JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 610 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 610 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 2 D E D I C I E M B R E D E 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-610-2024
Expediente Legali: 0001064-05.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución q ue declara la preclusión por muerte
Solicitante: HENRY PIÑEROS JAGUA Documento de identificación C.C. 1.115.940.122
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor HENRY PIÑEROS JAGUA , quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía nro. 1.115.940.122, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
2. El señor HENRY PIÑEROS JAGU A, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122 de Florencia, Caquetá, nació el 28 de abril de 1998 en Puerto Rico, Caquetá, y fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC –EP) por la Oficina del
Puerto Rico, Caquetá, y fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC –EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1. Con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, el compareciente estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bo gotá 'La Modelo' por cuenta del proceso
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 0001064-05.2021.0.00.0001, folios 48-49.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 2 de 10
penal con radicado nro. 865686000529201800202002. Por esta causa penal, el 16 de febrero de 2021 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, profirió sentencia condenatoria en contra del señor PIÑEROS JAGUA, en virtud del allanamiento a cargos que efectuó el procesado por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir , cometidos en el mes de mayo de
20183. En contra del compareciente también se reportaron los procesos penales con radicado nro. 180016000552201900027 y nro. 865686000000201900016 en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal con radicado nro. 86568600052920180020200 por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir
3. El 16 de febrero de 2021, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, profirió sentencia condenatoria en contra del señor HENRY PIÑEROS JAGUA , alias “Jader”, “Blanco” o “Perro Blanco”, por los delitos de extorsión y tentativa de extorsión, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado, a título de cómplice , bajo el radicado nro.
865686000529201800202004. En consecuencia, le impuso una pena principal de cuarenta y un (41) meses de prisión y multa de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
La sentencia se impuso luego de que el Juzgado verificara la legalidad del preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía5.
4. De acuerdo con el escrito de acusación , los hechos que dieron lugar a la condena fueron los siguientes: […] Iniciada la investigación mediante Informe de Inteligencia nro. 0732/MDN-CGFMGARMASECAR-JINA-DINAV-SUDOP-RINFLUS-DPRINT-29.101, suscrito por el
2 En la actualidad, el señor PIÑEROS JAGUA no se reporta como persona privada de la libertad en
GARMASECAR-JINA-DINAV-SUDOP-RINFLUS-DPRINT-29.101, suscrito por el
2 En la actualidad, el señor PIÑEROS JAGUA no se reporta como persona privada de la libertad en el registro del INPEC. 3 Según lo informó el Juzgado, la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso fue remitido para vigilancia de la sentencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con oficio 422-19-01 del 04 de marzo de 2021. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 0001064-05.2021.0.00.0001, folios 231-238. 5 Ibidem.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 3 de 10
Capitán de Fragata José Fernando Wiedman Zabaleta , Jefe Regional de Inteligencia Naval Fluvial del Sur de Puerto Leguízamo Putumayo, se dan a conocer las actuaciones de hostigamiento a tropas, extorsión y reclutamiento forzado que viene realizando un [Grupo Armado Residual (GAO.r)] en jurisdicción del municipio de Puerto Leguízamo [Putumayo]. [En] dicho informe se identifica como perteneciente del grupo armado a alias “Jader” o “Blanco”. Mediante Informe nro. 0293/MDN-CGFM-JEMC-DIGAU-GGPUT-UI29.101, [el] Mayor Francisco Sánchez Pulido, Comandante del Grupo Gaula Militar Putumayo, [informó
alias “Jader” o “Blanco”. Mediante Informe nro. 0293/MDN-CGFM-JEMC-DIGAU-GGPUT-UI29.101, [el] Mayor Francisco Sánchez Pulido, Comandante del Grupo Gaula Militar Putumayo, [informó que] integrantes [de los] GAO.r F1 y F7, en los sectores de Bellavista, Río Curilla, Bellavista, Yarinal y Puntales, jurisdicción del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo y [en] el sector de Pacora en el Perú, estarían utilizando los antiguos corredores de movilidad del extinto bloque sur de las FARC con el fin de ser conectados al río Putumayo. [Además], informó respecto del señor HENRY PIÑEROS JAGUA, que el día 3 mayo del 2018, [el grupo de] inteligencia humana K-FRIZER obtuvo [información] de interés sobre integrantes del GAO.r F7 en [el] casco urbano del municipio de Puerto Leguízamo. [En] específico, respecto de alias “Perro Blanco” o “Jader” [se indicó que] estaría realizando actividades de extorsión a ganaderos y comerciantes de la zona [y que] pertenece a la comisión de alias "Cachaco" que delinque en los sectores de Puerto Nariño, Bellavista, Puntales y Pacora en el municipio de Puerto Leguízamo y [en] el país del Perú. De igual forma se conoció por fuente humana que alias “Jader Blanco” realizó desplazamientos y está realizando reclutamientos forzados de menores de edad a las familias de Puntales y Puerto Nariño , jurisdicción del municipio de [Puerto] Leguízamo6.
desplazamientos y está realizando reclutamientos forzados de menores de edad a las familias de Puntales y Puerto Nariño , jurisdicción del municipio de [Puerto] Leguízamo6.
5. Con base en la información referida, la Fiscalía escuchó en entrevista al señor Ronald lvanoe Charry Cárdenas alias “Batman”, quien se desempeñaba como guerrillero raso del GAO.r F 1. Esta persona informó que alias “Jader o Chino Blanco” es el tercer cabecilla de la Comisión GAO.r F1 y pertenece a la comisión del cabecilla alias “Chamo”, encargado de la logística y “orden cerrado” de los recién reclutados. Esta información fue reiterada por otros testigos7. En el proceso penal, se identificaron como víctimas de extorsión a los señores Ernest Pinzón Ardila y John
Sergio Cano Balbuena8.
6 Ibidem. 7 Luis Fernando Macanilla Alvarado, Janer Alexis Trujillo Cuellar, Richard Wi lches y Hersain Angulo. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 0001064-05.2021.0.00.0001, folios 59-72.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 4 de 10
6. La sentencia condenatoria de primera instancia quedó ejecutoriada el 16 de febrero de 2021 y el conocimiento de la ejecución de la condena le correspondió a los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá9.
6. La sentencia condenatoria de primera instancia quedó ejecutoriada el 16 de febrero de 2021 y el conocimiento de la ejecución de la condena le correspondió a los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá9.
3.2. TRÁMITE EN LA SAI
7. El 23 de septiembre de 2001, los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado del Componente FARC –en tránsito legal a COMUNES – de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable de las personas privadas de la libertad (PPL) del Partido COMUNES, reportaron a la JEP un listado de PPL que se encontraban acreditadas como pertenecientes a las antiguas FARC -EP o que se mantenían bajo la figura de observación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), con el fin de que se tomaran acciones por parte de esta Sala para decidir de fondo su situación jurídica10.
8. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021 , la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos contenidos en el listado remitido por los señores Granda Escobar y Parra Rodríguez, que no hubieran sido tramitados previamente por la SAI11.
9. En atención a las instrucciones impartidas, la Secretaría Judicial efectuó la apertura del expediente Legali nro. 0001064-05.2021.0.00.0001 a nombre del señor HENRY PIÑEROS JAGUA –quien se encontraba referido en el listado como
apertura del expediente Legali nro. 0001064-05.2021.0.00.0001 a nombre del señor HENRY PIÑEROS JAGUA –quien se encontraba referido en el listado como persona privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá 'La Modelo' –, y ordenó el reparto de su solicitud de beneficios transicionales12, correspondiéndole su conocimiento a este despacho el 30 de diciembre de 202113.
10. El 26 de mayo de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-070-2022, este despacho dispuso ampliar información en el asunto del señor PIÑEROS JAGUA, previo a avocar conocimiento. En esta decisión, se ordenó oficiar a la OACP para que indicara si el solicitante se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC -EP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas
9 Ibid., folio 238. 10 Ibid., folios 2-3. 11 Ibid., folios 4-12. 12 Ibidem. 13 Ibid., folio 13.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 5 de 10
(CODA) para que informara si el señor PIÑEROS JAGUA contaba con certificado de desmovilización. De igual forma, se ofició al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, Bogotá, para que aportara copia del expediente del proceso penal con
de desmovilización. De igual forma, se ofició al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, Bogotá, para que aportara copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 86568600052920180020200 y se ofició a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá 'La Modelo' para que informara si el procesado aún seguía detenido, y en caso contrario, aportara la providencia en virtud de la cual el señor PIÑEROS JAGUA había sido dejado en libertad.
11. El 2 de junio de 2022 , mediante oficio con radicado nro. OFI22 -00053162 / IDM 13020000, la OACP informó que el señor HENRY PIÑEROS JAGUA se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 00187 del 11 de diciembre de 2019, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP14.
12. El 10 de junio de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, allegó copia de las diligencias del proceso penal con radicado nro. 86568600052920180020200 e indicó que el proceso se encuentra con sentencia condenatoria del 16 de febrero de 2021 ejecutoriada y fue remitido para vigilancia de la pena a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con oficio 422-19-01 del 4 de marzo de 202115.
13. El 9 de junio de 2022, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de
13. El 9 de junio de 2022, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá adelantó las diligencias preliminares del proceso penal con radicado nro. 86568600052920180020200 y el 17 de febrero de 2020 llevó a cabo la diligencia de libertad por vencimiento de términos16.
14. El 15 de junio de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional , a través del oficio con radicado nro. RS20220615057546, señaló que, revisados los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD-ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), se encontró registro del señor HENRY PIÑEROS JAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122, como desmovilizado individual, quien después de su estudio, en la sesión del 22 de noviembre de 2018, el CODA determinó no certificarlo17.
14 Ibid., folios 48-49. 15 Ibid., folios 56-248. 16 Ibid., folios 274-334. 17 Ibid., folios 337-338.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 6 de 10
E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 6 de 10
15. El 28 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial allegó un informe al despacho en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-0702022 del 26 de mayo de 202218.
16. Consultada la información a nombre del compareciente en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, este despacho halló que en contra del señor PIÑEROS JAGUA también se reportan los procesos penales con radicado nro. 180016000552201900027 y nro. 865686000000201900016. De acuerdo con la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, el radicado nro. 180016000552201900 027 fue archivado por conducta atípica de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y el radicado nro. 865686000000201900016 se encuentra inactivo por contar con sentencia condenatoria ejecutoriada por acuerdo o negociación.
17. Al hacer la consulta en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP se pudo evidenciar que, en el acápite de datos básicos y filiación, la cédula de ciudadanía del señor HENRY PIÑEROS JAGUA aparece cancelada por muerte.
Para corroborar esta información, este despacho recurrió a la plataforma de consulta de Registraduría Nacional del Estado Civil, hallando certificado de estado del documento de identificación, comprobando que el documento de identida d del
Para corroborar esta información, este despacho recurrió a la plataforma de consulta de Registraduría Nacional del Estado Civil, hallando certificado de estado del documento de identificación, comprobando que el documento de identida d del señor PIÑEROS JAGUA fue cancelado con ocasión a su fallecimiento19.
IV. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión
18. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes enunciados, este despacho determinará si corresponde precluir el proceso adelantado ante la SAI respecto del señor HENRY PIÑEROS JAGUA , de acuerdo con la información allegada al presente trámite.
4.1 PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE EN LA SAI
18 Ibid., folio 365. 19 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 0001064-05.2021.0.00.0001, folio 491.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 7 de 10
19. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definici ón de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solici tudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
20. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
No obstante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la SA indicó20: La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que
interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la SA indicó20: La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende co mparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto de Ponente TPSA-31 de 2020.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 8 de 10
de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la
norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición p ersonal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
21. De acuerdo con lo anterior, la SAI puede declarar la preclusión de un asunto cuando el interesado fallezca durante el trámite de este.
4.2 PRUEBA DE FALLECIMIENTO DEL COMPARECIENTE
22. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1260 de 1970 21, “ el denuncio de defunción de un ciudadano debe formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar
22. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1260 de 1970 21, “ el denuncio de defunción de un ciudadano debe formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver”. Igualmente, el artículo 106 señala que: “[n]inguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetos a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado a funcionario público, si no ha sido i nscrito o registrado en la respectiva oficina”.
23. En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad competente para llevar a cabo el registro de las defunciones de los ciudadanos colombianos y cancelar las cédulas de ciudadanía por muerte.
4.3 CASO CONCRETO
21 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 9 de 10
24. En el caso bajo estudio, mediante consulta realizada al Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se pudo evidenciar que en el estado de la cédula del compareciente se reflejaba que había sido cancelada por muerte.
Razón por la cual, se elevó la consulta en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
25. En la consulta realizada al Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía
Razón por la cual, se elevó la consulta en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
25. En la consulta realizada al Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía nro. 1.115.940.122, este despacho pudo evidenciar que el número de cédula correspondiente al señor HENRY PIÑEROS JAGUA fue cancelad o por muerte, documento identificado con el código de verificación nro. 76539251451, expedido el 25 de noviembre de 2024 22. En consecuencia, este despacho de la SAI procederá a declarar la preclusión del trámite respecto del ciudadano HENRY PIÑEROS JAGUA, adelantado dentro del expediente LEGALi 0001064 -05.2021.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 y según la interpretación extensiva efectuada por la SA.
26. En tal sentido, esta decisión será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios, y a la Sección de Revisión para lo de su competencia.
27. Este despacho oficiará a Fiscalía General de la Nación para que informe si actualmente se adelanta alguna investigación por la muerte del señor HENRY PIÑEROS JAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor HENRY PIÑEROS JAGUA, identificado con
Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor HENRY PIÑEROS JAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122 de Florencia, Caquetá, con ocasión a su fallecimiento. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que (i) actualice el
22 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 0001064-05.2021.0.00.0001, folio 491.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 0 0 0 10 6 4-0 5 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Página 10 de 10
registro del señor HENRY PIÑEROS JAGUA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122 de Florencia, Caquetá, en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto para mantener los sistemas de información y registro de comparecientes actualizados. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que adelante las actuaciones de su competencia respecto del señor HENRY PIÑEROS JAGUA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122.
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que adelante las actuaciones de su competencia respecto del señor HENRY PIÑEROS JAGUA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.940.122. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Penal Especializado del Circuito d e Puerto Asís, Putumayo, al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación , en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
LDFT