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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 954 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 954 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-954-2024 Expediente digital: 1500232-92.2021.0.00.0001 Solicitante: EDGAR YESID FRANCO RIVERA Identificación: C.C. n.° 1.218.514.830. Asunto: Resolución que emite órdenes. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.218.514.830. II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2. El 27 de septiembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-481-2022, este Despacho culminó el trámite de beneficios, ordenó la suscripción del Acta del Régimen de Condicionalidad y el Formato F-1, y ordenó el archivo de las diligencias1. Lo anterior, puesto que este Despacho constató que no existe investigación, proceso penal ni sentencia condenatoria alguna en contra del señor FRANCO RIVERA, razón por la cual no se activa la competencia de la SAI para el otorgamiento de beneficio jurídico alguno. 3. El 21 de marzo de 2023, la abogada del señor FRANCO

RIVERA, Nathalia Ruano Rincón, envió el Acta del Régimen de Condicionalidad diligenciada por el compareciente y solicitó que se ampliara información sobre dos radicados que figuran en contra del señor FRANCO RIVERA en la página del SPOA, a saber: 500016105671-2013-89051 y 500016105671-2014-80518. Igualmente, manifestó que una vez se cuenten con las piezas procesales de los mencionados radicados procederá a diligenciar con el compareciente el Formato F-12. 4. El 25 de noviembre de 2024, este Despacho comisionó a un funcionario de la SAI para que consultara la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor FRANCO 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500232-92.2021.0.00.0001, folios 230 – 233. 2 Ver fuente anterior, folios 556 – 566.Página 2 de 4

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RIVERA, en especial en lo relacionado con los radicados 500016105671-2013-89051 y 500016105671-2014-805183. 5. El 26 de noviembre de 2024, se envió el informe de los resultados obtenidos y según el cual no existe registro alguno en la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor FRANCO RIVERA4. Igualmente, este Despacho consultó en la página web de la Fiscalía General de la Nación sobre los radicados referenciados por la abogada y ambos se registran como inactivos5. 6. En atención a lo anterior, este Despacho ha efectuado múltiples verificaciones de las anotaciones existentes en contra del señor FRANCO RIVERA, relacionadas con sus pendientes con la justicia, y en ninguna ocasión se han encontrado investigaciones activas o condenas ejecutoriadas. De hecho, al solicitante se le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa, otorgado por la Presidencia de la República6. 7. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional7. 8. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existe una investigación activa o una condena penal, lo procedente resulta ser

un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”8. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el precitado radicado penal, comoquiera que se encuentra inactivo. 2.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL FORMATO F-1 9. La suscripción del Formato F-1 constituye una obligación ineludible y no puede ser condicionada a la obtención de resultados específicos en el trámite, como erróneamente lo sostuvo la abogada (supra. párr. 3). Por lo tanto, desde el momento en que este Despacho ordenó la suscripción en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-481-2022 del 27 de septiembre de 2022, esta obligación permanece pendiente de cumplimiento. 3 Ver fuente anterior, folio 576. 4 Ver fuente anterior, folios 578 – 582. 5 Consultado el 26 de noviembre de 2024 en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500232-92.2021.0.00.0001, folio 6. 7 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 8

folio 6. 7 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 8 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitoriosPágina 3 de 4

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10. Se advierte a la abogada y al señor FRANCO RIVERA que no pueden condicionar al Despacho en el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales deben ser cumplidas de manera inmediata y sin dilaciones. Es importante mencionar que el señor FRANCO RIVERA tiene la obligación de cumplir con los requerimientos, acudir a la JEP cuando sea llamado, aportar verdad plena en diligencias de entrevista o en la suscripción del Formato F-1, entre otros. 11. El condicionamiento realizado por la abogada Nathalia Ruano Rincón se entiende como un incumplimiento a los requerimientos realizados por este Despacho por parte del señor FRANCO RIVERA, de manera que, se exhorta al compareciente y su apoderada que, en lo sucesivo, se abstengan de condicionar las órdenes dadas por esta Jurisdicción, más aún cuando las ordenes responden a obligaciones que se encuentran en cabeza del compareciente. 12. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el señor FRANCO RIVERA, lo que podría conllevar su expulsión de la Jurisdicción. En consecuencia, se requiere que se envíe el Formato F-1 suscrito en el menor tiempo posible. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA, identificado

con cédula de ciudadanía n.° 1.218.514.830, respecto de los radicados 500016105671-2013-89051 y 500016105671-2014-80518. SEGUNDO. ADVERTIR al señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. EXHORTAR al señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA y a la abogada Nathalia Ruano Rincón para que se abstengan de condicionar las órdenes dadas por esta Jurisdicción Especial, más aún cuando las ordenes responden a obligaciones que se encuentran en cabeza del compareciente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REITERAR al señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA que, con el acompañamiento, asesoría y orientación de su apoderada, DILIGENCIE de manera exhaustiva, completa y veraz, Formato F1 anexo a la presente resolución. QUINTO. ADVERTIR al compareciente que el incumplimiento de la orden contenida en el resolutivo anterior, así como de cualquier obligación derivada del régimen de condicionalidad al que está sometido, podrá dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento y a las consecuencias que dentro del mismo sePágina 4 de 4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO establezcan, conforme a las normas que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz y a la jurisprudencia de esta justicia transicional. SEXTO. Por Secretaría judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.218.514.830, a su abogada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial y una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR las presentes diligencias. OCTAVO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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