, es preciso valorar que, siendo el señor Franklin Carabali Carabali beneficiario de amnistía de iure y libertad condicional, dentro del proceso penal No. 110016000100201200141 en el que no se encuentra afectad a materialmente la libertad del compareciente, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera irrazonable en el ejercicio de las garantías fundamentales que,Página 10 de 16
como la libertad de circulación, pueden incidir en la consolidación de sus procesos de reincorporación a la vida civil.
28. Así las cosas, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
29. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, el mantenimiento de los beneficios transicionales que han sido concedidos
vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
29. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, el mantenimiento de los beneficios transicionales que han sido concedidos al señor Franklin Carabali Carabali , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.163.258, deberá suscribir acta de imposición del régimen de condicionalidades en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, así:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realicen;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto19;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citados por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
30. 31. Esta magistratura recuerda al señor Franklin Carabali Carabali que el
adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se i
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