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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 903 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 903 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente JEP N°: 1501334-81.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-903-2024

Solicitante: OSCAR FABIAN PINEDA GARCÍA, C. C. No. 5.176.937

Asunto: No avoca e impone régimen de condicionalidad.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz (“Acuerdo de Paz” o “AF”), los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y en general, las normas y la jurisprudencia aplicable a esta Jurisdicción es competente para proferir la presente providencia en el trámite de beneficios del señor OSCAR FABIAN PINEDA GARCÍA, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2023, el representante Legal del partido comunes remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) un listado de 28 actas de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), entre estas,

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) un listado de 28 actas de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), entre estas, la del señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA1. El mismo día la oficina de gestión documental remitió a la información a la Secretaría Judicial de la SAI2.

2. La solicitud fue repartida a esta magistratura el día 13 de octubre de 20233.

1 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fls. 1-2, 14-15. 2 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fl. 1. 3 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fl. 176.Página 2 de 11

3. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-638-2023 del 2 de noviembre de 2023 se adoptaron medidas tendientes a la ampliación de información con el objetivo de verificar los procesos penales que cursan en contra del señor PINEDA GARCÍA4. En ese sentido se requirió informa ción al solicitante, la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)

4. Mediante oficio OFI23-00208010 / GFPU 13020000 del 7 de noviembre de 2023, la OACP informó que el señor PINEDA GARCÍA fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP con la Resolución 11 del 5 de junio de 20175.

OACP informó que el señor PINEDA GARCÍA fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP con la Resolución 11 del 5 de junio de 20175.

5. El 24 de noviembre de 2023, UIA de la JEP presentó informe final de las labores realizadas, estas evidenciaron que contra el señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA no existen investigaciones, procesos penales, ni condenas, asimismo señaló que la desmovilización del solicitante fue realizada de manera colectiva.

6. De otra parte, el 30 de noviembre de 2023, la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas6, allegó respuesta a las preguntas planteadas por el Despacho al compareciente, quien manifestó no contar con procesos penales en su contra y que la petición fue realizada por el partido Comunes como requisito para ser cand idato al Concejo del municipio de Manaure (Cesar). Igualmente, anexó poder para representar al señor PINEDA GARCÍA, sin acompañamiento de la designación del SAAD ni mensaje de datos del compareciente7.

7. El 13 de diciembre de 202 3, la Secretaría de la SAI ingresó el expediente con informe a Despacho, para proveer8.

8. Con escrito del 8 de agosto de 2024, la Procuraduría General de la Nación delegada ante la JEP, solicitó impulso procesal del caso9.

9. Bajo este contexto y con el objetivo de verificar las inhabilidades políticas del señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA ; este Despacho consultó de oficio la información en la página de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la cual arrojó

señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA ; este Despacho consultó de oficio la información en la página de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la cual arrojó según certificado especial No. 258883129 del 28 de noviembre de 2024 que el solicitante no registra inhabilidades especiales para ejercer el cargo de concejal (esto de acuerdo

4 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fls. 177-184. 5 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fls. 233-346. 6 Quien forma parte del convenio 462/23 entre OEI-SAAD. 7 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fls. 357-360. 8 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fl. 361. 9 Expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001, fls. 362-364.Página 3 de 11

con lo señalado supra párrafo 6). Tampoco se advierten anotaciones en el ítem de censo electoral disponible en el Portal Web de la Registraduría General de la Nación.

10. Finalmente, auscultado el sistema de inventarios y beneficios de la JEP - Analitise encontró a nombre del señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA i) acta de compromiso, reincorporación política, social y económica con el consecutivo N.º 501519 el 12 de enero de 2018 y ii) beneficio de amnistía administrativa por medio del Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 201710.

el 12 de enero de 2018 y ii) beneficio de amnistía administrativa por medio del Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 201710.

11. El señor PINEDA GARCÍA allegó vía correo electrónico poder conferido a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas, reiterando su voluntad de ser representado por ésta en el presente trámite11.

