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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 1010 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 1010 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 3

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-1010-2024

Expediente digital: 1501357-27.2023.0.00.0001

Solicitante: JOSE DE LA CRUZ MORA TARAZONA Identificación: C.C. n.° 7.925.050

Asunto: Se inhibe y archiva trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JOSE DE LA CRUZ MORA TARAZONA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.925.050 de Santa

Rosa del Sur, Bolívar.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 13 de octubre del 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor MORA TARAZONA para que conociera del trámite de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 1, luego de que el partido Comun es remitiera su acta de sometimiento a esta Jurisdicción.

3. El 24 de octubre del 2023 2 se amplió información, respecto a lo s proce sos penales en los que se encontraba vinculado el solicitante, para evaluar los factores

remitiera su acta de sometimiento a esta Jurisdicción.

3. El 24 de octubre del 2023 2 se amplió información, respecto a lo s proce sos penales en los que se encontraba vinculado el solicitante, para evaluar los factores de competencia de la SAI.

4. El 14 de diciembre de 2023, la Fiscalía Primera Especializada del Magdalena Medio allegó copia del expediente con radicado 680816000136202103663, relacionado con el delito de reclutamiento ilícito. En dicho expediente figura como víctima y denunciante el señor MORA TARAZONA . Asimismo, en las pi ezas procesales reposa una orden de archivo del 27 de mayo de 2022, debido a la imposibilidad de ubicar al sujeto activo3.

5. El 13 de diciembre del 2023, la Fiscalia Tercera Seccional de Cimitarra, Santander, remitió el expediente digital dentro proceso con CUI

1 Expediente Legali 1501880-73.2022.0.00.0001, folio 176. 2 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-508-2023. 3 Expediente Legali 1501880-73.2022.0.00.0001, folios 212-284.Página 2 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 136886099162201800016, relacionado con el delito de amenazas. En dicho expediente figura como víctima y denunciante el señor MORA TARAZONA, que igualmente se encuentra inactivo4.

6. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 5 y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada 6 de la rama judicial sin

igualmente se encuentra inactivo4.

6. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 5 y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada 6 de la rama judicial sin encontrar registros adicionales sobre el señor MORA TARAZONA. Igualmente, se hizo lo propio en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional , sin encontrar anotaciones en su contra . De hecho, el interesado recibió el beneficio de amnistía administ rativa mediante Decreto 1165 del 10 de julio 2017.

7. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensible mente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional7.

8. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en los presentes casos figura el señor MORA TARAZONA como víctima en los procesos , lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”8.

materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”8.

9. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en los precitados radicados penales, comoquiera que se encuentran uno inactivo y otro bajo orden de archivo, esto sin mencionar que el señor MORA TARAZONA figura como víctima . Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica , el señor MORA TARAZONA pueda presentar una nueva solicitud de beneficios ante la SAI.

10. El 25 de abril de 2024, el abogado Hernando Ardila González remitió solicitud de información sobre el estado actual del trámite del señor MORA TARAZONA9. Con la presente decisión, se dará por respondida dicha solicitud.

4 Ver fuente anterior, folios 285-320. 5 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP , Sistema de gestión judicial LEGALi, Sistema de gestión documental CONTI , Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019, Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 (consultas realizadas el 27 de diciembre de 2024). 6 Consulta realizada el 27 de diciembre de 2024. 7 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de

(consultas realizadas el 27 de diciembre de 2024). 6 Consulta realizada el 27 de diciembre de 2024. 7 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 8 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 9 Expediente Legali 1501880-73.2022.0.00.0001, folios 413-420.Página 3 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de l señor JOSÉ DE LA CRUZ MORA TARAZONA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.925.050, respecto de los procesos penales con radicado 136886099162201800016 y 680816000136202103663.

SEGUNDO. ADVERTIR al señor JOSÉ DE LA CRUZ MORA TARAZONA que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. DAR POR RESPONDIDA la solicitud de información elevada por el abogado Hernando Ardila González y NOTIFICARLE la presente decisión.

la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. DAR POR RESPONDIDA la solicitud de información elevada por el abogado Hernando Ardila González y NOTIFICARLE la presente decisión. CUARTO. Por Secretaría judicial, NOTIFICAR la presente decisión a l señor JOSÉ DE LA CRUZ MORA TARAZONA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.925.050, a su apoderado y a la a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. QUINTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión , ARCHIVAR las diligencias. SEXTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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