JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 666 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 666 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-666-2024
Expediente Legali: 9005208-34.2019.0.00.0001
Asunto: Preclusión del trámite por muerte Solicitante: LEVINSON VALOIS MOSQUERA Documento de identificación: C.C. nro. 1.003.930.762 de Quibdó, Chocó
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 1.003.930.762 de Quibdó, Chocó.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, el señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.003.930.762 de Quibdó, Chocó , fue acreditado por la O ficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las extintas Fuerzas Armadas
nro. 1.003.930.762 de Quibdó, Chocó , fue acreditado por la O ficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)1, suscribió las actas de rigor2 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y mediante auto nro. 1575 del 22 de
1 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 21-22. 2 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/ Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 50 3377 del 26 de marzo de 2018, y Acta de Compromiso Ley 1820 de 2016 nro. 102412 del 14 de julio de 2017.Página 2 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001 agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicionada contemplada en la ley 1820 de 20163.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 20 de septiembre de 2019, fue repartido a este despacho de la SAI el asunto
del señor VALOIS MOSQUERA contentivo del expediente penal nro. 27001-60-01100-2008-80308-01 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu é, quien vigilaba la pena impuesta al señor VALOIS
MOSQUERA4.
3. Mediante resolución SAI-AOI-A-LRG-275-2019 de 7 de octubre de 2019, este despacho avocó el conocimiento del beneficio de amnistía respecto al señor VALOIS MOSQUERA por el delito terrorismo y , entre otros , comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para realizar una inspección judicial en el expediente 27001 -60-01-100-2008-80308-01 que reposa en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó y en la Fiscalía 101 Especializada de la misma ciudad5. La mencionada d ecisión fue notificada mediante Estado nro. 26 del 14 de enero de 20196, y de acuerdo con la constancia secretarial del 20 de enero de 2020 7, contra la mencionada resolución no interpusieron recursos.
4. Mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-0125-2020 del 3 de febrero de 20208, se requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la orden emitida en la resolución SAI-AOI-A-LRG-275-2019 del 7 de octubre de 2019.
5. Mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021 del 18 de febrero de 2021, se ordenó la digitalización y posterior devolución de expedientes a la jurisdicción ordinaria, entre otros el del señor VALOIS MOSQUERA9.
5. Mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021 del 18 de febrero de 2021, se ordenó la digitalización y posterior devolución de expedientes a la jurisdicción ordinaria, entre otros el del señor VALOIS MOSQUERA9.
3 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 60 cuaderno 1 tomo 1. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 9. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 10-13. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 36. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 37. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 38 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 48-55.Página 3 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001
6. Con informe del 5 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho las diligencias en cumplimiento de los resolutivos emitidos en la resolución SAI-AOI-T-LRG-0125-2020 del 3 de febrero de 202010.
6. Con informe del 5 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho las diligencias en cumplimiento de los resolutivos emitidos en la resolución SAI-AOI-T-LRG-0125-2020 del 3 de febrero de 202010.
7. El 19 de octubre de 2021, mediante correo electrónico remitido a la JEP, la abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, Ana María Gallego solicitó información acerca de un grupo de comparecientes que le fueron asignados para ejercer su defensa técnica, entre estos el señor VALOIS
MOSQUERA11.
8. Mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-070-2022 del 9 de febrero de 2023, este despacho, entre otras determinaciones, requirió a la Secretaría de la SAI para que, junto con el Departamento de Gestión Documental de la JEP, efectuara la verificación e incorporara al expediente LEGALi el proceso penal nro. 27001-60-01100-2008-80308 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué- Tolima, como también las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Quibdó-Chocó y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó-Chocó. Además, se solicitó a la Secretaría de la SAI eliminar los documentos que no pertenecían al trámite del señor VALOIS MOSQUERA12.
9. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante constancia secretarial del 13 de febrero de 2023, indicó que en cumplimiento al numeral segundo de la resolución
pertenecían al trámite del señor VALOIS MOSQUERA12.
9. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante constancia secretarial del 13 de febrero de 2023, indicó que en cumplimiento al numeral segundo de la resolución SAI-AOI-T-DVL-070-2022 del 9 de febrero de 2023, informó que dicha secretaría no “tenía permiso” de eliminar documentos del sistema LEGALi13.
10. Con informe del 13 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho las diligencias en cumplimiento de los resolutivos y documentos allegados en respuesta a los requerimientos emitidos en la resolución SAI-AOI-TDVL-070-2022, del 9 de febrero de 202314.
11. Mediante memorial allegado a la JEP el 5 de diciembre de 2023, por parte de la señora Ana Dolores Mosquera Mena, quien se identificó como madre del señor VALOIS MOSQUERA, informó que el ciudadano al parecer fue asesinado15.
10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 68. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 70-1045. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 1046-1048. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 1050.