II.CONSIDERACIONES

12. Con el fin de tomar una decisión de fondo respecto de la solicitud bajo análisis, el suscrito se pronunciará sobre las siguientes cuestiones: (A) la decisión de no avocar y la aplicación en el caso concreto , (B) la procedencia de la imposición del régimen de condicionalidades al compareciente, comoquiera que le fue concedido el beneficio de amnistía de iure mediante Decreto Presidencial 1096 de 27 de junio de 2017 (C) otras disposiciones.

A. Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto

13. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.) ”12. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 13 y definitivos 14, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional15.

14. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que t engan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de

10 Consulta realizada el 27 de noviembre de 2024.

14. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que t engan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de

10 Consulta realizada el 27 de noviembre de 2024. 11 Mediante correo electrónico de 29/11/2024. Incorporado el mismo día al expediente Legali N.° 150133481.2023.0.00.0001. Pág. 366367. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 13 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 14 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 2 77, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018.Página 4 de 11

manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de personal, temporal y material , puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o

suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

15. Ahora bien, sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existen cia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el e studio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.

16. En atención a lo desarrollado en el apartado de a ntecedentes, contra el señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA , dado que no existe investigación y/o proceso penal en su contra, y, no se encontraron inhabilidades para ejercer cargos políticos. Este Despacho considera que se no requiere pronunciamiento adicional por parte de esta jurisdicción. Lo anterior, conlleva a que esta Magistratura decida no avocar el presente asunto, puesto que no existe un punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios, ni una restricción que proceda ser levantada.

17. Esta autoridad de la SAI, precisa informar al señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA que esta decisión no le impide volver a elevar una solicitud de concesión de

beneficios, ni una restricción que proceda ser levantada.

17. Esta autoridad de la SAI, precisa informar al señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA que esta decisión no le impide volver a elevar una solicitud de concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en caso de que llegue a verificar que tiene investigaciones a biertas y/o condenas judiciales relacionadas con su presunta participación o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Solo en tal evento podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan los beneficios , aportando los elementos de prueba que la fundamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016.

B. Régimen de condicionalidades en el Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema Integral de Paz - SIP)

18. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penalesPágina 5 de 11

diferenciados, que puede n incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”16(RC). (Negrillas por fuera del texto).

“todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”16(RC). (Negrillas por fuera del texto).

19. Este régimen como “elemento estructural”17 del Sistema Integral de Paz se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional ”18 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional19, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”20.

20. Posteriormente, el régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad ”. A diferencia de la sentencia C -674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

21. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRN R y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

16 C-674 de 2017 17 Ibidem. 18 Ibidem 19 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignad a competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 20 C-674 de 2017.Página 6 de 11

1. Precisiones frente a la suscripción del régimen de condicionalidades frente a beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria y el Gobierno Nacional.

22. A partir de cue stionamientos naturalmente válidos sobre si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, están o no obligados a suscribir el régimen de condicionalidades, las sentencias C-674 de 2017, C -007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 en una interpretación

directamente, están o no obligados a suscribir el régimen de condicionalidades, las sentencias C-674 de 2017, C -007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 en una interpretación armónica han respondido este interrogante.

23. En la sentencia C-674 de 2017 quedó dicho que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto, incluyendo la libertad condicionada. A su turno, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

24. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos -penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC - EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los

amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

25. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, por el Gobierno Nac ional o por la justicia ordinaria (entre estos la libertad condicionada), en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza dePágina 7 de 11

no ser inve stigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado colombiano y las FARC -EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, los beneficios los ata al Sistema Integral de Paz y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido beneficios por la justicia ordinaria.

a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido beneficios por la justicia ordinaria.

26. De manera que, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficio s otorgados o la exclusión del SIP, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad21.

