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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 910 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 910 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 1501013-80.2022.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-910-2024

Solicitante: ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ; C. C. N°80.745.803

Asunto: Impone régimen de condicionalidades y amplía información

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a ampliar información en el trámite de la referencia a nombre del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, previo los siguientes ítems a desarrollar:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-635-20222 este Despacho amplió información con la intención de obtener conocimiento y claridad de los elementos suficientes para abordar la definición del presente trámite de beneficios, por lo que se le pidió al señor ANGEL FERNEY brindar detalles de su pertenencia a las FARC -EP y la conexidad al conflicto de los procesos por los que se adelanta el presente trámite.

le pidió al señor ANGEL FERNEY brindar detalles de su pertenencia a las FARC -EP y la conexidad al conflicto de los procesos por los que se adelanta el presente trámite. Además, se comisionó a la UIA para que consultara el estado de los procesos penales seguidos en su contra N°73001600000020090007500, N°73001600045020090160300 y N°73449310400120090012901, se requirió a la OACP informar si el solicitante se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC -EP y a distintos despachos judiciales la remisión de las copias digitales de dichos expedientes.

1 Las citas de la presente providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Folios 25 a 31 expediente LegaliPágina 2 de 15

2. En esos términos, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe del cumplimiento dado a las órdenes emitidas en dicha providencia. Así se procederá a revisar la documentación allegada y analizar la necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.

3. Previo entonces a realizar una exploración de las respuestas dadas a la fecha, esta Magistratura encuentra procedente de manera oficiosa actualizar las consultas de antecedentes de las bases de datos públicas en el siguiente sentido:

(i) La Procuraduría General de la Nación, constatando que cuenta con registro de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes por el delito de secuestro extorsivo; Se incorporará el resultado de la consulta al expediente. (ii) La Policía Nacional, se indica que el resultado de la consulta no puede ser generado;

de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes por el delito de secuestro extorsivo; Se incorporará el resultado de la consulta al expediente. (ii) La Policía Nacional, se indica que el resultado de la consulta no puede ser generado; (iii) El registro de población privada de la libertad no cuenta con información; (iv) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP indica que existe el expediente de supervisión de beneficios con el radicado 0001283-47.2023.0.00.0001 en la Sección de Revisión (SR); (v) El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulo de búsqueda de actas, se obtuvo como resultados, las Actas de compromiso N°10 3045 del 27 de junio del 2017 (libertad condicional), y N°501365 del 11 de enero del 2018 (reincorporación política, social y económica), así como distintas respuestas a requerimientos de la SR; (vi) El inventario de beneficios de la SEJEP, que indica que el señor ORJUELA GONZALEZ recibió el beneficio provisional de libertad condicionada por parte de la justicia ordinaria. Se incorporará la cartilla bibliográfica del INPEC al expediente.

(vii) El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial cuenta con el registro del radicado 73001600000020090007500 por el delito de secuestro extorsivo , 73449310400120090012900 y 73001600045020090160300 por rebelión y en otros como demandante.Página 3 de 15

4. Así las cosas, se procederá a revisar la documentación allegada y necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.

4. Así las cosas, se procederá a revisar la documentación allegada y necesidad de requerir o no más información de cara a la procedencia del otorgamiento de beneficios definitivos en el presente caso.

a) Mediante oficio OFI22-00101248 / GFPU 13020001 la OACP informó que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 016 del 07 de julio de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP3.

b) La UIA presenta un informe final en el que reporta “Se obtuvieron los siguientes procesos4:

-. Reporta que se encuentra activo en el proceso de reincorporación de la ARN Tolima. La ubicación del compareciente en el AETC R La Fila. De la consulta en el SPOA, con los siguientes resultados: Los radicados 73449310400120090012900 y 73001-60-00-0002009-00075-00 en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con la observación “ambas acumuladas en el NI 22310. Por lo cual, le informamos que las diligencias y/o piezas procesales reposan en el NI 22310 se encuentra a su disposición”.

-. Se realiz ó consulta en la página de la rama judicial y se observaron los procesos radicados:

3 Expediente Legali folios 65 y 66. 4 Expediente Legali fólios 95 a 102.Página 4 de 15

-. Se realizó consulta de antecedentes DIJIN y se observó: Sentencia condenatoria vigente por el proceso 20090075 por secuestro extorsivo , sentencia condenatoria por

-. Se realizó consulta de antecedentes DIJIN y se observó: Sentencia condenatoria vigente por el proceso 20090075 por secuestro extorsivo , sentencia condenatoria por rebelión vigente en el proceso 900129. Medida de aseguramiento vigente en el proceso 730016000450200901603 por rebelión, entre otras anotaciones.

5. En estos términos, esta autoridad judicial destaca la consulta hecha en la base de datos del inventario de beneficio de la Jurisdicción Especial para la Paz en donde avistó que se encuentra cargada la cartilla bibliográfica del INPEC en la que consta que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ el 10 de agosto de 2017 recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado 4 de EPMS de Tunja, No. Proceso

270472.

6. Esta Magistratura advierte que hasta el momento no se cuenta con la totalidad de las copias de los expedientes de investigación creados en contra del señor ANGEL FERNEY, por tanto, se requerirá nuevamente a través de un Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación para que, en un periodo prudencial sean allegadas las copias de las decisiones judiciales que determinaron la responsabilidad penal del solicitante.

Ahora bien, como se ha esgrimido, el solicitante goza actualmente de un beneficio transicional provisional, razón por la cual este Despacho le impondrá un régimen de condicionalidad acorde con al beneficio del que se hizo merecedor. Adicionalmente, le recordará las obligaciones que contrajo con el Sistema Integral de Paz en virtud de la calidad de compareciente forzoso que ostenta por ser miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP.

recordará las obligaciones que contrajo con el Sistema Integral de Paz en virtud de la calidad de compareciente forzoso que ostenta por ser miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP.

7. De otra parte, se evidencia que la Subsección Tercera de la Sección de Revisión mediante el Auto SRT-SB-CLD-470 del 26 de diciembre de 2023 avocó conocimiento del proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , y también elevó una serie de requerimientos5.

II. CONSIDERACIONES

2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales

8. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia

5 Expediente Legali 0001283-47.2023.0.00.0001Página 5 de 15

C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

9. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos

9. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”6. Este régimen como “elemento estructural” del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional7, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”8.

10. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es transversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

11. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición,

las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

6 C-674 de 2017 7 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 8 C-674 de 2017.Página 6 de 15

12. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias

lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.

13. Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

14. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamien to penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación

guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamien to penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

15. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:

“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como unaPágina 7 de 15

medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de

medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.9”

16. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra.

Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino q ue por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

17. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a

verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino q ue por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

17. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.

18. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

9 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 8 de 15

2.1.Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto

19. Tal y como se indicó supra, se identifica que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ recibió el beneficio transicional en el marco del proceso penal con radicado

19. Tal y como se indicó supra, se identifica que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ recibió el beneficio transicional en el marco del proceso penal con radicado 270472, teniendo en cuenta que el 10 de agosto de 2017 el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó el beneficio transicional provisional de libertad. En los términos de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201710.

20. Establecido entonces el otorgamiento de l beneficio de libertad condicional, el cual se hizo efectivo con la suscripción el 27 de junio de 2017 del Acta de compromiso del Anexo III , Nº 103045 al respecto se destaca que en dicha Acta se estipula la restricción de salir del país sin previa autorización de la JEP . En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

21. Al respecto, es importante destacar e insistir que dicha Acta de compromiso se encuentra vigente y registra “ Si” en lo concerniente a “ restricción de salida ”, esto, en atención a que con ella adquirió las obligaciones de:

21. Al respecto, es importante destacar e insistir que dicha Acta de compromiso se encuentra vigente y registra “ Si” en lo concerniente a “ restricción de salida ”, esto, en atención a que con ella adquirió las obligaciones de:

  • Someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.
  • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

22. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especi al, el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ quedará

10 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16Página 9 de 15

sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.

23. Para esos efectos, es preciso valorar que, siendo el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ beneficiario de libertad condicional dentro de un proceso penal en el que no se encuentra afectada materialmente la libertad del compareciente, pues a la fecha mantiene el beneficio que le fue otorgado en la Justicia Ordinaria, le es exigible

ORJUELA GONZALEZ beneficiario de libertad condicional dentro de un proceso penal en el que no se encuentra afectada materialmente la libertad del compareciente, pues a la fecha mantiene el beneficio que le fue otorgado en la Justicia Ordinaria, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera irrazonable en el ejercicio de las garantías fundamentales que, como la libertad de circulació n, pueden incidir en la consolidación de sus procesos de reincorporación a la vida civil.

24. Así las cosas, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.

25. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, el mantenimiento del beneficio transicional que ha sido concedido a l señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ identificado con C.C. N°80.745.803, quedarán condicionados al cumplimiento, por su parte, de las siguientes obligaciones:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos

quedarán condicionados al cumplimiento, por su parte, de las siguientes obligaciones:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.Página 10 de 15

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

26. Esta magistratura recuerda a l señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la revocatoria del beneficio definitivo y la pérdida del beneficio de libertad condicional otorgado desde el año 2017, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

27. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio

reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

27. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se pre sentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

III. CUESTIONES ADICIONALES

28. En el análisis del presente caso se advierten distintas situaciones que deben ser objeto de impulso por parte de este despacho, esto a fin de recaudar en completitud los elementos necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo de cara a las causas pendientes. Los temas pendientes son los siguientes:

29. A la fecha, continúan pendientes algunas respuestas de los requerimientos hechos en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-635-2022. De igual manera, es necesario entrevistar al compareciente e indagar entro otros aspectos, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, la conexión que con el conflicto tienen las conductas por las que se le condenó en la justicia ordinaria por el delito de secuestro extorsivo. Además, deberá consultarse sobre su comparecencia ante las autoridades destinadas para la reincorporación y normalización que tiene el Estado dispuestos para ese fin.

30. Así las cosas, p ese a la información con que cuenta el expediente creado en el presente trámite y lo que se ha recapitulado de los expedientes Legali encontrados a nombre del compareciente hasta el momento, como ya fue aclarado, esta Magistratura

30. Así las cosas, p ese a la información con que cuenta el expediente creado en el presente trámite y lo que se ha recapitulado de los expedientes Legali encontrados a nombre del compareciente hasta el momento, como ya fue aclarado, esta Magistratura estima pertinente ampliar información en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de

2016, por lo que dispone:

A. Comisionar a la UIA de la JEP para que, realice entrevista al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , en la cual se le indague metodológicamente acerca de:Página 11 de 15

-. Su grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado); -. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza , si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción); -. Explique cómo va o si ya culminó su proceso de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); -. Si ha sido llamado por algún componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), especialmente de su componente de justicia, en cabeza de la JEP. -. Describa las circunstancias de tiempo, modo, lugar y motivo en las que inició su participación en las FARC – EP. Cuál fue el tiempo total de dicha participación, aclare en qué Frente o Columna se dio esa participación, los cursos de formación

-. Describa las circunstancias de tiempo, modo, lugar y motivo en las que inició su participación en las FARC – EP. Cuál fue el tiempo total de dicha participación, aclare en qué Frente o Columna se dio esa participación, los cursos de formación y tareas que tuvo encomendadas y las zonas de injerencia, para ello es necesario que el compareciente pueda especificar una cronología del tiempo y actuar dentro de esta organización. -. Describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acaecieron los hechos del 21 de marzo de 2008 por los que fue procesado y su captura en flagrancia por parte del Ejército Nacional11. -. Indique las circunstancias que motivaron dicha conducta, explicando el contexto en el ocurrieron los hechos y su relación con el conflicto armado. Describa su participación y papel en el desarrollo de los hechos que dieron origen al proceso. -. Refiera información sobre la estructura armada de las FARC que participó en estos hechos, detallando cuál era la cadena real de mando, quien dio la orden de para la comisión de las conductas y quién más participó en estos.

Ahora, a fin de contar con elementos específicos para el análisis de factibilidad de la aplicación de la figura “evidentemente no seleccionable”, el despacho requiere que las comparecientes i

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