14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 1051. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 1053-1059.Página 4 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001
12. En atención a lo precedente, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-594-2024 del 18 de noviembre de 2024, este despacho amplió la información y, entre otros, ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que remitiera copia digital del registro civil de defunción y del acto administrativo que haya sido expedido para cancelar por muerte la cédula de ciudadanía nro. 1.003.930.762 de Quibdó Chocó16. Lo anterior fue comunicado por la Secretaría Judicial de la SAI mediante OFICIOSJ.SAI.0030100.2024 del 19 de noviembre de
202417.
13. En cumplimiento a lo que antecede, por medio de correo electrónico del 27 de noviembre de 2024 remitido a la JEP, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio S.G-O.J-0845, comunicó que, realizada la búsqueda en la base de datos que administra la “ RNEC”, halló el registro civil de defunción con indicativo serial 5039423 inscrito en la Notaria Única de Bahía Solano, Chocó, que registró como fecha de defunción del ciudadano VALOIS MOSQUERA el 31 de marzo de 2023, para lo cual aportaron el referido documento18.
serial 5039423 inscrito en la Notaria Única de Bahía Solano, Chocó, que registró como fecha de defunción del ciudadano VALOIS MOSQUERA el 31 de marzo de 2023, para lo cual aportaron el referido documento18.
14. Con informe secretarial del 9 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo19.
III. CONSIDERACIONES
15. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes anunciados, este despacho determinará si corresponde precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor VALOIS MOSQUERA, de acuerdo con la información remi tida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.1. PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE EN LA SAI
16. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá:
16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 1060-1062. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 1065. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folios 1077-1082.
19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005208-34.2019.0.00.0001. Folio 1121.Página 5 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001 Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acus ar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
17. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , no obstante, la Sección de Apelación (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para
no obstante, la Sección de Apelación (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la Sección de Apelación indicó20:
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cu erpo normativo del sistema jurídico
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020.Página 6 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020.Página 6 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001 colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición p ersonal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
18. Así las cosas, al estar suficientemente probada la muerte del señor VALOIS MOSQUERA, según se expuso en el párrafo 13 de la presente providencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto. Una vez en firme
MOSQUERA, según se expuso en el párrafo 13 de la presente providencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto. Una vez en firme esta decisión, la Secretaría Judicial procederá con el archivo del expediente.
19. Finalmente, en atención a la posible muerte violent a del señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA, se ordenará comunicar a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), la cual está adelantando el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes ante la JEP, mujeres y hombres de la Fuerza Pública y compa recientes de las antiguas FARC -EP, en situación de riesgo, para lo de su competencia.
Otras determinaciones
20. El 11 de noviembre de 2021, a través del Auto SAR -AI-067, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) realizar las actuaciones pe rtinentes a favor de las familias de los ex combatientes asesinados para: “ (i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios, (ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes, (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva”.Página 7 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4
ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva”.Página 7 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001
21. Al respecto, mediante la resolución nro. 1273 del 10 de junio de 2022, la ARN dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SAR-AI-067 del 2021 y, en consecuencia, ordenó el desembolso del ingreso básico en favor de los niños, niñas y adolescentes en su condición de hijos e hijas reconocidos legalmente por los exintegrantes de los ex integrantes de las FARC -EP asesinados, que hicieron parte del proceso de reincorporación implementado por la ARN.
22. Por lo anterior, este despacho ordenará comunicar la presente resolución a la ARN para que, de acuerdo con la resolución nro. 1273 del 10 de junio de 2022 y en cumplimiento del Auto SAR -AI-067 de 2021, proceda a estudiar la situación de la familia del señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA, ex combatiente de las FARCEP asesinado, y decida sobre el pago del ingreso básico en favor de los hijos e hijas del señor VALOIS MOSQUERA.
23. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámi te adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA , quien
la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámi te adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 1.003.930.762 de Quibdó, Chocó, en razón a su fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efectos las actas de compromiso suscritas por el señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nro. 1.003.930.762 de Quibdó, Chocó , y actualice el inventario de beneficios que se encuentra a su cargo.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la abogada Ana María Gallego, adscrita al SAAD, y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 8 de 8
Bogotá D.C., 26 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9005208 -34.2019.0.00.0001
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), por las razones expuestas en esta decisión.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, de acuerdo con la
Responsabilidad (SARV), por las razones expuestas en esta decisión.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, de acuerdo con la resolución nro. 1273 del 10 de junio de 2022 expedida por la ARN y en cumplimiento del Auto SAR -AI-067 de 2021 proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausen cia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, proceda a estudiar la situación de la familia del señor LEVINSON VALOIS MOSQUERA, ex combatiente de las FARC-EP al parecer asesinado y, de ser el caso, decida sobre el pago del ingreso básico en favor de los hijos e hijas del señor
VALOIS MOSQUERA.
SEXTO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
KCBP