2. Sobre la imposición del régimen de condicionalidades en el caso concreto

27. Como ha sido señalado, al señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA le fue concedida la amnistía administrativa por el Gobierno Nacional mediante Decreto Presidencial 1096 de 2017 , por lo cual este Despacho procederá a imponer régimen de condicionalidades. Pues su suscripción se hace indispensable para el mantenimiento del beneficio transicional.

28. Así las cosas, de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA identificado con

la cédula de ciudadanía No. 5.176.937, deberá suscribir acta de imposición del régimen de condicionalidades en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, así:

la cédula de ciudadanía No. 5.176.937, deberá suscribir acta de imposición del régimen de condicionalidades en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, así:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

21 […] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advi erte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO [justicia penal ordinaria], e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC -EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) . Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Senit 4. Párr. 84.Página 8 de 11

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del

Sistema Integral de Paz22.

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del

Sistema Integral de Paz22.

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citados por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que se a requerido por esta institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

29. Esta autoridad le recuerda al compareciente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir eventualmente a la pérdida del beneficio que fue oto rgado en el marco de la jurisdicción transicional, si se verifica que reviste una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, las Sa las de la jurisdicción podrían abrir de oficio o a solicitud de parte el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar el escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso,

oficio o a solicitud de parte el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar el escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

C. Otras consideraciones:

1. Sobre el reconocimiento de personería jurídica.

30. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza o el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Pues bien, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el SAAD de la JEP23, del cual se deduce que el requisito

22 En el presente caso no se hace necesario imponer la restricción de salida del país, ya que el solicitante no cuenta con un beneficio liberatorio, esto conforme a lo señalado por la SA en el Auto TP -SA 1321 del 29 de diciembre de 2022. 23 ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuac iones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensoresPágina 9 de 11

de la presentación del poder con la respectiva autenticación -o mensaje de datossolo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes,

de la presentación del poder con la respectiva autenticación -o mensaje de datossolo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del SAAD de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

31. Ahora, si bien en el presente caso la abogada Emelitce Katerine Peraza, adscrita al SAAD, no acompañó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica con el acta de designación del caso, se observa que, comoquiera que el señor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA allegó copia de un correo electrónico mediante el cual allegó copia del poder concedido a la abogada; el mismo acredita la voluntad inequívoca del solicitante para ser representado por la letrada y coherente con ello le reconocerá personería jurídica.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADVERTIR que al expediente Legali N.º 1501334-81.2023.0.00.0001 este Despacho ha incorporado los documentales referidos en la s consideraciones 9 y 11 de esta providencia.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor OSCAR

FABIÁN PINEDA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.176.937, de

esta providencia.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor OSCAR

FABIÁN PINEDA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.176.937, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO Por Secretaría Judicial de la SAI, IMPONER al señor OSCAR FABI ÁN PINEDA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.176.937, el régimen de condicionalidades que se anexa a esta Resolución dentro del término de veinte (20)

debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada d e administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP , y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del

estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos huma nos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…)Página 10 de 11

días contados a partir de la notificación de esta decisión , en virtud de la amnistía administrativa concedida por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 1096 de

2017. En consecuencia, ORDENAR al compareciente en este trámite, la suscripción del régimen impuesto y advertir que es requisito para la ejecutoria de esta decisión.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión , a través del enlace territorial más próximo y en la inmediatez posible, apoye a este Despacho en la diligencia de suscripción del acta del régimen de condicionalidades del señor OSCAR FABI ÁN PINEDA GARCÍA (sin restricción de salida del país), conforme lo expuesto en la parte motiva.

RECORDAR al compareciente que la violación de este régimen en su fase proactiva y las obligaciones contenidas en el acta de compromiso pueden conducir a la revocatoria del beneficio concedido por la jurisdicción ordinaria, de pendiendo de la gravedad de la infracción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a

la infracción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que con fundamento en esta decisión el se ñor OSCAR FABIÁN PINEDA GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.176.937podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta provi dencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG n.º 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR

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