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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 570 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 570 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-570 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Expediente digital: 1501061-68.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS

C.C. 3.199.765.

Asunto: Resolución que ordena suscribir el régimen de condicionalidad y toma otras determinaciones

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que ordena suscribir el régimen de condicionalidad y toma otras determinaciones en relación con el asunto del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.199.765.

II. ANTECEDENTES

1. El 1 de noviembre de 2022, l a presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un listado de personas del inventario de beneficios (SEJEP) para que fuera repartido en los despachos. Lo anterior, teniendo en cuenta que esas personas contaban beneficios transicionales otorgados en la Jurisdicción Ordinaria que podían ser de competencia de la SAI2.

2. El 16 de diciembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-RCPesas personas contaban beneficios transicionales otorgados en la Jurisdicción Ordinaria que podían ser de competencia de la SAI2.

2. El 16 de diciembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-RCPPMA-831-2022, el despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila, remitió a este despacho el expediente Legali 0001683 -95.2022.0.00.0001, que corresponde al asunto del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS 3. Esto, teniendo en cuenta

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 3 a 5. 3 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 10 a 12.2

que el despacho conocía previamente del trámite del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, en relación con el expediente penal 250003107001-20050016300, dado que ambos comparecientes fueron condenados dentro de ese mismo proceso penal.

3. El 14 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-086, el despacho reasignó por competencia el trámite de beneficios del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS , al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra. Esto, en consideración a l a resolución SAI-AOI-AS-ASM-106-2022 de 20 de septiembre de 2022, que ordenó la reasignación por competencia del trámite de beneficios del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, dado que ese

20 de septiembre de 2022, que ordenó la reasignación por competencia del trámite de beneficios del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, dado que ese despacho había tenido conocimiento previo sobre la situación jurídica de la señora MINY YASMÍN GARCÍA PIÑEROS, por lo que procedía remitir al despacho que primero conoció del asunto4.

4. El 13 de abril de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-RC-RJC-0292023, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remitió por competencia el asunto de los señores Martiniano Bermúdez Roa y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS a la Sala de Reconocimi ento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a través de la Resolución SAI -AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 2019, el despacho excluyó la posibilidad de conceder amnistía los delitos de secuestro extorsivo y graves privaciones de la libertad, solamente en el asunto de la señora MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS5.

5. El 24 de julio de 2024, mediante el auto SRT-SB-JBM-422, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAUL LÓPEZ CORTÉS.

Asimismo, ordenó que la SAI adelante el régimen de condicionalidad6.

Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAUL LÓPEZ CORTÉS. Asimismo, ordenó que la SAI adelante el régimen de condicionalidad6.

6. El 2 de agosto de 2024, fue repartido a este despacho el presente asunto7, teniendo en cuenta que la movilidad del despacho de la magistrada Reinere Jaramillo había finalizado.

7. El 20 de agosto de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-051 el despacho amplió información, en la que ofició: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el fin de que informara si el señor LÓPEZ

4 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 18 a 26. 5 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 33 a 41. 6 Expediente Legali, folios 4 a 25. 7 Expediente Legali, folio 29.3

CORTÉS, se encuentra acreditado; (ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que in dicara si el compareciente ha accedido a los programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara los sistemas y bases de datos e informara si existen registros en contra del señor LÓPEZ CORTÉS. En el mismo sentido, solicitó a la Secretaría Judicial que, incorporara al expediente Legali los documentos relacionados con interesado8.

los sistemas y bases de datos e informara si existen registros en contra del señor LÓPEZ CORTÉS. En el mismo sentido, solicitó a la Secretaría Judicial que, incorporara al expediente Legali los documentos relacionados con interesado8.

8. El 21 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, informó que consultada la base de reparto de la SeJud SAI y el SAJ LEGALi, se encontraron los siguientes trámites del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS: (i) radicado 0001683-95.2022.0.00.0001, a cargo de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, el cual fue remitido a l a SRVR; (ii) radicado 1501061 -68.2024.0.00.0001, que corresponde a este trámite; y (iii) expediente 9000177 -96.2020.0.00.0001 de la señora MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS, el cual estuvo a c argo de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra y fue remitido a la SRVR9. Ese mismo día, la Secretaría Judicial de la SAI informó que incorporó las piezas procesales obrantes en el radicado CONTi 202201061359 y se vinculó el proceso penal con el radicado 25000-31-07-001-2005 00163-0010.

9. El 22 de agosto de 2024, la OACP informó que el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS fue acreditado como integrante de las FARC -EP, mediante la resolución 16 del 7 de julio de 2017 y que no fue beneficiario del beneficio de amnistía administrativa 11. En esa misma fecha la ARN informó que el

LÓPEZ CORTÉS fue acreditado como integrante de las FARC -EP, mediante la resolución 16 del 7 de julio de 2017 y que no fue beneficiario del beneficio de amnistía administrativa 11. En esa misma fecha la ARN informó que el compareciente ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017 y se encuentra en estado activo12.

10. El 29 de agosto de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicó que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.069.433.399 y la tarjeta profesional No. 282.376 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes ejerce la defensa técnica del señor LÓPEZ CORTÉS13.

11. El 9 de septiembre de 2024, la UIA presentó un informe parcial 14 en el que indicó que consultadas las bases de datos no se encontraron registros en el SIJYIP y se está a la espera de la respuesta del SIJUF . Por su parte , en el SPOA se

8 Expediente Legali, folios 30 a 35. 9 Expediente Legali, folio 47. 10 Expediente Legali, folio 686. 11 Expediente Legali, folios 691 y 692. 12 Expediente Legali, folios 709 a 711. 13 Expediente Legali, folios 693 y 694. 14 Expediente Legali, folios 713 a 723.4

encontraron varios registros en l os que el señor LÓPEZ CORTÉS aparece como denunciante o testigo y como denunciado en el proceso 250000704001200500163,

14 Expediente Legali, folios 713 a 723.4

encontraron varios registros en l os que el señor LÓPEZ CORTÉS aparece como denunciante o testigo y como denunciado en el proceso 250000704001200500163, el cual corresponde a los hechos por los que fue condenado y por los cuales tiene inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Por último, en la consulta DIJIN se encontró la siguiente información:

  • Proceso 163, delito contra la libertad individual y otras garantías, se declaró extinción de la pena. • Proceso 112603: el 18 de julio de 2014 se declaró la extinción de la condena. • Proceso 2009062: el 31 de mayo de 2010, el señor LÓPEZ CORTÉS fue condenado a 4 meses y 24 días de prisión, sin embargo, se concedió un subrogado penal, sin determinar cuál.

12. El 12 de septiembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial15.

III. CONSIDERACIONES

13. En esta ocasión se realizarán unas precisiones sobre el trámite que se adelanta en relación con el compareciente, esto, teniendo en cuenta que esta Sala ha conocido de sus beneficios en al menos dos ocasiones. En ese sentido, el despacho precisará lo que ha pasado con estos procesos al interior de la JEP y teniendo en cuenta la solicitud realizada por la Sección de Revisión ordenará que el señor LÓPEZ CORTÉS suscriba el régimen de condicionalidad. Por último, el despacho se pronunciará sobre la información allegada por la UIA al proceso con el fin de resolver lo que corresponda en este trámite . A continuación, se

el señor LÓPEZ CORTÉS suscriba el régimen de condicionalidad. Por último, el despacho se pronunciará sobre la información allegada por la UIA al proceso con el fin de resolver lo que corresponda en este trámite . A continuación, se desarrollan cada uno de estos aspectos.

3.1. Consideración previa

14. El 26 de febrero de 2009 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó a RAÚL ALBERTO LÓPEZ PINZÓN, MARTINIANO BERMÚDEZ ROA y MYNY JAZMÍN GARCÍA PIÑEROS a 381 meses de prisión, multa de 5000 salarios, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, por hechos ocurridos el 25 de abril de 2002 , dentro del expediente 25000070400120050016300. El 22 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó esta decisión.

15 Expediente Legali, folios 726 y 727.5

15. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió al señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas. Además, le otorgó la libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado16.

porte ilegal de armas. Además, le otorgó la libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado16.

16. Por su parte, el 14 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-TASM-086, el despacho reasignó por competencia el trámite de beneficios del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS y del señor Martiniano Bermúdez Roa, al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, por unidad de materia, teniendo en cuenta que allí se tramitaba el asunto de la señora GARCÍA PIÑEROS. En ese sentido, e l 13 de abril de 2023, a través de la resolución SAIAOI-RC-RJC-029-2023, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remitió por competencia el asunto de los señores Martiniano Bermúdez Roa y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS a la Sala de Reconoc imiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Sin embargo, no se ordenó suscribir el régimen de condicionalidad.

17. Pese a lo anterior, el 24 de julio de 2024, mediante el auto SRT-SB-JBM-422, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAUL LÓPEZ CORTÉS y ordenó que la SAI adelante el régimen de condicionalidad 17,

la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAUL LÓPEZ CORTÉS y ordenó que la SAI adelante el régimen de condicionalidad 17, por lo que este asunto fue repartido de nuevo a este despacho.

18. En virtud de lo anterior , el despacho precisa que no se pronunciará sobre el proceso 25000-31-07-001-2005 00163-00, dado que este asunto fue remitido a la SRVR, instancia que deberá tomar las decisiones que correspondan. Es así como, en vista de que el señor LÓPEZ CORTÉS no ha suscrito el régimen de condicionalidad, el despacho ordenará su suscripción y se pronunciará sobre la información allegada por la UIA, tal y como pasa a exponerse.

3.2. Del régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure

19. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distin tos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán

16 Expediente Legali 1500589-92.2023.0.00.0004, proceso relacionado a este expediente, folios 272 a 285. 17 Expediente Legali, folios 4 a 25.6

interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados

17 Expediente Legali, folios 4 a 25.6

interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 18. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19.

20. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 contempló dos clases de amnistía: i) la amnistía de iure (“por derecho” o “por ministerio de la ley”) aplicable para los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 15), así como para los delitos conexos a los de carácter político que están listados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) la amnistía otorgada para las conductas punibles que sin estar listadas de manera taxativa en el artículo 16, son conexas al delito político de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley.

21. Como lo sostuvo la Corte Constitucional, la concesión de las amnistías de iure “se configuró como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”20. De allí que, las autoridades competentes para otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no tuviera algún proceso judicial en contra, o por los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según el caso.

otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no tuviera algún proceso judicial en contra, o por los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según el caso.

22. Resulta importante precisar que las dos clases de amnistía comportan obligaciones, compromisos o condiciones, a las cuales quedan sometidos los beneficiarios. En efecto, no se trata, en ningún caso, de amnistías incondicionadas21. De esta manera, “las amnistías de iure implican un compromiso por parte de los beneficiarios de contribuir a la verdad” 22, lo cual incluye atender los llamados de otros organismos del Sistema Integral para la

Paz.

23. Ahora bien, puede afirmarse que este beneficio de la amnistía de iure hace parte del Sistema Integral para la Paz (SIP), razón por la cual, los destinatarios de aquél beneficio también se someten al régimen de condicionalidad, en tanto “elemento estructura l” del sistema. Sobre el régimen de condicionalidad, la

18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 19 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 20 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr. 700 21 Al respecto, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que: “La amnistía de iure no es general ni incondicional, al punto que puede ser revisable por la JEP de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”. Auto TP-SA-032 de 2018. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo 702.7

impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”. Auto TP-SA-032 de 2018. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo 702.7

Corte Constitucional señaló que “ cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”):

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”23 .

24. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las

establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”23 .

24. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”24.

25. Este régimen de condicionalidad es requisito tanto de acceso como de mantenimiento de los beneficios jurídicos propios del SIVJRNR. En este sentido, no cabe duda de que el régimen de condicionalidad es aplicable a las amnistías de iure y su respectiva verificación le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, a pesar de que, las mismas no hayan sido concedidas por esta corporación judicial25.

23 Corte Constitucional. Sentencia C -674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 24 Ibidem. 25 Al respecto, la Corte sostuvo: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en e jercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a

predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en e jercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”. Sobre este punto, advirtió la Corte Constitucional que: “la verificación de las obligaciones a cargo de cada uno de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, será a cargo de la JEP y tendrá en cuenta los compromisos asumidos para con el sistema. (Sentencia C-007 de 2018, párrafos 703 y 704)8

26. En igual sentido, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que: “se concluye que la JEP tiene la facultad de verificar el mantenimiento de las amnistías de iure en conformidad con sus propias reglas, es decir, la Ley 1922 de 2018, estatuto en el que se consagra en su artículo 69 como causal de esas medidas, el incumplimiento del régimen de condicionalidad”26.

27. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia C -007de 2018 declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos

cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.

28. Así las cosas, resulta claro concluir que las amnistías de iure también quedan supeditadas al cumplimiento de una serie de obligaciones en términos de verdad y reparación para las víctimas. En este sentido, las personas amnistiadas deben quedar a disposici ón de los diferentes órganos del SIP. Sin embargo, es la Jurisdicción Especial para la Paz la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir el beneficiado, a efectos de determinar si, por ejemplo, debe revocarse el beneficio concedido. Para ello, este despacho considera que es indispensable que el compareciente conozca de

cumplimiento de las condiciones que debe cumplir el beneficiado, a efectos de determinar si, por ejemplo, debe revocarse el beneficio concedido. Para ello, este despacho considera que es indispensable que el compareciente conozca de manera precisa los compromisos que se derivan de la suscripción del acta de compromiso y del consecuente régimen de condicionalidad al cual queda sometida.

26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 032 de 19 de septiembre de 20189

3.2.1. Precisiones sobre el régimen de condicionalidad a imponer al señor RAÚL

ALBERTO LÓPEZ CORTÉS

29. Como se dijo, los y las destinatarias de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía y la libertad condicionada, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIP adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios definitivos y liberatorios otorgados al señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS están supeditados al siguiente régimen de condicionalidades que le impone la Sala de Amnistía y que de be ser cumplido por el término de

vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

  1. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

30. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS podría llegar a perder l os beneficios que le fueron otorgados.

31. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos , el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS conservaría los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada otorgados, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

32. Así las cosas, con el fin de que el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS suscriba el presente régimen de condicionalidad, se comisionará a la Secretaría

los propósitos de este modelo de justicia transicional.

32. Así las cosas, con el fin de que el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS suscriba el presente régimen de condicionalidad, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar10

a cabo dicha suscripción y la explicación del contenido de esta resolución. Para tal efecto, se le solicitará a la Secretaría Judicial que le remita a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto de la compareciente.

3.3. Comisión a la UIA

33. Por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-051 de 20 de agosto de 2024, el despacho le ordenó a la UIA consultar los sistemas de información a los que tuviera acceso. Sin embargo, en esta resolución también, se le informó de los resultados obtenidos en la búsqueda realizada en el inventario de beneficios en el que se encontró encontró la siguiente información:

RADICADO DELITO AUTORIDAD 25000-07-04-001-20050016301

Uso y circulación de efectos oficiales anulados Tribunal SuperiorCundinamarca 25000-07-04-001-20050016300 Uso y circulación de efectos oficiales anulados Juzgado de circuito especializado de Cundinamarca 157596000223202100290 Hurto Art.239 CP menor cuantía Unidad de reacción inmediataSogamoso, Boyacá. 041 901634 Hurto. Art. 239. Unidad decimoprimera localBogotá. Fiscalía

157596000223202100290 Hurto Art.239 CP menor cuantía Unidad de reacción inmediataSogamoso, Boyacá. 041 901634 Hurto. Art. 239. Unidad decimoprimera localBogotá. Fiscalía 309 56353 Secuestro extorsivo Sub-Unidad especial secuestro y extorsión. Bogotá/Fiscalía. 110016300113201700019 Hurto calificado. Art. 240 menor cuantía Fiscalía Bogotá 041 1116828 Lesiones personales culposas. Art. 340. C.P. Unidad quinta local. Bogotá/Fiscalía

34. Ahora bien, al contrastarse esa información con la entregada por la UIA en el info rme presentado por la UIA el 9 de septiembre de 2024, el despacho

evidencia lo siguiente:

RADICADO DELITO OBSERVACIONES 25000-07-04-001-20050016301

Uso y circulación de efectos oficiales anulados Estos procesos corresponden a los hechos por los que fue condenado, a pesar de que no hay correspondencia entre los delitos, el radicado si da cuenta de este proceso. 25000-07-04-001-20050016300 157596000223202100290 Hurto Art.239 CP menor cuantía Acorde con la información aportada por la UIA, en esta actuación el solicitante tiene la calidad de11

denunciante, por lo que no se solicitará obtener copia de este proceso. 041 901634 Hurto. Art. 239. No se encontró información relacionada con este expediente. 309 56353 Secuestro extorsivo No se encontró información

solicitará obtener copia de este proceso. 041 901634 Hurto. Art. 239. No se encontró información relacionada con este expediente. 309 56353 Secuestro extorsivo No se encontró información relacionada con este expediente. 110016300113201700019 Hurto calificado. Art. 240 menor cuantía Acorde con la información aportada por la UIA, en esta actuación el solicitante tiene la calidad de denunciante, por lo que no se solicitará obtener copia de este proceso. 041 1116828 Lesiones personales culposas. Art. 340. C.P. No se encontró información relacionada con este expediente.

35. Asimismo, en la consulta realizada en la DIJIN se encontró la siguiente

información:

  • Proceso 163, delito contra la libertad individual y otras garantías, se declaró extinción de la pena. • Proceso 112603: el 18 de julio de 2014 se declaró la extinción de la condena. • Proceso 2009062: el 31 de mayo de 2010, el señor LÓPEZ CORTÉS fue condenado a 4 meses y 24 días

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