JEP - Resolución SAI AOI T MGM 933 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 933 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-933-2024 Expediente digital: 9006074-42.2019.0.00.0001 Solicitante: Identificación: LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA C.C. n°. 16.946.773 Asunto: Suspende trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, decreta ruptura procesal, ordena creación de expediente para seguimiento al régimen de condicionalidad y amplía información I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre su facultad de seguimiento al Régimen de Condicionalidad (RC), dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado al señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía n°. 16.946.773. II. ANTECEDENTES 2. El 04 de noviembre de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-518-2021, este Despacho concedió Amnistía de Iure a los señores JHON FREDY CAMACHO GAMBOA y PALACIOS VALENCIA por el delito de rebelión dentro del proceso penal radicado n°. 761113107001201000019001. En la decisión también se ordenó a los comparecientes la suscripción del Acta de Compromiso para Amnistía de Iure, Acta del Régimen de Condicionalidad
y el Formato F-1. Igualmente, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que ubicara y suministrara los datos de contacto de los comparecientes. 3. El 09 de marzo de 2022, la UIA remitió informe final en el que dio cuenta que el señor PALACIOS VALENCIA se encontraba privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca2. 4. El 04 de abril de 2022, el Complejo Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca, remitió acta de notificación personal de la Resolución firmada SAI-AOI-D-MGM1 Expediente digital 9006074-42.2019.0.00.0001, folios 2794 – 2804. 2 Ver fuente anterior, folios 3022 – 3034.Página 2 de 5
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518-2021 por el señor PALACIOS VALENCIA3. Sin embargo, no se recibieron los documentos diligenciados que se solicitaron en dicha decisión. 5. Por lo anterior, este Despacho procedió a verificar la página web de la Rama Judicial y se registra en contra del señor PALACIOS VALENCIA el proceso n°. 11001600000020220190400 por el delito de porte ilegal de armas, adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca4. III. CONSIDERACIONES 6. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles5. Este está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas, garantizar la no repetición y el abstenerse de cometer nuevos delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 20166. La Corte Constitucional, por su parte, consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)7. 7. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha dicho: “Tanto el sometimiento [a la JEP] como la concesión de beneficios provisionales y definitivos están atados al régimen de condicionalidad“8. Por esto, ha concluido que “la condicionalidad aplica a todos los tratamientos especiales, y no solo a los previstos para quienes ya están bajo esta jurisdicción”9. Esto implica que “la ley prevé estas condiciones para acceder a los tratamientos; no solo para mantenerlos. De lo cual se infiere que también para adquirir el trato especial originario median condiciones jurídicas y materiales”10. 8. En ese sentido, la SA también ha dicho que el RC “se
Esto implica que “la ley prevé estas condiciones para acceder a los tratamientos; no solo para mantenerlos. De lo cual se infiere que también para adquirir el trato especial originario median condiciones jurídicas y materiales”10. 8. En ese sentido, la SA también ha dicho que el RC “se empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos […], pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado”11. Por esto, ha advertido que “la JEP puede, entre otras determinaciones, postergar el sometimiento o excluir de su
3 Ver fuente anterior, folios 3022 – 3034. 4 Consultado el 21 de noviembre de 2024. 5 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 39-47. 6 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17. 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 9.8. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 9.8. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 176.Página 3 de 5
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competencia a aquellos comparecientes obligatorios que no atiendan sus compromisos con las finalidades de la transición”12. 9. Sobre el particular, la SA ha reiterado en su jurisprudencia que la concesión de beneficios transicionales no se trata de un derecho que se hace efectivo por ministerio de la ley, al depender de la satisfacción del RC: [L]os beneficios transicionales, si bien están protegidos por el ordenamiento jurídico, no son derechos “porque la normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales”. De modo que […] no pueden concederse mientras subsistan dudas de que el compareciente está realmente comprometido con los fines del proceso transicional y de que es merecedor de estas prerrogativas […]13 10. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC14. IV. CASO CONCRETO 11. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el señor PALACIOS VALENCIA fue destinatario del beneficio de amnistía de iure dentro del proceso penal nro. 611131070012010000190015. Asimismo, se satisfizo el ámbito de aplicación personal, pues se encontró probado el numeral primero del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. 12. En consecuencia, es dable concluir que el señor PALACIOS VALENCIA se encuentra sujeto al RC, en especial, a las obligaciones de dejar las armas, garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
13. Sin embargo, el señor PALACIOS VALENCIA se encuentra actualmente procesado dentro del proceso penal n°. 11001600000020220190400 por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, relacionados presuntamente con el delito de porte ilegal de armas. 14. Lo anterior representa un indicio de un potencial incumplimiento a los compromisos del señor PALACIOS VALENCIA con el Acuerdo de Paz, toda vez que los hechos y la naturaleza de los delitos que se le endilgan, al menos dentro del proceso penal n°. 11001600000020220190400, pueden llegar a comprometer incluso ciertas condiciones de acceso y permanencia en la JEP. 15. En consecuencia, el despacho procederá a suspender el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que adelanta a favor del señor PALACIOS VALENCIA por el proceso penal n°. 11001600000020220190400, hasta tanto se resuelva lo correspondiente a su estado de cumplimiento del RC, pues estos tratamientos especiales “no pueden concederse mientras subsistan dudas de que [aquel] está realmente comprometido con los fines del proceso transicional y de que es 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1591 del 17 de enero de 2024, párr. 12. Cursiva del original. Véase también: Auto TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024, párr. 17. 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1230 del 14 de septiembre de 2022, párr. 21. Cursiva del original. Citando, a su vez: Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 14. Véase también: Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 17. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de
Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 14. Véase también: Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 17. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 15 Expediente digital nro. 9006074-42.2019.0.00.0001, folios 2794 – 2804.Página 4 de 5
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merecedor de estas prerrogativas”16. Para estos efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial crear un nuevo expediente a su nombre para hacerle seguimiento y supervisar el cumplimiento del RC al que está sujeto. Asimismo, se decretará la ruptura procesal de su trámite con el de los señores WILLINGTON VALENCIA ESPINOSA y JHON FREDDY CAMACHO GAMBOA, con quienes comparte expediente digital y sobre quienes ya se resolvió su situación jurídica. 16. Finalmente, para efectos de recabar el material necesario para emitir una decisión de fondo con relación al estado de cumplimiento del RC al que el señor PALACIOS VALENCIA se encuentra sujeto, el despacho ordenará la ampliación de información, comisionando a la UIA para que obtenga copia íntegra digitalizada del expediente penal n°. 11001600000020220190400 y comisione al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remita la cartilla biográfica del señor PALACIOS VALENCIA e informe si este se encuentra recluido en algún centro penitenciario custodiado por el INPEC. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. SUSPENDER el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA por el proceso penal n°. 76111310700120100001900, hasta tanto se resuelva lo correspondiente a su estado de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión, DECRETAR la ruptura procesal del trámite
de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre de los señores WILLINGTON VALENCIA ESPINOSA y JHON FREDDY CAMACHO GAMBOA. TERCERO. Como consecuencia del resolutivo SEGUNDO anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el expediente digital n°. 9006074-42.2019.0.00.0001 y ORDENAR a la Secretaría General Judicial la creación de un nuevo expediente digital en el sistema Legali a nombre del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA, para seguimiento y supervisión del cumplimiento al régimen de condicionalidad, el cual deberá ser asignado a este despacho. En este expediente deberá incorporarse la presente decisión y los trámites subsiguientes que se surtan como consecuencia de las órdenes aquí impartidas. CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y requerirla para que, en el término de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión: - Obtenga copia íntegra digitalizada expediente penal n°. 11001600000020220190400, adelantado en contra del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA y las allegue a este despacho. - Requiera al INPEC para que remita la cartilla biográfica del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA e informe si este se encuentra recluido en algún centro penitenciario custodiado por el INPEC. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1230 del 14 de septiembre de 2022, párr. 21.Página 5 de 5
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- En caso de que el señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA no se encuentre recluido en un centro penitenciario custodiado por el INPEC, la UIA contara con un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión para que establezca y corrobore los datos de ubicación y contacto del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía n°. 16.946.773. Para esta labor, la UIA deberá incluir la revisión de bases de datos de acceso público, fuentes abiertas y constatar que los abonados telefónicos y direcciones obtenidas correspondan con la persona de quien se requiere la información. Para la confirmación de las direcciones, la UIA deberá realizar las labores de vecindario. En el evento de no encontrar información suficiente, los funcionarios de la UIA podrán realizar búsqueda selectiva en bases de datos con la finalidad de obtener los datos solicitados; para ello deberán determinar previamente las entidades requeridas y el período durante el cual realizarán la búsqueda. PARÁGRAFO. En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial y una vez se cuente con los datos de ubicación, NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. SEXTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Secretaría Ejecutiva de
la JEP para que asigne a un profesional en derecho que represente los intereses del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.946.773, en los trámites ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial y una vez se asigne al apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa NOTIFICARLE la presente decisión. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. En particular, a estas dos últimas INFORMARLES que el señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA se encuentra acusado por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. NOVENO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto