JEP - Resolución SAI AOI T MGM 963 29 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 963 29 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-963-2024 Expediente digital: 1501195-66.2022.0.00.0001 Solicitante: LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO Identificación: C.C. n.° 88.142.558 Asunto: Comunica el Régimen de Condicionalidad y requiere el diligenciamiento del Formato F-1. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios del señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.142.558. II. ANTECEDENTES 2. El 30 de noviembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-RC-MGM-562-2022, este Despacho dispuso remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el caso del señor ORTEGA CARVAJALINO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.142.558, relativo a la conducta de terrorismo en concurso homogéneo, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 548106000000-2014-00005-00. Igualmente, se ordenó al señor ORTEGA CARVAJALINO la suscripción
del Acta del Régimen de Condicionalidad y el Formato F-11. 3. El 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI logró notificar al señor ORTEGA CARVAJALINO de la resolución anteriormente mencionada2. No obstante, a la fecha el compareciente no ha enviado el Acta del Régimen de Condicionalidad y el Formato F-1 diligenciados. III. CONSIDERACIONES
1 Expediente digital n.° 1501195-66.2022.0.00.0001, folios 52 – 88. 2 Ver Fuente anterior, folios 209 – 211.Página 2 de 5
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4. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el Formato F-1 parte del señor ORTEGA CARVAJALINO, no se le ha comunicado el Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el compareciente y que a la fecha se cuentan con sus datos de contacto, este Despacho procederá a emitir las ordenes pertinentes en el presente caso. 3.1. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP 5. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)3. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP5. 6. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones: i. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L.
a las siguientes obligaciones: i. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados v. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP6; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena7; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP8; ix. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia9. 7. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a 3 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 4 Ver fuente anterior. 5 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 6 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835;
Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 6 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 7 Ver fuentes anteriores. 8 Ver fuentes anteriores. 9 Ver fuentes anteriores.Página 3 de 5
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condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad10. 8. Para el despacho, el señor ORTEGA CARVAJALINO es un compareciente forzoso ante la JEP al cumplir con los numerales i y iii del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, lo que da lugar al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo. 3.2. EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1 9. La SA del Tribunal para la Paz de la JEP ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante los procedimientos adelantados ante la JEP, que permita interactuar dialógicamente entre las víctimas, el Ministerio Público y los comparecientes, en aplicación de la
justicia restaurativa. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no solo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica11. 10. El otorgamiento de beneficios transicionales no puede darse de manera incondicionada, sino que debe exigir a los solicitantes y comparecientes unos mínimos de contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades por parte de los comparecientes12, ni una obligación exhaustiva de contrastación por parte de la Sala13. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad. 11. Uno de los medios para llevar a cabo esa tarea es el Formato F-1. Este es una herramienta inaugural de captura de datos para adelantar los trámites ante la JEP, que puedan resultar relevantes para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad plena. Así, este formulario recolecta información general sobre el compareciente, así como preguntas esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, entre otros datos14, en cumplimiento de su obligación de contribución a la verdad. De acuerdo con la SA, esta información es relevante en trámites como “[b]eneficios, 10 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. 11 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019. 12 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 39. 14 Ver fuente anterior.Página
TP-SA-AM-81 de 2019. 12 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 39. 14 Ver fuente anterior.Página 4 de 5
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presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas”15. 12. La información recolectada en el Formato F-1 es posteriormente utilizada en el ejercicio de funciones de la JEP, para “[c]ontrastar la información que se le presente con el fin de asignar beneficios transitorios o definitivos, de proponer un relato veraz sobre patrones de criminalidad, delitos de sistema, atrocidades cometidas a gran escala, y por esta vía carecería de los instrumentos suficientes para revelar cómo es posible una política efectiva de no repetición de lo sucedido”16. 13. Así pues, en el caso del señor ORTEGA CARVAJALINO el despacho lo requerirá para que, en el marco del cumplimiento del compromiso de aporte a la verdad propio del Régimen de Condicionalidad al que está sujeto, diligencia de forma exhaustiva y suscriba debidamente el Formato F-1. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. COMUNICAR al señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.1. de esta decisión, (ii) está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidas en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO para que diligencie y suscriba el Formato F-1 de aporte a la verdad. El compareciente podrá REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co. TERCERO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor LUIS ANTONIO ORTEGA
CARVAJALINO para que diligencie y suscriba el Formato F-1 de aporte a la verdad. El compareciente podrá REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co. TERCERO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO que el diligenciamiento del Formato F-1 debe ser exhaustivo y pormenorizado. El aporte a la verdad implica la exposición de todos los hechos relacionados con el conflicto armado de los que tenga conocimiento o haya podido estar involucrado. CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asista al señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO en el diligenciamiento exhaustivo y en la suscripción del documento mencionado en el resolutivo SEGUNDO de la presente decisión. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO la presente decisión. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 222. 16 Ver fuente anterior.Página 5 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor LUIS ANTONIO ORTEGA CARVAJALINO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.142.558, está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. OCTAVO. Por Secretaría Judicial y una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR las diligencias. NOVENO. Contra la presente decisión de trámite, no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto