JEP - Resolución SAI AOI T XBM 385 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T XBM 385 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-XBM-385-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024
Expediente Legali Solicitante 1:
Identificación: Asunto: 1502237-53.2022.0.00.0001
John Fredy RUIZ ALDANA 1.033.728.146 Cancela diligencia de imposición de régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor John Fredy RUIZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.728.146.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-IC-D-XBM-004-2024 de 18 de noviembre de 20241, este despacho se abstuvo de abrir el trámite de incidente de incumplimiento en el asunto del señor RUIZ ALDANA. A su vez, convocó la realización de diligencia para imposición del régimen de condicionalidad, para el 16 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m, en las instalaciones de la Jurisdicción
Especial para la Paz ubicada en la Carrera 7 No. 63-44 de la ciudad de Bogotá.
2. En razón de lo anterior, mediante escrito presentado el 22 de noviembre
Especial para la Paz ubicada en la Carrera 7 No. 63-44 de la ciudad de Bogotá.
2. En razón de lo anterior, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 20242, la apoderada del señor RUIZ ALDANA solicitó a esta instancia judicial considerar la posibilidad de no realizar la suscripción del régimen de condicionalidad mediante diligencia judicial. Argumentó que su representado padece episodios de epilepsia, y que dichos espacios, caracterizados por su rigor
1 Expediente legali No. 1502237-53.2022.0.00.0001, fls 406-419. 2 Expediente legali No. 1502237-53.2022.0.00.0001, fls 428-438.2
y alta importancia, tienden a generar una mayor presión y nerviosismo, lo que agrava los episodios epilépticos, que se han manifestado con mayor agresividad en el último tiempo. Así manifestó:
Que mi representado viene presentando desde sus 14 años antecedentes y episodios de epilepsia, sin embargo; para el presente año ha venido presentando más episodios y crisis en dónde se ha visto afectado aún más en los últimos meses del presente año, en dónde ha sufrido hasta 10 crisis (ataques) en un mismo día, por lo cual ha tenido que en reiteradas ocasiones dirigirse por urgencias y solicitar asistencia médica; a la fecha viene recibiendo tratamiento médico en dónde ha presentado cambios en su medic ación para poder controlar esta enfermedad y evitar la cantidad de crisis reiterativas, para que sean menos lesivos los daños en su salud sobre todo a nivel neurológico y para así mismo poder ir asimilando estos cambios a nivel de su calidad de vida.
evitar la cantidad de crisis reiterativas, para que sean menos lesivos los daños en su salud sobre todo a nivel neurológico y para así mismo poder ir asimilando estos cambios a nivel de su calidad de vida.
3. Adicionalmente, la abogada del señor RUIZ ALDANA anexó a dicha solicitud los siguientes documentos: i) copia de la historia clínica del compareciente; ii) orden médica emitida por Nueva EPS con fecha del 15 de octubre de 2024; iii) preautorización de servicios para medicamentos de Nueva EPS; y iv) orden médica para la realización de una resonancia magnética cerebral.
4. El 26 de noviembre de 2024, la Procuradora Judicial II, adscrita a la Procuraduría Delegada 11 con Funciones de Coordinación e Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió un concepto3 en el cual solicitó a la Sala continuar con el sometimiento del señor Ruiz Aldana, argumentando que el aporte a la verdad realizado por el solicitante hasta el momento es adecuado, pertinente y suficiente, cumpliendo con la gradualidad esperada en esta et apa del proceso. Adicionalmente, la Procuradora indicó:
Así las cosas, para esta Delegada y a partir de los elementos que obran en el expediente, se puede concluir que los compromisos derivados del sometimiento hasta el momento se cumplen satisfactoriamente, teniendo en cuenta la etapa inicial de sometimiento en la que se encuentra el señor RUÍZ ALDANA. Ahora, pese a que el proceso por acto sexual violento con fecha diciembre de 2022, fue archivado, para el Ministerio Público resulta importante que el compareciente asuma compromisos en el campo de
ALDANA. Ahora, pese a que el proceso por acto sexual violento con fecha diciembre de 2022, fue archivado, para el Ministerio Público resulta importante que el compareciente asuma compromisos en el campo de las garantías de no repetición, esto es, ahondar en el plan restaurativo donde se comprometa a mantener una conducta intachable fuera de cualquier actuación o circunstancia que lo pongan en un escenario delictivo, más si se tiene en cuenta que dentro de sus propuestas o planes
3 Expediente legali No. 1502237-53.2022.0.00.0001, fls 440-446.3
restaurativos se encuentran actividades relacionadas con menores de edad (escuela de futbol de para niños) 4.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Conforme a los antecedentes expuestos, este despacho considera viable la suscripción del régimen de condicionalidad sin necesidad de llevar a cabo la diligencia convocada mediante la Resolución SAI-IC-D-XBM-004-2024 del 18 de noviembre de 2024. En consecuencia, se realizarán las consideraciones correspondientes para formalizar dicha suscripción, con el acompañamiento de su apoderada judicial.
6. Adicionalmente, se requerirá al señor RUIZ ALDANA para que, con el acompañamiento de su apoderada judicial , y a través de un escrito o del medio que considere pertinente, informe a este despacho sobre los compromisos que asume en relación con las garantías de no repetición y se comprometa a mantener una conducta intachable, absteniéndose de cualquier acción o circ unstancia que pueda situarlo en un escenario delictivo. Este requerimiento adquiere especial
asume en relación con las garantías de no repetición y se comprometa a mantener una conducta intachable, absteniéndose de cualquier acción o circ unstancia que pueda situarlo en un escenario delictivo. Este requerimiento adquiere especial relevancia considerando que dentro de sus propuestas o planes restaurativos se incluyen actividades relacionadas con menores de edad, como la organización de una escuela de fútbol infantil, en cumplimiento de lo señalado por el Ministerio Público en concepto de 26 de noviembre de 20245.
3.1. Régimen de condicionalidad
7. Considerando que, mediante providencia de 12 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
(Santander) concedió al señor RUIZ ALDANA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y dispuso su tr aslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Acacías, en Buenavista, municipio de Mesetas (Meta), en relación con el delito de extorsión en grado de tentativa, este despacho procederá a ordenar la suscripción del régimen de condicionalid ad y del acta para la amnistía de iure. Cabe advertir que el señor RUIZ ALDANA ya diligenció y firmó el Formato F-1 de aporte a la verdad ante la Sección de Revisión.
8. Este despacho reitera que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluyendo la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, por ende, al Sistema Integral de Verdad,
en la Ley 1820 de 2016, incluyendo la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, por ende, al Sistema Integral de Verdad,
4 Expediente legali No. 1502237-53.2022.0.00.0001, fls 440-446. 5 Expediente legali No. 1502237-53.2022.0.00.0001, fls 440-446.4
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
9. Asimismo, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 establece que la concesión de los beneficios previstos en dicha ley “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 de 2016 en la sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo mencionado, subrayó que el régimen de condicionalidades, en virtud del p rincipio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas”.
10. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, este despacho determina que el señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
despacho determina que el señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto al que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por esta institución.;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
11. Así las cosas, se ordenará la Secretaría Judicial de la SAI que realice las gestiones necesarias para que el señor RUIZ ALDANA suscriba el presente régimen de condicionalidad y el acta para amnistía de iure. Para lo cual, podrá solicitar apoyo logístico de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en caso de requerirlo.
12. Este Despacho recuerda al señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA, que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral5
anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la
12. Este Despacho recuerda al señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA, que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral5
anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. CANCELAR la diligencia de imposición de régimen de condicionalidad convocada mediante la Resolución SAI-IC-D-XBM-004-2024 del 18 de noviembre de 2024, programada para el 16 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m., en la Sala 1, Piso 4, de las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la Carrera 7 No. 63-44, Bogotá.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI realizar las gestiones correspondientes para que el señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.728.146, en compañía de su apoderada judicial, la abogada adscrita al SAAD, Angie Tatiana Hermosa Romero, suscriba el régimen de condicionalidad y el acta para amnistía de iure.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Jhon Fredy
la abogada adscrita al SAAD, Angie Tatiana Hermosa Romero, suscriba el régimen de condicionalidad y el acta para amnistía de iure.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.728.146, en compañía de su apoderada judicial, la abogada adscrita al SAAD, Angie Tatiana Hermosa Romero, informe a este despacho, mediante un escrito o por el medio que considere pertinente, los compromisos que asume en relación con las garantías de no repetición. Asimismo, deberá comprometerse a mantener una conducta intachable, absteniéndose de cualquier ac ción o circunstancia que pueda situarlo en un escenario delictivo.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Jhon Fredy RUIZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.728.146; y a su apoderada judicial, la abogada adscrita al SAAD, Angie Tatiana Hermosa Romero , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.259.726 y T.P. 300.546 del Consejo Superior de la Judicatura.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 11. Coordinación e Intervención JEP.6
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
CAOR