JEP - Resolución SAI AOI T MGM 948 27 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 948 27 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 4
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 27 de noviemb re de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-948-2024
Expediente digital: 0001096-05.2024.0.00.0001
Solicitante: ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO Identificación: C.C. n.° 74.185.353.
RODRIGO AGUILAR ACEVEDO C.C. n.° 74.084.181.
Asunto: Rechaza por improcedente solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse frente a la solic itud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por los señores ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, identificado con cédula de ci udadanía n.° 74.185.353 y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.084.181.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Este Despa cho adelantó a favor de los señores AGUILAR ACEVEDO trámite de be neficios de la Ley 1820 de 2016 bajo radicado Legali 900267284.2018.0.00.0001. Mediante Resolución SAI-LC-D-RCVL-021-2019 del 20 de
trámite de be neficios de la Ley 1820 de 2016 bajo radicado Legali 900267284.2018.0.00.0001. Mediante Resolución SAI-LC-D-RCVL-021-2019 del 20 de septiembre de 2019, se negó la solicitud de libertad condicionada. Esta decisión fue apelada y confirmada mediante Auto TP -SA 493 de 2020 por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz. Posteriormente, mediante Resolución SAIAOI-D-MGM-449-2020 del 5 de octubre de 2020 se inadmitió por incompetencia la solicitud de aplicación de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 respecto a las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado por las cuales se encuentran condenados los solicitantes al interior del proceso penal radicado 1500160001312007000400 ; e sta decisión fue ejecutoriada el 8 de noviembre de 2022.
3. En una nueva solicitud elevada por los int eresados, mediante SAI-AOI-DMGM-411-2023 del 7 de septiembre de 2023 , se dispuso estarse a lo resuelto en Resolución SAI-LC-D-RCVL-021-2019 y en la SAI-AOI-D-MGM-449-2020, teniendoPágina 2 de 4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en consideración que no existían elementos probatorios que permitieran un nuevo estudio del caso1.
4. El 5 de noviembre de 2024, varias personas privadas de la libertad remitieron
en consideración que no existían elementos probatorios que permitieran un nuevo estudio del caso1.
4. El 5 de noviembre de 2024, varias personas privadas de la libertad remitieron una solicitud a la JEP para “[…] exigir el cumplimiento en lo pactado e n las negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC -EP […] en el cual se implement ó la Ley 1820 de 2016, otorg ando amnistía e indulto a los integrantes de las extintas FARC-EP […]”2. Dentro de los peticionarios, los señores AGUILAR ACEVEDO señalaron que les había sido revocad o el beneficio de libertad sin justa causa. A la solicitud no se anexó información adicional. La solicitud fue repartida a este Despacho en dos expedientes separados, el 8 de noviembre de 20243.
5. El 8 de noviembre de 202 4 también fue incorporad a a ambos expedientes, una certificación de la Asociación para el Desarrollo Territorial y la Paz de Boyacá “Astepaz”. En ella, se informa que el señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO funge como representante legal de la organización , y que el señor RODRIGO AGUILAR ACEVEDO está vinculado a la misma4.
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE LAS SOLICITUDES
6. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP) dispone que en materia de acumulación de casos “[L]as Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de
que en materia de acumulación de casos “[L]as Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macroc riminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos”.
7. Aunque con una denominación distinta, la norma transcrita no consagra cosa diferente que un postulado de conexidad que responde a la necesidad de garantizar que los trámites surtidos en esta jurisdicción especial se encuentren amparados por la institución de la unidad procesal. Dicha norma establece unos supuestos de aplicación específica, que son “identidad de partes”, así como un “patrón de macrocriminalidad”, adicionalmente de supuestos indeterminados, dados por la expresión “otros criterios”, como, por ejemplo, la cercanía geográfica o temporal de las conductas, o la condición de integrantes de una misma facción guerrillera.
8. La acumulación de casos en la JEP es útil para garantizar no solo la congruencia de las decisiones que se adopten, sino también la seguridad jurídica de las mismas, así como el derecho de defensa de los interesados y la posibilidad de que las víctimas, cuando corresponda y si es su voluntad, formulen en un solo trámite sus pretensiones de verdad, justicia y reparación
9. Comoquiera que el trámite de los señores AGUILAR ACEVEDO fue fallado de manera co njunta por este Despacho, frente a las dos solicitudes ant eriores elevadas por los interesados, y que los mismos se encuentran vinculados al mismo
9. Comoquiera que el trámite de los señores AGUILAR ACEVEDO fue fallado de manera co njunta por este Despacho, frente a las dos solicitudes ant eriores elevadas por los interesados, y que los mismos se encuentran vinculados al mismo
1 Expediente Legali 1501132-07.2023.0.00.0001. 2 Expediente Legali 0001096-05.2024.0.00.0001, folios 2-6. 3 Ver fuente anterior, folio 7. 4 Ver fuente anterior, folios 8-19.Página 3 de 4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicado penal 1500160001312007000400, este Despacho ordenará la acumulación de la nueva solicitud.
3.2. RECHAZO POR INCOMPETENCIA
10. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha aclarado que la “[v]erificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales” 5. También ha reiterado que el “[e]xamen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”6. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP7; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera
beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP7; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP. Esto, sin embargo, solo podrá hacerse cuando existan nuevos elementos probatorios que permitan evaluar las decisiones ya tomadas por esta jurisdicción.
11. Si bien los señores AGUILAR ACEVEDO fueron acre ditados como exintegrantes de las FARC-EP, luego de un amplio recaudo probatorio, el Despacho determinó que no se cumplió el ámbito de competencia material. Con esta nueva solicitud, no existen elementos nuevos que deba valorar la suscrita autoridad judicial en aras de verificar el cumplimiento de este ámbito de aplicación.
12. Las solicitudes como las de los señores AGUILAR ACEVEDO, perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de la justicia transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente y rechazar la nueva solicitud por improcedente, se les advertirá que, en lo sucesivo, se abstengan de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.
IV. DECISIÓN
JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ACUMULAR al expediente digital Legali 0001096-05.2024.0.00.0001 correspondiente al señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, el caso del señor
5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 de 2021, párr. 13. 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 2021, párr. 15. 7 Ver fuente anterior.Página 4 de 4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, de manera que se unifique dentro del mismo procedimiento de justicia transicional. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, MIGRAR al expediente digital Legali 000109605.2024.0.00.0001 la totalidad de los documentos incorporados al expediente digital Legali 0001094-35.2024.0.00.0001 y ARCHIVAR este último expediente. TERCERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de beneficios de Ley 1820 de 2016 impetrada por los señores ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, identificado con cédula de ci udadanía n.° 74.185.353 y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.084.181.
identificado con cédula de ci udadanía n.° 74.185.353 y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.084.181. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR a los señores ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO que, en adelante, se ABSTENGAN de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a los señores ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.185.353 y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.084.181. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público SÉPTIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación. OCTAVO. Una ve z en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto