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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 623 13 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 623 13 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 13

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BO G O T Á D.C., 13 D E D I C I E M B R E D E 202 4

E X P E D I E N T E L E G A L I 15013 83 -88.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-623-2024

Expediente Legali: 1501383-88.2024.0.00.0001

Asunto:

Solicitante: Documento de identidad: Ordena cancelar órdenes de captura y medidas de aseguramiento , y requiere la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1.

Francisco Antonio Paniagua Garcés C.C 15.403.064

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a ordenar la cancelación de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes en contra del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés, derivadas de los procesos penales con radicado nro. 05-042-31-89001-2009-00049, 05-001-31 -07-002-2010-00036-00, 05-000-31-07-002-2011-00052 y 05-000 31-07-001-2011-00005-00, así como a requerir la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1.

31-07-001-2011-00005-00, así como a requerir la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1.

I. ANTECEDENTES

1. Antecedentes del t rámite adelantado ante la SAI - expediente Legali 900050356.2020.0.00.0001.

1.1 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió a esta jurisdicción en su integralidad el expediente de radicado nro . 05000 -31-07-001-201800425 adelantado en contra del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés por las conductas de homicidio agravado en l as que resultaron como víctimas los señores Misael Hernando Higuita Higuita y Camilo Mejía Escobar; tentativa de homicidio en el caso del señor Willem Tell Neuman Restrepo; y secuestro extorsivo de los señores Tito Jorge Sintura Arévalo, Elías Antonio Agudelo Gutiérrez, Misael Hernando Higuita Higuita, Willem Tell Neuman Restrepo, Rosario Fátima Restrepo Soto, Alberto León Mejía Zuluaga y Camilo Mejía Escobar1.

1 Expediente Legali 9000503-56.2020.0.00.0001, folios 2-13.Página 2 de 13

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1.2 Mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0158-2020 del 13 de octubre del 20 20, el despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra recalificó la

1.2 Mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0158-2020 del 13 de octubre del 20 20, el despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra recalificó la conducta de homicidio agravado a la de homicidio en persona protegida ; asimismo, dispuso que los delitos de homicidio en persona protegida, así como, los secuestros de los señores Tito Jorge Sintura Arévalo, Elías Antonio Agudelo Gutiérrez, Misael Hernando Higuita Higuita, Willem Tell Neuman Restrepo, Rosario Fátima Restrepo Soto, Alberto León Mejía Zuluaga y Camilo Mejía Escobar, por los cuales fue llamado a responder Francisco Antonio Paniagua Garcés , no eran susceptibles de amnistía2. En consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y dispuso que Francisco Antonio Paniagua Garcés podía seguir disfrutando del beneficio de libertad condicionada concedido por la Jurisdicción ordinaria.

1.3 Una vez cumplido todo lo anterior, l a citada providencia cobró ejecutoria el 27 de noviembre de 2020 y la remisión a la Sala de Reconocimiento se surtió el 8 de marzo de 2021, donde actualmente se encuentra el trámite del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés.

2. Antecedentes de la Acción de Tutela - expediente Legali 150128251.2024.0.00.0001.

2.1 El 15 de julio de 2024, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo presentó acción de tutela en representación del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés por

51.2024.0.00.0001.

2.1 El 15 de julio de 2024, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo presentó acción de tutela en representación del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés por vulneración del derecho fundamental al Habeas Data por existencia de órdenes de captura, relacionadas con las tres condenas impuestas al compareciente por parte de la Jurisdicción ordinaria, así:

Autoridad Radicado Delito Sentencia Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia 05000-31-07-001-201100005-00 Homicidio Sentencia de 21 de junio de 2013 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia 05000-31-07-002-201000036-00 Secuestro extorsivo Sentencia de 21 de septiembre de 2010 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia 05000-31-07-002-201100052-00 Secuestro extorsivo Sentencia 24 de agosto de 2011

2.2 La acción de tutela fue tramitada inicialmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dicha corporación declaró la nulidad de lo actuado y, mediante providencia del 30 de julio de 2024, ordenó remitir el expediente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), al considerar que varios de los procesos en los que presuntamente se expidieron órdenes de captura contra el demandante eran competencia de la JEP. La demanda fue enviada a la JEP mediante correo electrónico el

de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), al considerar que varios de los procesos en los que presuntamente se expidieron órdenes de captura contra el demandante eran competencia de la JEP. La demanda fue enviada a la JEP mediante correo electrónico el 20 de septiembre de 2024 y , posteriormente, asignada a la Subsección Cuarta de la

2 Ídem, folios 158-178.Página 3 de 13

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Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante el ACTA.TSR.0000570.2024 del 23 de septiembre de 2024.

2.3 La SR profirió sentencia SRT -ST-190 del 17 de octubre 2024 mediante la cual resolvió: (i) no amparar los derechos fundamentales a la libertad, a la paz y al buen nombre del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés ; (ii) amparar los derechos fundamentales de habeas data y debido proceso del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés. En consecuencia, ordenó (iii) a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en el término de 2 días calendario, adopt ar las medidas a que haya lugar para que la Policía NacionalDirección de Investigación Criminal e Interpol elimine de sus registros la orden captura que se reporta vigente en contra del accionante por el delito de rebelión ; y (iv) a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de 2

que se reporta vigente en contra del accionante por el delito de rebelión ; y (iv) a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de 2 días calendario, adoptarán las medidas a que haya lugar para verificar la vigencia de las órdenes de captura asociadas a los delitos de concierto para delinquir, homicidio, rebelión y secuestro extorsivo que se reportan vigentes en contra del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés e informen a la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol lo que corresponda para que esta actualice sus bases de datos.

2.4 En virtud de lo anterior, fue creado el expediente Legali nro. 150138388.2024.0.00.0001, el cual fue asignado por reparto a este despacho de la SAI3.

3. Trámite de la solicitud de desacato adelantada en el cuaderno auxiliar de radicado Legali 1501282-51.2024.0.00.0001/0001.

3.1 A través de memorial del 14 de noviembre del presente año, el apoderado judicial Dagoberto Arango Jaramillo presentó solicitud de incidente de desacato en razón al incumplimiento de la sentencia de tutela SRT -ST-190 del 17 de octubre 2024 . Según el apoderado, la situación jurídica del accionante, que motivó la presentación de la acción de tutela, aún no se ha resuelto, ya que el señor Francisco Antonio Paniagua Garcés continúa registrando anotaciones de órdenes de captura en su contra.

3.2 El 21 de noviembre de 2024, la SR emitió el Auto SRT-AT-GAR-78912, en el cual,

Garcés continúa registrando anotaciones de órdenes de captura en su contra.

3.2 El 21 de noviembre de 2024, la SR emitió el Auto SRT-AT-GAR-78912, en el cual, antes de resolver sobre la apertura del incidente de desacato solicitado, ordenó: (i) a la DIJIN informar sobre las órdenes de captura vigentes contra el señor Paniagua Garcés; y (ii) a la SEJUD de la SR comunicarse con el abogado Dagoberto Arango Jaramillo para verificar el correcto funcionamiento de la contraseña de acceso al Expediente Legali nro. 1501282-51.2024.0.00.0001.

3.3 En respuesta a lo anterior, la DIJIN indicó que actualmente se encuentran las siguientes órdenes de captura vigentes contra el señor Francisco Paniagua Garcés4:

3 Expediente Legali 1501383-88.2024.0.00.0001, folio 445. 4 Ídem, folios 473-480.Página 4 de 13

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Radicado Orden y fecha Autoridad Delitos Proceso no. 388 Sin número, 1 de noviembre de 2007 Fiscalía 1 Especializada de Medellín Concierto para delinquir, homicidio, rebelión y secuestro Extorsivo. Proceso no. 3901031613 No. 485 de 21 de julio de 2008 Fiscalía Especializada Unidad Delegada ante el Gaula No. 48 de Medellín Concierto para delinquir, homicidio, rebelión y secuestro Extorsivo

de 2008 Fiscalía Especializada Unidad Delegada ante el Gaula No. 48 de Medellín Concierto para delinquir, homicidio, rebelión y secuestro Extorsivo

3.4 Así mismo, indicó que se encuentran vigentes las siguientes medidas de aseguramiento en contra el compareciente5:

Radicado Orden y fecha Autoridad Delitos Proceso no. 1066427 No. 00003605 de 23 de agosto de 2017 Fiscalía Especializada 54 de Medellín Tentativa de homicidio Proceso no. 791865 Sin número, 26 de agosto de 2010 Fiscalía Especializada 54 de Medellín Homicidio y secuestro extorsivo Proceso no. 791865 No. 7197 de 31 de agosto de 2010 Fiscalía Especializada 54 de Medellín Homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado

3.5 Igualmente, la citada autoridad expuso lo siguiente: “Sea lo primero indicar, que a la fecha 25/11/2024 no ha llegado documentación por parte de autoridad judicial competente, en la que se informe la actualización del registro que informe vigente en nuestr a base de datos. Cabe resaltar, que por parte de la autoridad no se evidencia resolución SAI-AO1-DRJC-015820, la cual se solicita respetuosamente que sea allegada a esta unidad con el fin de realizar cumplimiento, igualmente tampoco se evidencia soporte en la base de datos SIOPER, para realizar la cancelación de la orden de captura 390103163, en nuestra base de datos.”

la cual se solicita respetuosamente que sea allegada a esta unidad con el fin de realizar cumplimiento, igualmente tampoco se evidencia soporte en la base de datos SIOPER, para realizar la cancelación de la orden de captura 390103163, en nuestra base de datos.”

3.6 En consecuencia, la SR profirió el auto SRT-AT-GAR-827 el 5 de diciembre de 2024, mediante el cual requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de dicho auto, informaran sobre los avances en el cumplimiento de la orden impartida por este Tribunal en el numeral cuarto del resuelve de la sentencia SRT-ST-190 del 17 de octubre de 2024.

4. Trámite adelantado en el expediente Legali nro. 1501383-88.2024.0.00.0001:

4.1 En virtud de la asignación del presente asunto, este despacho profirió resolución SAI-AOI-T-DVL-622-2024 del 9 de diciembre de 2024 6 en el que comisionó a un profesional del despacho para la consulta en la base de datos SPOA y SIYIP con el fin de determinar la situación jurídica del señor Francisco Paniagua Garcés. En respuesta a dicha comisión, se recibió únicamente el reporte de un proceso penal de radicado nro.

5 Ídem. 6 Ídem, folio 488.Página 5 de 13

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270016001100200900092 por el delito de rebelión, conocido por la Fiscalía 8 de la Unidad

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270016001100200900092 por el delito de rebelión, conocido por la Fiscalía 8 de la Unidad Seccional de Quibdó, en estado inactivo7.

II. CONSIDERACIONES

5. Esta decisión se refiere a (i) la competencia de este despacho de la SAI; (ii) la cancelación de las órdenes de captura y de las medidas de aseguramiento , (iii) suscripción del régimen de condicionalidad, (iv) sobre el deber de aportar a la verdad plena y suscripción del formato f1, (v) la representación judicial del compareciente , y

(vi) cuestión final.

(i) Competencia de la SAI

6. Resulta pertinente referirse a la competencia de la SAI para pronunciarse sobre la suspensión de las órdenes de captura de los procesados ante la JEP cuando las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria han omitido tomar medidas para materializar el cumplim iento de las decisiones en las que concedieron tratamientos especiales liberatorios.

7. Al respecto, el despacho advierte que según la Sentencia de Tutela SRT-ST-217/2020 del 16 de septiembre de 2020 emitida por el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, la JEP cuenta con competencia prevalente para conocer, entre otras, de las actuaciones penales: i) seguidas contra comparecientes forzosos (factor personal); ii) por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (factor material); y iii) ejecutadas antes del 1 de diciembre de 2016, incluyendo algunas excepciones relacionadas con las conductas cometidas en el proceso de dejación

cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (factor material); y iii) ejecutadas antes del 1 de diciembre de 2016, incluyendo algunas excepciones relacionadas con las conductas cometidas en el proceso de dejación de armas - respecto a desmovilizados - y con delitos de ejecución permanente (factor temporal).

8. Con ocasión de la competencia prevalente de la JEP, la Sección de Revisión estimó que en los eventos en que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria no hubieran adoptado la totalidad de las medidas para materializar los beneficios de libertad, tales como la cancelación de las órdenes de captura, le correspondía a los órganos de esta jurisdicción adoptar las medidas necesarias para amparar su ejercicio8.

9. En estas condiciones, es posible concluir que según la Sección de Revisión corresponde a los órganos de la JEP pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de las órdenes de captura de los procesados ante esta Jurisdicción cuando las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria no hubieran adoptado las medidas necesarias para materializar el cumplimiento de las decisiones en las que concedieron tratamientos especiales liberatorios como es el caso del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés.

7 Ídem, folios 2189. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia de Tutela SRT-ST-217/2020 del 16 de septiembre de 2020.Página 6 de 13

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(ii) Caso concreto

10. De conformidad con el requerimiento realizado por la Sección de Revisión en

2020.Página 6 de 13

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(ii) Caso concreto

10. De conformidad con el requerimiento realizado por la Sección de Revisión en sentencia SRT-ST-190 del 17 de octubre 2024 y en Auto SRT-AT-GAR-827 del 5 de diciembre del presente año, este despacho de la SAI dispondrá la cancelación de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento derivadas de los procesos penales con radicado nro. 388, 3901031613, 1066427, 791865 y 791865, que fueron reportadas por la DIJIN en oficio del 26 de noviembre de 2024. Lo anterior, en virtud del beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada que por esa s causas penales le concedió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto 1785 de 21 de septiembre de 2017 9. Así como, la decisión adoptada por la Fiscalía 54 de la Seccional de Antioquia que adelantaba la investigación por la conducta tentativa de homicidio en contra d el señor Francisco Antonio Paniagua Garcés , mediante decisión del 26 de octubre de 2017, que otorgó la libertad condicionada en relación con las condenas que tiene y por el radicado nro. 1066427.

11. En igual sentido lo hizo la SAI en resolución SAI-AOI-D-RJC-0158-2020 del 13 de octubre de 2020, en la cual realizó el estudio de los ámbitos de competencia respecto

11. En igual sentido lo hizo la SAI en resolución SAI-AOI-D-RJC-0158-2020 del 13 de octubre de 2020, en la cual realizó el estudio de los ámbitos de competencia respecto de los procesos penales de radicado nro. 05-042-31-89-001-2009-00049, 05 -001-31-07002-2010-0003600, 05 -000-31-07-002-2011-00052 y 05 -000-31-07-001-201100005-00, y dispuso que el señor Francisco Antonio Paniagua Garcés podía seguir disfrutando de los beneficios transicionales otorgados por la Jurisdicción ordinaria.

12. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Policía Nacional para que proceda a retirar de sus registros las órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encuentren vigentes en contra del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés , identificado con cédula de ciudanía nro 15.403.064, derivadas d e los expedientes penales con radicado nro. 388, 3901031613, 1066427, 791865, 791865.

(iii) De la suscripción del régimen de condicionalidad

13. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y, mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y re sponsabilidades”10. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar

mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y re sponsabilidades”10. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición11, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha ley, “ no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al establecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

9 Ídem, folios 2851-2855. 10 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 11 Ídem, artículo transitorio 5°.Página 7 de 13

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14. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “régimen de condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz12. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por

la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los compo nentes del

la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los compo nentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii. Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no s olo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii. Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “ en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”13.

15. Estos desarrollos fueron acogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP - LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3º de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1992 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes ori ginarán a la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de ese procedimiento, la JEP podrá

con el artículo 67 de la Ley 1992 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes ori ginarán a la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de ese procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los benefici os previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión de la o el compareciente del sistema de justicia transicional.

16. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP so n de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan y la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -1114 o la convocatoria a diligencias de

12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 13 Ídem. 14 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicaciónPágina 8 de 13

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aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica

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aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

17. En el presente asunto, al señor Francisco Antonio Paniagua Garcés, en el marco del proceso penal nro. 05-042-31-89-001-2009-00049-00, fue cobijado con el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, y libertad condicionada por el mismo delito, concedidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto 1 785 de 21 de septiembre de 2017 15. Estos beneficios fueron otorgados en virtud de la Ley 1820 de 2016, comoquiera que el juzgado encontró acreditados los factores de competencia, personal, material y temporal.

18. Advierte este despacho que la resolución SAI -AOI-D-RJC-0158-2020 no ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, por ello se le comunicará el contenido de este, el cual deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP , contiene los

siguientes compromisos:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

  1. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido –pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. viii. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.

19. El régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución deberá ser remitido por vía correo electrónico y servirá como constancia del entendimiento del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés , sobre las obligaciones a las cuales está sometidos en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR (hoy Sistema Integral para la Paz – SIP).

(iv) Sobre el deber de aportar verdad plena y suscripción del formato F1

homogénea de los principio s que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. 15 Ídem, folios 2851-2855.Página 9 de 13

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ejercicio de las competencias de la JEP. 15 Ídem, folios 2851-2855.Página 9 de 13

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20. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5º inciso 9º señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma,

aportar verdad significa:

(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a l a reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

21. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “ la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

22. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para

trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

22. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino tambi én dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

23. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “ aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, o que significa que toda “ solicitud de beneficios, presentación de recursos acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimientos de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

24. En el caso concreto, se le solicitará al señor Francisco Antonio Paniagua Garcés que allegue debidamente diligenciado el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1). Para el debido diligenciamiento del formato, se solicitará a l

allegue debidamente diligenciado el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1). Para el debido diligenciamiento del formato, se solicitará a l abogado Dagoberto Arango Jaramillo , adscrit o al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), que haga el respectivo acompañamiento a su representado. ElPágina 10 de 13

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivar en un incidente de incumplimiento.

(v) De la representación judicial del compareciente.

25. En atención a que el abogado Dagoberto Arango Jaramillo ejerce representación judicial del señor Francisco Antonio Paniagua Garcés ante la Sección de Revisión del Tribun

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