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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 960 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 960 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 4

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 28 de noviembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-960-2024

Expediente digital: 1501564-26.2023.0.00.0001

Solicitante: LEONEL ELADIO ASCUÉ TENORIO Identificación: C.C. n.° 4.760.392.

Asunto: Se inhibe y archiva trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios adelantado a favor del señor LEONEL ELADIO ASCUÉ TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 4.760.392.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento del asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ASCUÉ TENORIO y otros 1. Igualmente, la SR ordenó comunicar dicha decisión a la SAI con el propósito de que “adelante las gestiones necesarias para que los señores…Leonel Eladio Ascué Tenorio…comparezcan ante esta Jurisdicción y

decisión a la SAI con el propósito de que “adelante las gestiones necesarias para que los señores…Leonel Eladio Ascué Tenorio…comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva…”. El 24 de noviembre de 2023 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

3. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 3, encontrando que le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 expedido por la Presidencia de la República y suspensión de orden de captura en el marco del proceso No. 200912967 por los delitos de homicidio agravado, rebelión, terrorismo y tentativa de homicidio por

1 Expediente Legali 1501564-26.2023.0.00.0001, folios 17-24. 2 Ver fuente anterior, folio 25. 3 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Documento de circulación interna. Bogotá. (consulta realizada el 26 de diciembre de 2023); Sistema de gestión judicial LEGALi, (consulta realizada el 26 de diciembre de 2023); Sistema de gestión documental CONTI (consulta realizada el 26 de diciembre de 2023), Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019 (consulta realizada el 26 de diciembre de 2023).Página 2 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O parte de un Juzgado Penal Municipal con función de garantías de Bogotá. Al consultar el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada no aparecen

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O parte de un Juzgado Penal Municipal con función de garantías de Bogotá. Al consultar el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada no aparecen registros del señor ASCUÉ TENORIO. Por otra parte, en el Inventario de Beneficios registra los procesos con radicado 760016000193200912967 y 194556000628201900261, adelantados por la Fiscalía General de la Nación.

4. Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), el señor ASCUÉ TENORIO sale registrado en el censo del Resguardo Indígena Toribío.

5. Por lo anterior, en decisión del 26 de diciembre de 20234, el Despacho amplió información requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para identificar investigaciones y/o procesos que a la fecha cursaran en contra del solicitante y para adelantar inspección judicial a los expedientes que se identifiquen.

Asimismo, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para informar sobre el estado de acreditación del interesado. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP para adelantar la coordinación y articulación con las autoridades tradicionales indígenas del Resguardo Indígena Toribío y notificarles a ellas y al compareciente del presente trámite, con pertinencia étnica.

6. La SE presentó informe sobre la comunicación del trámite con el referido Resguardo, donde se informó que “[…] el compareciente tuvo un proceso de armonización cuya resolución se cumplió en el año 2011 y actualmente no se tiene

6. La SE presentó informe sobre la comunicación del trámite con el referido Resguardo, donde se informó que “[…] el compareciente tuvo un proceso de armonización cuya resolución se cumplió en el año 2011 y actualmente no se tiene proceso o requerimiento abierto en contra de este” 5. También se allegó un documento suscrito por la autoridad indígena, donde manifiestan su interés en participar del proceso ante la JEP6 y la notificación con pertinencia étnica realizada al compareciente7.

7. La OACP, por su parte, informó que el señor ASCUÉ TENORIO fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP8.

8. El 21 de febrero de 2024, la UIA presentó informe parcial, donde detalló l as tres investigaciones penales relacionadas con el interesado 9. El señor ASCUÉ TENORIO se encuentra vinculado como denunciante dentro de los radicados penales 190016000601202319964 y 194556000628201900261, y como indiciado en el radicado 760016000193200912967. Frente a este último radicado, si bien la UIA señaló que se encuentra inactivo, solicitó una prórroga de la comisión para realizar la inspección judicial al expediente. A la fecha, no se han recibido informe final en relación con la inspección judicial.

9. Consultado el radicado Legali 0001053-05.2023.0.00.0001, bajo el cual se adelanta el trámite de supervisión de beneficios del señor ASCUÉ TENORIO, el Despacho pudo constatar que en su contra no se registran antecedentes penales u órdenes de captura en su contra 10, ni hay anotaciones en los sistemas SPOA y

Despacho pudo constatar que en su contra no se registran antecedentes penales u órdenes de captura en su contra 10, ni hay anotaciones en los sistemas SPOA y

4 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-624-2023. 5 Expediente Legali 1501564-26.2023.0.00.0001, folios 63-70. 6 Ver fuente anterior, folio 77. 7 Ver fuente anterior, folio 76. 8 Ver fuente anterior, folios 61-62. 9 Ver fuente anterior, folios 78-87. 10 Expediente Legali 0001053-05.2023.0.00.0001, folio 240.Página 3 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SIJYP11. Asimismo, se relacionaron los tres radicados ya identificados por este Despacho (supra., párr. 8)12.

10. Con ello, este Despacho procedió a consultar el radicado la página de consulta de la Fiscalía General de la Nación, donde se pudo verificar que la investigación bajo radicado 760016000193200912967, adelantada ante la Fiscalía 10

Especializada de Cali, Valle del Cauca, se encuentra inactiva por “ [s]entencia absolutoria por acusación directa (ejecutoriada)”13.

11. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal estipula que “ [l]a persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos […]”. De lo anterior, se puede concluir que la

cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos […]”. De lo anterior, se puede concluir que la referida investigación no puede reabrirse, comoquiera que ya hizo trámite a cosa juzgada.

12. Adicional a esta investigación penal, no se encontró información sobre otros procesos adelantados en contra del solicitante. De hecho, el señor ASCUÉ TENORIO recibió el beneficio de amnistía administrativa en virtud del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.

13. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional14.

14. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existió una condena penal, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado

realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”15. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el precitado radicado penal, comoquiera que se encuentra inactivo.

15. Finalmente, se informará a la UIA que no es necesario continuar adelantando la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-624-2023, comoquiera que el Despacho ya cuenta con suficientes elementos para emitir una decisión de fondo.

11 Ver fuente anterior, folio 268. 12 Ver fuente anterior, folios 845-846. 13 Expediente Legali 1501564-26.2023.0.00.0001, folio 90. 14 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 15 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitoriosPágina 4 de 4

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de l señor LEONEL ELADIO ASCUÉ TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 4.760.392 , respecto del proceso penal de radicado 760016000193200912967.

SEGUNDO. ADVERTIR al señor LEONEL ELADIO ASCUÉ TENORIO que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que no se requiere informe final de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-624-2023 del 26 de diciembre de 2023. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Magistrada Caterina Heyck Puyana para lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría judicial, NOTIFICAR con pertinencia étnica la presente decisión al señor LEONEL ELADIO ASCUÉ TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 4.760.392, a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR con pertinencia étnica la presente decisión a las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena Toribío e INFORMARLES los motivos por los cuales se archiva la presente decisión, a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

decisión a las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena Toribío e INFORMARLES los motivos por los cuales se archiva la presente decisión, a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. NOVENO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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