JEP - Resolución SAI AOI T ASM 551 27 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 551 27 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-551 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024
Expediente digital: 90000806-70.2020.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
NELSON YAGUARA MÉNDEZ
96.342.540
Asunto: Resolución que decide el desistimiento del compareciente de las medidas de protección
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que decide el desistimiento de las medidas de protección, en el asunto del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ, identificado con C.C. 96.342.540.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de la resolución SAI -AS-ASM-006-2020 de 30 de enero de 2020, se amplió información en relación con la solicitud presentada por el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ. Con posterioridad, el despacho profirió seis resoluciones2 en las que continuó recaudando información procesal relacionada con el interesado.
2. Mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-006-2022 de 18 de enero de 2022, este despacho declaró la no amnistiabilidad de algunos procesos relacionados con el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ y procedió a remitirlos a la Sala de
este despacho declaró la no amnistiabilidad de algunos procesos relacionados con el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ y procedió a remitirlos a la Sala de
1 Los documentos del expediente Legali se referencian en adelante como “Expediente digital, folios (número)”. 2 Resoluciones SAI -AOI-T-ASM-283-2020 de 15 de julio de 2020, SAI - AOI-RC-RJC-0157-2020 de 8 de octubre de 2020, SAI - AOI-T-ASM-565-2020 de 23 de noviembre de 2020, SAI - AOI-T-ASM-338-2021 de 29 de abril de 2021, SAI -AOI-T-ASM-576 de 18 de agosto de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-671 de 21 de septiembre de 2021.2
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). De otro lado, se continuó ampliando información sobre otros expedientes3.
3. A partir de algunas respuestas allegadas 4, a través de la resolución SAI-ICA-ASM-011-2022 de 20 de octubre de 2022, el despacho decidió ampliar información antes de abrir incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ y dispuso la suspensión del trámite de ben eficios transicionales, en aplicación de la figura de la prejudicialidad penal, hasta tanto no se decidiera el trámite incidental5.
4. Posteriormente, a través de la s resoluciones SAI-AOI-T-ASM-085-2023 de 14 de febrero de 2023, SAI-AOI-T-ASM-187 de 19 de abril de 2023 y SAI -AOI-T4. Posteriormente, a través de la s resoluciones SAI-AOI-T-ASM-085-2023 de 14 de febrero de 2023, SAI-AOI-T-ASM-187 de 19 de abril de 2023 y SAI -AOI-TASM-355 de 23 de agosto de 2023, el despacho profirió algunas órdenes de impulso en este caso6. Asimismo, en esta última decisión ordenó, entre otras, la realización del estudio de riesgo del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ en atención a las manifestaciones realizadas por la defensa sobre la situación de seguridad del compareciente7.
5. El 6 de septiembre de 2023, se recibió un informe preliminar por parte del Grupo de Protección de la UIA.
6. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-447-2023 de 18 de octubre de 2023, se convocó para el día 10 de noviembre de 2023 la diligencia de entrevista al señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ y la notificación con pertinencia étnica a las autoridades del Cabildo Indígena Murui Muina del pueblo Huitoto de “La
Montañita”8.
7. El 2 de noviembre de 2023, se recibió una comunicación por parte del Líder
(E) del Grupo de Protección de la UIA, en el que se informó que se había
3 El 15 de febrero de 2022, el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Acacías (Meta) devolvió a la JEP el oficio de comunicación, aduciendo que el expediente con radicado No. 2017 -000721 continuaba en esta jurisdicción.
la JEP el oficio de comunicación, aduciendo que el expediente con radicado No. 2017 -000721 continuaba en esta jurisdicción. 4 Producto de la resolución SAI -AOI-T-ASM-260-2022 de 23 de mayo de 2022 y de las órdenes de anteriores decisiones. 5 Se recibió respuesta de la ARN (Expediente digital, folios 59470 a 59475); del apoderado del compareciente (folios 59507 a 59511); de la Policía (folios 59515 a 59522; 59548 a 59558.) y de la UIA. 6 El despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara el proceso No. 868656000520201800447, y reiteró la orden de entrevistar al compareciente para que informara sobre su proceso de reincorporación y aclarara lo relacionado con su presunta vinculación con el GAO “Comandos de la Frontera”. El despacho también comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales (DED) de la Secretaría Ejecutiva para que contactara a la “Presidenta” del Cabildo Indígena Murui Muina del Pueblo Huitoto (municipio de La Montañita, Caquetá), estableciera si en el censo de aquél se encuentra el señor YAGUARA MÉNDEZ, y acordara una fecha de primer acercamiento con las autoridades indígenas.
7 Expediente digital, folios 1 a 7. 8 Expediente digital, folios 8 a 13.3
inadmitido el caso por “falta de interés”, debido a que no fue posible tener contacto directo con el señor NELSON YAGUARA. Asimismo, manifestó su disposición de acompañar la diligencia convocada por este despacho para el día
inadmitido el caso por “falta de interés”, debido a que no fue posible tener contacto directo con el señor NELSON YAGUARA. Asimismo, manifestó su disposición de acompañar la diligencia convocada por este despacho para el día 10 de noviembre de 2023, con el fin de lograr la entrevista al compareciente, como requisito indispensable del estudio de riesgo solicitado y así dar continuidad al trámite.
8. El 10 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la entrevista al señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ. En esta diligencia estuvo presente el analista designado por el Grupo de Protección de la UIA, quien le realizó las preguntas del caso al compareciente.
9. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-494 de 21 de noviembre de 2023, el despacho concedió un nuevo término de quince (15) días al Grupo de Protección de la UIA con el fin de que continuara el estudio de riesgo que se ordenó practicar al señor NELSON YAG UARA MÉNDEZ en resolución SAIAOI-T-ASM-355-2023 de 23 de agosto de 20239.
10. El día 8 de febrero de 2024, se recibió el informe final del grupo de protección en relación con el estudio de riesgo realizado al señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ . Así, el Comité de evaluación de riesgo y definición de medidas de protección determinó que su situación de riesgo se derivaba de su calidad de ex combatiente . En consecuencia, se remitió el caso a la Unidad Nacional de Protección (UNP), por ser la entidad competente para brindar protección al evaluado, en su condición de ex combatiente de las antiguas FARCcalidad de ex combatiente . En consecuencia, se remitió el caso a la Unidad Nacional de Protección (UNP), por ser la entidad competente para brindar protección al evaluado, en su condición de ex combatiente de las antiguas FARCEP10.
11. El 22 de mayo de 2024, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-2252024, el despacho requirió a la Unidad Nacional de Protección (UNP), con el fin de que, informara si realizó el estudio de evaluación de riesgo al señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ y a la comunidad indígena a la que pertenece; ii) remitió copia de la decisión a la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, con el fin de que el caso del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ haga parte del proceso que allí se adelanta sobre medidas cautelares a favor de ex firmantes de paz y se realicen los exhortos que correspondan. Por último , se requirió al apoderado del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ, con el propósito de que, informara si se han presentado novedades en cuanto a las condiciones de seguridad de su representado11.
9 Expediente digital, folios 14 a 18. 10 Expediente digital, folios 31 a 60. 11 Expediente digital, folios 22 a 30.4
12. El 30 de mayo de 2024, el apoderado del compareciente en cumplimiento de la solicitud del despacho, presentó las novedades sobre las condiciones de seguridad del señor YAGUARA MÉNDEZ12.
13. El 19 de julio de 2024, la UNP informó que frente al señor NELSON
la solicitud del despacho, presentó las novedades sobre las condiciones de seguridad del señor YAGUARA MÉNDEZ12.
13. El 19 de julio de 2024, la UNP informó que frente al señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ, no se han realizado evaluaciones de nivel del riesgo, no se había iniciado una ruta de protección y tampoco se encuentran en trámite solicitudes ante la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP).
Por su parte, en el caso del cabildo indígena Murui Muina del pueblo Huitoto de La Montañita, tampoco se ha realizado le evaluación de riesgo colectivo en favor de la comunidad13.
14. El 12 de agosto de 2024, ingresó al despacho una respuesta de la UNP en la que informaba que se estaba realizando la gestión sobre las medidas de protección del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ. Al respecto, indicó que no había recibido respuesta del señor YAGUARA MÉNDEZ para iniciar el estudio de la evaluación de riesgo, por lo que solicitó al despacho contactar al compareciente para poder iniciar con la ruta de protección14.
15. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-451-2024 de 10 de septiembre de 2024, el despacho requirió a la UNP, para que informara las actividades realizadas acerca d el estudio de riesgo al cabildo indígena Murui Muina del pueblo Huitoto del municipio de La Montañita (Caquetá). Además, se requirió al abogado del señor YAGUARÁ para que por su intermedio , el compareciente conociera y manifestara si estaba de acuerdo con inciar la ruta de protección15.
al abogado del señor YAGUARÁ para que por su intermedio , el compareciente conociera y manifestara si estaba de acuerdo con inciar la ruta de protección15.
16. El 19 de septiembre de 2024, los apoderados del señor YAGUARÁ informaron que el compareciente considera que “sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la libertad y la integridad personal se encuentran vulnerados, por lo que contar con un esquema de seguridad lo hace más visible llevando a que el riesgo que al día d e hoy corre sea materializado” 16. Además, indican que “el señor Yaguará Méndez, no encuentra que la UNP pueda brindan
[sic] medidas tendientes a mitigar cualquier daño o afectación a sus derechos fundamentales”17.
17. El 11 de octubre de 2024, la UNP informó que no ha iniciado el estudio de riesgo al cabildo indígena Murui Muina del pueblo Huitoto del municipio de La
12 Expediente digital, folios 74 a 79. 13 Expediente digital, folios 95 a 97. 14 Expediente digital, folios 120 a 123. 15 Expediente digital, folios 189 a 195. 16 Expediente digital, folio 206. 17 Ibidem.5
Montañita (Caquetá) , toda vez que no cuenta con los datos de contacto del representante del Cabildo, quien debe dar su consentimiento para inciar con esta ruta. Por tanto, solicitó a la Sala remitirlos18.
18. El 29 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial19.
19. El 5 de noviembre de 2024, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda informó
18. El 29 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial19.
19. El 5 de noviembre de 2024, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda informó un nuevo correo electrónico al cual se le pueden notificar las decisiones judiciales que se profieran en este trámite20.
III. CONSIDERACIONES
20. El despacho se pronunciará sobre el estudio de riesgo que se había ordenado practicar al señor NELSON YAGUARÁ MENDÉZ, teniendo en cuenta la información aportada por los apoderados del comp areciente. En el mismo sentido, el despacho responderá a la solicitud de la UNP, relacionada con los datos de contacto de la autoridad tradicional del cabildo indígena Murui Muina del pueblo Huitoto del municipio de La Montañita (Caquetá) , respecto del trámite de las medidas de protección colectivas a favor de la comunidad.
21. En primer lugar, el despacho recuerda que en el anterior pronunciamiento requirió al apoderado del señor YAGUARA MÉNDEZ, con el propósito de que, por intermedio suyo, el compareciente conociera la ruta de protección informada por la UNP y, si estaba de acuerdo, diligenciara los documentos que esta entidad necesitaba para activar dicha ruta. Al respecto, el apoderado del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ manifestó que su defendido considera que, un eventual esquema de protección le podría generar mayor visibilidad y ello lo podría poner en un mayor peligro. Además, a su juicio, la UNP no podría mitigar cualquier daño a sus derechos fundamentales.
22. A partir de lo anterior, el despacho entiende que el compareciente no desea
en un mayor peligro. Además, a su juicio, la UNP no podría mitigar cualquier daño a sus derechos fundamentales.
22. A partir de lo anterior, el despacho entiende que el compareciente no desea activar la ruta de protección ante la UNP, al manifestar algunos reparos frente a las eventuales medidas que se otorguen a su favor, así como desconfianza institucional. Aunque esta instancia comprende lo expresado por el interesado, considera que, de un lado, para continuar con la ruta de protec ción informada por la UNP se requiere su voluntad para aportar la información que esta entidad necesita para evaluar cuál es el nivel de riesgo en el que se encuentra. Y, de otro, sin conocer exactamente dicho nivel de riesgo es muy difícil para esta instancia saber cuáles son las eventuales medidas de protección que se podrían
18 Expediente digital, folios 212 a 214. 19 Expediente digital, folio 221. 20 Expediente digital, folios 222 a 227.6
corresponder de manera idónea, pertinente y con enfoque diferencial (atendiendo a su condición de integrante de un resguardo indígena). No obstante, comoquiera que el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ convive con el resguardo indígena Murui Muina del pueblo Huitoto, frente al cual, este despacho también ordenó que se realizara un estudio de riesgo, se insistirá a la UNP que lleve a cabo este estudio y, según los resultados, se adopten las medidas de protección que resulten adecuadas , idóneas, efectivas, concertad as con las autoridades del resguardo y con un enfoque diferenciado. Así, el despacho considera que estas potenciales medidas de carácter colectivo pueden contribuir
de protección que resulten adecuadas , idóneas, efectivas, concertad as con las autoridades del resguardo y con un enfoque diferenciado. Así, el despacho considera que estas potenciales medidas de carácter colectivo pueden contribuir a garantizar la seguridad misma del compareciente.
23. En consecuencia, el despacho se abstendrá de continuar insistiéndole a la UNP que adelante el estudio de riesgo a favor del compareciente, hasta tanto no medie su voluntad para continuar realizándolo . Por tanto, se le informará a la UNP que, de momento, el señor YAGUARÁ MÉNDEZ no continuará el trámite para la evaluación de su riesgo individual. Sin embargo, la UNP deberá adelantar el estudio de riesgo al resguardo indígena Murui Muina. Para ello, en atención a la solicitud recibida, por Secretaría Judicial, se le remitirán los datos de contacto del señor Wilson Vargas, Gobernador del cabildo in dígena. La UNP deberá informarle al despacho los resultados del estudio de riesgo realizado.
24. Sin perjuicio de lo anterior, se le informará al señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ que, en el momento que lo considere, podrá manifestar su deseo de reactivar el trámite para que la UNP adelante su estudio de riesgo individual.
25. Finalmente, frente a la solicitud realizada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, se le pedirá a la Secretaría Judicial que, en adelante, se le remitan las decisiones al correo indicado en su solicitud.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR esta decisión a la Unidad
las decisiones al correo indicado en su solicitud.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR esta decisión a la Unidad Nacional de Protección , informándole que el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ, identificado con C.C. 96.342.540 no consintió en activar la ruta de protección informada.7
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REMITIR a la UNP, los datos de contacto del señor Wilson Vargas, gobernador del cabildo Indígena Murui M uina del pueblo Huitoto de “La Montañita” (Caquetá).
TERCERO. Por Secretaría Judicial, INSISTIR a la UNP que, de manera inmediata, adelante el estudio de riesgo al Cabildo Indígena Murui M uina del pueblo Huitoto de “La Montañita” (Caquetá) y, según los resultados, se adopten las medidas de protección que resulten adecuadas, idóneas, efectivas, concertadas con las autoridades del resguardo y con un enfoque diferenciado. La UNP deberá informar al despacho sobre los resultados obtenidos en un término no mayor a quince (15) días.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta decisión a la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, para que adopte las determinaciones que correspondan.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al compareciente, a sus apoderados21, al Ministerio Público y al Gobernador del Cabildo Indígena Murui Muina del pueblo Huitoto de “La Montañita” (Caquetá), a sus correos electrónicos.
apoderados21, al Ministerio Público y al Gobernador del Cabildo Indígena Murui Muina del pueblo Huitoto de “La Montañita” (Caquetá), a sus correos electrónicos.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
21 Se le solicita a la Secretaría Judicial tomar en consideración la solicitud presentada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda que se encuentra a folios 222 a 227 del expediente digital.