JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 870 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 870 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 1502263-51.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-870-2024
Solicitante: ORLANDO CARDOZO PERDOMO; C. C. N° 6.031.809
Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad y ordena ampliar información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señor Pedro Roa Guevara , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.031.809, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-842-2022 del 26 de diciembre de 20221, entre
6.031.809, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-842-2022 del 26 de diciembre de 20221, entre otros, se dispuso solicitarle a la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez perteneciente a la Sección de Revisión de esta jurisdicción compartir la información que dispuso recaudar por medio de Auto del 25 de noviembre de 2022 2, dentro del Expediente Legali No. 0000637-08.2021.0.00.0001. Requerimiento que, fue reiterad o en la resolución SAI-AOI-T-PMA-254-2023 del 8 de mayo de 20233.
2. De otro lado, en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-281-2024 del 9 de abril de 2024 4, el suscrito magistrado adoptó las siguientes determinaciones:
1 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 44 y ss. 2 Expediente Legali 0000637-08.2021.0.00.0001, f. 398 y ss. 3 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 50 y ss. 4 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3139 y ss.Página 2 de 9
(i) A la A gencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN para que informara si el señor Orlando Cardozo Perdomo se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (ii) A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara
informara si el señor Orlando Cardozo Perdomo se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (ii) A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Cardozo Perdomo fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP y de ser el caso allegara copia del acto administrativo de acreditación. (iii) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el objetivo de que informara si el señor Cardozo Perdomo ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador). (iv) Requerir al señor Orlando Cardozo Perdomo para que ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP. (v) Al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) con el fin de que informara si el señor Cardozo Perdomo cuenta con Certificación de Desmovilización Individual. (vi) Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación para que, informara los procesos penales que registran en contra del señor Cardozo Perdomo y, de ser el caso allegara copia de los expedientes que identificara.
3. En oficio OFI24 -00069533 / GFPU 13020000 del 15 de abril de 2024 5, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó que el señor Orlando Cardozo Perdomo , se encuentra acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
4. En comunicación OFI24-008054 / GPU del 15 de abril de 2024 6, la Agencia para la
Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
4. En comunicación OFI24-008054 / GPU del 15 de abril de 2024 6, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, informó que el señor Cardozo Perdomo ingresó el 16 de agosto de 2017 al Proceso de Reincorporación, en el cual para la fecha registra en estado “activo”.
5. Finalmente, con informe de fecha 20 de junio de 20247, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho la presente diligencia, […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-225-2024 del 19 de marzo de 2024.”
II. CONSIDERACIONES
6. Ahora bien, da cuenta el referido informe al despacho que, el señor Orlando Cardozo Perdomo no dio cumplimiento a lo dispuesto en resolución del 9 de abril de 2024, así como tampoco la Unidad de Investigación y Acusación allegó la información que se le solicitó.
5 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3177 y ss. 6 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3194 y ss. 7 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3214 y ss.Página 3 de 9
7. Por tal motivo, se REQUERIRÁ:
(i) Al señor Orlando Cardozo Perdomo para que, amplíe información respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio su vinculación a las FARC-EP. Asimismo, para que informe como las causas penales en su contra tienen conexidad con el conflicto armado.
de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio su vinculación a las FARC-EP. Asimismo, para que informe como las causas penales en su contra tienen conexidad con el conflicto armado.
(ii) A la Unidad de Investigación y Acusación para que:
Allegue copia completa y legible de las piezas procesales que componen la etapa de conocimiento, de los procesos penales No.: (a) 2003-00201, 2004-00043 y 2007-00030. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué ; (b) 2002-00267. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué; ( c) 2012-00231. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué; (f) 2012-00038. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y (g). 2011-00063. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué.
De igual manera, ENTREVISTE al señor Orlando Cardozo Perdomo, en donde se le pregunte acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio su vinculación a las FARC -EP. También, sobre la conexidad entre el conflicto armado colombiano y los procesos penales en su contra.
8. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas , registra el Expediente Legali 9002762-92.2018.0.00.0001/0034, se oficiará a la SRVR –del Macrocaso 0 2 que prioriza la “Situación de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento
Legali 9002762-92.2018.0.00.0001/0034, se oficiará a la SRVR –del Macrocaso 0 2 que prioriza la “Situación de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño”, para que, informe si se ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con los procesos No.: (a) 2003-00201, 2004-00043 y 2007 -00030. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué; (b) 2002-00267. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué; (c) 2012 -00231. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué; (f) 2012 -00038. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y (g). 2011-00063. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en contra del señor Orlando Cardozo Perdomo y, de ser el caso informe si existe decisión de priorización respecto de dichos hechos , así como, si el señor Cardozo Perdomo, es considerado o no como evidentemente no seleccionable.
2.1. Consideraciones adicionales
2.1.1 Imposición de régimen de condicionalidad al señor Orlando Cardozo Perdomo.
9. E l señor Orlando Car dozo Perdomo cuenta con el beneficio de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dePágina 4 de 9
Seguridad de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –
condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dePágina 4 de 9
Seguridad de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, en decisiones del 22 de mayo de 2017 8 y 13 de julio de 20 179, respectivamente. Beneficio sobre lo cual esta Jurisdicción no ha impuesto el régimen de condicionalidad respectivo, aun cuando dicho beneficio se deriva de un tratamiento especial transicional.
10. Sobre el particular, la normativa del proceso transicional establece condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales, a su vez, fue confirmado por la C orte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017. En dicha decisión la Corte indicó que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”10 (negrilla fuera de texto).
11. Este régimen como “elemento estructural” 11 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” 12 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional13, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”14.
transicional13, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”14.
12. De esta manera, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
13. Aunado a lo anterior, al analizar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, en Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional estableció que el RC es un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que, si bien estos
8 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 1114 y ss. 9 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 1167 y ss. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral,
que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 5 de 9
beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo.
14. Conforme a ello, el RC debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida e n que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena.
15. De esta manera, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
16. Por lo tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente
Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
16. Por lo tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
17. En el caso concreto, este Despacho considera que, en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este al señor
Orlando Cardozo Perdomo.
18. Así las cosas, en concordancia con las normas mencionadas, el acceso y mantenimiento de la amnistía administrativa quedará supeditada al régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la Jurisdicción Especial para la Paz al compare ciente ORLANDO CARDOZO
PERDOMO, quien deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas
doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución;Página 6 de 9
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;
7. SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
19. Esta Magistratura recuerda al compareciente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
20. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
21. También, a dvirtiendo que el Sistema de Gestión Documental Conti registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas), bajo el nombre de Orlando Cardozo Perdomo, y que, esta herramienta es compartida con
marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas), bajo el nombre de Orlando Cardozo Perdomo, y que, esta herramienta es compartida con Migración Colombia vía “Vista Materializada”, no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, ni notificar la presente decisión a Migración Colombia, como quiera que la restricc ión fue previamente registrada y desde entonces es visible para dicha instancia.
22. Por último, teniendo en cuenta que, el señor Orlando Cardozo Perdomo por medio de correo electrónico del 15 de noviembre de 2024 15 actualizó sus datos de contacto, también, señaló que no cuenta con abogado que lo represente, se dispondrá oficiar a la Secretaría Judicial de la SAI, actualizar los datos de contacto del compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el fin de garantizar la representación y defensa de los intereses del señor Cardozo Perdomo ante la JEP , para que designe de manera inmediata un defensor o defensora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la JEP. Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR tanto la presente resolución, así como, el contenido de las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-8422022 del 26 de diciembre de 2022 , SAI-AOI-T-PMA-254-2023 del 8 de mayo de 2023 y SAI-AOI-AS-PMA-281-2024 del 9 de abril de 2024, al defensor o defensora designado por el SAAD.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por
por el SAAD.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
15 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3222.Página 7 de 9
III. RESUELVE
PRIMERO: IMPONER al señor Orlando Cardozo Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.031.809, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, por el beneficio transicional de Libertad Condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del radicado No. 2003 -00201 (NI 27127) y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, en el radicado 2014-00110.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Orlando Cardozo Perdomo para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , PREVENIR al señor Orlando Cardozo Perdomo de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva
incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del señor Orlando Cardozo Perdomo, en el término de ocho (8) días hábiles, proceda a SUSCRIBIR con el compareciente el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a este Resolución.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR:
- Al señor Orlando Cardozo Perdomo, para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación , amplíe información respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio su vinculación a las FARC -EP. Asimismo, para que informe como las causas penales en su contra tienen conexidad con el conflicto armado.
- A la Unidad de Investigación y Acusación , para que en un término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación, Allegue copia completa y legible de las piezas procesales que componen la etapa de conocimiento, de los procesos penales No.: (a) 2003 -00201, 2004-00043 y 200700030. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué; (b) 200200267. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué;
(c) 2012-00231. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado A djunto de Ibagué; (f) 2012 -00038. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
(c) 2012-00231. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado A djunto de Ibagué; (f) 2012 -00038. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y (g). 2011-00063. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué.
- De igual manera, ENTREVISTE al señor Orlando Cardozo Perdomo, en donde se le pregunte acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sePágina 8 de 9
dio su vinculación a las FARC -EP. También, sobre la conexidad entre el conflicto armado colombiano y los procesos penales en su contra.
- A la SRVR de la JEP, Despacho relator del Macrocaso 0 2 que prioriza la “Situación de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño”, para que en un término de ocho (8) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, de acuerdo con el párrafo 7 de la parte motiva de esta decisión , informe si se ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con los procesos No.: (a) 2003 -00201, 2004 -00043 y 2007 -00030.
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué; (b) 2002 -00267. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué; (c) 201200231. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué; (f) 2012-00038. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y (g). 2011-00063. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en contra del señor
2012-00038. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y (g). 2011-00063. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en contra del señor Orlando Cardozo Perdomo y, de ser el caso informe si existe decisión de priorización respecto de dichos hechos, así como, si el señor Cardozo Perdomo, es considerado o no como evidentemente no seleccionable.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor
Orlando Cardozo Perdomo.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor o defensora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP al señor Orlando Cardozo Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.031.809. Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR tanto la presente resolución, así como, el contenido de las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-842-2022 del 26 de diciembre de 2022, SAI-AOI-T-PMA-254-2023 del 8 de mayo de 2023 y SAI -AOI-AS-PMA-281-2024 del 9 de abril de 2024, al defensor o defensora designado por el SAAD.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOVENO: DECLARAR que el Sistema de Gestión Documental Conti registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas) bajo el
NOVENO: DECLARAR que el Sistema de Gestión Documental Conti registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas) bajo el nombre ORLANDO CARDOZO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.031.809, por lo que no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, ni notificar la presente decisión a Migración Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
DÉCIMO: Contra la decisión que impone Régimen de Condicionalidad proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.Página 9 de 9
DÉCIMO PRIMERO: En firme esta decisión, devolver el expediente al despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto