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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 626 16 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 626 16 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9000232 -47 .202 0.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-626-2024

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 9000232-47.2020.0.00.0001

WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO

C.C. 18.562.224

ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL

C.C. 1.037.776.851

ORLANDO SEBASTIÁN SALAZAR BERNAL

C.C. 18.154.183

JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO

C.C. 18.881.035

LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS

C.C. 1.117.539.028

Asunto: Resolución que reitera órdenes y comisiona la

UIA.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, previas las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES

Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, previas las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES

1. WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO, identificado con C.C. 18.562.224, fue procesado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira por los delitos de homicidio agravado tentado, terrorismo, y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales en el proceso penal nro. 660016000058 -2006-0019100. Actualmente, goza del beneficio de libertad condicionada en virtud de decisión proferida por parte de este despacho.

2. ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL, identificado con la C.C. 1.037.776.851, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia en el proceso penal nro. 050016000000-2015-00543 por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y homicidio en persona protegida. Le fue otorgada la libertad el 29 de noviembre de 2017 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de AntioquiaP á g i n a 2 | 7

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3. ORLANDO SEBASTIÁN SALAZAR BERNAL, identificado con la C.C. 18.154.183, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís en el

3. ORLANDO SEBASTIÁN SALAZAR BERNAL, identificado con la C.C. 18.154.183, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís en el proceso penal nro. 865736000530 -2012-80024 por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal; el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa le otorgó el beneficio de libertad condicionada el 31 de octubre de 2017.

4. JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO, identificado con la C.C. 18.881.035, fue condenado por el Juzgado Pen al del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) en el proceso penal nro. 700013107001200700058 por el delito de terrorismo. A este compareciente, este despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada mediante la resolución SAI-LC-LRG-270-2019 y la amnistía de iure por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno.

5. LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS, identificado con la C.C. 1.117.539.028, fue condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) por el delit o de terrorismo en el proceso penal nro. 11001600009720120014400 y se encuentra en libertad desde el 1 de septiembre de 2017, luego de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia decidiera otorgarle el beneficio de libe rtad condicionada con base en la Ley 1820 de 2016 y la amnistía de iure por el delito de rebelión.

Florencia decidiera otorgarle el beneficio de libe rtad condicionada con base en la Ley 1820 de 2016 y la amnistía de iure por el delito de rebelión.

II. ANTECEDENTES

6. El 29 de noviembre de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-D-DVL-246-2022, este despacho resolvió de fondo los casos de los comparecientes WILSON ALONSO RUIZ

JARAMILLO, ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL, ORLANDO SEBASTIÁN

SALAZAR BERNAL, JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO y LUIS ADOLFO

SERRANO VANEGAS.

7. En la mencionada decisión se dispuso, entre otras cosas; (i) calificar como crímenes de guerra las conductas por las que fueron condenad os los comparecientes y declarar su no amnistiabilidad; (ii) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas los procesos penales relacionados con los comparecientes; (iii) notificar esta decisión a los comparecientes, a quienes se les requirió para que diligenciaran el régimen de condicionalidad y el formato F1, y sus apoderados; y (iv) notificar la decisión a las víctimas identificadas dentro del presente trámite.

8. En cuanto a la notificación a las víctimas, se decidió notificar al señor Jorge Eliecer Velásquez Palacio, en el caso del señor RUIZ JARAMILLO, a las direcciones que aparecen en los folios 106 y 235 del cuaderno 1, así como en el folio 8 del cuaderno 3 del

Velásquez Palacio, en el caso del señor RUIZ JARAMILLO, a las direcciones que aparecen en los folios 106 y 235 del cuaderno 1, así como en el folio 8 del cuaderno 3 del expediente con radicado con el número 660016000058-2006-0019100. Además, se ordenó la notificación por emplazamiento al señor Anaya Ropero , en el caso del señor RUIZ JARAMILLO, y de la señora Graciela Torres Olmo, en el caso del señor MONTERROSAP á g i n a 3 | 7 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000232 -47 .202 0.0.00.0001

RICARDO, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Por último, en relación con las 247 víctimas identificadas en el caso del señor TAPIAS CARVAJAL, se dispuso su notificación por estado1.

9. El 12 de diciembre de 2022, el representante judicial del señor ORLANDO SEBASTIÁN SALAZAR BERNAL allegó el RC y F1 debidamente diligenciados por el compareciente2.

10. El 1 de marzo de 2023, la apoderada del señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO allegó el RC y F1 debidamente diligenciados por el compareciente3.

11. El 25 de junio de 2023, la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez presentó su renuncia como representante de la víctima José Luis Ramos Cardozo4.

12. Mediante oficio del 8 de agosto de 2023, la SEJUD -SAI le solicitó al Grupo de

renuncia como representante de la víctima José Luis Ramos Cardozo4.

12. Mediante oficio del 8 de agosto de 2023, la SEJUD -SAI le solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadístic a ( GRANCE) de la UIA llevar a cabo una consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas para efectos de obtener datos de contacto actualizados ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL5. A través de oficio del 14 de agosto de 2023, el GRANCE allegó los datos de contacto que encontró una vez revisadas sus bases de datos.

13. El 2 de septiembre de 2023, la apoderada del señor JORGE LUIS MONTERR OSA RICARDO solicitó al despacho verificar las órdenes de captura vigentes en contra del mencionado compareciente, pues a través de una solicitud elevada a la Policía Nacional se evidenció la vigencia de algunas órdenes de captura vigentes relacionadas sob re el proceso penal por el cual se concedieron beneficios liberatorios al compareciente6.

14. El 10 de noviembre de 2023, la SEJUD -SAI ingresó al despacho el expediente e informó que; (i) no fue posible la notificación del señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS a los datos de contacto aportados por el GRANCE; (ii) pese a que los comparecientes LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS y WILSON ALONSO RUIZ , y sus abogados , fueron notificados, no dieron cumplimiento a la orden de diligenciamiento del RC ni el formato F1; (iii) se envió el oficio de notificación a la víctima Jorge Eliécer Velásquez Palacio y se emplazaron a las víctimas José Daniel Anaya Ropero, y Graciela Torres

formato F1; (iii) se envió el oficio de notificación a la víctima Jorge Eliécer Velásquez Palacio y se emplazaron a las víctimas José Daniel Anaya Ropero, y Graciela Torres Olmo; y (iv) no ha posible continuar con el trámite procesal dada la imposibilidad de notificar al señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS.

15. Al expediente fue incorporado un oficio del 19 de febrero de 2024, por medio del cual la Secretaría Judicial General de la JEP dio respuest a a un requerimiento

1 Expediente LEGALi nro. 9000232-47.2020.0.00.0001. Folio 6253. 2 Ídem. Folio 6285. 3 Ídem. Folio 6335. 4 Ídem. Folio 6371. 5 Ídem. Folio 6385. 6 Ídem. Folio 6435.P á g i n a 4 | 7

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proveniente de la Fiscalía General de la Nación acerca de la vinculación del señor LUIS

ADOLFO SERRANO VANEGAS a la JEP7.

16. El 13 de abril de 2024, el abogado José Higuera Torrijos presentó su renuncia como representante judicial del señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS, y otros8.

17. A través de oficio del 15 de julio de 2024, la Fiscal 29 Delegad a ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitó información acerca del acogimiento a la JEP respecto del

17. A través de oficio del 15 de julio de 2024, la Fiscal 29 Delegad a ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitó información acerca del acogimiento a la JEP respecto del señor WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO, y otros9.

18. El 9 de agosto de 2024 , se incorporó al expediente una solicitud por medio de la cual, la UIA solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informar si en la JEP se adelantan los procesos nro. 2012-84746 y 2013-84960, en los cuales se encuentra vinculado el señor WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO, lo anterior ante una comisión ordenada por la

Sección de Revisión10.

III. CONSIDERACIONES

19. Según lo informado por la Secretaría Judicial a este despacho el 10 de noviembre de 2023, a la fecha no ha sido posible la notificación del señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS a los datos de contacto aportados por el GRANCE; adicionalmente, pese a que los comparecientes LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS y WILSON ALONSO RUIZ - y sus abogados - fueron notificados , no dieron cumplimiento a la orden de diligenciamiento del RC ni el formato F1 , y no ha posible continuar con el trámite procesal dada la imposibilidad de notificar al señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS.

20. Debido a lo anterior, se procederá a reiterar las órdenes que aún no han sido cumplidas y se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través de los enlaces territoriales a su cargo asista a los señores LUIS ADOLFO SERRANO

cumplidas y se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través de los enlaces territoriales a su cargo asista a los señores LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS y WILSON ALONSO RUIZ en la suscripción del RC y F1 . Además, se ordenará a la UIA adelantar una consulta en bases de datos abiertas y cerradas para obtener los datos de contacto de ROBINSON DE JESÚS TAPIAS.

21. Respecto de la solicitud de la apoderada del señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO para verificar las órdenes de captura vigentes en contra del mencionado compareciente, se ordenará notificar las Resoluciones SAI-AOI-D-DVL-246-2022 y SAILC-LRG-270-2019 a la Policía Nacional, a la Fiscalía 1 Especializada y la Fiscalía Especializada Uni dad Especializada 3 de Sincelejo, Sucre, a fin de que verifiquen la vigencia de las órdenes de captura en contra del compareciente y en caso de que se encuentren canceladas procedan a realizar las gestiones necesarias para actualizar sus bases de datos.

7 Ídem. Folio 6471. 8 Ídem. Folio 6476. 9 Ídem. Folio 6483. 10 Ídem. Folio 6486.P á g i n a 5 | 7 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000232 -47 .202 0.0.00.0001

22. En relación con la renuncia a la representación judicial presentada por la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez, quien representaba a la víctima José Luis Ramos

22. En relación con la renuncia a la representación judicial presentada por la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez, quien representaba a la víctima José Luis Ramos Cardozo, y la renuncia del abogado José Higuera Torrijos como representante judicial del señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS, esta magistratura aceptará ambas renuncias y solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe nuevos abogados para asumir la defensa de José Luis Ramos Cardozo y ROBINSON DE JESÚS TAPIAS.

23. Por último, respecto de la solicitud allegada por la UIA en la cual solicitó información sobre los procesos penales nro. 2012-84746 y 2013-84960, este despacho no cuenta con los mencionados expedientes , por lo que se ordenará la comunicación de esta decisión al Investigador Criminal de la UIA que realizó la solicitud.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente y dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a DILIGENCIAR con los señores LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS, identificado con la C.C. 1.117.539.028, y WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO, identificado con C.C. 18.562.224, de manera íntegra y exhaustiva, el acta del régimen de condicionalidad y formato F1, los cuales deberán ser enviados por la Secretaría Judicial de la SAI. Dichos

C.C. 18.562.224, de manera íntegra y exhaustiva, el acta del régimen de condicionalidad y formato F1, los cuales deberán ser enviados por la Secretaría Judicial de la SAI. Dichos documentos deberán ser remitidos por vía electrónica al correo electrónico info@jep.gov.co dentro del término indicado.

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA de la JEP, con el propósito de que en los veinte (20) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación, ubique y suministr e los datos de contacto actualizados de l señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL, identificado con la C.C. 1.037.776.851. Para lo anterior se autoriza la consulta en bases de datos abiertas y cerradas.

Es necesario aclarar que la cláusula general de competencia de la UIA está fundada en la orden proferida por parte de este despacho y no en el término concedido para su cumplimiento. Lo anterior significa que es deber de la UIA rendir informe dentro del plazo concedido, pero el vencimiento del plazo no extingue la competencia para rendir el informe, sino que atañe el adecuado cumplimiento de los deberes funcional es. Este despacho advierte a la UIA que, si el término llegare a vencerse, sin que se cumpla con el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y deberá continua r lasP á g i n a 6 | 7

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gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de prórroga por parte de este despacho.

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta decisión y las Resoluciones SAI-AOI-D-DVL-246-2022 y SAI-LC-LRG-270-2019 a la Policía Nacional, a la Fiscalía 1 Especializada y la Fiscalía Especializada Unidad Especializada 3 de Sincelejo, Sucre, a fin de que verifiquen la vigencia de la verifiquen la vigencia de las órdenes de captura en contra del señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO, identificado con la C.C. 18.881.035 y en caso de que se encuentren canceladas procedan a realizar las gestiones necesarias para actualizar sus bases de datos.

CUARTO. ACEPTAR la renuncia como representantes judiciales presentadas por la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez, representante de la víctima José Luis Ramos Cardozo, y el abogado José Higuera Torrijos representante judicial del señor

ROBINSON DE JESÚS TAPIAS.

QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de cinco (5) días hábiles, designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP y 60 de la Ley 1820 de 2016 al

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP y 60 de la Ley 1820 de 2016 al compareciente ROBINSON DE JESÚS TAPIAS y a la víctima José Luis Ramos Cardozo. De no resultar posible, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá informar al despacho las razones pertinentes, para proceder con la designación de un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión n a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a señores ROBINSON DE JESÚS TAPIAS, WILSON ALONSO RUIZ, ORLANDO SEBASTIÁN SALAZAR BERNAL, JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO y LUIS ADOLFO SERRANO VANEGAS, así como a sus apoderados judiciales y a quienes sean designados en cumplimiento de la orden anterior. Respecto de la notificación al señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS se realizará una vez aportados los datos de contacto por parte de la UIA.

SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR la presente resolución al Investigador Criminal de la UIA que realizó la solicitud obrante a folios 6510 a 6536 del expediente LEGALi de la referencia.

OCTAVO. Contra esta decisión no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de

OCTAVO. Contra esta decisión no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí esP á g i n a 7 | 7 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000232 -47 .202 0.0.00.0001

apelable, o si el control de la segunda instancia deviene necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto REMC

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