JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 830 14 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 830 14 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1500420-51.2022.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-830-2024
Solicitante: LUIS NORBEY CAICEDO CORREA; C.C. N° 1.025.651.370
Asunto: Impone régimen de condicionalidades y amplía información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a ampliar información en el trámite de la referencia a nombre del señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA, previo los siguientes ítems a desarrollar:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-441-20222 este Despacho amplió información con la intención de obtener conocimiento y claridad de los elementos suficientes para abordar la definición del presente trámite de beneficios , por lo que se solicitó al señor CAICEDO CORREA brindar información sobre su pertenencia a las FARC-EP y sobre los procesos por los que se adelanta el presente trámite. Además, se
solicitó al señor CAICEDO CORREA brindar información sobre su pertenencia a las FARC-EP y sobre los procesos por los que se adelanta el presente trámite. Además, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y remitiera copia de los procesos penales seguidos en contra del señor CAICEDO CORREA y se requirió a la OACP informar si el solicitante se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC -EP3. En esos términos, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe del cumplimiento dado a las órdenes emitidas en dicha providencia. Así se procederá a revisar la documentación
1 Las citas de la presente providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Folios 12 a 18 expediente Legali 3 Expediente Legali folios 12 a 18.Página 2 de 16
allegada y la necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.
2. La Secretaría Judicial de la SAI rindió informe del cumplimiento dado a las órdenes emitidas en dicha providencia 4. Previo entonces a realizar una revisión de las respuestas dadas a la fecha, esta Magistratura encuentra procedente de manera oficiosa actualizar las consultas de antecedentes de las bases de datos públicas en el siguiente
sentido:
(i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que cuenta con registro de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y homicidio en persona protegida; (ii) La Policía Nacional, estableciendo que no hay requerimiento actual de autoridad judicial;
de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y homicidio en persona protegida; (ii) La Policía Nacional, estableciendo que no hay requerimiento actual de autoridad judicial; (iii) La página del Censo Electoral, verificando la vigencia de la cédula de ciudadanía y su respectivo puesto de votación en el municipio de Dabeiba Antioquia; (iv) El registro de población privada de la libertad no cuenta con información; (v) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP indica que existe el expediente 1501369-75.2022.0.00.0001 correspondiente al señor CAICEDO CORREA en la SRVR, así como otro de supervisión de beneficios con el radicado 000160737.2023.0.00.0001 en la Sección de Revisión; (vi) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulo de búsqueda de actas, se obtuvo como resultados, las Actas de compromiso N°100279 del 9 de marzo del 2017 (libertad condicional), y N°502225 del 16 de febrero del 2018 (reincorporación política, social y económica); (vii) El inventario de beneficios de la SEJEP, que indica que el señor CAICEDO CORREA recibió amnistía de iure y Libertad Condicionada por parte de la justicia ordinaria. (viii) El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial cuenta con el registro de los radicados 05001600020620078145700, 05001600020620078145701 y 05756310400120160001601.
3. Así las cosas, se procederá a revisar la documentación allegada y necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios
05001600020620078145701 y 05756310400120160001601.
3. Así las cosas, se procederá a revisar la documentación allegada y necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.
a) El Centro de servicios administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que se vigilaba el CUI 05001 6000 206 2007 81457-01
4 Folios 104 y 105 expediente LegaliPágina 3 de 16
con radicado interno nuestro 2016 A3-3922 a nombre de LUIS NORBEY CAICEDO CORREA en el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante Auto 2547 del 20 de diciembre de 2016, se ordenó remitir por competencia a los homólogos de Tunja -Boyacá- correspondiéndole a Juzgado Cuarto5. Al respecto s e observ a el traslado de la petición sin que a la fecha se obtenga una respuesta definitiva.
b) Mediante oficio OFI22-00066454 / IDM 13020001 de 11 de julio de 2022, la OACP informó que el señor CAICEDO CORREA se encuentra acreditado mediante Resolución Nº 05 del 8 de mayo de 2017 como exintegrante de las FARC-EP6.
c) El Ministerio Público remitió documento en el que solicitó al Despacho dar impulso al trámite de beneficios del señor CAICEDO CORREA y la práctica de algunas pruebas: recopilar los procesos penales seguidos en contra del señor CAICEDO CORREA, realizarle entrevista al interesado y ordenarle la suscripción
impulso al trámite de beneficios del señor CAICEDO CORREA y la práctica de algunas pruebas: recopilar los procesos penales seguidos en contra del señor CAICEDO CORREA, realizarle entrevista al interesado y ordenarle la suscripción del formato F-1 y del Régimen de Condicionalidades7.
d) El Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín respondió de nuevo al requerimiento del Despacho e informó que el Juzgado Tercero vigilaba pena en estas dependencias con CUI 057563104001201600016-01 con radicado interno nuestro 2016 A3 -3922 del cual también se dispuso la remisión al homólogo de Tunja8.
e) El 03 de agosto de 2023, la abogada JICETH LORENA PEREA remitió poder para actuar en representación del señor CAICEDO CORREA en el presente trámite de beneficios9.
4. De los resultados descritos no obra respuesta o informe rendido por parte de la UIA pese a que se observa en el expediente la orden: OPJNo.DAT3.0000111.2022 de policía judicial 10 y así lo acredita el informe secretarial de ingreso del expediente al
Despacho11.
5. En estos términos, esta autoridad judicial destaca la consulta hecha en la base de datos del inventario de beneficio de la Jurisdicción Especial para la Paz en donde avistó que se encuentra cargado el Auto Interlocutorio N°0484 del 23 de junio de 201 7
5 Expediente Legali folios 26 y 27. 6 Expediente Legali folios 58 a 64. 7 Expediente Legali folios 70 a 82.
5 Expediente Legali folios 26 y 27. 6 Expediente Legali folios 58 a 64. 7 Expediente Legali folios 70 a 82. 8 Expediente Legali folios 83 a 87. 9 Expediente Legali folio 106. 10 Expediente Legali folios 89 y 90. 11 Expediente Legali folio 103.Página 4 de 16
proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá en el que se le aplicó al señor CAICEDO CORREA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del radicado 057563104001201600016-01, se le acumularon la totalidad de las penas, se ordenó el registro en la ficha técnica del proceso con radicado 050016000206200781457-00 NI 22411 con el total de las penas jurídicamente acumuladas, le fue concedida la libertad condicionada y la cancelación de las ordenes de captura que se hubieran generado con ocasión de las causas objeto de estos beneficios. Por esa razón se incorporará este Auto y la cartilla bibliográfica del INPEC al expediente Legali con el propósito de lograr la completitud del expediente, además, se traerá a colación lo concerniente al solicitante:
6. Esta Magistratura advierte que hasta el momento las autoridades requeridas no han allegado las copias íntegras de los expedientes donde fue juzgado el solicitante, requerirá nuevamente a través de un Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación para que, en un periodo prudencial sean allegadas las copias de las decisiones judiciales que determinaron la responsabilidad penal del solicitante. Ahora bien, como se ha
requerirá nuevamente a través de un Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación para que, en un periodo prudencial sean allegadas las copias de las decisiones judiciales que determinaron la responsabilidad penal del solicitante. Ahora bien, como se ha esgrimido, el solicitante goza actualmente de beneficios transicionales definitivos y provisionales, razón por la cual este Despacho le impondrá un régimen de condicionalidad acorde con los beneficios que se hizo merecedor. Adicionalmente, le recordará las obligaciones que contrajo con el Sistema Integral de Paz en virtud de la calidad de compareciente forzoso que ostenta por ser miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP.
II. CONSIDERACIONES
2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales
7. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no sePágina 5 de 16
trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
8. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos
8. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”12. Este régimen como “elemento estructural” del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional13, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”14.
9. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es transversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
10. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición,
las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
11. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía
12 C-674 de 2017 13 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “ Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversi ble e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tie nen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 14 C-674 de 2017.Página 6 de 16
de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias
14 C-674 de 2017.Página 6 de 16
de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.
12. Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
13. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamien to penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y
principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
14. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:
“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen dePágina 7 de 16
condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con
condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.15”
15. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra.
Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última c omo un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
16. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que
todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
17. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. 2.1.Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto
18. Tal y como se indicó supra, se identifica que el señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA recibió el beneficio transicional en el marco del proceso penal con radicado
15 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 8 de 16
057563104001201600016-01, teniendo en cuenta que mediante el Auto Interlocutorio N°0484 del 23 de junio de 2017 le fue otorgado el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y el provisional de libertad condicional
N°0484 del 23 de junio de 2017 le fue otorgado el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y el provisional de libertad condicional por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En los términos de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201716.
19. Establecido entonces el otorgamiento de l beneficio de libertad condicional, el cual se hizo efectivo con la suscripción el 02 de mayo de 2017 del Acta de compromiso del Anexo III, al respecto se destaca que en dicha Acta se estipula la restricción de salir del país sin previa autorización de la JEP . En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de gara ntías de no repetición de los daños causados.
20. Al respecto, es importante destacar e insistir que dicha Acta de compromiso se encuentra vigente y registra “ Si” en lo concerniente a “ restricción de salida ”, esto, en atención a que con ella adquirió las obligaciones de:
- Someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de
encuentra vigente y registra “ Si” en lo concerniente a “ restricción de salida ”, esto, en atención a que con ella adquirió las obligaciones de:
- Someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
21. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor CESAR ANTONIO CIRO LÓPEZ quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.
16 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16Página 9 de 16
22. Para esos efectos, es preciso valorar que, siendo el señor CESAR ANTONIO CIRO LÓPEZ beneficiario de amnistía de iure aplicada respecto de la conducta de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego y de libertad condicional, aplicada respecto de la conducta de extorsión, secuestro extorsivo y hurto calificado dentro de un proceso penal en el que no se encuentra afectad a materialmente la libertad del compareciente,
fabricación, tráfico o porte de arma de fuego y de libertad condicional, aplicada respecto de la conducta de extorsión, secuestro extorsivo y hurto calificado dentro de un proceso penal en el que no se encuentra afectad a materialmente la libertad del compareciente, pues a la fecha mantiene el beneficio de sustituto penal de la condena de ejecución condicional del artículo 63 del Código Penal que le fue otorgado en la Justicia Ordinaria, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera irrazonable en el ejercicio de las garantías fundamentales que, como la libertad de circulación, pueden i ncidir en la consolidación de sus procesos de reincorporación a la vida civil.
23. Así las cosas, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
24. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, el mantenimiento del beneficio transicional que ha sido concedido a l señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA identificado con C.C. N°1025651370 , quedarán condicionados al cumplimiento, por su parte, de las siguientes obligaciones:
expuestos, el mantenimiento del beneficio transicional que ha sido concedido a l señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA identificado con C.C. N°1025651370 , quedarán condicionados al cumplimiento, por su parte, de las siguientes obligaciones:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.Página 10 de 16
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
25. Esta magistratura recuerda al señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la revocatoria del beneficio definitivo y la pérdida del beneficio de libertad condicional otorgado desde el año 2017, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
podría conducir, eventualmente, a la revocatoria del beneficio definitivo y la pérdida del beneficio de libertad condicional otorgado desde el año 2017, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
26. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
III. CUESTIONES ADICIONALES
27. En el análisis del presente caso se advierten distintas situaciones que deben ser objeto de impulso por parte de este despacho, esto a fin de recaudar en completitud los elementos necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo de cara a las causas pendientes. Los temas pendientes son los siguientes:
28. De igual manera, es necesario entrevistar al compareciente e indagar entro otros aspectos, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARCEP, la conexión que con el conflicto tienen las conductas por las que se le condenó en la justicia ordinaria por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, además de su comparecencia ante las autoridades destinadas para la reincorporación y normalización que tiene el Estado dispuestos para ese fin.
29. Así las cosas, p ese a la información con que cuenta el expediente creado en el presente trámite y lo que se ha recapitulado de los expedientes Legali encontrados a nombre del compareciente hasta el momento, como ya fue aclarado, esta Magistratura
29. Así las cosas, p ese a la información con que cuenta el expediente creado en el presente trámite y lo que se ha recapitulado de los expedientes Legali encontrados a nombre del compareciente hasta el momento, como ya fue aclarado, esta Magistratura estima pertinente ampliar información en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de
2016, por lo que dispone:
A. Comisionar a la UIA de la JEP para que, en complemento al cumplimiento del resuelve tercero de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-441-2022, realice búsqueda y tome copia íntegra de los expedientes donde resultó condenado el señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA. En lo posible se requiere que el expediente cuente con las decisiones de todas y cada una de las etapas procesales, así como las documentales que componen la etapa investigativa. La búsqueda debe partirPágina 11 de 16
desde la información de investigaciones y procesos que registra en su contra en el inventario de beneficios de la JEP . Recordando que en el radicado 050016000206200781457-00 NI 22411 se acumularon el total de las penas del señor
CAICEDO CORREA.
B. Realice entrevista al señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA , en la cual se le ind
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