JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0932 24 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0932 24 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0932-2024 Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2024
Radicación 9000864-73.2020.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
JUAN CARLOS LUGO MAYORGA
1.003.801.805
LEONARDO MAYORGA GUERRERO 1.031.129.689 11001-60-00-726-2016-00434-00
Extorsión en grado de tentativa Asunto Amplía información, requiere CCCP, corre traslado e impone régimen de condicionalidad.
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0263-2020 del 5 de marzo de 20201, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, respecto del proceso penal con radicado No. 11001 -60-00-726señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, respecto del proceso penal con radicado No. 11001 -60-00-7262016-00434-00. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que alleg uen la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.
1 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 71 – 78.2
2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0455-2020 del 3 de septiembre de 20202, este Despacho decidió avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Lugo Mayorga. En la misma decisión, avocó conocimiento de oficio en relación con el señor Leonardo Mayorga
Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689, y ordenó la ampliación de información. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0745-2020 del 15 de diciembre de 2021 3, SAI-AOI-AS-JCP-0260-2021 del 8 de abril de 2021 4, SAI-AOI-T-JCP-07312021 del 31 de agosto de 20215, SAI-AOI-AS-JCP-1031-2021 del 26 de noviembre de 20216, SAI-AOI-AS-JCP-0127-2022 del 10 de febrero de 20227, SAI-AOI-T-JCP-0555-2022 del 17 de mayo de 20228, SAI-AOI-AS-JCP-0709noviembre de 20216, SAI-AOI-AS-JCP-0127-2022 del 10 de febrero de 20227, SAI-AOI-T-JCP-0555-2022 del 17 de mayo de 20228, SAI-AOI-AS-JCP-07092022 del 23 de junio de 2022 9, SAI-AOI-T-JCP-1240-2022 del 07 de octubre de 202210, SAI-AOI-AS-JCP-0097-2023 del 26 de enero de 2023 11, SAI-AOIT-JCP-0808-2023 del 29 de septiembre de 202312 y SAI-AOI-T-JCP-0191-2024 del 4 de marzo de 202413.
3. Con informe al despacho, 14 la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0097-2023 y SAI-AOI-T-JCP-0191-2024”. Así las cosas, revisado el expediente Legali , se advierte que la Unidad de Investigación y Acusación - UIA no ha entregado el informe de la comisión encomendada en Resolución SAI-AOI-AS-JCP0709-2022. Asimismo, revisados los CDS remitidos en el informe parcial del 12 de septiembre de 2024 15, se constató que faltan las audiencias de acusación, así como la de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento adelantadas en contra d e los señores Lugo
2 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 439 – 452. 3 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 754 – 756.
2 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 439 – 452. 3 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 754 – 756. 4 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1131 – 1135. 5 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1180 – 1182. 6 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1250 – 1254. 7 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1327 – 1330. 8 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1359 – 1361. 9 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1366 – 1370. 10 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1373 – 1375. 11 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1392 – 1398. 12 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1499 – 1501. 13 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1507 – 1509. 14 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1532. 15 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1524 – 1531.3
14 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1532. 15 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1524 – 1531.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Mayorga y Mayorga Guerrero. Por lo anterior, se hace necesario REITERAR a este órgano el cumplimiento de las órdenes proferidas por el Despacho.
4. De otra parte, en relación con la comisión ordenada a la UIA respecto de la ampliación de la declaración del señor Mayorga Guerrero y de acuerdo con lo solicitado por ese órgano , este Despacho dispondrá CONCEDER NUEVO PLAZO para que , en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, obtenga los datos de ubicación del señor Mayora Guerrero y proceda a la ampliación de la referida diligencia. Para ello, se autorizará la búsqueda selectiva en bases de datos privadas y públicas.
5. Ahora bien, verificado el aporte a la verdad realizado por el señor Lugo Mayorga , este Despacho encuentra que se estaría frente a un colaborador de las FARC-EP. Así, para la Sección de Apelación, existen dos clases de colaboradores: i) los subordinados que “[...] responden de manera frecuente, voluntaria y consciente a las directrices y órdenes impartidas por los líderes y comandantes de la organización”16 y ii) los no subordinados o terceros colaboradores que “se caracterizan no solo por no formar parte de la organización o grupo armado, sino porque no actúan bajo el principio de subordinación, bien sea
líderes y comandantes de la organización”16 y ii) los no subordinados o terceros colaboradores que “se caracterizan no solo por no formar parte de la organización o grupo armado, sino porque no actúan bajo el principio de subordinación, bien sea porque responden a sus propios intereses o los de un tercero distinto a la antigua guerrilla o porque su colaboración es el resultado de la presión, la coacción o la intimidación”17.
6. Por lo anterior, en consideración a que prima fa cie el señor Lugo Mayorga puede tener la calidad de colaborador no subordinad o de las FARC-EP, este Des pacho dispondrá REQUERIR al señor Lugo Mayorga para que, con la asesoría, orientación y el apoyo de su apoderado, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, presente a este Despacho un compromiso claro, concreto y programado – CCCP de aportes exhaustivos a la verdad plena, de conformidad con los principios de la justicia transicional.
16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA362 de 18 de diciembre de 2019, en el asunto de Olmedo Campos Tocora. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA362 de 18 de diciembre de 2019, en el asunto de Olmedo Campos Tocora.4
7. Para ello, deberá observar lo señalado por la Sección de Apelación de la JEP18 en relación con los aspectos centrales que debe reunir un CCCP, así:
- Concreto, se refiere aspectos tales como “[...] identificar sobre cuáles
7. Para ello, deberá observar lo señalado por la Sección de Apelación de la JEP18 en relación con los aspectos centrales que debe reunir un CCCP, así:
- Concreto, se refiere aspectos tales como “[...] identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos”. - Claro indica que debe ser transparente para que la JEP pueda gestionar su cumplimiento, y; - Programado, indica que debe ser un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo, modo, lugar en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
8. También deberá tenerse en cuenta , como lo advirtió la SA , que el CCCP que presente el señor Lugo Mayorga debe superar el umbral de verdad de lo establecido en la jurisdicción ordinaria, pues “[...] si no se cumplen los compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional”19.
9. Una vez cumplido anterior, sin que medie nueva orden, la Secretaría Judicial de la Sala deberá CORRER TRASLADO por el término de cinco (5)
propios de la justicia transicional”19.
9. Una vez cumplido anterior, sin que medie nueva orden, la Secretaría Judicial de la Sala deberá CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días hábiles del CCCP aportado por el señor Lugo Mayorga a la víctima , identificada en el proceso penal con radicado No . 11001-60-00-726-201600434-00, y al Ministerio Público , para que se pronuncien en lo que corresponda. Asimismo, se deberá correr traslado por el mismo término de las declaraciones rendidas por el señor Mayor Guerrero, así como del Formato F1 por este suscrito, a la víctima identificada en el proceso penal con
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-19/18. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-19/18.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
radicado No. 11001-60-00-726-2016-00434-00 y al Ministerio Público , p ara que se pronuncien si así lo consideran.
10. Finalmente, y teniendo en cuenta que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto , este Despacho considera necesario COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, realice un análisis de contexto y
caracterización del delito de extorsión en la ciudad de Bogotá D.C. por parte del Frente 51 de las FARC-EP y sus redes de apoyo para el año 2016.
comunicación de la presente decisión, realice un análisis de contexto y caracterización del delito de extorsión en la ciudad de Bogotá D.C. por parte del Frente 51 de las FARC-EP y sus redes de apoyo para el año 2016.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
11. Puesto que los señores Lugo Mayorga y Mayorga Guerrero fueron beneficiados con la libertad condicionado por parte del Juzgado Veinticinco
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. , mediante Auto Interlocutorio No. 1567 del 11 de octubre de 201720, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
12. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicio nada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
13. En este caso, el señor Lugo Mayorga al recibir el beneficio de la libertad condicionada , con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y , por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están
respuesta integral a las víctimas y , por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos
20 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1320 (Cuaderno 1 págs. 177 – 185).6
para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
14. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
15. Bajo esta perspectiva, y con el fin de corroborar el compromiso del señor Lugo Mayorga con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. En el caso del señor Mayorga Guerrero, este suscribirá una vez
16. Ahora bien, aunque el señor Mayorga Guerrero también fue beneficiario de la libertad condicionada por parte del Juzgado Veinticinco de
señor Mayorga Guerrero, este suscribirá una vez
16. Ahora bien, aunque el señor Mayorga Guerrero también fue beneficiario de la libertad condicionada por parte del Juzgado Veinticinco de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante Auto No. 1566 del 11 de octubre de 2017,21 no es posible ordenar la suscripción del respectivo régimen de condicionalidad, dado que no ha sido posible su ubicación. Dicha suscripción se ordenará una vez la UIA remita la información respecto de los datos de contacto y ubicación del señor Mayorga Guerrero.
17. Finalmente, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.“22 En consecuencia, se ORDENARÁ que se envíe copia
21 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1320 (Cuaderno 1 págs. 189 – 194) 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm 149.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de la libertad concedida a los señores Lugo Mayorga y Mayorga Guerrero 23. Así mismo, una vez suscrito por parte del señor Lugo Mayorga el régimen de condic ionalidad deberá enviársele copia, así como del acta de compromiso, Autos Interlocutorios No. 1567 del 11 de octubre de 2017 24 proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. , así como los datos de ubicación del señor Lugo Mayorga.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que remita a este Despacho el informe final de la comisión encomendada mediante las Resoluciones SAI-AOI-ASJCP-1031-2021 y SAI-AOI-AS-JCP-0709-2022, en el asunto de los señores Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, y Leonardo Mayorga Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689. Autorizando, además, la búsqueda selectiva en bases de datos privadas y públicas.
SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Juan Carlos Lugo
ciudadanía No. 1.031.129.689. Autorizando, además, la búsqueda selectiva en bases de datos privadas y públicas.
SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, para que con la asistencia, asesoría, orientación y apoyo de su apoderado , y en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, presente un compromiso claro, concreto y programado de aportes exhaustivos a la verdad plena – CCCP, de conformidad con los principios de la justicia transicional y con lo establecidos en los numerales 5 a 8 de la parte considerativa de la presente decisión.
23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm 142 y 143 24 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1320 (Cuaderno 1 págs. 177 – 185).8
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, sin que medie nueva orden, CORRER TRASLADO por cinco (5) días hábiles del compromiso claro, concreto y programado de aportes exhaustivos a la verdad plena - CCCP aportado por el señor Lugo Mayorga a la víctima reconocida en el proceso penal con radicado No . 11001 -60-00-726-2016-00434-00 y al Ministerio Público , para que se pronuncien en lo que corresponda.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por cinco (5)
radicado No . 11001 -60-00-726-2016-00434-00 y al Ministerio Público , para que se pronuncien en lo que corresponda.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por cinco (5) días hábiles de las declaraciones rendidas por los señores Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, así como de las declaraciones y el formato F1 suscrito por el señor Leonardo Mayorga Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689, a la víctima, identificada en el proceso penal con radicado No . 11001-60-00-7262016-00434-00, y al Ministerio Público , para que se pronuncien si es así lo consideran.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, realice un análisis de contexto y caracterización del delito de extorsión en la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Frente 51 de las FARC-EP y sus redes de apoyo en la ciudad, para el año 2016.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de ciudadanía No.
1.003.801.805, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de ciudadanía No.
1.003.801.805, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, y una vez se allegue suscrito el régimen de condicionalidad del señor Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida. Así mismo, deberá enviársele copia del acta de compromiso, del9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Auto Interlocutorio No. 1567 del 11 de octubre de 2017 25 proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., así como los datos de ubicación de l señore Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la víctima identificada dentro del proceso penal con radicado No. 11001-6000-726-2016-00434-00.
NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, y a su apoderado.
NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, y a su apoderado.
DÉCIMO – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al apoderado del señor Leonardo Mayorga Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689.
DÉCIMO PRIMERO . – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
DÉCIMO SEGUNDO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
NAGB
25 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1320 (Cuaderno 1 págs. 177 – 185).