JEP - Resolución SAI AOI XBMXBM 060 08 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI XBMXBM 060 08 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-060-2024
Bogotá DC., 8 de noviembre de 2024
Radicación Legali
Solicitante: Identificación:
Asunto: Fecha de reparto: 1500429-13.2022.0.00.0001
Medardo CORTÉS MARÍN 14.279.133 Resolución que declara inhibitorio, comisiona a la UIA, e imparte otras órdenes 22 de marzo de 2022
I. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , a emitir resolución a través de la cual la magistratura se declara inhibida de pronunciarse respecto de la concesión de beneficios transicionales con relación a los radicados penales No. 2005-00869, y No. 2013 -00009, dentro de los cuales el señor Medardo CORTÉS MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.279.133, fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, y concierto para delinquir agravado, respectivamente; se comisiona a la Unidad de investigación y Acusación (UIA), y se imparten otras órdenes, dentro del asunto de la referencia.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
delinquir agravado, respectivamente; se comisiona a la Unidad de investigación y Acusación (UIA), y se imparten otras órdenes, dentro del asunto de la referencia.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Medardo CORTÉS MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.279.133 de Río Blanco, Tolima. Nacido el 27 de febrero de 1973, hijo de Ana Telma y Luis Eduardo1.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos
1 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 85. Documento PDF, p. 65.2
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penales adelantados en justicia ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales en sede de justicia ordinaria
- Radicado 2005-00869, delito de conservación de estupefacientes
2. El día 3 de mayo del año 2005, miembros de la policía judicial realizaron diligencia de registro y allanamiento a una casa ubicada en el barrio Berlín de Armenia, Quindío, encontrando dos envoltorios contentivos de 25.2 gramos de cocaína o sus derivados. C omo consecuencia de dicho hallazgo, se efectuó la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento
Armenia, Quindío, encontrando dos envoltorios contentivos de 25.2 gramos de cocaína o sus derivados. C omo consecuencia de dicho hallazgo, se efectuó la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al señor CORTÉS MARÍN, quien se encontraba en dicha vivienda al momento de los hechos2.
3. Mediante providencia judicial emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, el 7 de junio de 2005, el señor CORTÉS MARÍN fue condenado a treinta y dos (32) meses de prisión, como responsable del delito de conservación de estupefacientes 3. Posteriormente, a través de Auto Interlocutorio No. 0403 de 8 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, resolvió declarar la “extinción y liberación definitiva de la condena de 32 meses de prisió n e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas” que le fue impuesta al señor CORTÉS MARÍN por cuenta de este proceso4.
- Radicado penal No. 2009 -0036400, conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
4. Los hechos relacionados con este radicado penal fueron descritos en sede
de justicia ordinaria de la siguiente manera:
El día 22 de enero del año 2009 a las catorce y treinta (14:30) horas se adelantó diligencia de registro y allanamiento a la residencia situada en el Barrio Miraflores Carrera 19ª número 32-91 de la ciudad previa orden expedida por la
diligencia de registro y allanamiento a la residencia situada en el Barrio Miraflores Carrera 19ª número 32-91 de la ciudad previa orden expedida por la Fiscalía Primera de la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad el 22 del mismo mes y año, lográndose la incautación de 204, 11 gramos positivo para cocaína y/o sus derivados, con la consecuente captura de MEDARDO CORTÉS MARÍN, persona que se encontraba en la vivienda allanada y a quien se le respetaron sus garantías constitucionales y legales5.
5. Como consecuencia de la comisión de dicha conducta, y mediante providencia de 3 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal de
2 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 848. PDF Expediente Digital, pp. 27-29. 3 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 848. PDF Expediente Digital, pp. 57-59. 4 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 848. PDF Expediente Digital, pp. 109-113. 5 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 85. Documento PDF, p. 3.3
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Conocimiento de Armenia, Quindío, decidió condenar al señor CORTÉS MARÍN a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor y responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “en la modalidad de conservar”6.
a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor y responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “en la modalidad de conservar”6.
6. Mediante Auto Interlocutorio No. 074 de 11 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, decidió no aplicar la amnistía de iure respecto de este radicado, y conceder la suspensión de la ejecución de la pena por término de tres (3) meses a favor del señor CORTÉS MARÍN, dada su designación como gestor de paz por parte del gobierno nacional7.
7. Posterior a ello, y mediante Auto Interlocutorio No. 09 de 27 de abril de 2018, la misma autoridad decidió conceder prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena en el presente asunto hasta que sea resuelta la situación jurídica del señor CORTÉS MARÍN, y remitir por competencia el expediente a la
Jurisdicción Especial para la Paz8.
- Radicado penal No. 2010 -0599400, conducta de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o munición en concurso con fuga de presos
8. El día 15 de septiembre de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, resolvió condenar al señor CORTÉS MARÍN, como responsable de la comisión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o munición en concurso con fuga de pres os, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión9.
responsable de la comisión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o munición en concurso con fuga de pres os, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión9.
9. Lo anterior, luego de que el día 22 de noviembre de 2010, con ocasión de un patrullaje preventivo efectuado por la policía de vigilancia en el barrio Simón Bolívar de Armenia, Quindío, el señor CORTÉS MARÍN -quien se encontraba en prisión domiciliaria -, fuera capturado portando armas de fuego de defensa personal sin contar con permiso para porte o tenencia10.
10. Mediante Auto Interlocutorio No. 077 de 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
(Valle), resolvió no conceder la amnistía de iure al señor CORTÉS MARÍN, con relación a este radicado11.
11. Luego que dicha decisión fuera apelada, y a través de Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
6 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 85. Documento PDF, pp. 65-66. 7 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 85. Documento PDF, pp. 338-347.
8 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 85. Documento PDF, pp. 417-421. 9 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 191. Informe de Inv de Campo, PDF. Anexo 8-4. Expediente Parte 1, pp. 106107. 10 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 191. Informe de Inv de Campo, PDF. Anexo 8-4. Expediente Parte 1, p. 4. 11 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 191. Informe de Inv de Campo, PDF. Anexo 8-4. Expediente Parte 2, pp. 5969.4
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resolvió conceder la amnistía a favor del señor CORTÉS MARÍN, y ordenar su libertad inmediata y definitiva por cuenta de este proceso12.
- Radicado penal No. 2013-00009, conducta de concierto para delinquir agravado con fines terroristas
12. Los hechos que originaron la investigación en el presente asunto, tuvieron lugar el día 31 de octubre de 2012, en el municipio de Pradera, Valle, cuando accidentalmente se detonó una carga explosiva que iba dirigida a la estación de policía del municipio. Dicha carga era acarreada por los señores Jinsen Ardani González Barona, y Luis Antonio Solarte González, los cuáles al parecer seguían órdenes de alias “Garipiari” perteneciente a la columna móvil “Gabriel Galvis” de
González Barona, y Luis Antonio Solarte González, los cuáles al parecer seguían órdenes de alias “Garipiari” perteneciente a la columna móvil “Gabriel Galvis” de las antiguas FARC-EP. En estos hechos, los señores González y Solarte perdieron la vida de forma instantánea, mientras se ocasionaron múltiples lesiones a los transeúntes que pasaban por la vía13.
13. De acuerdo con la investigación realizada por la Fiscalía, el señor CORTÉS MARÍN conocido como alias “ Barbas” o “ Bigotes”, sabía del atentado y de la orden de “Garipiari” de atacar las instalaciones de la policía nacional en Pradera.
Así mismo, se confirmó a través de interceptaciones telefónicas, que entre el 19 de junio y el 14 de noviembre de 2012, hubo 24 marcaciones salientes desde el abonado celular del señor CORTÉ S MARÍN, al número telefónico de alias “Garipiari”. Dicha cuestión, dio lugar a que el ente investigador acusara al compareciente por el delito de concierto para delinquir agravado con fines terroristas14.
14. Con sentencia No. 041 de 29 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, decidió declarar responsable al señor CORTÉS MARÍN por el delito de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, condenándolo a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, y multa de 1350 SMLMV15.
15. Mediante Auto Interlocutorio No. 734 de 7 de abril de 2017, el Juzgado
terroristas, condenándolo a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, y multa de 1350 SMLMV15.
15. Mediante Auto Interlocutorio No. 734 de 7 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, resolvió conceder la libertad por pena cumplida al señor CORTÉS MARÍN, absteniéndose de pronunciarse sobre la concesión de beneficios transicionales en el presente asunto16.
16. El 31 de octubre de 2017, al decidir sobre la apelación interpuesta por la defensa del señor CORTÉS MARÍN en contra del Auto anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, resolvió devolver las diligencias al
12 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 191. Informe de Inv de Campo, PDF. Anexo 8-4. Expediente Parte 2, pp. 9198. 13 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 745. Cuaderno 1, PDF, pp. 4-5. 14 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 745. Cuaderno 1, PDF, escrito de acusación, pp. 4-7. 15 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 745. Cuaderno 3, PDF, pp. 119-121.
16 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 745. Cuaderno 3, PDF, pp. 93-95.5
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juzgado ejecutor, a efectos de que emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud de amnistía de iure solicitada por la defensa17.
17. De ahí que, mediante Auto Interlocutorio 2500 de 29 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Palmira Valle, decidiera negar la amnistía de iure solicitada por el señor CORTÉS MARÍN, por considerar que,
- Noticia criminal No. 194556000628202150091, por el delito de lesiones culposas
18. El 14 de septiembre de 2021, el señor Rubén Echeverri Martínez, denunció al señor CORTÉS MARÍN por el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito. Esto, por hechos sucedidos el 18 de julio de 2021, día en que el señor CORTÉS MARÍN, al volante de un carro en la vía que conduce de Corinto, Cauca hacia Miranda, golpeó al señor Echeverri quien se movilizaba en bicicleta.
19. El día 14 de diciembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió acta de conciliación entre las partes, en la que el señor CORTÉS MARÍN se comprometió a pagar la suma de un millón setecientos mil pesos (1.700.000) al señor Echeverri, en razón de lo s daños y perjuicios ocasionados con el
comprometió a pagar la suma de un millón setecientos mil pesos (1.700.000) al señor Echeverri, en razón de lo s daños y perjuicios ocasionados con el accidente18.
3.2. Antecedentes relevantes y principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
20. El 16 de marzo de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI asignar por reparto distintos asuntos de personas beneficiarias de libertad condicionada otorgada en sede de justicia ordinaria. Dentro de éstos, se encontraba el del señor Medardo CORTÉS
MARÍN19.
21. Mediante informe de reparto de 22 de marzo de 202220, la SEJUD asignó a este despacho el asunto del señor CORTÉS MARÍN.
22. El 5 de abril de 2022, a través de resolución SAI -AOI-AS-XBM-072-202221, esta magistratura decidió ampliar información en el presente asunto.
23. Mediante Oficio No. 34268 de 12 de abril de 2022 22, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informó que el señor CORTÉS MARÍN fue
17 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 745. Cuaderno 2, PDF, pp. 116-123. 18 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 860. PDF, pp. 54-56. 19 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 6-8.
18 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 860. PDF, pp. 54-56. 19 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 6-8. 20 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 10. 21 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 12-16. 22 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 30-31.6
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aceptado mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero del 2017 como miembro integrante de las FARC-EP.
24. El 15 de junio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), presentó informe final23 de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOIAS-XBM-072-2022, a través del cual aporta piezas procesales de los radiados penales No. 20090036400 y 20100599400 dentro de los cuales el señor CORTÉS MARÍN fue procesado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, respectivamente.
25. El 21 de octubre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-423-202224, el despacho comisionó nuevamente a la UIA, a fin de que allegara copia íntegra y digital del expediente bajo radicado No. 76563 -60-00-000-2013-000-09
el despacho comisionó nuevamente a la UIA, a fin de que allegara copia íntegra y digital del expediente bajo radicado No. 76563 -60-00-000-2013-000-09 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle.
26. El 6 de diciembre de 2022, la UIA allegó informe parcial 25 en el que se confirmó que el proceso penal con radicado No. 76563 -60-00-000-2013-000-09 reposa en el Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Buga, Valle del Cauca, debiéndose comisionar al investigador de la regional correspondiente para obtener la copia íntegra y proceder a la identificación de las víctimas. Más adelante, mediante informe de 7 de marzo de 2023, la UIA allegó otro informe parcial26 en el que allegó copia del expediente mencionado, y solicitó prórroga para realizar la plena identificación de las víctimas en dicho caso.
27. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-087-2023 de 24 de marzo de 2023 27, la magistratura concedió a la UIA la prórroga requerida.
28. En vista que la UIA no había cumplido con la comisión ordenada, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-316-2023 de 19 de septiembre de 202328, la magistratura requirió a la Unidad a fin de que allegara informe final de las órdenes impartidas mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-423-2022. Dicho informe final29 fue presentado el día 10 de octubre de 2023.
29. Mediante Auto SRT-SB-AMG-593 de 8 de noviembre de 2023 30, la Sección
informe final29 fue presentado el día 10 de octubre de 2023.
29. Mediante Auto SRT-SB-AMG-593 de 8 de noviembre de 2023 30, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional en el asunto del señor
CORTÉS MARÍN.
23 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 182-183. 24 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 696-700. 25 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 718-720. 26 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 729-732. 27 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 764-766. 28 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 780-782. 29 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 787-788. 30 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 815-831.7
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30. Más adelante, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-090-2024 de 9 de abril de 202431, la magistratura dispuso comisionar a la UIA, para que allegara copia íntegra y digital de dos expedientes penales en los que se encuentra vinculado el
de 202431, la magistratura dispuso comisionar a la UIA, para que allegara copia íntegra y digital de dos expedientes penales en los que se encuentra vinculado el señor CORTÉS MARÍN, a saber: Radicado No. 630016000033200500869 seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y número de noticia criminal 194556000628202150091 adelantada por la Fiscalía 01 de la Dirección Seccional del Cauca por el delito de lesiones culposas.
31. El 29 de abril de 2024, la UIA allegó informe parcial 32 de la comisión anterior, a través del cual aportó copia del proceso penal con radicado No. 630016000033200500869 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío); y el 17 de mayo de 2024 ingresó al presente trámite el informe final a través del cual se allegaron las piezas procesales de la noticia criminal No. 19455600062820215009133.
32. El 18 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer34.
33. El 22 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó a estas diligencias, el Auto SRT-SB-AMG-698 de 23 de septiembre de 2024, a través del cual la Sección de Revisión, dentro del trámite de supervisión de beneficios del señor CORTÉS MARÍN, dispuso entre otras cosas lo siguiente:
CUARTO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección, para que dentro de
cual la Sección de Revisión, dentro del trámite de supervisión de beneficios del señor CORTÉS MARÍN, dispuso entre otras cosas lo siguiente:
CUARTO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si se ha determinado la implementación de medidas de seguridad al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, en caso afi rmativo, en qué han consistido estas; si las medidas se han revaluado, igualmente, como es la situación actual de seguridad del compareciente y las correlativas implementaciones en la actualidad para su resguardo.
QUINTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, de las manifestaciones realizadas por el señor MEDARDO CORTÉS MARÍN respecto de la situación de riesgo que sobre su seguridad personal y la de su núcleo familiar, les aqueja.
SÉPTIMO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto, que el señor MEDARDO CORTÉS MARÍN no ha suscrito el régimen de condicionalidad, para que al respecto, adopte la decisión que considere pertinente, dentro de la autonomía e independencia judicial que le asiste.
31 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 838-841. 32 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 845-848. 33 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 849-862.
32 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 845-848. 33 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fls. 849-862. 34 Expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001, fl. 867.8
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IV. CONSIDERACIONES
34. De acuerdo a la información y piezas procesales procedentes de la justicia ordinaria obtenidas hasta el momento en el presente trámite, se tiene que el señor CORTÉS MARÍN se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales:
No. Radicado Autoridad judicial de conocimiento Delitos Decisiones Beneficios transicionales u ordinarios 2005-00869 Juzgado 1 Penal del Circuito de Armenia Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia condenatoria de 7 de junio de 2005 Extinción y liberación definitiva por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío 2009-0036400 Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Sentencia condenatoria de 3 de noviembre de 2009
Pena privativa de la libertad de 48 meses Suspensión de la ejecución de la pena por nombramiento como gestor de paz. Auto Interlocutorio
de noviembre de 2009
Pena privativa de la libertad de 48 meses Suspensión de la ejecución de la pena por nombramiento como gestor de paz. Auto Interlocutorio No. 09 de 27 de abril de 2018 2010-0599400 Juzgado 3 Penal del Circuito de Armenia Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o munición en concurso con fuga de presos Sentencia condenatoria de 14 de septiembre de 2014
Pena privativa de la libertad de 36 meses de prisión
Amnistía de iure otorgada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Auto Interlocutorio del 8 de noviembre de 2017 2013-00009
Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buga-Valle Concierto para delinquir agravado con fines terroristas Sentencia condenatoria de 29 de julio de 2015
Pena privativa de 48 meses de prisión Concesión de libertad por pena cumplida. Auto Interlocutorio No. 734 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Palmira, Valle
35. Adicional a lo anterior, se identificó que el peticionario se encontraba vinculado a la noticia criminal No. 194556000628202150091 adelantada por la Fiscalía 01 de la Dirección Seccional del Cauca por el delito de lesiones culposas,9
vinculado a la noticia criminal No. 194556000628202150091 adelantada por la Fiscalía 01 de la Dirección Seccional del Cauca por el delito de lesiones culposas,9
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ocurrido con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, motivo por el cual, el despacho solicitó copia íntegra de dichas diligencias a fin de confirmar un presunto incumplimiento al régimen de condicionalidad, respecto de dicho caso.
36. En virtud de lo anterior, y una vez realizado el análisis de las piezas procesales allegadas en el asunto de la referencia, procederá el despacho a: i) declararse inhibido para pronunciarse sobre la concesión de beneficios transicionales con relación con los radicados penales No. 2005 -00869 y 201300009, ii) imponer régimen de condicionalidad al peticionario respecto de las conductas por las que fue condenado dentro de los radicados penales No. 20090036400 y 2010 -0599400, iii) ampliar información en relaci ón con el radicado penal No. 2009-0036400 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y iv) abstenerse de aperturar un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) con relación a la noticia criminal No.
194556000628202150091.
A. Decisión inhibitoria respecto de los radicados penales No. 2005 -00869 por el delito de conservación de estupefacientes, y No. 2013-00009 por el delito de concierto para delinquir agravado con fines terroristas
A. Decisión inhibitoria respecto de los radicados penales No. 2005 -00869 por el delito de conservación de estupefacientes, y No. 2013-00009 por el delito de concierto para delinquir agravado con fines terroristas
37. En este primer punto, y como cuestión previa a proferir decisión inhibitoria respecto de los radicados No. 2005-00869 y No. 2013 -00009, se hará referencia a la procedibilidad del beneficio de amnistía y de las decisiones inhibitorias, así como su aplicación en el caso concreto.
- Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
38. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA-625 de 2021, en el ámbito transicional surgido del A.L.
01 de 2017:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre
conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz35.
35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8.10
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39. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final36.
40. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en función de las
conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”37 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional38, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “ si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”39.
41. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que,
(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento40.
42. Y agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"41.
- Sobre las decisiones inhibitorias en el caso concreto
jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"41.
- Sobre las decisiones inhibitorias en el caso concreto
36 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 38 Ibídem. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 20210de 19 de marzo de 2021, párrafo 19.11
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43. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura jurídica de la decisión inhibito
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