JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 867 22 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 867 22 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501016-35.2022.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-867-2024
Solicitante: FENSER REYES MORALES; C. C. N° 82.391.957
Asunto: Impone régimen de condicionalidades y amplía información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a ampliar información en el trámite de la referencia a nombre del señor FENSER REYES MORALES, previo los siguientes ítems a desarrollar:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-645-20222 este Despacho amplió información con la intención de obtener conocimiento y claridad de los elementos suficientes para abordar la definición del presente trámite de beneficios, por lo que se le pidió al señor REYES MORALES brindar detalles de su pertenencia a las FARC-EP y los procesos por los que se adelanta el presente trámite. Además, se comisionó a la UIA
le pidió al señor REYES MORALES brindar detalles de su pertenencia a las FARC-EP y los procesos por los que se adelanta el presente trámite. Además, se comisionó a la UIA para que consultara el estado de los procesos penales seguidos en su contra y se requirió a la OACP informar si el solicitante se encuentra acreditado como exintegrante de las
FARC-EP.
2. En esos términos, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe del cumplimiento dado a las órdenes emitidas en dicha providencia. Así se procederá a
1 Las citas de la presente providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Folios 30 a 35 expediente LegaliPágina 2 de 16
revisar la documentación allegada y analizar la necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.
3. Previo entonces a realizar una exploración de las respuestas dadas a la fecha, esta Magistratura encuentra procedente de manera oficiosa actualizar las consultas de antecedentes de las bases de datos públicas en el siguiente sentido:
(i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que cuenta con registro de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes por el delito de secuestro extorsivo; (ii) La Policía Nacional, estableciendo que no hay requerimiento actual de autoridad judicial; (iii) El registro de población privada de la libertad no cuenta con información; (iv) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP indica que existe el expediente 0000808-28.2022.0.00.0001 correspondiente al señor REYES MORALES en la
(iii) El registro de población privada de la libertad no cuenta con información; (iv) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP indica que existe el expediente 0000808-28.2022.0.00.0001 correspondiente al señor REYES MORALES en la SRVR, así como otro de supervisión de beneficios con el radicado 000128954.2023.0.00.0001 en la Sección de Revisión; (v) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulo de búsqueda de actas, se obtuvo como resultados, las Actas de compromiso N°100 724 del 26 de mayo del 2017 (libertad condicional), y N°501380 del 11 de enero del 2018 (reincorporación política, social y económica) , así como los formato s de recepción en la Secretaría Judicial General de la JEP y en la SRVR del expediente penal 2008-80004-00, y una respuesta del INPEC con la cartilla bibliográfica; (vi) El inventario de beneficios de la SEJEP, que indica que el señor REYES MORALES recibió el beneficio provisional de libertad condicionada por parte de la justicia ordinaria.
(vii) El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial cuenta con el registro del radicado 11001310700220088000400 por el delito de secuestro extorsivo agravado, y otros radicados, pero en ellos es demandante.Página 3 de 16
4. Así las cosas, se procederá a revisar la documentación allegada y necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.
a) Mediante oficio OFI22-00105303/GFPU13020001 la OACP informó que el señor
requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.
a) Mediante oficio OFI22-00105303/GFPU13020001 la OACP informó que el señor REYES MORALES se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 018 del 09 de agosto de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP3.
b) La UIA presenta un informe parcial en el que reporta “Se obtuvieron los siguientes procesos4:
Proceso No. 11001310700220088000400: Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Delitos contra la libertad individual y otras garantías, secuestro extorsivo. Proceso No. 25000220400020160049000: Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal. Delitos contra la libertad individual y otras garantías, secuestro extorsivo. Proceso No. 25290610128520088000400: Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Delitos contra la libertad individual y otras garantías, secuestro extorsivo.
Se practicó inspección judicial al proceso No. 25290610128520088000400 (mismo proceso que el No.25000220400020160049000). Al proceso le fue adelantada acción de revisión bajo el radicado No. 25000220400020160049000, decisión que se resolvió en primera instancia el 14 de diciembre de 2016, y la misma se encuentra en el archivo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.”.
También reportan una m edida de aseguramiento vigente por el proceso No.
resolvió en primera instancia el 14 de diciembre de 2016, y la misma se encuentra en el archivo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.”.
También reportan una m edida de aseguramiento vigente por el proceso No. 252906108010200880244 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca, Cundinamarca, seguido en contra del compareciente por los delitos de Fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones y Hurto calificado y agravado . Por último, advierte que se requirió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta con el fin de identificar el estado actual del expediente 11001310700220088000400, pero no se obtuvo respuesta, y en los anexos del informe no se aprecian las copias tomadas en la inspección judicial hecha al expediente 25290610128520088000400.
5. En estos términos, esta autoridad judicial destaca la consulta hecha en la base de datos del inventario de beneficio de la Jurisdicción Especial para la Paz en donde avistó
3 Expediente Legali folios 49 a 55. 4 Expediente Legali fólios 65 a 75.Página 4 de 16
que se encuentra cargada la cartilla bibliográfica del INPEC en la que consta que el señor FENSER REYES MORALES el 25 de agosto de 2017 recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado 4 de EPMS del Meta, No. Proceso 2008-80004. Al respecto, teniendo en cuenta que en Conti se identificó la cartilla bibliográfica del INPEC con una fecha más actualizada, se incorporará al expediente Legali con el propósito de lograr la completitud del expediente.
respecto, teniendo en cuenta que en Conti se identificó la cartilla bibliográfica del INPEC con una fecha más actualizada, se incorporará al expediente Legali con el propósito de lograr la completitud del expediente.
6. Esta Magistratura advierte que hasta el momento las autoridades requeridas no han allegado las copias íntegras de los expedientes donde fue juzgado el solicitante, por tanto, se requerirá nuevamente a través de un Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación para que, en un periodo prudencial sean allegadas las copias de las decisiones judiciales que determinaron la responsabilidad penal del solicitante. Ahora bien, como se ha esgrimido, el solicitante goza actualmente de un beneficio transicional provisional, razón por la cual este Despacho le impondrá un régimen de condicionalidad acorde con al beneficio del que se hizo merecedor. Adicionalmente, le recordará las obligaciones que contrajo con el Sistema Integral de Paz en virtud de la calidad de compareciente forzoso que ostenta por ser miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP.
7. De otra parte, se evidencia que la Subsección cuarta de la Sección de Revisión mediante el Auto SRT-SB-GAR-296 del 11 de abril de 2024 con el cual elevó distintos requerimientos para el análisis del proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor FENSER REYES MORALES.
II. CONSIDERACIONES
2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales
8. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución
8. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
9. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen dePágina 5 de 16
condicionalidades”5. Este régimen como “elemento estructural” del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional6, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”7.
10. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de
de no repetición”7.
10. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es transversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
11. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
12. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.
de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.
13. Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados
5 C-674 de 2017 6 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “ Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversi ble e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tie nen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 7 C-674 de 2017.Página 6 de 16
por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
14. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está
entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
14. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamien to penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
15. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio
de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:
“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejerc icio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.8”
16. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la
8 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 7 de 16
amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados
armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
17. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
18. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los
condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
18. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
2.1.Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto
19. Tal y como se indicó supra, se identifica que el señor FENSER REYES MORALES recibió el beneficio transicional en el marco del proceso penal con radicado 11001310700220088000400, teniendo en cuenta que el 25 de agosto de 2017 el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Meta le otorg ó el beneficio transicional provisional de libertad condicional por los delitos de secuestro extorsivo agravado. En los términos de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 20179.
9 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16Página 8 de 16
20. Establecido entonces el otorgamiento de l beneficio de libertad condicional, el cual se hizo efectivo con la suscripción el 26 de mayo de 2017 del Acta de compromiso del Anexo III , Nº 100724 al respecto se destaca que en dicha Acta se estipula la restricción de salir del país sin previa autorización de la JEP . En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el
restricción de salir del país sin previa autorización de la JEP . En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporciona l de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
21. Al respecto, es importante destacar e insistir que dicha Acta de compromiso se encuentra vigente y registra “ Si” en lo concerniente a “ restricción de salida ”, esto, en atención a que con ella adquirió las obligaciones de:
- Someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
22. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especi al, el señor FENSER REYES MORALES quedará sujet o a las
solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especi al, el señor FENSER REYES MORALES quedará sujet o a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.
23. Para esos efectos, es preciso valorar que, siendo el señor FENSER REYES MORALES beneficiario de libertad condicional dentro de un proceso penal en el que no se encuentra afectad a materialmente la libertad del compareciente, pues a la fecha mantiene el beneficio que le fue otorgado en la Justicia Ordinaria, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera irrazonable en el ejercicio de lasPágina 9 de 16
garantías fundamentales que, como la libertad de circulación, pueden incidir en la consolidación de sus procesos de reincorporación a la vida civil.
24. Así las cosas, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
25. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales
impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
25. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, el mantenimiento del beneficio transicional que ha sido concedido a l señor FENSER REYES MORALES identificado con C.C. N° 82.391.957, quedarán condicionados al cumplimiento, por su parte, de las siguientes obligaciones:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
26. Esta magistratura recuerda al señor FENSER REYES MORALES que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la revocatoria del beneficio definitivo y la pérdida
26. Esta magistratura recuerda al señor FENSER REYES MORALES que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la revocatoria del beneficio definitivo y la pérdida del beneficio de libertad condicional otorgado desde el año 2017, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.Página 10 de 16
27. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
III. CUESTIONES ADICIONALES
28. En el análisis del presente caso se advierten distintas situaciones que deben ser objeto de impulso por parte de este despacho, esto a fin de recaudar en completitud los elementos necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo de cara a las causas pendientes. Los temas pendientes son los siguientes:
29. A la fecha, continúan pendientes algunas respuestas de los requerimientos hechos en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-645-2022. De igual manera, es necesario entrevistar al compareciente e indagar entro otros aspectos, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, la conexión que con el conflicto tienen las conductas por las que s e le condenó en la justicia ordinaria por el delito de secuestro extorsivo y dictó medida de aseguramiento por los delitos de fabricación y tráfico de
conductas por las que s e le condenó en la justicia ordinaria por el delito de secuestro extorsivo y dictó medida de aseguramiento por los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado , además de su comparecencia ante las autoridades destinadas para la reincorporación y normalización que tiene el Estado dispuestos para ese fin.
30. Así las cosas, p ese a la información con que cuenta el expediente creado en el presente trámite y lo que se ha recapitulado de los expedientes Legali encontrados a nombre del compareciente hasta el momento, como ya fue aclarado, esta Magistratura estima pertinente ampliar información en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de
2016, por lo que dispone:
A. Comisionar a la UIA de la JEP para que, en cumplimiento del resuelve tercero de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-645-2022, realice las gestiones correspondientes para obtener las respuestas a las consultas pendientes del INFORMENo.DAT3.0000154.2022, esto es, requerir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta con el fin de identificar el estado actual del expediente 11001310700220088000400, y aportar las copias digitales del expediente 25290610128520088000400 al cual ya se le realizó una inspección judicial. Así mismo, que se tome copia íntegra de los expedientes donde resultó vinculado y condenado el señor FENSER REYES MORALES.
En lo posible se requiere que los expedientes cuenten con las decisiones de todas y cada una de las etapas procesales, así como las documentales que componen laPágina 11 de 16
vinculado y condenado el señor FENSER REYES MORALES.
En lo posible se requiere que los expedientes cuenten con las decisiones de todas y cada una de las etapas procesales, así como las documentales que componen laPágina 11 de 16
etapa investigativa. La búsqueda debe partir desde la información de investigaciones y procesos que registra en su contra en el inventario de beneficios de la JEP.
B. Realice entrevista al señor FENSER REYES MORALES, en la cual se le indague
metodológicamente acerca de:
-. Su grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado); -. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza , si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción); -. Explique cómo va o si ya culminó su proceso de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); -. Si ha sido llamad o por algún componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparació
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