JEP - Resolución SAI AOI T MGM 872 2024 07 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 872 2024 07 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Bogotá D.C., 07 de noviembre de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-872-2024 Expediente digital: 9005812-92.2019.0.00.0001 Solicitante: FABIÁN VERGEL CHÁVEZ Identificación: C.C. n.° 80.810.079 Asunto: Comunica el Régimen de Condicionalidad, requiere la suscripción del Acta de Amnistía de Iure, requiere el diligenciamiento del Formato F-1. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.810.079. II. ANTECEDENTES 2. El 30 de agosto de 2019, este Despacho avocó conocimiento del proceso penal remitido y concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VERGEL CHÁVEZ, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Adicionalmente, se ordenó el emplazamiento del compareciente, así como la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure y el Régimen de Condicionalidad1. Sin embargo, no se evidencia registro en el expediente de que el compareciente haya sido efectivamente emplazado
o que se haya logrado la ubicación de este. 3. El 26 de julio de 2024, esta Magistratura amplió información a diversas entidades con el fin de lograr la ubicación del señor VERGEL CHÁVEZ y esclarecer las razones de su falta de comparecencia ante la Jurisdicción2. 4. El 30 de julio de 2024, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) informó que el señor VERGEL CHÁVEZ “no se encuentra registrado como
1 Expediente digital n.° 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 26 – 49. 2 Ver Fuente anterior, folios 1186 – 1201.Página 2 de 6
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miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)”3. 5. El 01 de agosto de 2024, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) señaló que no se encontró registro alguno sobre la desaparición del señor VERGEL CHÁVEZ4. 6. El 16 de agosto de 2024, la Defensoría del Pueblo indicó que el señor VERGEL CHÁVEZ no se encuentra referido como persona desaparecida o víctima de cualquier otra conducta vulneratoria en el marco de las Alertas Tempranas emitidas por la entidad5. 7. El 21 de agosto de 2024, Comando Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares de Colombia (CCOET) informó que no se encontró información relacionada con el señor VERGEL CHÁVEZ o sobre su pertenencia a algún Grupo Armado Organizado (GAO)6. 8. El 11 de septiembre de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP envió informe final, en el cual reposan los datos de contacto del señor VERGEL CHÁVEZ, adquiridos tras realizar búsqueda selectiva en bases de datos y los cuales se encuentran verificados por este Despacho7. III. CONSIDERACIONES 9. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el Acta de Compromiso de Amnistía de iure por parte del señor VERGEL CHÁVEZ, no se le ha ordenado el diligenciamiento del Formato F-1, no se le ha comunicado el Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el compareciente
y que a la fecha se cuentan con sus datos de contacto, este Despacho procederá a emitir las ordenes pertinentes en el presente caso. 3.1. LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL ACTA DE COMPROMISO DE AMNISTÍA DE IURE 10. En el caso del señor VERGEL CHÁVEZ, este despacho advierte que el compareciente fue procesado en el proceso penal con radicado No. 81001-31-07-001-2006-00157 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. Posteriormente, esta Magistratura le concedió al señor VERGEL CHÁVEZ el beneficio de amnistía de iure, consagrado en la Ley 1820 de 2016, por el proceso referido. 11. En el caso de los exintegrantes de las FARC-EP que sean beneficiados con la amnistía de iure, existe el deber de suscribir un acta en la que conste el compromiso del compareciente de: “[t]erminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, y los compromisos de contribuir a 3 Ver Fuente anterior, folios 1240 – 1242. 4 Ver Fuente anterior, folios 1262 – 1263. 5 Ver Fuente anterior, folios 1265 – 1267. 6 Ver Fuente anterior, folios 1287, 1292 – 1293 y 1324 – 1326. 7 Ver Fuente anterior, folio 1314.Página 3 de 6
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las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016”8. Esta Acta de Compromiso de Amnistía de Iure debe ser debidamente suscrita y allegada por el destinatario para la efectiva materialización del beneficio definitivo otorgado. 12. En el caso del señor VERGEL CHÁVEZ, el despacho requerirá al compareciente para que diligencie y suscriba el acta amnistía de iure del artículo 7 del Decreto-Ley 277 del 2017 con la finalidad de que el beneficio definitivo previamente otorgado se materialice. 3.2. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP 13. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)9. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP10. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP11. 14. Este Régimen es igualmente
exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones: i. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados v. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP12; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena13 y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia14. 8 Decreto-Ley 277 de 2017, artículo 7. 9 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 10 Ver fuente anterior. 11 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 12 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte
de 2017, artículo 1°. 10 Ver fuente anterior. 11 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 12 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 13 Ver fuentes anteriores. 14 Ver fuentes anteriores.Página 4 de 6
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15. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad15. 16. Para el despacho, el señor VERGEL CHÁVEZ es un compareciente forzoso ante la JEP al cumplir con los numerales i y iii del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, lo que da lugar al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que no está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo. 3.3. EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1 17. La SA del Tribunal para la Paz de la JEP ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de
verdad que realizan los comparecientes durante los procedimientos adelantados ante la JEP, que permita interactuar dialógicamente entre las víctimas, el Ministerio Público y los comparecientes, en aplicación de la justicia restaurativa. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no solo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica16. 18. El otorgamiento de beneficios transicionales no puede darse de manera incondicionada, sino que debe exigir a los solicitantes y comparecientes unos mínimos de contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades por parte de los comparecientes17, ni una obligación exhaustiva de contrastación por parte de la Sala18. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad. 19. Uno de los medios para llevar a cabo esa tarea es el Formato F-1. Este es una herramienta inaugural de captura de datos para adelantar los trámites ante la JEP, que puedan resultar relevantes para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad plena. Así, este formulario recolecta información general sobre el compareciente, así como preguntas esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, entre otros datos19, en cumplimiento de su obligación de contribución a la verdad. 15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. 16 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019. 17 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
19 de 2018. 16 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019. 17 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 39. 19 Ver fuente anterior.Página 5 de 6
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De acuerdo con la SA, esta información es relevante en trámites como “[b]eneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas”20. 20. La información recolectada en el Formato F-1 es posteriormente utilizada en el ejercicio de funciones de la JEP, para “[c]ontrastar la información que se le presente con el fin de asignar beneficios transitorios o definitivos, de proponer un relato veraz sobre patrones de criminalidad, delitos de sistema, atrocidades cometidas a gran escala, y por esta vía carecería de los instrumentos suficientes para revelar cómo es posible una política efectiva de no repetición de lo sucedido”21. 21. Así pues, en el caso del señor VERGEL CHÁVEZ el despacho lo requerirá para que, en el marco del cumplimiento del compromiso de aporte a la verdad propio del Régimen de Condicionalidad al que está sujeto, diligencia de forma exhaustiva y suscriba debidamente el Formato F-1. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. COMUNICAR al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.2. de esta decisión, (ii) no está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidas en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. SEGUNDO.
Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ para que diligencie y suscriba el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure de que trata el Anexo No. 1 del Decreto 277 de 2017. El compareciente podrá REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ para que diligencie y suscriba el Formato F-1 de aporte a la verdad. El compareciente podrá REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ que el diligenciamiento del Formato F-1 debe ser exhaustivo y pormenorizado. El aporte a la verdad implica la exposición de todos los hechos relacionados con el conflicto armado de los que tenga conocimiento o haya podido estar involucrado. QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asista al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ en el diligenciamiento 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 222. 21 Ver fuente anterior.Página 6 de 6
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO exhaustivo y en la suscripción de los documentos mencionados en los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la presente decisión. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ la presente decisión. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.810.079, no está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta providencia al Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. NOVENO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR las diligencias. UNDÉCIMO. Contra la presente decisión de trámite, no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto