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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0927 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0927 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0927-2024 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Radicación 1501634-43.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación

JOSE NERUP REYES PEÑA

96.328.839 Asunto Declara preclusión.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor José Nerup Reyes Peña , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.839, respecto del expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001.

II. ACTUACION PROCESAL

1. Mediante informe del 1° de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite del señor Reyes Peña , en cumplimiento de lo dispuesto en el trámite de supervisión de beneficios del Tribunal para la Paz - Sección de Revisión -AUTO SRT -CH-SB-335 del 31 octubre 20232 donde la Magistrada Caterina Heyck Puyana resolvió:

“[…] DÉCIMO PRIMERO : Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto

octubre 20232 donde la Magistrada Caterina Heyck Puyana resolvió:

“[…] DÉCIMO PRIMERO : Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto

1Expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001. Folio 34. 2 Expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001. Folios 5-17.2

para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que […] comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver su situación jurídica de manera definitiva: […] José Nerup Reyes Peña, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.328.839.”3

2. Así, una vez revisado el expediente Legali, este Despacho procedió a hacer las consultas respectivas en las diferentes bases de datos y fuentes de información, encontrando que en el nuevo link de consulta de defunciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se reporta respecto del señor Reyes Peña , que el “[...] número de documento 96328839 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”4.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “ resolverá sobre las peticiones de

solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “ resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.

4. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que:

[...] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al

3 Expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001. Folios 20-32. 4 Expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001. Folios 37-38.3

trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

5. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del

trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

5. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Reyes Peña, verificado mediante la consulta de defunción realizada en la nueva base de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil 5, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 respecto al señor

Reyes Peña.

6. Así las cosas , se dispondrá por Secretaría Judicial SAI comunicar la presente decisión al Tribunal para la Paz - Sección de Revisión. Magistrada

Caterina Heyck Puyana.

7. De igual forma , en atención a la petición efectuada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) en la cual mediante oficio No. 441 “[...] solicitar para que, de manera oportuna comunique a este despacho las decisiones que se adopten respecto de [...] José Nerup Reyes Peña”6 y otro, se considera necesario comunicar la presente Resolución en relación al señor Reyes Peña a dicha autoridad judicial.

8. Finalmente, se dispondrá el archivo del trámite de solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor José Nerup Reyes Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.839 , en el expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado en el asunto del señor José Nerup Reyes Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.839, dentro del expediente

5 Según consulta realizada el día 05 abril 2024 en la página web Registraduría Nacional del Estado Civil https://defunciones.registraduria.gov.co/ 6 Expediente Legali No. 1501634-43.2023.0.00.0001. Folio 36.4

Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, por las razones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Tribunal para la Paz - Sección de Revisión . Magistrada Caterina Heyck Puyana.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). Proceso penal Radicado No. 50001310700420230007800

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MMR.

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