JEP - Resolución SAI AOI T MGM 964 29 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 964 29 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-964-2024 Expediente digital: 0001315-52.2023.0.00.0001 Solicitante: ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO Identificación: C.C. n.° 17.775.964 Asunto: Comunica el Régimen de Condicionalidad. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.775.964. II. ANTECEDENTES 2. El 05 de mayo de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-182-2022, este Despacho dispuso remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el caso del señor ORTIZ TIERRADENTRO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.775.964, relativo a los radicado n.° 41001310700320110011200, 41001310700320110017100, 41001310700220120006900 y 660016000000200600828. Adicionalmente, rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios elevada por el señor ORTIZ TIERRADENTRO con respecto al proceso penal de radicado
n.° 173806300637201480003001. 3. El 22 de febrero de 2024, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en el marco de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor ORTIZ TIERRADENTRO, solicitó a este Despacho que adelantara lo relativo con el Régimen de Condicionalidad del compareciente2. III. CONSIDERACIONES
1 Expediente digital n.° 0001315-52.2023.0.00.0001, folios 1074 – 1085. 2 Ver fuente anterior, folios 1197 – 1227.Página 2 de 4
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4. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito no se le ha comunicado el Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el señor ORTIZ TIERRADENTRO, este Despacho procederá a emitir las ordenes pertinentes en el presente caso. 3.1. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP 5. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)3. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP5. 6. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones: i. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos
éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados v. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP6; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena7; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP8; ix. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia9. 7. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro 3 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 4 Ver fuente anterior. 5 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 6 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia
artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 6 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 7 Ver fuentes anteriores. 8 Ver fuentes anteriores. 9 Ver fuentes anteriores.Página 3 de 4
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de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad10. 8. Para el despacho, el señor ORTIZ TIERRADENTRO es un compareciente forzoso ante la JEP al cumplir con los numerales i y iii del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, lo que da lugar al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. COMUNICAR al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.1. de esta decisión, (ii) está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidas en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO la presente decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia
el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO la presente decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.775.964, está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público.
10 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018.Página 4 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. Por Secretaría Judicial y una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR las diligencias. SEXTO. Contra la presente decisión de trámite, no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto