🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 939 13 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 939 13 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente JEP N°: 1501579-92.2023.0.00.001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-939-2024

Solicitante: DANIEL EDUARDO ARBOLEDA; C.C. N° 1.087.107.521

Asunto: Impone régimen de condicionalidades

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “SAI” o “Sala” ), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, l a normatividad transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz , es competente para proferir la siguiente resolución, dentro del trámite a nombre del señor Daniel Eduardo Arboleda.

I. ANTECEDENTES

1. La Sección de Revisión -SR-, despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana, profirió el Auto SRT -CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023 1. Con esta decisión, se avocó conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre de diferentes comparecientes, incluido el señor Daniel Eduardo Arboleda.

2. La Sección de Revisión advirtió a esta Sala, que el señor Daniel Eduardo Arboleda

avocó conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre de diferentes comparecientes, incluido el señor Daniel Eduardo Arboleda.

2. La Sección de Revisión advirtió a esta Sala, que el señor Daniel Eduardo Arboleda goza de un beneficio provisional transicional concedido en la jurisdicción ordinaria respecto del expediente 001430-73.2023.00.001 y, que en la SAI no se adelanta ningún trámite con miras a definir su situación jurídica. Por esta razón, también le exhortó a definirla y a tomar las medidas necesarias para que el compareciente acuda a la JEP.

Finalmente, la SR emitió la orden de comunicar a Migración Colombia sobre la decisión de restricción de salida sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

1 Expediente Legali, fs. 5 – 12.Página 2 de 9

3. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el trámite de beneficios a nombre del señor Daniel Eduardo Arboleda el día 24 noviembre del año 20232. Su estudio correspondió a esta Magistratura.

4. Esta Magistratura consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y, sistemas internos. De esta encontró lo

siguiente:

  1. La Procuraduría General de la Nación: el señor Daniel Eduardo Arboleda no presenta antecedentes3. ii) La Policía Nacional: No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales4. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Daniel Eduardo Arboleda se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos5. iv) INPEC: el señor Daniel Eduardo Arboleda no está privado de la libertad6.

judiciales4. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Daniel Eduardo Arboleda se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos5. iv) INPEC: el señor Daniel Eduardo Arboleda no está privado de la libertad6. v) En el Sistema CONTI de la JEP: Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 506968 suscrita en Florida, Valle el 14 de junio de 2018. vi) Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP: no se encuentra información relacionada con ninguno de los procesos penales en contra del señor Daniel Eduardo Arboleda.

5. Esta magistratura profirió Resolución SAI -AOI-AS-PMA-721-20237 con el objetivo de obtener los elementos materiales probatorios necesarios para determinar la competencia de este despacho respecto de la causa que se ha puesto en conocimiento de esta autoridad judicial.

6. Este despacho recibió dentro del recaudo probatorio ordenado (i) informe de la UIA, con este se allegó copia de la parte investigativa del radicado 110016000098201400280, dentro del cual el señor Arboleda fue investigado por el delito de fabricación o porte de estupefacientes agravado8, (ii) documento de la OACP en que informa sobre la acreditación del ciudadano y que este cuenta con amnistía presidencial9 y, (iii) un escrito del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo Individual a la Justicia en el que indicia que el solicitante no registra desmovilización o sometimiento individual a la justicia10.

2 Expediente Legali, f. 25. 3 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el

desmovilización o sometimiento individual a la justicia10.

2 Expediente Legali, f. 25. 3 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el 28 de noviembre de 2023, 04:41 P.M. 4 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml el 28 de noviembre de 2023, 04:44 P.M. 5 Consulta realizada en la página web https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 29 de noviembre de 2023, 11:35 P.M. 6 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 28 de noviembre de 2023, 04:46 P.M. 7 Expediente Legali, fs. 26 – 30. 8 Expediente Legali, fs. 104 – 108 / 115 – 128. 9 Expediente Legali, fs. 56 – 57. 10 Expediente Legali, Fs. 73 – 74.Página 3 de 9

7. Teniendo en cuenta lo anterior, esta magistratura profirió Resolución SAI-AOI-ASPMA-376-202411. Entre las ordenes dadas en la decisión, se ofició a la OACP para que remitiera copia de los actos administrativos que esta oficina ha expedido en relación con el señor Daniel Eduardo Arboleda , particularmente el acto administrativo que concede la amnistía de iure presidencial al señor Arboleda y la Resolución 11 del 5 de junio de 2017 mediante la cual fue acreditado el ciudadano como integrante de las

FARC-EP.

8. La OACP respondió al requerimiento informando que el señor Daniel Eduardo

junio de 2017 mediante la cual fue acreditado el ciudadano como integrante de las

FARC-EP.

8. La OACP respondió al requerimiento informando que el señor Daniel Eduardo Arboleda fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP12. No anexaron los actos administrativos solicitados.

9. Esta autoridad judicial de la SAI, teniendo en cuenta lo anterior, consultó de manera oficiosa el sistema interno Visor del Inventario de Beneficios encontrando a nombre del señor Daniel Eduardo Arboleda el Decreto 1565 de 20217 mediante el cual la Presidencia de la República el 25 de septiembre de 2017 aplicó la amnistía de iure a diferentes personas, incluido el señor Daniel Eduardo Arboleda.

II. CONSIDERACIONES

A. Sobre el Régimen de Condicionalidad

10. La Sala de Amnistía e Indulto ha entendido que “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades” . Esto pues el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016

dispone que:

“Si durante la vigencia al Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

11. La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz se pronunció al respecto en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. En ésta, manifestó que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades “en su dimensión proactivo, para anticipar y alimentar el trabajo

11 Expediente Legali, fs. 132 – 138. 12 Expediente Legali, Fs. 154 – 155.Página 4 de 9

presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias”13.

12. La SA adicionó que, para este propósito, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Esta labor, precisó será no solo la forma de preparar la “justicia restaurativa venidera, (…)” sino también la de “(…) viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de la definición de la situación jurídica.”14 Así, en desarrollo del régimen de condicionalidades, las salas como gestoras naturales de los mismo en ejercicio de sus funciones y “sin desconocer las de las demás”, deben poner en práctica mecanismos de colaboración (i) tanto la fase del denominado “incidente de verificación” como en la de “gestión de su dimensión proactiva”, como (ii) frente a casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que

las demás”, deben poner en práctica mecanismos de colaboración (i) tanto la fase del denominado “incidente de verificación” como en la de “gestión de su dimensión proactiva”, como (ii) frente a casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos15.

13. Las Salas, deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea. Ellos pueden ser los denominados planes, programas o proyectos de contribuciones 16. Los que además de contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, también debe dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización. Esta última función, por medio de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiamiento y patrones.”17

14. La SA mediante Sentencia TP -SA-AM-128 de 2019 sujetó la producción de los “efectos plenos” de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure a la satisfacción de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidades. Este, sin embargo, puede ser modificado de conformidad con la misma jurisprudencia de dicha Sección, a la suscripción del Formato F1 y/o la rendición de entrevista ante la

JEP18.

15. Esta Magistratura considera lo anterior acorde con el principio de legalidad y su elemento básico, el derecho al debido proceso. Un derecho esencial en un Estado constitucional, social y democrático de derecho; y barrera contra el abuso del poder al que, por de más, está anclado el principio de la seguridad jurídica. También, lo

su elemento básico, el derecho al debido proceso. Un derecho esencial en un Estado constitucional, social y democrático de derecho; y barrera contra el abuso del poder al que, por de más, está anclado el principio de la seguridad jurídica. También, lo considera adecuado de conformidad con la base propia de las amnistías, cual es que se confieran de la forma más amplia posible. Así también, acorde con la seguridad jurídica de los c omparecientes al interior de la JEP, y el principio del Pacta Sunt Servanda, referente obligatorio y orientador inscrito en el Acuerdo Final para la Paz.

13 Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas. Párrafo 149. En lo que respecta la SAI, ver párrafo 189 14 Ibid. Párrafo 171. 15 A propósito, ver lo consignado en Ibid. Párrafos 190 a 192 y 198. 16 Ver Ibid, Párrafo 217. 17 Ibid. Párrafo 216 a 219. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019. Párrafo 18.Página 5 de 9

B. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a las amnistías administrativas concedidas por el Presidente de la República

16. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos

16. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”19.

17. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repeticiones consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter int egral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”20.

18. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación,

repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

19. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 21 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

19 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Ibídem.Página 6 de 9

20. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el

21 Ibídem.Página 6 de 9

20. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.

-Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.

-Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.

-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir

y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

21. Que el régimen de condicionalidad predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure que, en palabras de la Corte Constitucional, se configuraron como “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”,22 estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera.Página 7 de 9

22. Las amnistías de iure que fueron otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el solicitante23, y aquellas que fueron concedidas por los jueces y fiscales de la justicia ordinaria por ministerio de la Ley 1820 de 2016 someten a sus beneficiarios a los

por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el solicitante23, y aquellas que fueron concedidas por los jueces y fiscales de la justicia ordinaria por ministerio de la Ley 1820 de 2016 someten a sus beneficiarios a los compromisos del SIVJRNR, como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.

23. No existiendo, entonces, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “ de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”24.

C. Análisis del caso en concreto

24. Este despacho de la SAI impondrá al señor Daniel Eduardo Arboleda el régimen de condicionalidad correspondiente al beneficio de amnistía administrativa que fue concedida a su nombre por el Presidente de la República a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.

25. El referido decreto otorgó amnistía de iure a varias personas que dejaron las armas y que figuraban en los listados de ex integrantes de las FARC -EP verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Este beneficio, según la Ley 1820 de 2016, operó frente a los integrantes de las FARC -EP que permanecían en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y que no tuvieran investigaciones ni procesos en curso ni condenas.

Sus efectos de cosa juzgad a material aplican sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de la amnistía de iure25.

dejación de armas y que no tuvieran investigaciones ni procesos en curso ni condenas. Sus efectos de cosa juzgad a material aplican sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de la amnistía de iure25.

26. Este despacho, adicionalmente confirmó en el sistema de gestión documental Conti que el señor Daniel Eduardo Arboleda cuenta con Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica No. 50 6968 suscrita el 14 de junio de

2018. Adicionalmente, en el sistema interno Visor del Inventario de Beneficios encontrando a nombre del señor Daniel Eduardo Arboleda el Decreto 1565 de 20217 mediante el cual la Presidencia de la República el 25 de septiembre de 2017 aplicó la amnistía de iure a diferentes personas, incluido el señor Daniel Eduardo Arboleda.

23 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la Repú blica expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de

conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de iure apareja una aceptación que se materializa con la firma del acta de compromiso, “pues no es posible hablar de la ejecución del beneficio y dar cabida a sus consecuencias sin mediar la voluntad del sujeto ”. La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es revisable por la JEP cuando se incumplan las obligaciones con el sistema. 25 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16.Página 8 de 9

27. Esta Magistratura recuerda que las obligaciones naturales que adquirió el señor Daniel Eduardo Arboleda en calidad de compareciente forzoso de las extintas FARCEP deben reforzarse con la firma de un régimen de condicionalidades. Este, se tiene y tendrá como la muestra de la voluntad del señor Daniel Eduardo Arboleda de ser parte activa del Sistema Integral, contribuyendo al mismo y cumpliendo con sus obligaciones.

28. Esta Magistratura, impondrá el siguiente régimen de condicionalidades al señor Daniel Eduardo Arboleda , considerando su situación particular, las circunstancias que determinarán la duración de los compromisos adquiridos con el Sistema y el cumplimiento que de él se requiere. En tal sentido, el señor Daniel Eduardo Arboleda

deberá:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto.

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción

deberá:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto.

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del

SIVJRNR.

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

29. Esta autoridad judicial recuerda al señor Daniel Eduardo Arboleda que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado . Esto, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

30. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, este despacho abrirá, de oficio o a solicitud

consecuencia.

30. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, este despacho abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,Página 9 de 9

RESUELVE

PRIMERO: IMPONER al señor Daniel Eduardo Arboleda identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.087.107.521, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia. Asimismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria del beneficio de amnistía administrativa otorgado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO: ORDENAR al señor Daniel Eduardo Arboleda identificad con la cédula

de ciudadanía No. 1.087.107.521, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución, al momento de ser notificado de la presente decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por medio del enlace territorial correspondiente, tome la firma del señor Daniel Eduardo Arboleda , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.107.521, respecto del Régimen de Condicionalidad anexo a la presente

de la JEP para que, por medio del enlace territorial correspondiente, tome la firma del señor Daniel Eduardo Arboleda , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.107.521, respecto del Régimen de Condicionalidad anexo a la presente Resolución.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión al señor Daniel

Eduardo Arboleda, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.087.107.521 y a su abogado de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

SEXTO: Contra la presente Resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13 numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018).

SÉPTIMO: Una vez en firme esta decisión y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, por Secretaría Judicial DEVOLVER el asunto al despacho.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...