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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 924 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 924 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente JEP N°: 1500035-35.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-924-2024

Solicitante: JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES. C.C. N°. 93.461.857

Asunto: Impone régimen de condicionalidades y adopta medidas de ampliación de información

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, tendiente a impartir impulso procesal en el trámite de beneficios del señor Johan David Machado Benavides , previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Realizado el sorteo de reparto, el 5 de noviembre de los corrientes fue asignado a este despacho el trámite de beneficios del señor JOHAN DAVID MACHADO

previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Realizado el sorteo de reparto, el 5 de noviembre de los corrientes fue asignado a este despacho el trámite de beneficios del señor JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES1, solicitud elevada por aquel, mediante apoderado judicial 2, en la cual

manifiesta lo siguiente:

1.1. El señor Johan David Machado Benavides “ fue miembro activo del frente 25 de FARC EP (sic), en calidad de combatiente de dicha estructura insurgente, y junto con dicha organización hoy se encuentra sujeto a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

1 Expediente Legali 1500035-35.2024.0.00.0001. Fl. 10. 2 Fls. 1 a 9 del expediente Legali.Página 2 de 22

1.2. Con fundamento en su pertenencia al grupo guerrillero, el señor Johan Machado Benavides recibió una condena en la Justicia Penal Ordinaria, bajo el proceso con radicado No. 73001600000020100013200, por los delitos de rebelión, terrorismo, tentativa de homicidio y secuestro extorsivo agravado, los cuales, según la solicitud, fueron efectuados en el marco y con ocasión al conflicto armado. Dicho proceso se encontraba en el despacho del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), para el momento de la firma de los Acuerdo de Paz (AP). Aunque se aclara que la defensa no cuenta con copia del mismo, pese a haberlo solicitado al juzgado en referencia.

1.3. Tanto en la captura, cómo en la posterior condena, el solicitante se identificaba

defensa no cuenta con copia del mismo, pese a haberlo solicitado al juzgado en referencia.

1.3. Tanto en la captura, cómo en la posterior condena, el solicitante se identificaba con el nombre de EUGENIO MACHADO COMETA , situación que fue modificada por la Notaría Única del Circuito de Planadas (Tolima), mediante escritura pública No. 108 del 19 de abril de 2018, para en su lugar denominarse

JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES.

1.4. Según información que le suministró la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), no existen expedientes abiertos en esta Jurisdicción relacionados con el número de identificación del señor Machado Benavides, razón por la cual se elev a la solicitud bajo estudio.

1.5. Con fundamento en los hechos narrados y atendiendo a lo establecido en los artículos 15, 21 y ss., de la Ley 1820 de 2016, la defensa solicita:

1. “(..) se conceda el beneficio de Amnistía de Iure a los delitos de Rebelión, si no han sido otorgados estos con anterioridad por la justicia ordinaria o por decreto presidencial. 2. (…) se conceda a favor de Johan David Machado Benavides, el beneficio de Amnistía en Sala, por el delito de terrorismo, tentativa de homicidio, y si posterior al estudio del caso es procedente el mismo para el delito de secuestro extorsivo.

3. De no ser proc edente la aplicación del beneficio de la amnistía para el delito de secuestro extorsivo, (…) remitir el caso a SRVR a fin de que se tramite la resolución definitiva de su situación jurídica.

3. De no ser proc edente la aplicación del beneficio de la amnistía para el delito de secuestro extorsivo, (…) remitir el caso a SRVR a fin de que se tramite la resolución definitiva de su situación jurídica. 4. (…) requerir a la fiscalía general de la Nación (sic), a fin de q ue remita, todas las investigaciones y procesos que se encuentren activos en contra del solicitante y que aun reposen en los archivos de esta entidad estatal, con destino a esta jurisdicción Especial, por ser la competente para definir la situación de ellos”.

2. Sobre el particular, esta Magistratura consultó de manera oficiosa bases de

datos oficiales, identificando lo siguiente:

2.1. La Procuraduría General de la Nación registra, a nombre del ciudadano EUGENIO MACHADO COMETA, identificado con cédula núme ro 93.461.857, antecedentes por los delitos de terrorismo, rebelión, secuestro extorsivo agravadoPágina 3 de 22

y homicidio agravado en la modalidad de tentativa 3. De igual manera, refiere la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 realiza da por la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el oficio del 10 de enero de 2018.

2.2. La Policía Nacional registra que el señor EUGENIO MACHADO COMETA, identificado con cédula de ciudadanía 93.461.857 “ACTUALMENTE NO ES

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”4.

2.3. En cuanto al registro de población privada de la libertad, NO se halla resultado alguno a la búsqueda con los datos relacionados con el número de identificación

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”4.

2.3. En cuanto al registro de población privada de la libertad, NO se halla resultado alguno a la búsqueda con los datos relacionados con el número de identificación 93.461.857 que corresponden al señor Johan David Machado Benavidez o Eugenio Machado Cometa5.

2.4. La página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se constata la vigencia de la cédula de ciudadanía del compareciente6.

2.5. Respecto del proceso con radicado No. 73001600000020100013200, referido en la solicitud de beneficios del señor Johan David Machado Benavides, la página de consulta de procesos de la rama judicial evidencia, entre otros aspectos, que el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Ibagué condenó al señor Eugenio Machado Cometa, actualmente Johan David Machado Benavides, a 52 años de prisión y una multa de 12.000 SMLMV en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, rebelión y terrorismo. Fallo que fue confirmado p or el Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué, el 16 de enero de 20137.

2.6. El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no registra expediente diferente al relacionado con el presente caso y referido en el asunto de esta decisión8.

2.7. El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por contenido9 y de actas10, registra las actas de compromiso de libertad condicional

referido en el asunto de esta decisión8.

2.7. El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por contenido9 y de actas10, registra las actas de compromiso de libertad condicional N°100346 del 9 de marzo de 2017 y de reincorporación No. 501088 del 10 de enero de 2018 suscritas en Chiquinquirá y Bogotá, respectivamente, por el señor

3 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 4 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 6 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar 7 Frente a esta última decisión, el compareciente interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de octubre de 2014. En la actualidad, el expediente se encuentra ubic ado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Tunja. Ver: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 8 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 9 https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp 10 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurioPágina 4 de 22

Eugenio Machado Cometa, hoy Johan David Mac hado Benavides. De igual manera, se evidencia oficio suscrito por el representante legal del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC – donde se relacionan algunos

Eugenio Machado Cometa, hoy Johan David Mac hado Benavides. De igual manera, se evidencia oficio suscrito por el representante legal del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC – donde se relacionan algunos aspirantes a candidatos FARC para las autoridades locales 2020 -2023, dentro de los cuales se encuentra el señor Johan David Machado Benavides, antes identificado con el nombre de Eugenio Machado Cometa11.

2.8. Las bases de datos del Registro de Comparecientes y de Trabajos, Obras y Actividades, remitidas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP a esta magistratura, el 17 de noviembre de 2023 mediante oficio No. 202303033184, evidencian que el señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857, no ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador).

2.9. La base de datos del inventario de beneficios registra, entre otros, lo siguiente:

  1. Información actualizada de contacto del señor Johan David Machado Benavides. ii) Datos de identificación, pertenencia étnica (indígena) y filiación (ex integrante de las FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - del señor Machado Benavides. iii) Referencia a procesos e investigaciones bajo los radicados No. 73001600000020100013201 ante la Corte Suprema de Justicia, 73001310700120130037100 ante el Juzgado 001 Especializado del Circuito
  1. Referencia a procesos e investigaciones bajo los radicados No. 73001600000020100013201 ante la Corte Suprema de Justicia, 73001310700120130037100 ante el Juzgado 001 Especializado del Circuito de Ibagué, 730016099355202151294 y 733526000466201800153. Estos últimos, ante la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de

Tolima12.

2.10. El sistema de información indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior registra la inclusión, en el auto -censo de los años 2022 y 2023 de la comunidad indígena Nueva Esperanza, la cual hace parte del Re sguardo Indígena Nueva Esperanza, al señor Johan David Machado Benavides identificado con cédula ciudadanía No. 93.461.85713.

3. Atendiendo a la información allegada y consultada, el 12 de abril de 2024 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-297-2024, por medio de la cual se adoptaron medidas de ampliación de información, solicitando:

11 Las documentales descritas en este numeral, que reposan en el sistema de gestión documental CONTI, serán incorporadas por el Despacho en el sistema de gestión judi cial Legali, a fin de garantizar la completitud del expediente. 12 Ibidem. 13 Ibidem.Página 5 de 22

(…) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que remita copia íntegra y digital de: (i) el expediente penal con radicado No. 73001600000020100013200, en el que el señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de

copia íntegra y digital de: (i) el expediente penal con radicado No. 73001600000020100013200, en el que el señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857, fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, h omicidio agravado en la modalidad de tentativa, rebelión y terrorismo; y (ii) el proceso penal No. 73001310700120130037100 en el que también se encuentra relacionado el señor Johan David Machado Benavides.

(…) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Tunja para que remita copia íntegra y digital del expediente penal radicado No. 73001600000020100013200, en el que el señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857, fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, rebelión y terrorismo.

(…) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe si respecto del señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857, se han emitido actos administrativos de exclusión de los listados de integrantes de las extintas FARC-EP. De ser así, allegar copia de los actos administrativos.

(…) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN) a fin de que

emitido actos administrativos de exclusión de los listados de integrantes de las extintas FARC-EP. De ser así, allegar copia de los actos administrativos.

(…) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN) a fin de que informe si el señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavi des, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857, se encuentra actualmente inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios.

(…) al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, para que remita certificado de dejación de armas y desmovilización por parte del señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857, quien afirma que perteneció a las extintas FARC-EP.

(…) a la Fiscalía General de la Nación (FGN) – Dirección Seccional de Tolima para que remita copia íntegra y digital de las causas número 730016099355202151294 y 733526000466201800153 en las que se relaciona el señor Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857.

(…) al compareciente para que amplie información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, y la conexidad que con el conflicto tienen los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, rebelión y terrorismo por los que fue condenado por el Juzgado Primero

tienen los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, rebelión y terrorismo por los que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro del expediente con radicado No. 73001600000020100013200.

(…) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remita un informe de los hallazgos identificados en los sistema de información SPOA (SistemaPágina 6 de 22

Penal Oral Acusatorio) y SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía) relacionados con el señor Eugenio Machado Cometa, actualmente identificado con el nombre de Johan David Machado Benavides, con cédula de ciudadanía No. 93.461.857. En observancia de la calidad de persona indígena que ostenta el señor Johan David Machado Benavides, requerir a este último y a su abogado, para que informen sobre la ubicación del Resguardo Nueva Esperanza y los datos de contacto por medio de los cuales se pueda efectuar la debida comunicación con perspectiva étnica”.

4. El 16 de abril de 2024, por medio del oficio No. 20460-03-02-40-097, la Fiscalía General de la Nación (FGN) – Dirección Seccional de Tolima - remitió el expediente con Radicado No. 730016099355202151294, en el cual el señor Machado Benavides ostenta la calidad de denunciante por hechos relativos a amenaz as recibidas en su contra14.

5. El mismo 16 de abril, se remitió desde la Presidencia de la República el Oficio OFI24-00072093 / GFPU , mediante el cual , OACP – actualmente OCCPemite

contra14.

5. El mismo 16 de abril, se remitió desde la Presidencia de la República el Oficio OFI24-00072093 / GFPU , mediante el cual , OACP – actualmente OCCPemite respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-297-2024, indicando que el señor Johan David Machado Benavides no cuenta actualmente con acreditación como integrante de las extintas FARC-EP15.

6. El 22 de abril de 2024 , la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) presentó el Oficio OFI24-008454 / GPU16 en el que indicó que el señor Machado Benavides se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC -EP, al respecto señala:

“(…) consultado nuestro Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación en adelante SIRR, con los datos aportados, el señor JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No 93.461.857, fue acreditado(a) por el Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC-EP mediante Resolución N° 001 del 27/02/2017 aclarada y modificada por la Resolución No. 110 del 6/07/2018 en la cual se resolvió “(…) Artículo 1°. Aclarar, y modificar en la Resolución No. 001 del 27 de Febrero de 2017, que EUGENIO MACHADO COMETA, acreditado con cédula de ciudadanía No. 93461857, reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, se identifica con el nombre de JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES;”, e ingresó el día 16/08/2017 al Proceso de Reincorporación13, en el cual

integrante de las FARC-EP, se identifica con el nombre de JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES;”, e ingresó el día 16/08/2017 al Proceso de Reincorporación13, en el cual actualmente registra estado “Activo”, siendo su última asistencia 09 -04 2024”. (subrayas añadidas)

6.1. Respecto de los avances del señor Machado Benavides dentro de su proceso de reincorporación, la ARN informa lo siguiente:

COMPONENTE OBSERVACIÓN EDUCACIÓN Ciclo 6 - Media vocacional con certificación de Bachiller de fecha 29 marzo de 2019

14 Fls, 94 a 118 del expediente Legali. 15 Fls, 119 a 139 del expediente Legali. 16 Fls, 140 a 167 del expediente Legali.Página 7 de 22

FORMACIÓN

PARA

EL TRABAJO

1. Contabilidad básica, estado aprobado octubre de 2018, conforme certificación emitida por el SENA 2.Elaboracion de Leches Fermentadas y Evaporadas, estado aprobado agosto de 2018, conforme certificación emitida por el SENA. 3.Emprendedor en sistemas ganade ros Doble Propósito, estado aprobado diciembre de 2022, conforme certificación emitida por el

SENA.

4. Ensamble de piezas de madera, estado aprobado septiembre de 201, conforme certificación emitida por el SENA.

HABITABILIDAD

Y VIVIENDA El participante no ha adelantado actividades específicas en este componente de la ruta. SALUD El participante se encuentra en el sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo registrando con estado activo, afiliado desde

Y VIVIENDA El participante no ha adelantado actividades específicas en este componente de la ruta. SALUD El participante se encuentra en el sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo registrando con estado activo, afiliado desde el 01/01/2018, en entidad NUEVA EP S S.A. ", con tipo de afiliado: Cotizante.

BIENESTAR

PSICOSOCIAL INTEGRAL El participante registra ultima asistencia el 09/04/2024 FAMILIA El participante no ha adelantado actividades específicas en este componente de la ruta. COMUNITARIO El participante no ha adelantado actividades específicas en este componente de la ruta. Proyectos productivos El participante se encuentra vinculado (a) al proyecto productivo colectivo con el nombre “Fortalecimiento de un sistema de producción bovina susten table doble propósito”, en la modalidad de “Emprendimiento”; actividad económica principal “Cría de Animales” y su estado es “Desembolso Total” el 28/06/2018.

Fuente: ARN17

7. El 25 de abril de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional remitió comunicado No.

RS20240425055844, en el que informa que no halló registro del señor Machado Benavides como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley18.

8. El 30 de abril de los corrientes, la UIA de la JEP presentó informe, indicando que19:

8.1. En consulta de las bases de datos SPOA, SIJUF, SIJYP y en la unidad de antecedentes y anotaciones de la FGN, se pudieron identificar los siguientes registros de procesos penales en contra el señor Machado Benavides : (i)

8.1. En consulta de las bases de datos SPOA, SIJUF, SIJYP y en la unidad de antecedentes y anotaciones de la FGN, se pudieron identificar los siguientes registros de procesos penales en contra el señor Machado Benavides : (i) 730016000000201000132, por el delito de secuestro extorsivo, adelantado por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Gaula Especializada, Fiscalía 03, en estado vigente, inactivo en ejecución de penas, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2010; y (ii) 730016008772201000017, por el delito de secuestro extorsivo, por el delito de Secuestro Extorsivo, adelantado por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Gaula Especializada, Fiscalía 02, en estado vigente, inactivo en ejecución de penas, hechos ocurridos el 2 de julio de 2010. Al respecto, la UIA alerta que

17 Fls, 163 y 164 del expediente Legali. 18 Fls, 168 a 170 del expediente Legali. 19 Fls, 171 a 178 del expediente Legali.Página 8 de 22

podrían corresponder al mismo caso, debido a la coincidencia tanto de los delitos, como del lugar y fecha en que sucedieron los hechos.

8.2. En consulta de la base de datos ANALITi se hallaron los siguientes registros: (i) 730016099355202151294, 061 - seguido por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Local de Icononzo; (ii) 733526000466201800153, seguido por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Seccional residual de Melgar; (iii) 73001310700120130037100, Juzgado Pri mero del Circuito Especializado de

Unidad Local de Icononzo; (ii) 733526000466201800153, seguido por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Seccional residual de Melgar; (iii) 73001310700120130037100, Juzgado Pri mero del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima; y (iv) 73001600000020100013201, seguido por la Corte Suprema de Justicia, Bogotá.

9. El 22 de mayo de 2024, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue presentó respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-297-2024, manifestando que recepcionó entrevista a su prohijado, en la cual el señor Machado Benavides indicó que perteneció a las extintas FARC -EP, específicamente a la estructura “Jacobo Prias Alape”. Además, la conducta delictiva por la que fue condenado obedeció a la orden dada por alias “Alirio chicharrón”, relativa a que realizaran el secuestro de su víctima.

Según su narración, la participación del señor Machado Benavides en los hechos por los que fue condenado, se concentró en conducir el vehículo en el que transportaron a la víctima. Por último, refiere los datos de contacto del resguardo indígena Nueva Esperanza20.

10. El 29 de mayo de los corrientes, el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, remitió al Despacho copia integral y digital del expediente con Radicado 73001600000020100013221, en el cual, se destaca que, tras ser condenado y hallarse privado de la libertad, mediante providencia del 09 de mayo de 2017, el referido Juzgado, le concedió al compareciente los beneficios de a mnistía de iure

y hallarse privado de la libertad, mediante providencia del 09 de mayo de 2017, el referido Juzgado, le concedió al compareciente los beneficios de a mnistía de iure respecto de la conducta de rebelión y libertad condicional respecto de las conductas de terrorismo, secuestro extorsivo agravado y tentativa de homicidio agravado22.

11. El 16 de octubre de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó el ofi cio 202403055907 mediante el cual informa al Despacho sobre el cumplimiento de la notificación con pertinencia étnica, al Resguardo Indígena Nueva Esperanza23.

12. El pasado 22 de noviembre de 2024, el representante judicial del compareciente elevó petición de trámite de medidas cautelares (MC) a favor de su prohijado, con

fundamento en los siguientes hechos:

12.1. En virtud de las labores de liderazgo ejercidas por el señor Machado Benavides, especialmente, dentro del marco del proceso de paz y reincorporación a la vida civil de los firmantes de paz ubicados en el ETCR de Icononzo, el compareciente

20 Fls, 179 a 184 del expediente Legali. 21 Fls, 185 a 190 del expediente Legali. 22 Fl, 189 (pág., 42 a 54) del expediente Legali. 23 Fls, 197 a 201 del expediente Legali.Página 9 de 22

ha sido perseguido y amenazado. Con fundamento en ello, le fueron otorgadas medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

12.2. El 4 de Septiembre de 2024, radicó en la JEP memorial con la relación de los

medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

12.2. El 4 de Septiembre de 2024, radicó en la JEP memorial con la relación de los hechos que evidenciarían la situación de riesgo en la que se encuentra el señor Machado Benavides, el cual, además, lo remitió a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Re sponsabilidad (SAR) del Tribunal para la Paz, por cuanto dicha Sección adelanta el trámite de MC para la protección de comparecientes y firmantes de las extintas FARC -EP. Sobre el particular, informó a la Sección de las labores de liderazgo en el proceso de reincorporación que desarrollan en la finca “El Rodeo”, donada para tales fines, en el municipio de Melgar Tolima. A raíz de dichas actividades y aquellas de reincorporación desarrolladas en el mencionado predio, refiere haber sido objeto “ de seguimientos, persecuciones ilegales, amenazas, suplantación de la persona, entre otros delitos y acciones violentas en su contra”.

12.3. Los hechos en comento fueron puestos en conocimiento de la UNP y fueron objeto de denuncia ante la Unidad Especial de Investiga ción de la Fiscalía General de la Nación (FGN), quedando en investigación bajo los Radicados No. 730016099355202415067 relacionado con la conducta de falsedad personal y No. 730016099093202423275 por el delito de amenazas.

12.4. Posterior a ello, el 22 de noviembre de los corrientes, presentó nuevamente escrito ante la SAR y ante este despacho, reiterando la información presentada en el memorial del 4 de septiembre. A ello le suma que, entre la semana del 11

12.4. Posterior a ello, el 22 de noviembre de los corrientes, presentó nuevamente escrito ante la SAR y ante este despacho, reiterando la información presentada en el memorial del 4 de septiembre. A ello le suma que, entre la semana del 11 al 17 de noviembre de los corrientes, se presentaron “nuevos hechos” de riesgo, cómo la llamada que recibió el responsable en materia de seguridad del ETCR de Icononzo, quien fue contactado por una persona que se identificó como investigador del CTI de la FGN seccional Melgar, y le indicó que debía comparecer en las instalaciones de la FGN. Ante ello, el señor de seguridad exigió que se le remitiera dicha solicitud vía correo electrónico el cual, le fue enviado, junto con una citación en la que se informa que la Fiscalía 43 Seccional de Melgar Tolima está adelantando una investigación penal por amenazas con Radicado No. 734496099125202411810, por hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2024, sin especificar el lugar de los mismos, pero informando que las víctimas residen en el municipio de Melgar - Tolima y los presuntos victimarios en el ETCR de Icononzo y que, por ello citarían al coordinador de dicho ETCR.

12.5. El señor Machado Benavides se presentó en la s ede de la FGN de Melgar (Tolima), para contactar a la persona que le había remitido el correo en mención. Esta última, le informó que ni él ni el responsable de la seguridad del ETCR estaban vinculados como presuntos responsables en alguna investigación a cargo de dicha sede. Adicionalmente, el investigador de la Fiscalía , al parecer,

Esta última, le informó que ni él ni el responsable de la seguridad del ETCR estaban vinculados como presuntos responsables en alguna investigación a cargo de dicha sede. Adicionalmente, el investigador de la Fiscalía , al parecer, les sugirió env iar un correo electrónico indicando que suspenderían susPágina 10 de 22

actividades de reincorporación en la Finca “El Rodeo” dado que las presuntas víctimas de la investigación penal se consideran propietarios de ese predio.

12.6. El 14 de noviembre de 2024 , el Fiscal antes contactado, junto con otra persona que se presentó como Fiscal, llegaron a Finca “El Rodeo”, hablaron con los firmantes de paz, indicándoles que se abstuvieran de continuar con sus labores en el predio o de lo contrario podrían adelantarse procedimientos de captura en su contra.

12.7. Tras haber desarrollado actividades informales de investigación, la defensa ha detectado el interés que tienen sobre Finca “El Rodeo” “poderosas personas, tanto de la legalidad como de la ilegalidad, pues allí confluyen intereses de congresistas, altos mandos militares e incluso, personas condenadas por paramilitarismo (...)”. De manera que los hechos planteados aumentan los riesgos en que se encuentra inmerso su prohijado.

12.8. Adjunta a su solicitud, copias de comunicados dirigidos a la SAR del Tribunal para la Paz y a la UNP, con el mismo contenido del oficio descrito, en aras de poner en su conocimiento la situación de riesgo antes referida.

13. Ahora bien, el Despacho, de manera oficiosa, realizó consulta en línea respecto de las presuntas problemáticas asociadas con el predio denominado Finca El Rodeo,

poner en su conocimiento la situación de riesgo antes referida.

13. Ahora bien, el Despacho, de manera oficiosa, realizó consulta en línea respecto de las presuntas problemáticas asociadas con el predio denominado Finca El Rodeo, hallando artículos noticiosos que darían cuenta de conflictos de larga data en torno al derecho de propiedad sobre el inmueble y a

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