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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 955 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 955 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 3

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 28 de noviembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-955-2024

Expediente digital: 1501301-57.2024.0.00.0001

Solicitante: YAMILE VANEGAS VARGAS Identificación: C.C. n.° 49.777.907.

Asunto: Se inhibe y archiva trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora YAMILE VANEGAS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía n.° 49.777.907.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 25 de julio de 2024, la SAI realizó una visita al Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) “Grata Grande”, ubicado en el departamento del Cesar, donde varios de los firmantes del Acuerdo de Paz solicitaron información sobre su situación jurídica ante esta Sala. Realizada una revisión preliminar de los sistemas de información de la JEP durante la visita , se identificó, entre otros interesados, que la señora VANEGAS VARGAS se encuentra

solicitaron información sobre su situación jurídica ante esta Sala. Realizada una revisión preliminar de los sistemas de información de la JEP durante la visita , se identificó, entre otros interesados, que la señora VANEGAS VARGAS se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisio nado para la Paz (OACP) y que, al parecer, contaba con algún proceso o investigación penal vigente en la jurisdicción ordinaria1.

3. La Presidencia de la SAI ordenó crear un expediente Legali para cada uno de los solicitantes registrados 2, y el 27 de septiembre de 2024, el asunto de la señora VANEGAS VARGAS fue repartido a este Despacho3.

4. Una vez revisada la solicitud de la referencia, este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 4 y el Sistema de Consulta de

1 Expediente Legali 1501301-57.2024.0.00.0001, folios 5-6. 2 Ver fuente anterior, folios 1-4. 3 Ver fuente anterior, folio 7. 4 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Sistema de gestión judicial LEGALi, Sistema de gestión documental CONTI, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019, Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida p or la OACP a estaPágina 2 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Procesos Nacional Unificada 5. De la información identificada en esta consulta, se pudo verificar que contra VANEGAS VARGAS se adelantó una investigación bajo radicado 200016001075202158326, ante la Fiscalía 29 Local de La Paz, Cesar , pero

Procesos Nacional Unificada 5. De la información identificada en esta consulta, se pudo verificar que contra VANEGAS VARGAS se adelantó una investigación bajo radicado 200016001075202158326, ante la Fiscalía 29 Local de La Paz, Cesar , pero que la misma se encuentra inactiva por “[d]esistimiento de la querella por inasistencia injustificada del querellante”6.

5. El artículo 76 del Código de Procedimiento Penal consagra que “[e]n cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal […] En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada, y una vez aceptado no admitirá retractación”. Asimismo, el artículo 522 de la misma Ley estipula que “[…] La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente […]”.

6. La Corte Constitucional se refirió a esta figura jurídica, señalando que “[u]na consecuencia natural de la querella es la posibilidad que tiene la víctima de desistir el ejercicio de la acción penal, pues es lógico que, si la ley le permite al sujeto pasivo del delito dar inicio al proceso penal, también le autorice terminarlo cuando lo considere pertinente”. De lo anterior, se puede concluir que la referida investigación no puede reabrirse.

7. Adicional a esta investigación penal, no se encontró información sobre otros procesos adelantados en contra de la solicitante. De hecho, la señora VANEGAS VARGAS recibió el beneficio de amnistía administrativa en virtud del Decreto 1096

7. Adicional a esta investigación penal, no se encontró información sobre otros procesos adelantados en contra de la solicitante. De hecho, la señora VANEGAS VARGAS recibió el beneficio de amnistía administrativa en virtud del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.

8. Teniendo en cuenta lo sostenido por la S ección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional7.

9. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existió una condena penal, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado

Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 (consultas realizadas el 28 de noviembre de 2024). 5 Consulta realizada el 28 de noviembre de 2024 . Ver también, expediente Legali 150130157.2024.0.00.0001, folios 9-10.

(consultas realizadas el 28 de noviembre de 2024). 5 Consulta realizada el 28 de noviembre de 2024 . Ver también, expediente Legali 150130157.2024.0.00.0001, folios 9-10. 6 Expediente Legali 1501301-57.2024.0.00.0001, folio 8. 7 Sobre el particular puede consultarse, entre otros : JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss.Página 3 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inicial […]”8. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el precitado radicado penal, comoquiera que se encuentra inactivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora YAMILE VANEGAS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía n.° 49.777.907, respecto del proceso penal de radicado 200016001075202158326.

SEGUNDO. ADVERTIR a la señora YAMILE VANEGAS VARGAS que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. Por Secretaría judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora

presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. Por Secretaría judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora YAMILE VANEGAS VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía n.° 49.777.907 y a la a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

8 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios

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