JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 894 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 894 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 0000766-42.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-894-2024
Solicitante: FREDY REYMUNDO NASTACUAS RODRÍGUEZ; C.C. N° 1.007.606.985
Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad y ordena ampliar información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.606.985, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
beneficios del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.606.985, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante informe del 5 de junio de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el trámite de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a nombre
del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez.
2. Por lo que, en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-419-2023 del 25 de julio de 2023 2, este Despacho amplió información, adoptando las siguientes determinaciones:
Oficiar: (i) Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) para que, remitiera el expediente No. 52001310700120120220700.
1 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 248. 2 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 250.Página 2 de 8
(ii) A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN para que, informara si el señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (iii) Al señor al Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez con el objeto de que ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP. Así como indicara la conexidad entre el proceso No. 52001310700120120220700 y el conflicto armado.
ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP. Así como indicara la conexidad entre el proceso No. 52001310700120120220700 y el conflicto armado. (iv) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el objetivo de que informara si el señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador). (v) A la Unidad de Investigación y Acusación para que, tomara entrevista al señor Nastacuas Rodríguez; le solicitara a la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto los elementos de prueba relacion ados en el escrito de acusación den tro del proceso No. 520013107001201202207 e indagara si aparte de este radicado existe otras causas penales en contra del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez.
Requerir:
(vi) Al Comité Operativo de Dejación de Armas con el fin de que informara si el señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.
3. Con oficio OFI23-014109/GPU del 4 de agosto de 202 33, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, informó que el señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, “fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP mediante resolución 001 del 27/02/2017, y registra con estado “Activo.”
4. Mediante oficio RS20230810086733 del 10 de agosto de 2023 4, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento
4. Mediante oficio RS20230810086733 del 10 de agosto de 2023 4, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, indicó que “NO se encontró registro del señor FREDY REYMUNDO NASTACUAS RODRÍGUEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.007.606.958, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley.”
5. Por su parte la Secretaría Ejecutiv a informó que a nombre del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez no se encontró registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador restaurador (TOAR)5.
3 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 294 y ss. 4 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 303 y ss. 5 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 308 y ss.Página 3 de 8
6. El abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , como apoderado del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, en escrito del 14 de agosto de 2023 6, dio respuesta de lo requerido en resolución del 25 de julio de 2023. De ella se destaca que se indica que el señor Nastacuas Rodríguez, “es compareciente del macrocaso 002 tramitado bajo la instrucción de la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres. Esto conforme al auto 175 del 18 de agosto de 2021 emitido por la prenombrada magistratura .” y que, “prohijado pertenece
instrucción de la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres. Esto conforme al auto 175 del 18 de agosto de 2021 emitido por la prenombrada magistratura .” y que, “prohijado pertenece a la comunidad indígena AWÁ del departamento de Nariño (Resguardo Cuascuabi Paldubi).”
7. De otro lado, c on Resolución SAI-AOI-AS-PMA-699-2023 del 11 de diciembre de
20237, se dispuso:
Requerir: (i) Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) , para que, procediera a remitir copia del expediente penal No.
52001310700120120220700. (ii) Al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez a efectos de que informara los datos de contacto del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez. (iii) A la Secretaría Ejecutiva y por su intermedio a los enlaces territoriales del departamento de Nariño, con el propósito de que se estableciera comunicación con la Comunidad Indígena a CUASCUABI PALDUBI y, se proporcionara a este Despacho los datos de contacto de esta.
Comisionar: (iv) A la Unidad de Investigación y Acusación para que, identificara, ubicara y remitiera los datos de contacto de las víctimas que se encuentren dentro de los procesos penales 52001310700120120220700 y 52007600000020150017900.
8. El 19 de diciembre de 2023 8, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , dio cumplimiento a lo él requerido. Por su parte la Unidad de Investigación y Acusación en informes del 25 de septiembre de 20239, 16 de diciembre de 202310, 4 de febrero de
cumplimiento a lo él requerido. Por su parte la Unidad de Investigación y Acusación en informes del 25 de septiembre de 20239, 16 de diciembre de 202310, 4 de febrero de 202411, 20 de marzo de 202412 y 15 de julio de 201413, llevó a cabo las órdenes dispuestas.
9. En Resolución SAI-AOI-T-PMA-358-2024 del 2 de mayo de 2024 14, se requirió a la Secretaría Ejecutiva para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-699-2023 del 11 de diciembre de 2023, así como, que se le notificara al Resguardo Indígena CUASCUABI PALDUBI , las decisiones que en este trámite se vienen adelantando.
6 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 312 y ss. 7 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 336 y ss. 8 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 348 y ss. 9 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 352 y ss. 10 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 368 y ss. 11 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 462 y ss. 12 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 540 y ss. 13 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 698 y ss.
