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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 948 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 948 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 1501216-76.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-948-2024

Solicitante: GUSTAVO DÍAZ, C.C. N° 77.131.019

Asunto: Impone régimen de condicionalidad

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el trámite de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El cinco de noviembre de 2021 , se repartió a este despacho de la SAI la solicitud que el señor Gustavo Díaz (C.C. No. 77.131.019) formuló a través de apoderado con el fin de acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016. A la solicitud se adjuntó el poder que el señor Díaz le otorgó al abogado Francisco Gómez Ayala para que lo representara en este escenario; oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

poder que el señor Díaz le otorgó al abogado Francisco Gómez Ayala para que lo representara en este escenario; oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que le informó sobre su acreditación como ex integrante de las FARC-EP; el acta de compromiso que suscribió e n junio de 2017; su certificado de dejación de armas y un documento de la Fiscalía General de la Nación que advierte sobre el registro de la noticia criminal 6731 7, correspondiente a una investigación que la Fiscalía Tercera Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo de Bogotá siguió en su contra por concierto para delinquir1.

2. Con la petición se aportó también un formato de ficha técnica y biográfica del solicitante. Allí se indica que el señor Díaz fue conocido en l as FARC -EP con el

1 Expediente digital Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folio 7.Página 2 de 11

seudónimo de “Wilson Ríos”; que el último frente al que estuvo vinculado fue el Frente 17 del Bloque Oriental y que su último rango fue comandante de guerrilla2.

3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-596-2021, el despacho adoptó medidas de ampliación de información en aras de resolver la situación jurídica del señor Díaz.

Con ese objeto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara las causas penales registradas en su contra y para que remitiera copia de los expedientes, en particular del correspondiente a la noticia criminal 67317.

4. Además, la providencia dispuso oficiar a la OACP para que informara sobre la

verificara las causas penales registradas en su contra y para que remitiera copia de los expedientes, en particular del correspondiente a la noticia criminal 67317.

4. Además, la providencia dispuso oficiar a la OACP para que informara sobre la acreditación del señor Díaz como ex integrante de las FARC-EP y para que precisara si fue beneficiado con una amnistía presidencial. Finalmente, requirió al abogado del solicitante para que informara una dirección de correo electrónico de su representado.

5. La OACP informó que el señor Díaz fue incluido dentro del listado aceptado por esa oficina mediante Resolución 11 del cinco de junio de 2017 y que recibió amnistía administrativa, de conformidad con el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.3

6. El 22 de diciembre de 2021, se incorporaron al expediente Legali las copias digitalizadas del proceso penal que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá siguió contra el solicitante y otras 73 personas bajo el radicado 185923189001201100289, a propósito de un informe suscrito en 2007 por miembros de policía judicial de Caquetá que dio cuenta d el hallazgo de material de guerra, intendencia, documentos y medios magnetofónicos pertenecientes al Bloque Sur de las FARC-EP.

7. Las piezas procesales contienen las copias de la investigación que la Fiscalía Tercera de la Unidad Nacional contra el Terrorismo siguió contra dichas personas bajo el radicado 67317, en cuyo marco dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Díaz como presunto responsable de rebelión en concurso con terrorismo, para, posteriormente, revocar la medida y acus arlo como presunto

radicado 67317, en cuyo marco dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Díaz como presunto responsable de rebelión en concurso con terrorismo, para, posteriormente, revocar la medida y acus arlo como presunto coautor de rebelión4.

8. También incluye copia del auto del 21 de marzo de 2018 , mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, declaró que el s eñor Díaz “se encuentra beneficiado de la amnistía de iure descrita los artículos 14 y 4 de la Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017”, declaró la extinción de la acción penal “dentro del proceso con radicado FGN 63,317” , ordenó dejarlo en libertad inmediata y dispuso que, una vez en firme la decisión, se comunicara a las autoridades de que trata el artículo 472

2 Expediente digital Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folio 2. 3 Expediente digital Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folios 29 y 30. 4 Mediante resolución del 11 de septiembre de 2009 . E xpediente 1501216 -76.2021.0.00.0001, folio 139/cuadernos 1 – 5/ folios 143 a 321.Página 3 de 11

de la Ley 600 de 2000 para la actualización de los antecedentes legales y de las inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas5.

9. A través de Resolución SAI-AOI-T-PMA-216 del 18 de abril de 2023, se requirió al abogado del señor Díaz para que atendiera a lo dispuesto por el despacho en relación

9. A través de Resolución SAI-AOI-T-PMA-216 del 18 de abril de 2023, se requirió al abogado del señor Díaz para que atendiera a lo dispuesto por el despacho en relación con los datos de contacto de su representado. Además, la providencia requirió a la UIA para que precisara si halló información relativa a otras causas penales seguidas contra el solicitante.

10. La UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas el 30 de abril de 2023. En dicha oportunidad precisó que, consultadas las bases de datos SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía y las de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar y Policial, no halló información sobre procesos de naturaleza penal seguidos contra el señor Díaz. Agregó que el registro de anotaciones y antecedentes de la DIJIN reporta información relativa a la cancelación de la orden de captura dictada contra el señor Díaz en el proceso 67317; a la suspensión de su orden de captura en atención al Decreto 2125 de 2017 y a la vigencia de su impedimento de salida del país por cuenta del proceso 67317.

11. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 17 de mayo de 2023 sin que, para entonces, el representante judicial del solicitante hubiera atendido el requerimiento que le formuló la magistratura. No obstante, el 19 de enero de 2024 se allegó al expediente una solicitud del abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, informando que se acababa de posesionar como abogado del SAAD y reporta ndo que fue designado como responsable de la defensa técnica del señor Díaz. La Secretaría Judicial , en

expediente una solicitud del abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, informando que se acababa de posesionar como abogado del SAAD y reporta ndo que fue designado como responsable de la defensa técnica del señor Díaz. La Secretaría Judicial , en consecuencia, le habilitó una contraseña para la revisión del expediente.

12. En ese orden de ideas, a través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-500-2024, se adoptaron medidas de impulso orientadas a resolver la situación jurídica del solicitante. Tras advertir que la petición del señor Díaz se inscribe en la competencia de esta jurisdicción -debido a que la única causa que se sigue en su contra es la relativa a la investigación que la Fiscalía Tercera de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo siguió en su contra por rebelióny que dicha causa penal está cobijada por la amnistía presidencial que le otorgó el Decreto 1565 de 2017, la providencia anunció que hacía falta imponerle al interesado el régimen de condicionalidad correlativo a dicho beneficio.

13. No obstante, atendiendo a que hasta ese momento, el señor Díaz no había podido ser notificado de las providencias proferidas en el trámite de beneficios, se dispuso oficiarle para que, con el acompañamiento de su abogado, precisara las circunstancias de su vinculación a la s antiguas FARC-EP, las estructuras que integró, el rango que ocupó en dichas estructuras, las tareas que tenía a cargo y para que indicara de quién

5 Expediente Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folio 139, cuadernos 6-10/2011-00289 cuaderno 10/folio 187.Página 4 de 11

recibió o a quién le impartió órdenes. Así mismo, se le ordenó remitir copia de su cédula de ciudadanía , actualizar sus datos de ubicación y contacto y se l e advirtió sobre su deber de mantener informada a la jurisdicción sobre esos datos, en cumplimiento de las obligaciones que lo vinculan en ese sentido como presupuesto para mantener los tratamientos penales especial del que es titular.

14. El 23 de julio de 2024, el defensor del solicitante respondió a los requerimientos formulados por la magistratura. El abogado indicó que el señor Díaz registra la noticia criminal 67317 por concierto para delinquir, a cargo de a Fiscalía Tercera Especializada contra el Terrorismo de Bogotá y que, en relación con las circunstancias de su vinculación con las FARC -EP, indicó que ingresó tras una visita de varios integrantes de la organización subversiva al lugar en el que trabajaba, en la que le hablaron “sobre los derechos de los campesinos y la necesidad de unirse para luchar contra la violación de los derechos de los colombianos”6

15. Precisó que el señor Díaz ingresó al Séptimo Frente de las FARC -EP, que estaba bajo el mando de Gentil Duarte; que luego fue trasladado a la Escuela Isaías Pardo, dirigida por Martín Villa, y que de allí fue transferido a la compañía Eber Castro, donde estuvo bajo las órdenes de Jaitán y Graciela. Según explicó el abogado, el señor

dirigida por Martín Villa, y que de allí fue transferido a la compañía Eber Castro, donde estuvo bajo las órdenes de Jaitán y Graciela. Según explicó el abogado, el señor Díaz fue un “subalterno que cumplía órdenes de sus superiores, tales como la guardia, el rancheo y las descubiertas de los campamentos, además de todas las actividades propia s de la vida de un campamento7”.

16. En relación con lo señalado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-500-2024 acerca del alias con que se conoció al señor Díaz al interior de las FARC-EP y del rango que tuvo en la antigua guerrilla -a propósito de lo que él mismo había indicado en el formato de ficha técnica y biográfica que aportó con su peticióndijo el abogado que lo refutaba, pues “mi representado fue conocido con el seudónimo de “Wilson Ruiz” y no de “Wilson Ríos”8 y ”no fue comandante del Frente 17, mi representado desempeñó únicamente el rol de subalterno”9.

17. Por último, el abogado reiteró el compromiso de su representado con el SIP y con su reinserción a la sociedad civil. Precisó que, en cumplimiento de ese c ompromiso, el señor Díaz ha finalizado sus estudios de educación básica primaria y ha expresado su firme intención de continuar con su educación secundaria. Advirtió que el señor Díaz es cabeza de hogar y responde económicamente por su esposa, también ex combatiente de las FARC-EP, quien tiene un diagnóstico de escoliosis lumbar debido a un impacto con arma de fuego del que fue víctima a los 14 años, estando en las filas de la antigua guerrilla.

combatiente de las FARC-EP, quien tiene un diagnóstico de escoliosis lumbar debido a un impacto con arma de fuego del que fue víctima a los 14 años, estando en las filas de la antigua guerrilla.

6 Expediente digital Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folios 189 y 190. 7 Expediente digital Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folio 190. 8 Ibídem. 9 Ibídem.Página 5 de 11

18. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del pasado 25 de julio.

II. CONSIDERACIONES

19. A partir de las pruebas recaudadas en el trámite de beneficios, que incluyen la documentación que el señor Gustavo Díaz aportó con su solicitud, los informes remitidos por la UIA en cumplimiento de lo dispuesto por la magistratura y l as anotaciones consignadas en los sistemas de información de la jurisdicción -Legali, Conti y el Inventario de Beneficios transicionales a cargo de la Secretaría Ejecutivase pudo establecer que contra el compareciente se siguió una sola causa penal: aquella relativa al proceso penal seguido en su contra por cuenta del hallazgo, en 2007, de material de guerra, intendencia, documentos y medios magnetofónicos pertenecientes al Bloque Sur de las FARC-EP.

20. Las piezas procesales aportadas por la UIA dan cuenta de que la Fiscalía Tercera de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo de Bogotá acusó al señor Díaz como presunto responsable de rebelión y que, luego, el proceso fue repartido al

20. Las piezas procesales aportadas por la UIA dan cuenta de que la Fiscalía Tercera de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo de Bogotá acusó al señor Díaz como presunto responsable de rebelión y que, luego, el proceso fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, que lo tramitó bajo el radicado 185923189001201100289. E n ese escenario, se llevó a cabo audiencia preparatoria, pero, tras múltiples aplazamientos, no llegó a celebrarse la audiencia pública de juzgamiento. Finalmente, y a propósito de una solicitud de la Fiscalía10, el juzgado declaró que el señor Díaz “se encuentra beneficiado de la amnistía de iure”, dispuso la extinción de la acción penal , ordenó su libertad inmediata y la comunicación del auto a las autoridades competentes, en aras de la actualización de sus antecedentes11.

21. En efecto, el registro de anotaciones y antecedentes de la DIJIN reporta la suspensión de la orden de captura que se impuso en su momento al señor Díaz.

También reporta su posterior cancelación y la restricción de salida del país vinculada a la investigación de radicado 67317.

22. En ese orden de ideas, dado que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico materializó los efectos de la amnistía administrativa otorgada al compareciente en relación con el proceso penal de radicado 185923189001201100289 , y como esto supuso la extinción de la acción penal, que el señor Díaz accediera a su libertad y que

10 Mediante oficio del 28 de febrero de 2018, la Fisc al Tercera Especializada informó al Juzgado

supuso la extinción de la acción penal, que el señor Díaz accediera a su libertad y que

10 Mediante oficio del 28 de febrero de 2018, la Fisc al Tercera Especializada informó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico que el señor Gustavo Díaz fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP y que le fue concedida la amnistía presidencial . En consideración a que el proceso 67.317 se adelantaba solamente por el delito de rebelión, la fiscal pidió decretar la extin ción de la acción penal. Expediente Legali 1501216-76.2021.0.00.0001, folio 139, cuadernos 6 -10/2011-00289 cuaderno 10/folio 175. 11 A través de auto del 12 de marzo del 2018. Expediente Legali 1501216 -76.2021.0.00.0001, folio 139, cuadernos 6-10/2011-00289 cuaderno 10/folio 187.Página 6 de 11

se actualizaran sus antecedentes , corresponde a esta magistratura imponerle el régimen de condicionalidad correlativo al referido beneficio. Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación, al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del SIP.

El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIP y su aplicación frente al beneficio transicional otorgado al señor Gustavo Díaz.

23. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los

23. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humano s y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”12.

24. E l papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”.13

25. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la

repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ga nancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

26. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 14 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios

12 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Ibídem.Página 7 de 11

transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

27. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el

27. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.

-Se extiende tanto al acces o como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.

-Se estructura en función de l os principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.

-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legis lativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la

sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

28. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de las amnistías de iure estén condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.Página 8 de 11

29. Al respecto, la Sentencia C-007 de 2018, que llevó a cabo el control constitucional de la Ley 1820 de 2016, indicó que las amnistías de iure son “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”15 que comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la verdad, “específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas ”16 y a la reparación.

30. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por

y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas ”16 y a la reparación.

30. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por autoridades que no hacen parte de esta jurisdicción especial, esto es, por el Presidente de la República o por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. La Corte explicó que, en virtud del principio de integralidad, dichas amnistías hacen parte del SIVJRNR. En consecuencia, a ellas también les es predicable el ré gimen de condicionalidades.

31. Así las cosas, las amnistías de iure otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República17 y las que fueron concedidas por los jueces y fiscales por ministerio de la Ley 1820 de 2016, someten a sus beneficiarios a los compromisos del SIVJRNR¸ como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.

32. No existiendo, entonces, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “ de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”18.

Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto

33. El señor Gustavo Díaz, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC-EP a través de la Resolución No.11 del cinco de junio de 2017, recibió por parte del Presidente de la República el beneficio de amnistía administrativa, a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 . El

de junio de 2017, recibió por parte del Presidente de la República el beneficio de amnistía administrativa, a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 . El Juzgado Promiscuo de Puerto Rico, Caquetá , materializó los efectos de esa amnistía en relación con el proceso seguido contra el compareciente por rebelión en el radicado 185923189001201100289.

15 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 16 Ibídem. 17 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018.Página 9 de 11

34. La amnistía administrativa otorgada al señor Díaz implicó la concesión de un beneficio liberatorio. En efecto, tras disponer que la aplicación de los efectos de la amnistía involucraba la extinción de la acción penal en la causa seguida contra el señor Díaz, el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico ordenó dejarlo en libertad. La orden

amnistía involucraba la extinción de la acción penal en la causa seguida contra el señor Díaz, el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico ordenó dejarlo en libertad. La orden de captura que pesaba en su contra también fue cancelada por cuenta de la concesión del beneficio.

35. Que la concesión de la amnistía le haya representado un beneficio liberatorio al señor Díaz lo compromete a someterse y a ponerse en disposición de esta jurisdicción especial, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin autorización de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto sobre el particular en el artículo 36 de la Ley 1820 de 201619.

36. En ese sentido, y entendiendo que el régimen de condicionalidades no aplica solo como condición de acceso al SIP, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados, el señor GUSTAVO DÍAZ , quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 77.131.019 de San Martín, Cesar, deberá:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

37. Se recuerda del señor Díaz que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que genere esa consecuencia.

19 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertad es previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. (…).Página 10 de 11

38. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal

oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER al señor GUSTAVO DÍAZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 77.131.019 de San Martín , el régimen de condicionalidad contenido e

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