12 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 540 y ss. 13 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 698 y ss. 14 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 676 y ss.Página 4 de 8
10. En oficio 202403038853 del 2 de agosto de 202415, la Dirección de Asuntos Jurídicos encargado de las funciones de Secretario Ejecutivo Jurisdicción Especial para la Paz, señaló que, “En cumplimiento de lo ordenado, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través de la profesional del enlace étnico para Pueblos Indígenas del departamento de Nariño, el 08 de julio de 2024 en el municipio de Ricaurte (Nariño), notificó con pertinencia étnica en los términos dispuestos por la Sala, al señor WISTON GUANGA, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Cuascuabi Paldubi; quien proporcionó sus datos de contacto para lo que se requiera por parte de la JEP. Así mismo, el pasado 18 de julio en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Pasto (Nariño), fue notificado el solicitante FREDY REYMUNDO NASTACUAS RODRÍGUEZ, quien estuvo en compañía de su apoderado. Conforme a lo expuesto, la Secretaría Ejecutiva se permite info rmar el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de tramite nro. SAI-AOI-T-PMA-358-2024 del 02 de mayo de 2024.”
II. CONSIDERACIONES
expuesto, la Secretaría Ejecutiva se permite info rmar el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de tramite nro. SAI-AOI-T-PMA-358-2024 del 02 de mayo de 2024.”
II. CONSIDERACIONES
2.1. Imposición de régimen de condicionalidad al señor Fredy Re ymundo Nastacuas Rodríguez.
11. Revisado en Expediente Legali que nos convoca, da cuenta este Despacho que el señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez cuenta con el beneficio de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), en audiencia celebrada el 15 de diciembre de 201716. Beneficio sobre lo cual esta Jurisdicción no ha impuesto el régimen de condicionalidad respectivo, aun cuando dicho beneficio se deriva de un tratamiento especial transicional.
12. Sobre el particular, la normativa del proceso transicional establece condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales, a su vez, fue confirmado por la C orte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017. En dicha decisión la Corte indicó que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”17 (negrilla fuera de texto).
13. Este régimen como “elemento estructural” 18 del SIVJRNR se exige no sólo como
de condicionalidades”17 (negrilla fuera de texto).
13. Este régimen como “elemento estructural” 18 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” 19 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso
15 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 735 y ss. 16 Expediente Legali 0000766-42.2023.0.00.0001, f. 22 y ss. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 18 Ibidem. 19 Ibidem.Página 5 de 8
transicional20, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”21.
14. De esta manera, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
15. Aunado a lo anterior, al analizar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, en Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional estableció que el RC es un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que, si bien estos
para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que, si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo.
16. Conforme a ello, el RC debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida e n que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena.
17. De esta manera, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
18. Por lo tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
19. En el caso concreto, este Despacho considera que, en razón a que todas las personas
imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
19. En el caso concreto, este Despacho considera que, en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidad establecido en la Ley 1820 de 2016 y
20 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 6 de 8
desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este al señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez.
20. Así las cosas, en concordancia con las normas mencionadas, el acceso y mantenimiento de la amnistía administrativa quedará supeditada al régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la Jurisdicción Especial para la Paz al compare ciente FREDY REYMUNDO
NASTACUAS RODRÍGUEZ, quien deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
Jurisdicción Especial para la Paz al compare ciente FREDY REYMUNDO NASTACUAS RODRÍGUEZ, quien deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;
7. SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
21. Esta Magistratura recuerda al compareciente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
22. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de
22. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
2.2. Consideraciones adicionales
23. Ahora bien, en vista de que, el apoderado judicial del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, señaló que este es compareciente dentro del macrocaso 002, s e oficiará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Macrocaso 02 que prioriza la “Situación de los municipios dePágina 7 de 8
Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño”, para que, informe si se ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con los procesos No.: 52001310700120120220700 y 52007600000020150017900 , en contra del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez y, de ser el caso informe si existe decisión de priorización respecto de dichos hechos, así como, si el señor Nastacuas Rodríguez, es considerado o no como evidentemente no seleccionable.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: IMPONER al señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, identificado
mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: IMPONER al señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.007.606.985, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, por el beneficio transicional de Libertad Condicionada otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), dentro del radicado No. 520016099032201202207.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución. Se advierte que es requisito para la ejecutoria de esta decisión.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , PREVENIR al señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez , en el término de ocho (8) días hábiles, proceda a SUSCRIBIR con el compareciente el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a este Resolución.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR:
hábiles, proceda a SUSCRIBIR con el compareciente el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a este Resolución.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR:
- A la SRVR de la JEP, Despacho relator del Macrocaso 0 2 que prioriza la “Situación de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño”, para que en un término de ocho (8) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, de acuerdo con el párrafo 23 de la parte motiva de esta decisión , informe si se ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con los procesos No. 52001310700120120220700 y 52007600000020150017900 tramitado ante el Juzgado Segundo Penal delPágina 8 de 8
Circuito Especializado de Pasto (Nariño en contra del señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez y, de ser el caso informe si existe decisión de priorización respecto de dichos hechos, así como, si el señor Nastacuas Rodríguez , es considerado o no como evidentemente no seleccionable.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez, así como su apoderado judicial.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, constatada la firma del régimen impuesto y en firme esta decisión, INFORMAR a Migración Colombia que el señor Fredy Reymundo Nastacuas Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.606.985, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial
Reymundo Nastacuas Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.606.985, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de junio de 2021.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, en firme esta decisión, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
DÉCIMO: Contra la decisión que impone Régimen de Condicionalidad proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
DÉCIMO PRIMERO: En firme esta decisión, devolver el expediente al despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto